Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

Presxs en lucha

Actividad en la calle Familias Frente a la Crueldad Carcelaria La cárcel mata Muertes en prisión

Retransmitimos desde la manifestación frente a la cárcel de mujeres de Wad Ras, en Barcelona, en el séptimo aniversario de la muerte de Claudia Ximena Rodríguez Zúñiga, que estaba presa en ese horrible lugar y fue entregada muerta por sus carceleros diciendo que se había suicidado poniéndose una bolsa de plástico en la cabeza. Su familia y amigas no creen la versión oficial y están convencidas de que fue asesinada. Su madre lleva todos estos años luchando por que se haga justicia. Ha estudiado la carrera de derecho y acaba de presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para que se revise la causa. Entrevistamos a Ana y a Narly Zúñiga , la madre y la tía de Claudia y con otras familiares de personas muertas en manos de los carceleros que participan en la manifestación . Hablamos con Barbara Orraca, madre de Lewys Alfaro, ahorcado en la cárcel de Brians I en noviembre de 2017, por su propia mano, según versión de los carceleros que la familia sigue poniendo en duda. También hablamos con Pepi Belmonte y Julia y Encarna Ferrer, hermana, madre y tía de Paco Belmonte Ferrer, entregado muerto por la cárcel de Palma de Mallorca, por sobredosis, según la desmentida versión oficial, pero con huellas de golpes que todavía hoy hace pensar a su familia que fue asesinado por quienes debían protegerle. Unas compañeras cantan una versión de la «Canción sin miedo» de Vivir Qintana, con la letra adaptada para referirse a las personas muertas en prisión.

 

Actividad en la calle La cárcel mata Muertes en prisión

¿Qué justicia impera en el territorio dominado por el Estado español, por mucho que se llame «democrático» al régimen por el que se somete a sus habitantes, cuando no sólo desoyen sistemáticamente sus órganos las denuncias de quienes sufren los abusos de sus agentes, sino que responden con contra-denuncias a las víctimas y a las personas solidarias que se atreven a intentar hacerles frente? ¿Cómo no  va a matar la cárcel? La tortura y la brutal violencia de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones no es que estén consentidas, son alentadas y recompensadas, y lo que se castiga es señalarlas o pedir que se investiguen, en defensa de unos derechos que así se convierten en ficción manipulada, al quedar asegurada la impunidad en su violación metódica. ¿Y no es así como suele actuar el Poder Judicial español? La última muestra en Ávila, donde se procesa a quienes denunciaron la sospechosa muerte de una presa en la cárcel de Brieva, en octubre de 2023, en lugar de investigar e impedir, como sería su obligación legal, que se sigan produciendo en ese horrible lugar los atentados contra la dignidad de las presas que allí son habituales. De ahí, la siguiente convocatoria a un intento de convertir una de las consecuencias de esa política en oportunidad para señalar lo que precisamente pretende ocultar, la espantosa y excesiva frecuencia de muertes entre la población presa, la normalización absoluta de la tortura y la violencia en la práctica punitiva del Estado español y la ausencia total de medidas para impedirlas o,  mejor dicho, su incentivación.

STOP A LAS MUERTES Y ABUSOS EN PRISIÓN

Con motivo del comunicado y denuncia que se realizo el pasado 10 de octubre de 2023 por la muerte en el Centro Penitenciario de Ávila (Brieva) de la interna en ese centro SANNAH CADIRI en muy cuestionables circunstancias, resulta que la fiscalía del Juzgado de primera instancia e Instrucción no 3 de Ávila ha abierto diligencias por supuesta denuncia falsa contra Juan Carlos Martínez Bertolí y Helia Membrillo, citando a ambos como investigados para el próximo día 1 de abril de 2025 a las 12:15 horas, asistido de abogado o, por el contrario, se asignará uno de oficio.

Creo que es importante aprovechar esta actuación del Juzgado y la Fiscalía para poner en conocimiento de los mismos, no solo este hecho con la gravedad que reviste, sino también poner en su conocimiento los numerosos casos de muertes en prisión que no han sido nunca investigados, o se han archivado o los que siguen en investigación que, como sabemos, no son pocos.

