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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) denuncia vulneración flagrante de de los Derechos Humanos de las personas presas por los recortes presupuestarios en medicamentos en los centros penitenciarios, donde se están estableciendo “cupos” para la dispensación de fármacos para enfermedades graves la Hepatitis C o se niega la medicación más efectiva y única alternativa posible a los enfermos coinfectados de VIH y Hepatitis C. Una Resolución Judicial acaba de ordenar a IIPP que trate a un preso sevillano tras dos años sin medicación alguna.

Este es el caso, entre otros muchos, de Manuel, interno el Centro Penitenciario de Sevilla I, que está diagnosticado de coinfección de VIH y Hepatopatía crónica (Hepatitis C), actualmente en fase cirrótica.  Hace casi dos años, en enero de 2012, su especialista de enfermedades infecciosas del Hospital Virgen del Rocío, encontrándose aún su enfermedad en las fases iniciales, le prescribió Telaprevir (única alternativa terapéutica posible), siendo la Administración Penitenciaria la competente en adquirir y administrar el medicamento.  La no realización de esta terapia, sin que exista ninguna otra terapia alternativa, supondría la progresión a cirrosis hepática o hepatocarcinoma (cáncer) en un relativo corto espacio de tiempo, según consta en los informes médicos y la resolución judicial. Instituciones  Penitenciarias sin embargo  comenzó, al igual que realiza en otros casos similares, a utilizar  diferentes excusas que van desde la necesidad de esperar a elaborar criterios más adecuados de los principios activos del medicamento, a que no existía consenso en el Sistema Nacional de Salud (cuando la comunidad científica aceptaba su indudable efectividad tal como queda acreditado en los informes), a esperar en una posible lista de espera, hasta la última excusa utilizada: que Manuel no cumplía los requisitos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) por ser un paciente coinfectado. Durante todo este tiempo, casi dos años, Manuel ha estado y sigue estando sin tratamiento alguno.

Manuel, que cuenta con la asistencia jurídica de la APDHA, solicitó la excarcelación por enfermedad grave e incurable, al correr peligro su vida, para poder ser tratado por el Servicio Andaluz de Salud, ya que al estar en libertad el SAS le suministraría el medicamento de manera inmediata. En Andalucía este medicamento, como recoge la resolución judicial, se suministra de manera normalizada a los enfermos que lo necesitan, de manera ambulatoria y sin listas de espera.

La Juez resuelve que no procede la excarcelación porque para ello la enfermedad grave e incurable debe tener una evolución desfavorable en la que incida su estancia en prisión con empeoramiento de su salud, acortando así la duración de su vida y ello no debe suceder porque el medicamento puede ser dispensado y administrado sin problemas en los centros penitenciarios (aunque IIPP no lo ha admitido nunca y de hecho no lo hace), sin perjuicio de los controles de su médico especialista del SAS y ordena a IIPP que asuma el tratamiento médico y farmacéutico de la infección crónica de la hepatitis C (genitivo 1).

La realidad es que su permanencia en prisión ha supuesto la evolución desde fases iniciales hasta alcanzar una fibrosis muy avanzada y estadio cirrótico. Evolución que fue pronosticada hace más de un año en los informes médicos y así se recoge en la resolución judicial. Es más, si se descompensara la cirrosis o desarrolla cáncer, lo que puede suceder en cualquier momento, sus posibilidades de supervivencia son mínimas tal y como se refleja igualmente en el Auto.

Tras la recomendación e indicación directa de la Defensora del Pueblo y el Defensor del Pueblo Andaluz para que traten a Manuel de inmediato,  la Administración penitenciaria, en el último momento,  consciente de que iba a ser condenada, intentó dejar sin efecto el procedimiento, ofreciendo a Manuel su traslado al centro penitenciario de Madrid y permanecer allí en una lista de espera sin fecha hasta poder ser ingresado en el Hospital Gregorio Marañón. Éste contestó que esperaría a la decisión de la Jueza, que era inminente, ya que esa opción propuesta como única posible por IIPP le condenaría con toda seguridad a desarrollar cáncer mientras esperaba o perder toda esperanza de vida, mientras que el tratamiento podía serle dispensado en la prisión de Sevilla I sin necesidad de ingreso hospitalario alguno, ya que a los andaluces que no están en prisión se les trata sin listas de espera y de manera ambulatoria, tal como recoge el Auto.

