Categoría: <span>Política criminal</span>

Caso 1: Alfon (Alfonso Fernández Ortega) fue detenido en Madrid el 14.XI.2012 durante la protesta contra los hachazos que la inicua Contrarreforma Laboral estaba propinando a las libertades cívicas. Pasó dos meses en régimen de aislamiento y, después de varios trámites judiciales y de otros simulacros, finalmente el Tribunal Supremo le ha condenado a cuatro años de prisión por tenencia de explosivos. Lo escandaloso de este proceso estriba en que la acusación carece de carga probatoria alguna siendo sustentada única y exclusivamente por las declaraciones de la Policía.

Caso 2: Hace pocos días, el Tribunal Supremo elevó a tres años la condena a dos impuesta a Sergi y Rubén por la Audiencia Provincial (nov. 2014) Los jóvenes fueron detenidos por protestar en la puerta de un concierto organizado por Democracia Nacional con el consiguiente altercado (12 de octubre de 2011) El denunciante es Alejandro Martínez Ruiz, militante de la xenófoba Plataforma por Cataluña, un conocido fascista con amplio historial de agresiones a la gente de las movidas alternativas. El motivo aducido para incrementar la pena de cárcel ha sido “lesiones con el agravante de odio ideológico” pero a nadie se le escapa que la diferencia entre dos y tres años de condena no es sólo un año sino que, con ese año de torna o propina, el altísimo Tribunal se garantiza a sí mismo que Sergio y Rubén ingresarán en prisión.

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En una charla grabada el pasado 30 de mayo, durante el IV encuentro del libro y debate antiautoritarios de Gasteiz, dos compañeros del  Tokata intentan plantear una reflexión crítica sobre las últimas medidas de política criminal, que alteran decisivamente el sistema penal del Estado en el sentido de la exclusión de la categoría de persona de cada vez más gente («terroristas», disidentes, rebeldes organizados, «delincuentes multirreincidentes», inmigrantes, locos…), el control cada vez más exhaustivo y arbitrario de sus vidas por los aparatos estatales y un tratamiento punitivo de la desobediencia cada día más destructivo. En una primera parte, se examinan los conceptos de «Sistema Penal», «Política Criminal» y «Derecho Penal del enemigo». En la segunda, se repasa la batería de medidas de endurecimiento del control y el castigo promulgada últimamente por el gobierno del Estado.

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Como explica mi compañero y amigo Eduardo Gómez Cuadrado en su entrada “Operación Piñata: Palos de Ciego”, el anarquismo se ve “sometido de vez en cuando y con motivos espurios, a olas de represión, persecución y encarcelamiento”, y en los últimos tiempos hemos asistido a dos causas policiales/judiciales de gran envergadura contra este movimiento: la Operación Pandora (en diciembre de 2014) y la Operación Piñata (en marzo de 2015).

Concretamente, estas dos operaciones imputan delitos de terrorismo a veintitantas anarquistas ubicadas en distintos puntos de la geografía española.

Y estos delitos son, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, algunos de los más graves que se pueden cometer. En respuesta a este fenómeno, la legislación española en esta materia se caracteriza por la dureza de sus penas (hasta 40 años de prisión por algunos delitos, y a partir del 1 de julio se podrán imponer penas de prisión permanente revisable, o cadena perpetua, por los más graves) y su excepcionalidad procesal (se puede decretar la detención incomunicada, por ejemplo). Su instrucción y enjuiciamiento, además, se encuentran en manos de un órgano jurisdiccional específico: la Audiencia Nacionali.

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Ya son bastantes meses seguidos en los que la cuestión de la represión ocupa alguna o varias páginas en esta publicación. No es casualidad ni tampoco es que tengamos una especial predilección por estos temas, sino que desde hace ya tiempo estamos observando y sufriendo una escalada represiva hacia el anarquismo y hacia los movimientos sociales en general. No se trata sólo de cambios en la legislación (la modificación del Código Penal, la Ley mordaza, etc.) sino también de las estrategias policiales y judiciales que se están aplicando: detenciones a domicilio días o semanas después de los hechos, prisión preventiva sin justificación alguna, pactos con la fiscalía para aceptar condenas a cambio de no entrar en prisión, etc. La criminalización de toda disidencia y el señalamiento del nuevo enemigo interno, el supuesto terrorismo anarquista (www.todoporhacer.org/operaciones-antiterroristas-anarquismo), avanzan de la mano a golpe de porra, calabozo, multas y, cada vez más a menudo, prisión. Por eso hemos decidido recopilar en estas páginas algunos de los casos represivos más recientes, con el fin de difundir su situación actual y, sobre todo, de llamar a continuar la solidaridad con todos ellos.

