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Según el informe “La Sociedad Española frente a su Sistema Penal” presentado por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, un 30,4% de la población española está en contra de la Cadena Perpetua Revisable (aunque eufemísticamente el Gobierno le haya llamado Prisión Permanente Revisable) que el Congreso aprueba este jueves. Este dato muestra la tendencia positiva respecto al “NO a la Cadena Perpetua” que se viene dando en las diferentes encuestas realizadas desde 2008 (Sigmados, 2008; Metroscopia, 2009; Simple Lógica Investigación, 2012; Metroscopia, 2015), aumentando en 15 puntos la población que está en contra de este medida.

La encuesta, realizada a nivel estatal por la APDHA, constata además que estas cifras salen cuando se pregunta por la Cadena Perpetua sin darle ningún otro tipo de información a la ciudadanía. En el momento que se introduce algún otro dato de valoración como por ejemplo el coste anual por preso (30.000€) las cifras suben siendo más de la mitad de la población española la que está en contra de esta opción. Por lo que desde la APDHA, deducimos que cuanto más informada está la población más en contra está de la Cadena Perpetua Revisable impulsada por el gobierno del Partido Popular.

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El Tribunal Supremo, a petición del Parlamento catalán, el Gobierno de la Generalitat y el colectivo españolista Manos Limpias, acaba de condenar a tres años a ocho de los procesados por la protesta pacífica ante el Parlament del 15 de junio de 2011, revocando así el fallo anterior de la Audiencia Nacional. Como era de esperar, la sentencia ha concordado con el sentir mayoritario de la plutocracia catalana, que ha invitado a todos a respetar la decisión del Supremo. Según un tribunal del que cabe cuestionar su imparcialidad puesto que sus miembros son elegidos por las cúpulas de los partidos políticos, la libertad de expresión y de crítica de los electores había colisionado con “valores superiores” como el derecho de los diputados a representar la farsa parlamentaria y aprobar recortes de servicios públicos en nombre de todos los “ciudadanos catalanes”. Los procesados habían incurrido en una “errónea y traumática desjerarquización del derecho de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo”, pero… ¿de verdad eran legítimos? ¿Representaban a algo más que a los intereses espurios de sus partidos? ¿Merecían sufrir esa “traumática desjerarquización” de sus derechos políticos, es decir, merecían que les increparan cuando se dirigían a sus escaños para cercenar con total impunidad los derechos sociales de los demás?

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Hace unos años seguimos compungidos el caso de una joven ama de casa de 22 años que encontró una cartera con una tarjeta bancaria e hizo uso de ella para comprar pañales y productos alimentarios imperecederos para llevar a casa, donde sus dos hijas pasaban penurias. A la segunda intentona, un empleado del supermercado la denunció, no por un supuesto uso fraudulento de la tarjeta, sino porque dado su aspecto no parecía lógico que hiciera una compra de más de cien euros.

La desdichada mujer fue detenida y condenada a prisión. Fue indultada a las puertas del presidio, pero habría sido una más a engrosar una lista interminable de ese enorme universo concentracionario español que, en alguno de sus momentos más álgidos, llegó a contar con 80.000 presos. Hoy, España es el país número 13 del mundo en presos per cápita, 159 por cada 100.000 habitantes. El primero de la Unión Europa y al parecer el segundo de Europa, por detrás de Rusia y con el permiso de Polonia.

Casos como la mujer de los pañales u otros tan sangrantes se agolpan en la prensa diaria, reforzando la idea de un Estado represivo, acosado quizás, que, como si fuera un señor feudal, acota los límites de actividad política y social de una manera violenta. Aterrorizando. Escarmentando con energía, creando iconos de su dureza, para amedrentar al resto. El miedo es la señal humana más universal.

En los últimos meses, parte de la opinión pública asiste perpleja a las condenas y encarcelamientos por razones de opinión, trabajo político, respuesta laboral e incluso hurto menor. Una novedad que, en el caso vasco, no rompe tendencia, ya que hace años que la evidencia está ahí: el castigo a un «delito» político cometido por un militante vasco sobrepasa todos los límites europeos en la materia. 

