Una vez más repasamos las reivindicaciones de la propuesta de lucha colectiva en vigor en defensa de la dignidad de las personas presas y las luchas concretas relacionadas con esas demandas de las que tenemos noticias. Comentamos las huelgas de hambre de presos en la cárcel racista de Barcelona y la situación del compañero preso en México Fernando Bárcenas. Finalmente, hablamos con Lola y Susana de lo ocurrido a sus hijos, Daniel y Adrián, fallecidos el año pasado en la cárcel de Castellón II en Albocàsser; de la concentración convocada allí para el 30 de septiembre, en el aniversario de la muerte de Daniel, y de la comunicación que se está produciendo entre gente cercana a personas presas que están sufriendo o han sufrido hasta el final el abuso punitivo y la cárcel, con vistas a una actividad colectiva, solidaria y coordinada para defender a nuestros seres queridos.
Categoría: <span>La cárcel mata</span>
En abril y mayo pasados, nos hacíamos eco de la desesperada situación del compañero Alfonso Miguel Codón Belmonte, que se encuentra sometido al régimen especial de castigo regulado en el capítulo IV del título III del reglamento penitenciario, especialmente en los artículos 91.3 y 93, donde se asigna una «modalidad de vida en departamentos especiales» a las personas presas tildadas arbitrariamente de «extremadamente peligrosas», a las que se mantiene encerradas 21 horas al día en la celda –que se suelen ver arbitrariamente reducidas; a hora y media en el caso de Miguel– privadas de cualquier actividad social, cultural, educativa o terapeútica, aunque el reglamento, hipócritamente, diga lo contrario, y de cualquier relación con sus compañeros, de manera que no ven en todo el día más que a los carceleros, que les abruman con protocolos de control exhaustivo, actitudes hostiles, coacciones y tratos degradantes. Es evidente que Miguel, por su condición psíquica inestable, sumamente agravada por el propio aislamiento, por los ataques epilépticos que sufre y los impulsos suicidas que ha demostrado autolesionándose varias veces –algunas de ellas, por ejemplo, con cortes en el cuello– no puede ser mantenido en esa situación de tensión permanente y de privación sensorial y relacional. Pero lo tienen encerrado en unas condiciones aún peores que las que sufriría en un departamento de aislamiento, aunque en enfermería, en una celda acristalada donde no tiene la menor intimidad y, por lo demás, igualmente aislado de sus semejantes, sin actividad social, cultural, educativa o terapeútica alguna ni relación humana de ninguna clase. Las cartas son para él en esa situación una ayuda muy considerable, él mismo nos lo cuenta todo en las que van a continuación. Sin embargo, el compañero ha sido trasladado –¡Otra vez!– para un juicio a una prisión madrileña y todavía no sabemos cuál es su destino actual. Os mantendremos al corriente.
Cárcel de Teixeiro, 25 de junio de 2017
Compas del TKT, mi mayor deseo es que a la llegada de este escrito estéis bien. Yo m encuentro ahora en Teixeiro, por si queréis escribir. Mando esta carta para hacer un comunicado y me lo publiquéis en la revista.
Compañeros del interior y del exterior, soy Miguel. Bueno, me cambiaron hace exactamente dos semanas y un día de A Lama a Teixeiro. No me comentaron ninguna junta o adelantamiento de ella, simplemente, a las 7:00 de la mañana me levantaron de la cama; no me dejaron ni recoger mis pertenencias y me subieron al furgón…
Una vez en Teixeiro, los protocolos habituales y directo para enfermería, ya que tengo episodios epilépticos. Me meten en una celda acristalada, donde no tengo intimidad, incomunicado; y como soy un primer grado, cuando llega la comida a las 13:00 del mediodía, comen todos y a mí no me dan de comer hasta el reparto de la medicación, a las 14:00 horas, que me abren la trampilla de la puerta. Me dan la comida, el desayuno, la cena… frías, todo una hora después.
Entre A Lama y Teixeiro, llevo siete meses y algo en enfermería, saliendo solo al patio.