Somos reivindicativos por estos atropellos y conocemos que muchas familias llevan tiempo, incluso años tratando de esclarecer como murieron sus familiares sin una respuesta de justicia aceptable y sin que los responsables asuman sus responsabilidades.

Por tanto considero que es un buen momento y lugar para clamar responsabilidades de aquellos torturadores que por acción u omisión llevaron a la muerte a esta multitud de presos que aun hoy siguen queriendo que se les oiga.

Os emplazo a que hagáis acto de presencia y reivindicación ante las puertas del Juzgado de primera instancia e Instrucción no 3 de Ávila, en la Calle Ramón y Cajal, 1 el próximo día 1 de abril de 2025 a partir de las 12 horas. Leeremos un manifiesto con el nombre de todas aquellas personas que tengamos conocimiento de que han muerto en prisión y por los que a ningún carcelero se le reclamó su responsabilidad , ni se les condenó, quedando impunes por la inacción del sistema judicial –fiscales y jueces-.

Personalmente voy a declarar y reivindicar estas injusticias pues conozco el sistema penitenciario y judicial desde el año 1971 y por haber pasado en prisiones mas de 44 años, por lo que me haré oír salga el sol por donde salga. Nadie obliga a nadie, es una oportunidad de reivindicar y de poner un grano más en la lucha contra los abusos y crímenes impunes en las prisiones.

Si queréis contactarme, facilitarme información o aportar cualquier cosa relacionada con todo esto mi email es:

2022amp2022amp@gmail.com

En lo posible os contestaré y ahí estaré como uno mas contra las injusticias del sistema.

Un abrazo a todos y todas.

Actividad en la calle La cárcel mata Muertes en prisión

La madre de una persona presa en la cárcel de Botafuegos (Algeciras), horrible lugar de siniestra fama entre las personas presas sus familiares y allegados por las denuncias de torturas y muertes en no aclaradas circunstancias, comunicó en el juzgado de guardia, el día 17 de febrero, que tres días antes su hijo había recibido una gran paliza a manos de un grupo de carceleros y que en el momento de presentar la denuncia aún no le habían prestado asistencia médica, y es de suponer que tampoco le habrían hecho el correspondiente parte de lesiones a pesar de haberlas sufrido graves y evidentes. Según Europa Sur:
La madre de un recluso de la cárcel de Botafuegos, en Algeciras, ha denunciado ante el juzgado que su hijo fue objeto de una paliza por parte de varios funcionarios. Según la denuncia, los hechos tuvieron lugar el pasado 14 de febrero en torno a las 13:00 en el módulo 15, y el interno no ha sido sometido a una inspección médica exhaustiva a pesar de que presentaba hematomas «en el 90% de su cuerpo», además de protuberancias en la cabeza y supuraba por un oído. La principal preocupación de la familia es que se le pueda realizar un examen médico exhaustivo en el hospital que descarte que sufre alguna lesión interna.
L
El escrito presentado en el juzgado indica: «El motivo de la agresión, según los funcionarios del turno, fue que mi hijo facilitó algo a algún compañero, cosa que negó en todo momento, por lo que la funcionaria que se hallaba en el turno le propinó amenazas que cito textualmente: ’quédate con mi cara que no vas a poder olvidar en un montón de años’. Seguidamente, cerraron las puertas, dejándole en su habitación, y se oyó ’código dos’. Todo se originó en segundos, se presentaron varios funcionarios y fue conducido a una habitación, donde fue desnudado, golpeado, pateado brutalmente, hasta quedar casi inconsciente, escuchando a alguien decir ’nos estamos pasando’».
L
La denuncia fue interpuesta el lunes 17, un día después de que la madre del recluso tuviera conocimiento de los hechos, y asegura que aún no había sido atendido por los servicios médicos. «De lo mal que se encontraba, al día siguiente no pudo realizar las pertinentes llamadas que recibo, hasta cuatro al día. Comunicó el domingo 16 a las 13:00», indica el escrito.