Desconocemos cuantas personas presas hay en dicha lista de espera pero sí sabemos que son cientos los presos españoles que necesitan el tratamiento y que los que van consiguiendo resoluciones judiciales que ordenan su tratamiento se les está ofertando ser tratados únicamente en el Hospital Gregorio Marañón. Desconocemos quién paga en el Gregorio Marañón estos tratamientos (sobre 30.000€ año/preso) que solamente pueden ser dispensados a  pocas personas presas a la vez, porque únicamente se les ingresa en el módulo penitenciario del Hospital, que dispone de pocas camas, y que además son de uso para todas las necesidades  de ingreso hospitalario de las personas presas. El tratamiento dura varios meses (una media de 48 semanas si no existen complicaciones) por lo que es un auténtico cuello de botella que supone, en la práctica, que el gasto en el pago de estos tratamientos sea mínimo, de hecho a  julio de 2013 solamente se había tratado a 3 presos según datos de IIPP.

IIPP está utilizando nuevamente una excusa para no tener que abonar estos fármacos de elevado coste sin importarles ni la salud ni la vida de las personas. Los recortes del Gobierno llegan a justificar decisiones tan indignas como ésta que vulneran flagrantemente los derechos humanos. En este sentido, téngase en cuenta que los gastos sanitarios y medicamentos en prisión dentro de los presupuestos de 2014 caen respecto al ejercicio anterior un 7,83%.

Por ello, nos alegramos por esta decisión judicial, que esperamos cree precedente en España. Hemos presentado recurso en el sentido que se le imponga un plazo de 15 días a IIPP para que ejecute el fallo y Manuel Jesús sea efectivamente tratado. Para el caso de que no se cumpla dicho plazo, ya que se está poniendo en riesgo su integridad física cada día que pasa sin tratamiento,  hemos solicitado su excarcelación para que la el SAS sea quien pueda darle de inmediato la medicación que le salvaría la vida.

Por otro lado, demandaremos a IIPP para que responda por el daño efectivo que su negativa a pagar el medicamento, con excusas diversas, ha causado en la salud de Manuel, llegando a desarrollar cirrosis tras casi dos años sin ser tratado.

Esperamos que IIPP la acate de manera inmediata pagando el medicamento y que sea dispensado en los centros penitenciarios sin más dilaciones a todos aquellos que lo necesiten.

Andalucía, 28 de octubre de 2013

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El JVP De Sevilla Pone Fin A La Espera De Un Preso Y Ordena Que Sea Tratado De Hepatitis C y VIH En Prisión

Cárcel=Tortura VHC

Los presos políticos vascos que se encuentran en la cárcel de Sevilla hoy han comenzado una protesta para denunciar las condiciones de vida que tienen en esta prisión. De los trece presos políticos que se encuentran allí, once (Iker Agirre, Gurutz Agirresarobe, Koldo Aparicio, Asier Arzalluz, Juan Mari Etxebarri, Garikoitz Etxeberria, Jesus Goikoetxea, Manuel Gonzalez, Juan Lorenzo, Roberto Lebrero y Urtzi Paul) han iniciado una huelga de hambre indefinida, mientras que otros dos (Javi Agirre eta Iñaki Arakama) no han empezado la huelga de hambre por varias razones, pero también se han unido a la protesta.