Hasta ahora estoy haciendo dos ayunos reivindicativos mensuales. A partir de julio, voy a hacer tres ayunos con sus doce puntos reivindicativos, días 1, 15, 30 o 31, en cada uno cuatro puntos, informados ya el departamento de seguridad y el subdirector médico. El tercer ayuno lo hago por una amiga de Vitoria, ya que hará algunos meses falleció su marido estando preso. Es una gran luchadora.
Y por esta voy acabando. Cuidaros todxs mucho. MUCHA SALUD Y FUERZA.
Miguel
28 de junio del 2017
He recibido hoy vuestra carta y me ha alegrado recibir vuestro escrito. El traslado de A Lama a Teixeiro fue repentino a las 7 de la mañana, se metieron en mi chabola, me levantaron de la cama y no me dejaron ni recoger mis pertenencias. Agradezco que difundáis mi traslado para que la gente sepa dónde estoy, me estaban dando apoyo y ánimos desde Francia (París), Granada, Hospitalet de Llobregat… y desde que estoy en Teixeiro apenas he recibido seis cartas en dos semanas y media que llevo aquí…
Lo de la huelga de hambre era debido a que me quitaron todas mis pertenencias por cortarme el cuello. He estado exactamente once días en huelga de hambre hasta que me lo han devuelto todo. Pero a partir del mes de julio voy a hacer 3 ayunos reivindicativos al mes: 1, 15, 30 o 31. Eso lo podéis publicar también en el próximo comunicado. Lo de los “episodios epilépticos” sigue igual, me tienen en enfermería en una celda acristalada.
Ya me he enterado que afuera se está empezando a mover la gente, si no me confundo me han dicho diez comunidades diferentes.
Estaré esperando el boletín, y si hago cualquier queja o recurso no dudéis os lo comunico. Un fuerte abrazo
Miguel
Desde Dentro: Propuesta De Lucha Colectiva Para Ser Difundida Y Debatida Dentro Y Fuera
Más Información En Tokata Sobre Luchas Actuales Dentro De Las Cárceles Del Estado Español
¡No Olvidéis A Lxs Presxs En Lucha! [Lista Actualizada, 11-VII-2017]
Las leyes estatales e internacionales recogen el principio de equivalencia sanitaria de los reclusos, es decir, prescriben que se respete su pleno derecho a la salud equivalente al que tendrían en su comunidad, sin discriminación alguna por su condición jurídica. Las guías de la ONU y la OMS denuncian que en la mayoría de los países (incluso los de rentas altas) no se cumple el principio de equivalencia para los enfermos graves y recomiendan medidas alternativas al encarcelamiento cuando no se puede garantizar este principio de equivalencia.
La Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria reconoce que no se cumple este principio principalmente porque la Sanidad Penitenciaria no está transferida a la Salud Pública (excepto en CAV y Cataluña). Los propios estudios del Ministerio de Interior de calidad asistencial en Sanidad Penitenciaria revelan importantísimas deficiencias. Así se desprende de las estadísticas: en los últimos 10 años han fallecido cerca de 2.000 personas en las cárceles españolas, casi la mitad por enfermedades, 166 por SIDA; en los últimos 4 años ha habido 126 suicidios, 158 fallecimientos por sobredosis y 19 fallecimientos «accidentales».
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CONTENIDO DEL INFORME:
Por decimotercer año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) presentó en mayo su informe anual sobre los casos de tortura, malos tratos y muertes bajo custodia conocidos en el Estado español. [1]
En este nuevo informe, que se refiere a lo acontecido durante el año 2016, se mantiene la estructura y el formato del informe de los dos últimos años: junto al análisis de los datos y la descripción individualizada de cada una de las situaciones conocidas se presenta una serie de artículos específicos con los que se pretende analizar algunas de las cuestiones consideradas más importantes para entender y prevenir el fenómeno de la tortura y los malos tratos en el Estado español en el último año, o en los últimos tiempos.
Mantenemos los mismos criterios de selección de los casos, así como las categorías de análisis que se utilizaron en los informes precedentes al objeto de facilitar, dentro de lo posible, una perspectiva sobre la evolución de la práctica de la tortura en el Estado español. Creemos que el conocimiento y análisis de esta realidad es el primer paso para su transformación y erradicación, por este motivo pretendemos que los datos que aquí presentamos sean lo más rigurosos que nuestros limitados medios nos permiten ofrecer.