Hablamos con Pepi, hermana de Paco Belmonte Ferrer, entregado muerto por la cárcel de Palma de Mallorca el 2 de agosto de 2022, con Mercedes, madre de Cristopher Virlán Ríos, fallecido en la cárcel de Botafuegos (Algeciras), el 6 de junio de 2022, y con Ana, madre de Claudia Rodríguez Zúñiga, suicidada, según sus carceleros, en la prisión de Wad Ras, en Barcelona, el 11 de marzo de 2018. Ellas no aceptan, por inconsistentes y contradictorias, las explicaciones de carceleros y forenses sobre la muerte de sus seres queridos y piensan que los han asesinado. Reclaman investigación verdadera, profunda e independiente y se movilizan contra la impunidad y prepotencia de los carceleros y la humillación de la gente presa, llamando a la solidaridad.

Un interno con discapacidad psíquica se suicida en la cárcel de Botafuegos de Algeciras

Dos reclusos mueren por sobredosis en la cárcel de Botafuegos de Algeciras tras 237 incautaciones de drogas en 2024

Hallan muerto un preso en el centro penitenciario de Botafuegos en Algeciras

Etc.

 

Cárcel=Tortura

El 11 de marzo de 2018 le dijeron a Ana Zúñiga que su hija Claudia Ximena Rodríguez Zúñiga, encerrada en la cárcel de mujeres de Wad-Ras, en Barcelona, se había suicidado poniéndose una bolsa de plástico en la cabeza, pero ella nunca lo ha creído. Con buenas razones, porque Claudia había sido amenazada, extorsionada y maltratada por los carceleros durante todo el tiempo que pasó en esa cárcel y la versión oficial de su muerte resulta muy poco creíble en cantidad de aspectos. Frente a la negativa de la «justicia» española  a esclarecer debidamente los hechos, Ana sigue luchando para exigir una investigación rigurosa e independiente y una sentencia justa. Para eso es la manifestación frente a la cárcel de mujeres de Wad-Ras (Barcelona), el lugar donde murió Claudia, que convoca junto a otras compañeras solidarias en el séptimo aniversario de esa muerte violenta.

En la siguiente grabación, la madre de Claudia nos explica lo que sucedió y por qué no acepta ella la versión oficial de los hechos, y piensa que a su hija la han asesinado.

Aquí abajo, un programa de radio donde entrevistábamos a Ana en octubre de 2018 sobre la muerte de Claudia y los primeros pasos de la lucha de la madre por esclarecerla:

La cárcel mata Actividad en la calle Muertes en prisión Mujeres presas

Hemos recibido la siguiente convocatoria de una marcha a la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) que, además de servir de alojamiento a presos privilegiados como en su día Ignacio Urdangarín y José Luis Roldán, es una cárcel de mujeres especializada en régimen cerrado, ya que en ella se encuentran una gran parte de las mujeres presas penadas clasificadas en primer grado. Es famosa por la dureza con que se trata a las presas y por el elevado número de supuestos suicidios y muertes en extrañas circunstancias que se han producido en ella, de la que nos han llegado muchas veces noticias de torturas, abusos y malos tratos como las que se pueden ver en los enlaces que ponemos abajo, que hablan sólo de algunos de los casos más recientes. También hemos sabido que se ha dictado auto de procesamiento contra algún compañero, ya informaremos más detenidamente sobre ello, por denunciar la muerte en ese horrible lugar de Sannah Cadiri, el 10 de octubre de 2023, en sospechosísimas circunstancias nunca satisfactoriamente aclaradas. Algunas compañeras vieron como los carceleros la llevaban por los pasillos  y como le pegaban. Después, un carcelero les dijo que la habían matado de una paliza y, finalmente, la dirección de la cárcel dijo que había aparecido ahorcada y que ella misma se había autolesionado mientras la llevaban a aislamiento. Las presas del módulo azul hicieron un plante en el patio protestando y reclamando ser informadas de lo que había pasado. Nunca salió ninguna noticia de nada de ello en ningún medio de comunicación.

¡MARCHA A LA CÁRCEL DE BRIEVA!