Política criminal

La paranoia antiyihadista se ha trasladado a las cárceles que por algo pasaron del Ministerio de Justicia a depender del Ministerio del Interior en la actualidad, lo que ha convertido a los carceleros en policías. Así lo demuestra la nueva orden interna aprobada la semana pasada por la Dirección General de Prisiones para intensificar el control sobre los presos islamistas, aumentando el número de los que quedan incluidos dentro del Fichero de «Internos» de Especial Seguimiento (FIES). Con el seguimiento otorgan «plena libertad» a los directores de las cárceles para intervenir las comunicaciones. Se vuelve a demostrar así dos viejos engaños de la Dirección General carcelaria, a saber, que el famoso fichero FIES, que ha sido mil veces negado y mil veces derogado, funciona a pleno rendimiento, y segundo, que un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones queda al arbitrio «libre» del director de la cárcel.¿Los motivos para ampliar la represión carcelaria? Ninguno. Es la teoría del por si acaso: «La coexistencia de ataques terroristas por radicales islámicos en los últimos meses y la amenaza que puede suponer para España y otros países de nuestro entorno determinan la necesidad de establecer una acción integral y única de prevención, seguimiento y tratamiento de quienes han manifestado de alguna forma signos de radicalización islámica, a fin de evitar cualquier célula de tales características en el interior de los Establecimientos Penitenciarios», argumenta la citada instrucción firmada el pasado martes por el secretario general de Prisiones, Ángel Yuste.

El pasado 11 de julio de 2014 la Dirección General publicó una primera instrucción en la que establecía el «Nuevo Programa para la prevención de la radicalización en los establecimientos penitenciarios», que fue desarrollado en otra instrucción del 1 de octubre. El plan está a la altura de un genio carcelario como Ángel Yuste, ya que establece tres categorías para clasificar a los presos islamistas: A (altamente radicalizados), B (medianamente radicalizados) y C (susceptibles de radicalización).

Los presos que incluidos en las categorías A y B reciben el tratamiento de presos FIES, pero excluyen «de forma expresa» a los del grupo C. La novedad ahora es que la Dirección General ha decidido incluir también como FIES a los presos susceptibles de radicalización, el grupo C. «Convergen en la actualidad circunstancias para modificar la categorización del Grupo C», indica la orden, en la que Yuste hace referencia al «Plan estratégico nacional de la lucha contra la radicalización violenta» aprobado por el gobierno el pasado 30 de enero.

Yuste añade también que «en el ámbito del conocimiento de las relaciones del recluso con el mundo exterior […] los directores de los Establecimientos Penitenciarios, para los presos incluidos en el Grupo C, valorarán la oportunidad, en su caso, de adoptar acuerdos de intervención de comunicaciones por razones de seguridad y buen orden del Establecimiento Penitenciario, adoptando los controles y medidas de seguridad adecuadas durante el transcurso de las diversas comunicaciones». Como Yuste y sus carceleros no tienen mucha imaginación, apelan a lo mismo de siempre, la seguridad, que es como decir «por si las moscas» ya que en el pasado, dice la Dirección General, se han dado casos de presos que, desde el interior de las prisiones, facilitaban datos sobre objetivos, incluyendo a los propios funcionarios de prisiones. También se podrían aportar datos de la seguridad, la estructura o el funcionamiento de la cárcel, lo que podría fomentar planes de huida. Las palabras que utilizan lo dicen todo: es posible… podrían… quizá… sospechasOtra justificación estúpida de los carceleros: estar dentro del Fichero de «Internos» de Especial Seguimiento no condiciona el régimen de vida dentro de la cárcel ni afecta al modo de cumplir la condena en prisión. Puede haber presos FIES tanto en aislamiento como en segundo o tercer grado. También pueden ser considerados FIES los presos preventivos.

Los presos sometidos a especial seguimiento FIES son, en primer lugar, los presos políticos, pero también los funcionarios, narcotraficantes o aquellos que han cometido delitos de especial repercusión mediática. Dentro del especial seguimiento contra los presos FIES se adoptan medidas que suponen un control total sobre la vida del preso, como el aumento de la vigilancia sobre sus movimientos, las visitas que reciben, cambios de actitud, ingresos en sus cuentas de peculio o el entorno del que se rodean en la cárcel. Los funcionarios que dedican a estas labores elaboran informes individualizados sobre cada preso. En ocasiones esos informes son diarios. Son la policía dentro de la cárcel.