Toda vez que uno de los objetivos fundamentales de la CPDT es la correcta aplicación en el Estado español de los mecanismos de prevención y control previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, nos limitamos a aquellas denuncias de torturas y/o malos tratos o tratos degradantes que pudieran ser incluidas dentro de la definición de tortura efectuada por la Convención de NN.UU. [2]
No nos olvidemos que las cárceles españolas, desde hace décadas, se gobiernan a golpe de instrucciones y circulares administrativas contrarias frecuentemente a lo establece la Ley y el Reglamento Penitenciario y, por tanto de dudosa legalidad. ¿Cuándo considera el Ministerio de Interior que ha de excarcelarse a una persona presa con enfermedad crónica incurable? La Instrucción 3/2017 es el instrumento con el que se pretende adaptar el procedimiento y, en base a esa instrucción, establece de un modo fáctico la aplicación extrajudicial de la condena a muerte en prisión para las personas presas gravemente enfermas cuando el Gobierno afirma que «Cabe indicar que existe peligro patente para la vida cuando la razonable certeza de fallecimiento del interno es de un plazo inferior a 2 meses».
Efectivamente durante hace demasiado tiempo en el interior de las cárceles y por tanto bajo custodia del Estado, son miles las personas que han muerto, mueren y morirán dentro de la cárcel o, nada más ser excarceladas, para que mueran fuera, según los datos de los que disponemos, la mayoría de fuentes oficiales, solo en las tres últimas décadas, más de 10.000 en el sistema penitenciario español. Muchas de ellas en condiciones de aislamiento, la mayoría por motivos no naturales. Además son, sobre todo, muertes de personas jóvenes, de personas enfermas y, en su práctica totalidad, muertes no investigadas. Tras estas muertes existen crónicas y relatos ocultados que tienen un denominador común, haber sido provocadas por la desidia burocrática, la desatención sanitaria, el retraso en su hospitalización o excarcelación, en una intervención quirúrgica o en la aplicación de un tratamiento médico especializado, así como la incorrecta aplicación de los protocolos ante enfermedades infecto contagiosas, problemas de enfermedad mental que provoca la prisionización y los casos de riesgo de suicidio.
En el programa del 21 de mayo en Erre Que Erre (Radio Vallekas), vuelven a hacer hincapié en la propuesta de lucha iniciada por nuestros compañerxs presxs hace ya mas de un año. A continuación, hablan con la madre y la hermana de Luis Manuel Acedo Sáenz [ver noticia en Tokata], abandonado a la muerte en la prision de Picassent. Se lanza una convocatoria para concentrarnos con ellas, el sábado 27 de Mayo a las 11,30 en las puertas del centro de exterminio en Picassent, en memoria de Luis Manuel y tantos cientos de personas presxs abandonadas a su suerte y su enfermedad, dentro de las cárceles del eEstado.
¡¡NI OLVIDO NI PERDON POR LOS MUERTOS EN PRISION!!
¡¡PRESXS ENFERMXS A LA CALLE !!
En el año 2015 fallecieron 155 presos en las cárceles del Estado. De los 155 fallecimientos registrados, 63 lo han sido por causas violentas (drogas, suicidios, accidentes, agresiones), 23 por suicidios.
Las personas que trabajamos en las cárceles denunciando cualquier vulneración de los derechos humanos sabemos muy bien que la tasa de suicidios es mucho mayor en prisión y que aumenta significativamente en el régimen de aislamiento. Los departamentos especiales de régimen cerrado (aislamiento) son aquellos que albergan el mayor número de personas con algún trastorno mental (diagnosticado o no) dado que estos departamentos especiales están destinados para personas que no se adaptan al régimen ordinario. Según establece el art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (en adelante LOGP) “existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto (…).”