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La Audiencia Nacional ha ordenado la puesta en libertad sin fianza para tres de las cinco personas que seguían hasta ahora en prisión provisional, detenidas en el marco de la Operación Piñata, el pasado 31 de marzo. Según ha explicado a Diagonal Daniel Amelang, uno de los abogados que representan a los acusados de la Operación Piñata, están ahora a la espera de que la Audiencia se pronuncie sobre la libertad de las otras dos personas que aún siguen en prisión preventiva.

“La Audiencia ha considerado que la prisión preventiva era una medida desproporcionada”, explica Amelang. “De momento mantienen los cargos contra ellos, pero han visto que es innecesario que estén ahora en prisión”, concluye. Se espera que al menos estas tres personas a las que la Audiencia ha confirmado la libertad sin fianza salgan a lo largo de esta tarde de los distintos centros penitenciarios a los que fueron dispersadas el 18 de mayo.

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La inclusión en nuestro Código Penal de la prisión permanente revisable ha abierto el debate sobre la incongruencia de admitir, tras cuarenta años de democracia, una pena que en todo lo que se asemeje a la condena a cadena perpetua supondría la vuelta a un pasado muy lejano. En cuanto a la oportunidad de esta forma de castigo, debe reflejarse que la misma se contempla en varios países de nuestro entorno y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la considera ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos siempre que la misma venga acompañada de un adecuado sistema de revisión dirigida a su posible remisión, lo que se erige en el aspecto más controvertido de la nueva pena.

Una de las normativas europeas que la contempla es la de Alemania. El Código Penal Alemán, vigente desde 1871, estipula, en su artículo 46.1.2, que en el momento de la determinación de la pena a imponer, se deberá atender a los efectos y consecuencias que ésta puede acarrear al delincuente en relación a su reinserción en la sociedad. Para ello, el juez sentenciador valorará en cada caso concreto, qué motivos llevaron al condenado a la comisión del delito, qué consecuencias personales tendrá la pena impuesta y si realmente cumplirá el objetivo de la reinserción. A tal efecto, se detalla la actuación que deberá seguir el juez en cuanto a decantarse por una pena u otra. Esta actuación judicial inyecta seguridad jurídica a la persona sometida a un proceso penal, al no desatenderse las circunstancias concurrentes durante la comisión del hecho, siendo éstas las que definen la pena asignada.

Dicha posibilidad no va a admitirse en el ordenamiento punitivo español, el cual asignará la pena automáticamente en función del hecho cometido, por lo que nos encontraremos que un mismo hecho será retribuido o no con la pena de prisión perpetua revisable, en función del país de la Unión Europea que enjuicie el hecho punible.

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https://www.youtube.com/watch?v=KFuLrSFBzQQ&feature=youtu.be

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El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es, salvando las distancias presupuestarias, nuestra CIA (Estados Unidos), nuestro Mosad (Israel), nuestro MI6 (Inglaterra) o nuestra FSB (ex KGB ruso), y como cualquier servicio secreto del «mundo libre» puede entrometerse en tu intimidad hasta la cocina (literalmente) y tú no saberlo jamás. Lo paradójico es que no solo puede hacerlo, sino que es legal.

Cualquier intromisión en la intimidad de un ciudadano por parte del estado, en teoría, ha de requerir la previa autorización por parte del juez competente, que ha de acordar dicha intromisión en resolución motivada. La ley que regula el funcionamiento del CNI (Ley 11/2002, de 6 de mayo), que ni siquiera es una ley orgánica, se remite en su artículo 12, en lo referente al control judicial previo de estas actividades del CNI a otra norma, esta vez si, una ley orgánica (es decir que necesita más consenso parlamentario para ser aprobada), la 2/2002, de 6 de mayo.

Esta ley establece que para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, el director del CNI deberá hacer la solicitud de autorización a los magistrados del Tribunal Supremo encargados del control judicial previo de este tipo de operaciones. Actualmente en nuestro Tribunal Supremo hay dos jueces dedicados específicamente a autorizar entradas en domicilio e intervenir comunicaciones (teléfono, correos electrónicos, cartas, etc.) de cualquier ciudadano, a petición de nuestro «servicio secreto». La autorización concedida por estos jueces para entrar en un domicilio no puede durar más de 24 horas, tiempo más que suficiente para registrar prácticamente cualquier casa. El periodo de autorización se alarga hasta los 3 meses para el caso de la intervención de las comunicaciones, aunque estos plazos se pueden ir prorrogando, «en caso de necesidad» señala la citada ley sin más.