En la cárcel de Sevilla hace tiempo que viven una situación de gran tensión, con duras condiciones de vida: siempre les mantienen en el módulo de aislamiento; no les dejan realizar actividades; cuando salen al patio primero pasan por un detector de metales, y después les hacen un cacheo de palpación por todo el cuerpo, incluso llegando muchas veces a rozar los testículos o el pene, creando momentos de gran tensión; el preso Arkaitz Bellon sufrió una agresión; después de los vis a vises les han solido realizar cacheos integrales (desnudandoles por completo); a los familiares también les han solido cachear antes de entrar al vis a vis o incluso para entrar al locutorio, y por consecuencia han perdido visitas; etcétera.

Cárcel=Tortura

Los dos hechos se sucedieron con cierta previsibilidad. A inicios de la semana, el Tribunal de Estrasburgo condenó al Reino de España por la aplicación a Inés del Río de la llamada “doctrina Parot”. Casi de inmediato, el Gobierno declaró, sin mayor rubor, que la sentencia era “injusta” y “equivocada” y que no debía extenderse a otros casos. Los más exaltados la consideraron un inadmisible ataque a la soberanía nacional. O directamente una traición, como se ha oído decir en la manifestación convocada en Madrid por la Asociación de Víctimas del Terrorismo. Ninguna de estas reacciones debería mover a sorpresa. Después de todo, el partido de Gobierno ha sido perseverante en una política antiterrorista sostenida, casi exclusivamente, en la venganza. Una política que ha degradado la vida social e institucional, no solo en Euskadi, sino en el conjunto del Estado.

Política criminal

Las cifras que hay que tener a mano para evitar intoxicarse con esa propaganda, a cuenta de la doctrina Parot, que presenta al sistema penal español como un coladero donde cualquier crimen sale muy barato.

Política criminal

Entrevistamos a César Lorenzo Rubio que nos presenta su libro «Cárceles en llamas. El movimiento de los presos sociales en la Transición» (editorial Virus) y nos trae unas más que interesantes reflexiones acerca del tema. Ya casi al final del programa, un comentario sobre la reciente sentencia del TEDH sobre la mal llamada «doctrina Parot » y alguna otra noticia de lucha dentro de la prisión.

En este enlace puedes escuchar la presentación del libro de César: [Audio] Cárceles En Llamas. El Movimiento De Presos Sociales En La Transición

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La espera Manuel, enfermo de Hepatitis C en una cárcel de Sevilla (como aproximadamente el 40% de los reclusos en España) y VIH, concluye y podrá ser tratado finalmente después de casi dos años pidiéndolo. Un juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla ha accedido a que sea tratado sin más dilaciones al correr peligro su vida si pasa más meses sin medicación y ha ordenado en este sentido a Instituciones Penitenciarias que asuma su tratamiento médico y farmacéutico.

A Manuel, que cuenta con el apoyo jurídico de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), se le ha negado la libertad condicional por enfermedad grave e incurable, según el auto del juzgado del pasado 21 de octubre. Pero ha sido atendido lo más importante: que sea inmediatamente medicado de la infección crónica de la hepatitis C (genotipo 1) que padece con el tratamiento que se está utilizando en el Hospital Virgen del rocío de Sevilla, el telaprevir. De cualquier forma, APDHA sigue defendiendo que lo que garantiza de manera inmediata el tratamiento de Manuel es la libertad condicional, ya que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) le suministraría el medicamento de manera inmediata. En Andalucía, este medicamento se suministra de manera normalizada a los enfermos que lo necesitan, de manera ambulatoria y sin listas de espera, por lo que APDHA ha interpuesto recurso de reforma a la decisión del juzgado.

La jueza entiende que no debe ser excarcelado porque para ello la enfermedad grave e incurable debe tener una evolución desfavorable en la que incida su estancia en prisión con empeoramiento de su salud, acortando así la duración de su vida. Ésta fue la argumentación de APDHA ya que, al negarse Instituciones Penitenciarias a darle el medicamento, su permanencia en prisión ha supuesto la evolución de su enfermedad a cirrosis hepática y está en riesgo su vida si continúa en la cárcel. Si le descompensa la cirrosis o desarrolla cáncer, algo que puede suceder en cualquier momento, sus posibilidades de supervivencia serían mínimas, como la defensa de Manuel ha demostrado en el procedimiento con diverso informes médicos y que asume como acreditadas la resolución judicial.