El domingo 9 de Marzo, volvemos por cuarto año a la cárcel de mujeres de Brieva para dar calor y apoyo a las compañeras presas.

Marcharemos para compartir y expresar nuestra rabia, porque sabemos que las cárceles están llenas de personas que solo trataban de buscarse la vida, que la reinserción es una farsa, y que existe explotación laboral y falta de atención médica tras los muros. Así como violencia, abuso policial, y muertes disfrazadas de suicidios.

Por mucho que las cárceles se construyan cada vez más lejos y los muros sean cada vez más altos, seguiremos enterándonos y denunciando la realidad que ocurre dentro de ellas.

Por un mundo sin prisiones, marcharemos juntes el domingo 9 de marzo a las 11h a la cárcel de Brieva (Ávila)

Nos acompañará Nuturk Bilis @nuturkkkk con su guitarra y después habrá musikita y comida caliente (vegana y sin gluten) para compartir un rato juntes.

Si necesitas transporte escríbenos a marzoanticarcelario@riseup.net

¡Abajo los muros de las prisiones!

Algunas noticias recientes en Tokata sobre cosas que pasan en la Cárcel de Brieva:

Malos Tratos Continuos Contra Las Presas En La Cárcel De Mujeres De Brieva (Ávila)

Una Presa Muerta En La Cárcel De Mujeres De Brieva (Ávila) En Muy Sospechosas Circunstancias

Nota De La Acusación Particular Y Popular Y Sentencia De La Condena A Dos Carceleros De La Prisión De Brieva Por Abuso En El Ejercicio De La Función Pública

Abusos Sexuales En La Cárcel De Brieva

Actividad en la calle Cárcel=Tortura La cárcel mata Muertes en prisión Mujeres presas

Actividad en la calle Publicaciones

Actividad en la calle

INTRODUCCIÓN AL INFORME DE LA CAMPAÑA POR LA ABOLICIÓN DEL AISLAMIENTO PENITENCIARIO

Son cuatro las razones por las que se aplica el aislamiento penitenciario en el Estado español: como medida coercitiva provisional por el tiempo estrictamente necesario; como limitación regimental con el fin de garantizar el orden del establecimiento, aplicado por la dirección del centro, o a petición de la persona presa cuando teme por su seguridad; como sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y como clasificación en primer grado de tratamiento.

La razón securitaria a la que apelan algunos juristas para justificar el aislamiento penitenciario puede llevarse a cabo con mayores garantías no sólo a través de otras sanciones disciplinarias, sino mejorando el clima social de la prisión. Sólo una ordenada convivencia puede asegurar la vida e integridad de las personas privadas de libertad.

El movimiento de presos sociales durante la Transición denunció las duras condiciones de las cárceles franquistas y forzó así la reforma del sistema penal y penitenciario; la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria en el 1979 (LOGP en el resto del texto) no concedió la amnistía reclamada, pero legalizó la represión institucional haciendo del régimen cerrado una modalidad de tratamiento. Su desarrollo normativo (1989-1995), a través de órdenes, circulares e instrucciones, fue la respuesta a la conflictividad carcelaria resultado de la masificación y las nefastas consecuencias del creciente consumo de heroína.

Actualmente, el régimen cerrado se recoge en el art. 10 de la LOGP y se desarrolla el Reglamento Penitenciario del 1996 (RP/96 en el resto del texto). Concretamente el art. 74.3 RP/96 indica que este “se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores [abierto y ordinario] y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias”. Si bien el RP/96 nada matiza sobre la “peligrosidad extrema”, dejando la puerta abierta a la arbitrariedad en referencia a la valoración de la carrera delictiva, indica que la “inadaptación” de la conducta penitenciaria debe ser grave, permanente y manifiesta, circunstancias que no siempre se respetan a la hora de la clasificación en primer grado o art.10 LOGP.

Además de lo anterior, los principios básicos que han de inspirar su aplicación, recogidos en la Instrucción 9/07 son la excepcionalidad, transitoriedad y subsidiariedad, que suelen brillar por su ausencia aunque se recojan formalmente:

Excepcionalidad. La aplicación del régimen cerrado sin haber agotado todos los mecanismos disponibles dificulta la reinserción futura.