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Tomen aire.
Tomen tanto aire como puedan. Esta historia debería durar el tiempo que logran retener el aliento, y después, un poco más. Así que escuchen tan rápido como les sea posible.

Con estas palabras el novelista Chuck Palahniuk1 comienza el relato Tripas. Se las cogí prestadas porque no hay otra forma de hablar de lo que quiero hablar sin tomar aire primero. Igual de macabro que el relato, igual de escabroso. Se trata de tres textos; el Código Penal, la Ley de seguridad ciudadana, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sé que macabro y escabroso están lejos de ser conceptos objetivos o técnicos, pero no se trata de objetividad. No se trata de técnica. No se trata de lo que se trata siempre que se abordan reformas o modificaciones legales. Porque esto es algo serio, y no lo digo yo. El mismo ministro de justicia, Rafael Catalá, el viernes, en el debate previo a la aprobación del Código Penal, afirmó que la reforma tendría «un impacto real en la vida cotiana»2. Y es que no sé, luego, qué otro impacto puede tener, por ejemplo, el nuevo delito que sanciona con pena de dos a cinco años a quien consulte páginas web con determinado contenido susceptible de ser interpretado como terrorista.

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En 1985, el jurista conservador Günther Jakobs se congratuló ante el mundo de la aparición y desarrollo de una legislación restrictiva en clara contradicción con el Derecho Penal tradicional, dentro del cual constituía una parcela extraña a la que denominó Derecho Penal del Enemigo. Dichas leyes sancionaban conductas a las que la “autoridad competente” atribuía el papel de llevar a la comisión de actos delictivos aunque dichos actos no se hubieran cometido. El supuesto infractor sufría castigo no por hechos realizados, sino por hechos posibles. La ley ya no le contempla como un ciudadano del Estado con plenos derechos, sino como un peligro, un enemigo del Estado con derechos recortados, o mejor, sin derechos. Pues bien, dada la inestabilidad de unos sistemas políticos donde la progresión de la injusticia social evidencia su fracaso histórico, la legislación contra el “enemigo” ha pasado de ser la excepción a la norma, quebrando la relación lógica entre la falta y la sanción, o el delito y la pena. En el actual ordenamiento jurídico las detenciones y registros arbitrarios sin órdenes expresas, la violencia gratuita de los agentes del orden, las deficientes garantías procesales y el castigo desproporcionado por delitos inexistentes, empiezan a ser normales. Lo hemos visto recientemente, por ejemplo, en el juicio del 4F, en los procesos a piqueteros, en la Operación Pandora y en la revisión de la sentencia a quienes “bloquearon” el acceso al Parlament de Catalunya, cosas que confirman una situación que ya no corresponde a un estado de Derecho, sino a un estado de Excepción, o sea, a un estado de No Derecho. Políticos, policías, jueces, fiscales y magistrados gustosamente contribuyen a ello.

La idea de “enemigo” constituye la base de un estado de Derecho Suprimido, es decir, de una Democracia de la No Libertad (de una Dictadura). Por enemigo se considera no al corrupto, al prevaricador o al delincuente privado, sino al adversario del ordenamiento jurídico y político vigente, a quien combate a éste, sea con ideas o con hechos. El enemigo es el enemigo público, el del sistema político, aquél que no acepta su legitimidad y considera su existencia como la garantía de una desigualdad y una opresión perpetuas. Y el sistema, para protegerse, se separa de su enemigo, lo pone fuera de la ley y lo trasforma en criminal, puesto que la disidencia es un crimen, el mayor. El sistema se considera en guerra contra ese “enemigo” y por lo tanto le aplica leyes de guerra. Cuando el Jefe Superior de Policía de Valencia, Antonio Moreno, nombrado por Rubalcaba, justificó en una rueda de prensa (20 de febrero de 2012) la contundencia de las cargas policiales en las manifestaciones contra los recortes en la Enseñanza refiriéndose a los estudiantes como “el enemigo”, proclamaba con la naturalidad del verdugo un secreto de Estado a voces. El funcionario fue ascendido dos años más tarde. Todavía hay quien se rasga las vestiduras hablando de rasgos “típicos del franquismo”, cuando en realidad son típicos de la democracia de castas parlamentarias. No, el Derecho Penal del Enemigo no es un legado de la Dictadura de Franco; es una invención del sistema democrático bipartidista.

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