Sin embargo, la jueza no ha estimado la libertad condicional porque queda probado que el tratamiento le corresponde y puede ser dispensado y administrado sin problemas en los centros penitenciarios, sin perjuicio de los controles de su médico especialista del SAS, y ordena a Instituciones Penitenciarias que asuma el tratamiento médico y farmacéutico de la infección crónica de la hepatitis C (genitivo 1).

Traslado a Madrid

Instituciones Penitenciarias, hace unas dos semanas y tras la recomendación e indicación directa de la Defensora del Pueblo y del Defensor del Pueblo Andaluz para que trataran a Manuel de inmediato, ofreció al enfermo trasladarse a una prisión de Madrid para ser incluido en una lista de espera para, tras hacerse nuevamente pruebas médicas que ya tiene realizadas en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, esperar de nuevo a, sin fecha cierta, poder ser tratado cuando le toque, aseguran fuentes de APDHA. Un verdadero cuello de botella, entienden desde la asociación.

APDHA desconoce cuántos presos hay en dicha lista de espera pero sí afirma que son cientos los presos de españoles que necesitan el tratamiento y a todos se les está ofertando ser tratados únicamente en Madrid, concretamente en el Hospital Gregorio Marañón. APDHA desconoce quién paga en el Gregorio Marañón estos tratamientos (de un coste sobre 30.000 euros al año y preso) y que solamente pueden ser dispensados a pocos presos a la vez, porque son ingresados en el módulo penitenciario del centro, que tiene camas muy limitadas y son de uso para, además, todas las necesidades de ingreso hospitalario de los presos. El tratamiento dura varios meses (una media de 48 semanas si no existen complicaciones). A julio de 2013, solamente se había tratado a tres presos, según los propios datos de Instituciones Penitenciarias.

«Instituciones Penitenciarias está utilizando nuevamente una excusa para no tener que abonar estos fármacos de elevado coste sin importarles ni la salud ni la vida de las personas; los recortes del Gobierno llegan a justificar decisiones tan indignas como ésta que vulnera flagrantemente los derechos humanos», lamentaban desde APDHA.

Manuel respondió a Instituciones Penitenciarias que esperaría a la decisión de la jueza, que era inminente, ya que esa opción propuesta como única posible le condenaría con toda seguridad a desarrollar cáncer durante la espera o perder toda esperanza de vida, mientras que el tratamiento podía serle dispensado en la prisión de Sevilla I sin necesidad de ingreso hospitalario alguno. Tanto su médico especialista del SAS como su médico de prisión acreditaban que así era. A los residentes en Andalucía que no están en prisión, se les trata sin listas de espera y de manera ambulatoria.

APDHA se congratula de la decisión judicial y espera que pueda crear precedente en Andalucía. De cualquier forma, el recurso presentado pide que se le imponga un plazo de 15 días a Instituciones Penitenciarias para que ejecute el fallo y Manuel sea efectivamente tratado. Para el caso de que no se cumpla dicho plazo, ya que se está poniendo en riesgo su integridad física cada día que pasa sin tratamiento, APDHA ha solicitado su excarcelación para que la Junta de Andalucía sea quien pueda darle de inmediato la medicación que le salvaría la vida. La asociación espera que Instituciones Penitenciarias la acate de manera inmediata, pagando el medicamento y que sea dispensado en los centros penitenciarios sin más dilaciones a todos aquellos que lo necesiten.

Fuente

Cárcel=Tortura VHC

Sergio Roel Barreiro, compañero preso en el CP Teixeiro, comenzó el 20 de octubre una Huelga de Hambre, enviando los escritos pertinentes al JVP y a otras instituciones estatales e internacionales, por los abusos a los que le someten continuamente en represalia por su actitud combativa y su adhesión a la campaña Cárcel=Tortura.