Testimonios directos de este colectivo nos detallan cómo son y cómo es la vida en estos módulos cerrados. Se pasan los días, que se convierten en meses y hasta incluso años encerrados 21 horas al día en celda, sin actividades, sin tratamiento, sin esperanza. Pero para los que piensan que las organizaciones en defensa de los derechos humanos exageramos, el Defensor del Pueblo Estatal en el Informe 2016 de mecanismo nacional de prevención de la tortura (en adelante MNPT) establece que “69. Las instalaciones que albergan a estos internos suelen ser más restrictivas. Así, las celdas cuentan con elementos mínimos y las ventanas dan con frecuencia al muro del patio de luces. Los patios de paseo son normalmente de cemento, sin vegetación ni elementos para cualquier práctica deportiva y sin zonas techadas para resguardarse de las inclemencias del tiempo. Debe recordarse que las salidas al patio se limitan a pocas horas al día”.
Comentamos las últimas noticias sobre la okupación, como sede de un centro social autogestionado, de un edificio abandonado por la universidad de Valencia, y sobre la actitud fascistoide de las autoridades académicas valencianas que, por medio de sus sicarios de la seguridad privada, han intentado intimidar y coaccionar, con tácticas mafiosas y la complicidad de la policía, a los jóvenes okupas y a quienes les han apoyado. Repasamos las últimas muertes de que hemos tenido noticia en las cárceles del Estado español y algunos casos de compañeros que están sufriendo tan duramente los continuos ataques de la máquina carcelaria que corren peligro de muerte. Como razones muy concretas para luchar, relacionamos todo ello con la propuesta de movilización que con gran determinación sostiene un pequeño grupo de presos en lucha y con la tabla reivindicativa que proponen para su discusión.
La reciente Instrucción 3/2017 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias indica los trámites a seguir para la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables ante la nueva regulación de la libertad condicional contenida en el CP que la transforma de un “cuarto grado” del tratamiento –como así se contempla en el art. 72.1 de la Ley Penitenciaria– en una suspensión y la llama “la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional”.
La mencionada Instrucción deroga la Circular 1/2001 en la cual los penados podían ser enfermos terminales con una enfermedad incurable y enfermos muy graves a quienes su excarcelación les llegaba con su clasificación inicial en tercer grado (art. 104.4 del Reglamento Penitenciario, RP en adelante) o con su progresión al tercer grado y la concesión de la libertad (art 196.2 RP). Respecto a quienes padecían una enfermedad terminal o incurable su interpretación no planteaba duda ninguna: era muy grave conforme a unos criterios de riesgo de muerte (estimado superior al 10% en el plazo de un año a pesar del tratamiento, estimado superior al 50% en el plazo de 5 años a pesar del tratamiento, índice Karnofsky menor o igual al 50% que indica un elevado riesgo de muerte en los seis meses siguientes, infección por VIH en estadio A3, B3 o C, el trastorno psicótico con actividad sintomática a pesar de haber seguido el tratamiento más de seis meses, o con deterioro intelectual). El informe médico sobre su estado de salud requería la autorización del interno que se remitía al director de Centro Penitenciario en el caso de los penados o al juez del que depende si es preventivo. Si la solicitud tenía por causa una enfermedad mental o se entendía por el médico que no presta su autorización el interno por no estar mentalmente capacitado o por no ser capaz de comprender el sentido de su actuación sin mediar negativa, se comunicaba al director del Centro y éste al fiscal de incapacidades.
PELIGRO PATENTE PARA LA VIDA
En la Instrucción 3/2017 los penados septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables son de dos categorías: aquellos en los que el peligro para su vida es patente y aquellos en los que no. Según la Instrucción, la enfermedad incurable no ofrece dudas, en general, desde un punto de vista médico. Pero “el peligro patente para la vida” sí, y lo define como “el que produce la enfermedad en estadio terminal o aquella situación en la que el fallecimiento es previsible, con razonable certeza, a muy corto plazo” y así lo define la Administración Penitenciaria sin ningún criterio médico objetivo y con una previsión del fallecimiento no a corto, sino a muy corto plazo. ¡Vamos que nos estamos muriendo sí o sí y en breve!
