La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) denuncia vulneración flagrante de de los Derechos Humanos de las personas presas por los recortes presupuestarios en medicamentos en los centros penitenciarios, donde se están estableciendo “cupos” para la dispensación de fármacos para enfermedades graves la Hepatitis C o se niega la medicación más efectiva y única alternativa posible a los enfermos coinfectados de VIH y Hepatitis C. Una Resolución Judicial acaba de ordenar a IIPP que trate a un preso sevillano tras dos años sin medicación alguna.
Este es el caso, entre otros muchos, de Manuel, interno el Centro Penitenciario de Sevilla I, que está diagnosticado de coinfección de VIH y Hepatopatía crónica (Hepatitis C), actualmente en fase cirrótica. Hace casi dos años, en enero de 2012, su especialista de enfermedades infecciosas del Hospital Virgen del Rocío, encontrándose aún su enfermedad en las fases iniciales, le prescribió Telaprevir (única alternativa terapéutica posible), siendo la Administración Penitenciaria la competente en adquirir y administrar el medicamento. La no realización de esta terapia, sin que exista ninguna otra terapia alternativa, supondría la progresión a cirrosis hepática o hepatocarcinoma (cáncer) en un relativo corto espacio de tiempo, según consta en los informes médicos y la resolución judicial. Instituciones Penitenciarias sin embargo comenzó, al igual que realiza en otros casos similares, a utilizar diferentes excusas que van desde la necesidad de esperar a elaborar criterios más adecuados de los principios activos del medicamento, a que no existía consenso en el Sistema Nacional de Salud (cuando la comunidad científica aceptaba su indudable efectividad tal como queda acreditado en los informes), a esperar en una posible lista de espera, hasta la última excusa utilizada: que Manuel no cumplía los requisitos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) por ser un paciente coinfectado. Durante todo este tiempo, casi dos años, Manuel ha estado y sigue estando sin tratamiento alguno.
Manuel, que cuenta con la asistencia jurídica de la APDHA, solicitó la excarcelación por enfermedad grave e incurable, al correr peligro su vida, para poder ser tratado por el Servicio Andaluz de Salud, ya que al estar en libertad el SAS le suministraría el medicamento de manera inmediata. En Andalucía este medicamento, como recoge la resolución judicial, se suministra de manera normalizada a los enfermos que lo necesitan, de manera ambulatoria y sin listas de espera.
La Juez resuelve que no procede la excarcelación porque para ello la enfermedad grave e incurable debe tener una evolución desfavorable en la que incida su estancia en prisión con empeoramiento de su salud, acortando así la duración de su vida y ello no debe suceder porque el medicamento puede ser dispensado y administrado sin problemas en los centros penitenciarios (aunque IIPP no lo ha admitido nunca y de hecho no lo hace), sin perjuicio de los controles de su médico especialista del SAS y ordena a IIPP que asuma el tratamiento médico y farmacéutico de la infección crónica de la hepatitis C (genitivo 1).
La realidad es que su permanencia en prisión ha supuesto la evolución desde fases iniciales hasta alcanzar una fibrosis muy avanzada y estadio cirrótico. Evolución que fue pronosticada hace más de un año en los informes médicos y así se recoge en la resolución judicial. Es más, si se descompensara la cirrosis o desarrolla cáncer, lo que puede suceder en cualquier momento, sus posibilidades de supervivencia son mínimas tal y como se refleja igualmente en el Auto.
Tras la recomendación e indicación directa de la Defensora del Pueblo y el Defensor del Pueblo Andaluz para que traten a Manuel de inmediato, la Administración penitenciaria, en el último momento, consciente de que iba a ser condenada, intentó dejar sin efecto el procedimiento, ofreciendo a Manuel su traslado al centro penitenciario de Madrid y permanecer allí en una lista de espera sin fecha hasta poder ser ingresado en el Hospital Gregorio Marañón. Éste contestó que esperaría a la decisión de la Jueza, que era inminente, ya que esa opción propuesta como única posible por IIPP le condenaría con toda seguridad a desarrollar cáncer mientras esperaba o perder toda esperanza de vida, mientras que el tratamiento podía serle dispensado en la prisión de Sevilla I sin necesidad de ingreso hospitalario alguno, ya que a los andaluces que no están en prisión se les trata sin listas de espera y de manera ambulatoria, tal como recoge el Auto.
Desconocemos cuantas personas presas hay en dicha lista de espera pero sí sabemos que son cientos los presos españoles que necesitan el tratamiento y que los que van consiguiendo resoluciones judiciales que ordenan su tratamiento se les está ofertando ser tratados únicamente en el Hospital Gregorio Marañón. Desconocemos quién paga en el Gregorio Marañón estos tratamientos (sobre 30.000€ año/preso) que solamente pueden ser dispensados a pocas personas presas a la vez, porque únicamente se les ingresa en el módulo penitenciario del Hospital, que dispone de pocas camas, y que además son de uso para todas las necesidades de ingreso hospitalario de las personas presas. El tratamiento dura varios meses (una media de 48 semanas si no existen complicaciones) por lo que es un auténtico cuello de botella que supone, en la práctica, que el gasto en el pago de estos tratamientos sea mínimo, de hecho a julio de 2013 solamente se había tratado a 3 presos según datos de IIPP.
IIPP está utilizando nuevamente una excusa para no tener que abonar estos fármacos de elevado coste sin importarles ni la salud ni la vida de las personas. Los recortes del Gobierno llegan a justificar decisiones tan indignas como ésta que vulneran flagrantemente los derechos humanos. En este sentido, téngase en cuenta que los gastos sanitarios y medicamentos en prisión dentro de los presupuestos de 2014 caen respecto al ejercicio anterior un 7,83%.
Por ello, nos alegramos por esta decisión judicial, que esperamos cree precedente en España. Hemos presentado recurso en el sentido que se le imponga un plazo de 15 días a IIPP para que ejecute el fallo y Manuel Jesús sea efectivamente tratado. Para el caso de que no se cumpla dicho plazo, ya que se está poniendo en riesgo su integridad física cada día que pasa sin tratamiento, hemos solicitado su excarcelación para que la el SAS sea quien pueda darle de inmediato la medicación que le salvaría la vida.
Por otro lado, demandaremos a IIPP para que responda por el daño efectivo que su negativa a pagar el medicamento, con excusas diversas, ha causado en la salud de Manuel, llegando a desarrollar cirrosis tras casi dos años sin ser tratado.
Esperamos que IIPP la acate de manera inmediata pagando el medicamento y que sea dispensado en los centros penitenciarios sin más dilaciones a todos aquellos que lo necesiten.
Andalucía, 28 de octubre de 2013
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