Transitoriedad. La falta de una intervención activa, intensa y dinámica con este colectivo conlleva la cronificación en el tiempo, de efectos devastadores.

Subsidiariedad. Las graves carencias de psiquiatras y la ausencia de psicólogos clínicos impide descartar patologías y problemas de salud mental que deberían ser abordados de forma especializada, en lugar de agravados por el propio aislamiento y la falta de atención.

Instituciones Penitenciarias está obligada por ley a ofertar a la población reclusa actividades tratamentales orientadas a favorecer su reinserción social, siendo estas siempre de carácter voluntario. Son numerosas las dificultades para la adecuada ejecución de modelos de intervención en régimen cerrado: espacios reducidos e infradotados, controles rutinarios permanentes, incompatibilidades entre presos y presas y, lo más contraproducente, la desconfianza del equipo técnico, aún mayor que la del cuerpo de ayudantes encargados de la custodia.

Todo ello explica que los principios inspiradores del Programa Marco de Intervención para Internos en Régimen Cerrado (PMIIRC, 2004) no pasen de ser una declaración de intenciones que no consigue hacerse operativa a pesar de los sucesivos protocolos de actuación, el último recogido en la Instrucción 17/2011. La cruda realidad es más bien la contraria: ausencia de alianzas terapéuticas, serias carencias en el abordaje de los trastornos derivados del aislamiento, descuido en la adecuación paulatina al régimen ordinario y fuerte desarraigo comunitario, no siendo excepcionales los casos en que se produce la excarcelación directamente desde el régimen cerrado, en definitiva, asistimos a procesos de enquistamiento en este régimen de vida.

Teniendo en cuenta el descenso evidente de conflictividad en las prisiones españolas -ausencia de motines y disminución de la tasa de muertes violentas, en la actualidad el colectivo de personas que sufren el aislamiento no se nutre de internos de “extrema peligrosidad”, sino que está compuesto por el sector más vulnerable de la población reclusa, es decir, el que arrastra el mayor riesgo de exclusión social debido a carencias que se agravan con el aislamiento. La institución penitenciaria no sólo lee como inadaptación lo que debería interpretar como extrema vulnerabilidad, sino que contribuye con su respuesta cruel, inhumana y degradante a causar un daño todavía mayor, en muchas ocasiones irreparable.

Desde esta perspectiva los posibles efectos preventivos del régimen cerrado, de ser tales, lo han sido a un alto precio. En primer lugar porque no ha impedido la comisión de homicidios y asesinatos en Departamentos Especiales; en segundo lugar, y mucho más importante, porque constituye un espacio generador de violencia y agresividad, no sólo la que ejerce la población reclusa, sino la que padece al ser permanentemente vulnerados sus derechos fundamentales, tales como la salud, la integridad física y moral, o el derecho a no sufrir torturas.

Dado que Instituciones Penitenciarias no consigue hacer cumplir sus propias recomendaciones, y mucho menos las de los organismos internacionales de derechos humanos en lo que a las diferentes modalidades de aislamiento se refiere, la población reclusa sometida a este régimen de vida “goza” de unos derechos que no puede ejercer.

Por otro lado, no podemos olvidar que las condiciones de vida en prisión nunca han sido y no pueden ser saludables. Y no solamente por la insuficiente atención médica, sino que el encierro prolongado daña profundamente la psique de las personas. La ruptura de los vínculos con otras personas y el estigma social son consecuencias muchas veces irreversibles del encierro.

Pasar una temporada preso o presa tiene también consecuencias físicas, además de las psicológicas: entumecimiento muscular, pérdida de visión, olfato y oído a largo plazo, son solo algunas de las secuelas físicas que sufren las personas después de pasar una temporada en la cárcel. Todo ello se agrava de forma muy especial para las personas presas que cumplen condena en régimen de aislamiento penitenciario.