Desde aquí afuera se apoya su reivindicación con envío masivo de faxes [modelo de fax] al CP Teixeiro [981778595] y al JVP de Coruña [981185201] los días 28 y 29 de octubre de forma coordinada.

En palabras de Sergio:

“Al final tomé la decisión de empezar una huelga de hambre. Los motivos de la huelga son:

1º Que me quitaron las comunicaciones con mi padre (el art. 42.2 apartado d. de la Ley Orgánica General Penitenciaria dice «durante un mes como máximo») 6 meses, sin ninguna prueba de que él me trajese los 300 pavos se pasan por los cojones la presunción de inocencia de mi padre, además, por ese motivo estoy pagando 30 días de privación de paseos (la sanción máxima), lo cual viola el principio de proporcionalidad de la constitución española, por lo cual exijo que la restricción de las comunicaciones con mi padre sea derogada inmediatamente (ya pasaron 2 meses desde el día de los hechos).

2º Que se me ingresen los 300 pavos incautados en mi cuenta de peculio inmediatamente (llevan dos meses puteándome con ese tema).

3º Que se me autorice la entrada de una guitarra española, puesto que soy el único al que no le dejan.

4º En el mes de mayo (al volver del permiso) me retiraron las Transilium 50 diciéndome que en mes y medio o dos meses me las devolvían, no cumplieron su palabra y no me sacan al psiquiatra, por lo cual exijo que se me receten dos Transilium diarias.

Bueno compañero, voy a intentar hacerte llegar esto (…), si me echáis una mano con envíos de faxes o lo que se os ocurra os lo agradezco, yo no voy a ceder ¡¡Vencer o morir!!

¡¡Muerte al estado y viva la Anarquía!!

¡¡Abajo los muros de las prisiones!!”

Cárcel=Tortura

El pasado lunes 21 de octubre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo derogó la mal denominada Doctrina Parot.

Sin duda, la Doctrina Parot no ha sido más que una obscena y maliciosa interpretación de la aplicación de beneficios penitenciaros para retrasar la salida de prisión de una persona y que luego se ha extendido a otras. En primer lugar hay que aclarar que esta doctrina se aplica solamente a aquellas personas que se encuentran cumpliendo condena actualmente en prisión y que fueron juzgadas con el Código Penal de 1973 y por lo tanto, se aplica también a personas presas condenadas por delitos diferentes al de terrorismo. Es curioso ver como hasta el momento ningún medio de comunicación hablaba de estas personas condenadas por delitos que no estuvieran relacionados con ETA y sin embargo ahora, en su afán de generar alarma social, los mencionan sin parar.

Política criminal

LA HISTORIA OCULTA DE ESPAÑA

A la muerte del apodado Caudillo todo el mundo sabía que bajo su mandato personal en España las instituciones franquistas habían violado masivamente los derechos humanos. Es perverso suponer que en las cárceles de la dictadura de la última década había grandes sectores de prisioneros culpables y un pequeño sector inocente o justificable. Este presupuesto sería antinatural porque no es histórico que las columnas franquistas (la Político­Militar, Judicial, Policial y Carcelera) aplicaran garantías democráticas o de imparcialidad a los acusados por delitos comunes o subsidiados por necesidad, y fueran inclementes y depravados con los acusados por delitos ideológicos o de conciencia. Para que se diera esta doble circunstancia contradictoria las instituciones franquistas necesitaban un doblamiento en el estado, un ministro de justicia dictador y otro todo lo contrario, por ejemplo comparativo. Más concretamente el apodado Caudillo no asesinaba ni torturaba a los pobres mientras que el Caudillo malo hacía todo lo contrario con quien profesara ideas propias en la práctica.

Política criminal Vagos y maleantes

Presentación de  Cárceles en llamas. El movimiento de presos sociales en la transición (novedad editorial de Virus) con la participación de Iñaki Rivera (OSPDH), José Solis (ex-preso-FIES) y César Lorenzo Rubio (autor).

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