En 1985, el jurista conservador Günther Jakobs se congratuló ante el mundo de la aparición y desarrollo de una legislación restrictiva en clara contradicción con el Derecho Penal tradicional, dentro del cual constituía una parcela extraña a la que denominó Derecho Penal del Enemigo. Dichas leyes sancionaban conductas a las que la “autoridad competente” atribuía el papel de llevar a la comisión de actos delictivos aunque dichos actos no se hubieran cometido. El supuesto infractor sufría castigo no por hechos realizados, sino por hechos posibles. La ley ya no le contempla como un ciudadano del Estado con plenos derechos, sino como un peligro, un enemigo del Estado con derechos recortados, o mejor, sin derechos. Pues bien, dada la inestabilidad de unos sistemas políticos donde la progresión de la injusticia social evidencia su fracaso histórico, la legislación contra el “enemigo” ha pasado de ser la excepción a la norma, quebrando la relación lógica entre la falta y la sanción, o el delito y la pena. En el actual ordenamiento jurídico las detenciones y registros arbitrarios sin órdenes expresas, la violencia gratuita de los agentes del orden, las deficientes garantías procesales y el castigo desproporcionado por delitos inexistentes, empiezan a ser normales. Lo hemos visto recientemente, por ejemplo, en el juicio del 4F, en los procesos a piqueteros, en la Operación Pandora y en la revisión de la sentencia a quienes “bloquearon” el acceso al Parlament de Catalunya, cosas que confirman una situación que ya no corresponde a un estado de Derecho, sino a un estado de Excepción, o sea, a un estado de No Derecho. Políticos, policías, jueces, fiscales y magistrados gustosamente contribuyen a ello.
La idea de “enemigo” constituye la base de un estado de Derecho Suprimido, es decir, de una Democracia de la No Libertad (de una Dictadura). Por enemigo se considera no al corrupto, al prevaricador o al delincuente privado, sino al adversario del ordenamiento jurídico y político vigente, a quien combate a éste, sea con ideas o con hechos. El enemigo es el enemigo público, el del sistema político, aquél que no acepta su legitimidad y considera su existencia como la garantía de una desigualdad y una opresión perpetuas. Y el sistema, para protegerse, se separa de su enemigo, lo pone fuera de la ley y lo trasforma en criminal, puesto que la disidencia es un crimen, el mayor. El sistema se considera en guerra contra ese “enemigo” y por lo tanto le aplica leyes de guerra. Cuando el Jefe Superior de Policía de Valencia, Antonio Moreno, nombrado por Rubalcaba, justificó en una rueda de prensa (20 de febrero de 2012) la contundencia de las cargas policiales en las manifestaciones contra los recortes en la Enseñanza refiriéndose a los estudiantes como “el enemigo”, proclamaba con la naturalidad del verdugo un secreto de Estado a voces. El funcionario fue ascendido dos años más tarde. Todavía hay quien se rasga las vestiduras hablando de rasgos “típicos del franquismo”, cuando en realidad son típicos de la democracia de castas parlamentarias. No, el Derecho Penal del Enemigo no es un legado de la Dictadura de Franco; es una invención del sistema democrático bipartidista.