Si se observa peligro patente para la vida del penado, el médico lo comunica al subdirector médico y éste al director, adjuntando el preceptivo consentimiento informado y la preceptiva autorización del interno (sin la cual no se tramitará ninguna actuación aunque sí se le notifica por si quiere acudir al juez de Vigilancia Penitenciaria, en adelante JVP), con la valoración clínica y los informes de especialistas que avalen y acrediten el criterio del médico que asiste al interno (si existen). El director lo remite al juez de Vigilancia Penitenciaria para que recabe dictamen del médico forense o de cualquier otro experto y requiera al Centro Penitenciario el informe de “pronóstico final”, siendo en este supuesto de peligro patente para la vida innecesaria la progresión al tercer grado para que el JVP o el sentenciador cuando la pena impuesta sea la de prisión permanente revisable puedan acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceda la libertad condicional. Este es el supuesto del art. 91.3 del CP.
Si no se aprecia en el interno septuagenario o incurable o muy enfermo un peligro patente para su vida, el médico lo comunica al director junto con el consentimiento informado y la preceptiva autorización del interno para el estudio por la Junta de Tratamiento si concurren en el penado los requisitos legales para su progresión al tercer grado (es decir los establecidos en el artículo 36 del CP y en los números 5 y 6 del artículo 72 de la LP, sin ser exigibles los tiempos de cumplimiento previstos en el artículo 90 del CP de las ¾, las 2/3 o la mitad de la condena) y se estudia si iniciar el expediente de libertad condicional y su posterior remisión al JVP. Este es el supuesto del artículo 91.1 y 2 del CP. El pronóstico vital puede ser informado por el especialista de referencia también.
INFORME DE PRONÓSTICO VITAL
Solo se mantiene de la derogada Circular 1/2001 lo que se reproduce de ella en la 3/2017 que es la valoración del penado al que no se le ha elevado propuesta de suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional cuando se produzca un deterioro de su situación clínica y en su defecto cada seis meses, emitiendo un nuevo informe de pronóstico vital y el grado de deterioro funcional. Igualmente la del preventivo, para que decida el juez del que dependa. Y también la previsión de nueva evaluación del penado que en libertad condicional reingrese en prisión concurriendo las mismas razones médicas por las que se le concedió.
Respecto al tratamiento médico que al enfermo le suponga una especial penosidad (quimioterapia, con reciente trasplante, con rehabilitación en parapléjicos u otros) se mantienen las medidas que al respecto indica la Instrucción 3/2006, únicamente derogada en lo que dispone respecto a la libertad condicional de enfermos muy graves con padecimientos incurables del art. artículo 196.2 del RP y su tramitación, que hoy día contempla la reciente Instrucción 3/2017. De modo que se mantienen medidas como la comunicación del tratamiento al juez del que dependa si es preventivo y, si es penado la progresión al tercer grado o la aplicación del artículo 100.2 del RP en relación con el artículo 86.4 del RP (dispositivos telemáticos) que permite que puedan seguir los tratamientos médicos en su propio entorno social y familiar o los permisos extraordinarios para hospitalización o convalecencia.
En cuanto a los enfermos mentales ninguna previsión contiene la Instrucción 3/2017 (sÍ lo hacía la derogada 1/2001 e incluso trataba la autorización del penado como hemos visto). Comparto las reflexiones que en nuestro Blog hacía Erika Ruíz Ferrero y su denuncia de la inexistencia de unidades psiquiátricas en los Centros penitenciarios, la falta de coordinación de la red pública asistencial y la penitenciaria y la necesidad del tratamiento adecuado. Podríamos recurrir más los Abogados a mecanismos previstos en la ley como el artículo 508 de la LECr para que la prisión preventiva de un enfermo mental no se cumpla en módulos de enfermería o lo que es peor en módulos de preventivos, sino en su propio domicilio. O también el previsto en el artículo 60 del CP de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta y su sustitución por una medida de seguridad a cumplir no en la enfermería del Centro Penitenciario sino, en todo caso, en un centro especializado o una medida que consista en un tratamiento ambulatorio.
SOAJP de ICA Salamanca