En la práctica el régimen de aislamiento penitenciario implica una limitación de las salidas al patio (entre 2 y 4 horas al día, o hasta 6 horas en Catalunya, que tiene competencia en materia de ejecución penitenciaria, aunque este límite no siempre se cumple. La Comunidad Autónoma Vasca que, recientemente, también ha asumido las competencias, hasta el momento no tenemos conocimiento que haya dictado norma alguna al respecto por lo que entendemos que seguirá aplicando la de la Administración General). Estas suponen limitación de los contactos con otras personas presas, cacheos y registros diarios, cambios continuos de celda, limitación de los objetos permitidos en la celda, comidas en solitario, restricción del contacto con los funcionarios, negación de los permisos de salida, restricción de las comunicaciones con personas del exterior (limitación a dos cartas semanales), negación o limitación de actividades culturales, deportivas y espirituales. La falta de contacto humano y de actividad se traducen en un perjuicio serio sobre la salud física y mental de quienes lo sufren, cuando no acaba directa y definitivamente con sus vidas.

La opacidad, la ausencia de transparencia de lo que ocurre en los módulos o departamentos de régimen cerrado no ayuda a que estas personas puedan acceder al fin reinsertador que el art. 25.2 de la Constitución predica como objetivo fundamental del cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Es precisamente dicho precepto el que nos da un mandato ineludible sobre las condiciones de la privación de libertad que, en todo caso permitirá el desarrollo integral de la personalidad de la persona presa. La pregunta es obvia: ¿el régimen cerrado de nuestra legislación permite dicho desarrollo integral de la personalidad?

Todo lo cual contradice el art. 10.1 de la propia Constitución que declara que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

La intromisión en valores como dignidad humana, desarrollo integral de la personalidad, o derechos fundamentales, requeriría una regulación integra a través de ley orgánica, sin embargo, solo contamos con un precepto, el art. 10 de la LOGP que cumple dicha condición y se limita en su número 3 a decirnos que:

“El régimen de estos centros se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine”.

Y de forma absolutamente incomprensible no establece limitación temporal de tal restricción de derechos, limitándose a decir que:

“La permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso”.

El desarrollo de un régimen de vida tan limitativa se deja al Reglamento y a las Instrucciones y Circulares de la SGIIPP, llegándose incluso a regularse determinados aspectos a través de órdenes de dirección de los directores de cada centro penitenciario concreto.

Las limitaciones que imponen estas normas puramente reglamentarias describen un trato cruel e inhumano, que degrada a las personas y las alejas del libre desarrollo de su personalidad, y atenta contra su dignidad humana y sus derechos fundamentales.

La campaña por la abolición del aislamiento penitenciario, iniciada hace años por las asociaciones que han elaborado este informe, pretende:

– Informar a toda la población de la regulación legal sobre el aislamiento penitenciario.

– Exponer las graves consecuencias físicas y psicológicas, y en general, que sobre la salud, genera la aplicación del régimen de aislamiento

– Visibilizar los relatos de personas que lo han sufrido

– Manifestar que la regulación prevista en nuestra legislación supone un trato cruel e inhumano

El presente estudio se enmarca dentro de esta campaña como un documento y herramienta para apoyar los objetivos de la abolición del aislamiento penitenciario. Recoge en primer lugar el marco jurídico en el que se desarrolla, haciendo hincapié en los estándares internacionales y las resoluciones judiciales relativas al mismo. Posteriormente explica los efectos que el aislamiento penitenciario provocan a nivel físico y psíquico. Después expone las vulneraciones a diferentes derechos que supone dicho régimen.

Ulteriormente recoge una serie de testimonios que refuerzan los argumentos esgrimidos en el documento. Y finaliza con una serie de propuestas para hacer viable la desaparición de este régimen con el fin de adecuarlo al cumplimiento de los derechos humanos.

Y todo ello, con el fin de promover LA INMEDIATA DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE AISLAMIENTO PENITENCIARIO.

Informe De La Campaña Por  La Abolición Del Aislamiento Penitenciario

Abolir El Aislamiento Penitenciario

Vídeo De Las Jornadas De Presentación De La Campaña En Madrid El 29 De Noviembre De 2024

Actividad en la calle Régimen de Máxima Crueldad

Actividad en la calle