Hasta la fecha en la legislación vigente era imprescindible la autorización del juez de vigilancia penitenciaria para la intervención de las comunicaciones de un preso (tanto lo que dice como de lo que escribe, como de lo que hace). Pero como en ocasiones hay presos que recurren a otros presos fuera de ese control para transmitir mensajes, casi todos los presos tienen sus comunicaciones intervenidas, por lo que todo es papel mojado para satisfacer la voracidad de la prensa y multiplicar el pánico en la sociedad.

Política criminal

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha introducido una enmienda a la reforma del Código Penal en la que propone que se incrementen las penas a quienes participan en un motín en prisión: se enfrentarían a cuatro años de cárcel. Pretenden reforzar así la protección del funcionariado de prisiones, que en la reforma que salió del Congreso ya se equiparaba con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con los militares en los delitos de terrorismo.

El Grupo propone que en la modificación del artículo 551 del nuevo texto legal, que prevé el agravamiento de la pena en el delito de atentado, se introduzca un nuevo apartado que recoja «los motines, plantes o incidentes colectivos en el interior de un centro penitenciario».

Entiende que tiene que tratarse de un subtipo agravado por el «plus de peligrosidad» y por el mayor reproche que implica la comisión del delito en un contexto de estas características.

Aunque el artículo 550 castiga como autores de un delito de atentado a los que «agredieren con intimidación grave o violencia, opusieran resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos», lo cierto es que en la práctica las agresiones a funcionarios de prisiones se estaban castigando como falta, lo que ha sido objeto de críticas en numerosas ocasiones por parte de este colectivo.

En el proyecto de ley de reforma que salió del Congreso, el artículo 551 preveía la imposición de penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior (prisión de uno a cuatro años en delito de atentado contra la autoridad y de uno a tres en los demás casos) en tres supuestos. El primero, cuando el delito se cometa haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos; el segundo, cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves, lo que incluye el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables y la utilización de explosivos; y el tercero, cuando se acometa a la autoridad, agente o funcionario público haciendo uso de un vehículo a motor. Si finalmente sale adelante la enmienda del Grupo Popular, lo que se da por sentado al contar con mayoría absoluta en la Cámara Alta, se introduciría un cuarto apartado que contemple de forma explícita el «motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario».

Fuente

Política criminal

¿Qué diferencias hay entre la prisión permanente revisable y una cadena perpetua?

Los expertos en historia de la prisión sabemos que, en la práctica, 30 ó 40 años de prisión son casi imposibles de cumplir, la muerte del reo sobreviene antes, entre otras cosas porque el propio régimen prisional deteriora la salud física y psíquica de una forma letal. Quienes defienden ese tipo de pena, por más que puedan hacerlo en algunos casos desde el inmenso dolor de la víctima de un crimen atroz, han de ser conscientes de que lo que piden ni es humano ni es civilizado, su desproporción obedece al más puro instinto de venganza, ese que desde hace ya algunos siglos se ha considerado incompatible con una organización social civilizada.

¿Qué nos dice ahora el PP, qué nos descubre después de más de dos siglos de proyecto ilustrado?

El resumen del contenido formal que el PP –en solitario– ha querido darle a ese enunciado en su propuesta de nuevo Código Penal. Lo resumo aquí:

Se denomina «prisión permanente revisable». Es una pena grave y una pena privativa de libertad. Podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad: asesinatos especialmente graves, que son ahora definidos en el artículo 140 del Código Penal (asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables por razón de su edad, enfermedad, o discapacidad física o mental); asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; asesinatos reiterados (dos o más personas) o cometidos en serie; homicidio del Rey o del Príncipe; del Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España; y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Dar muerte a un miembro de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes con propósito de destruir total o parcialmente dicho grupo; agredir sexualmente o producirle lesiones de determinado tipo a un miembro de dicho grupo con los fines antedichos; causar la muerte de una persona incurriendo en un delito de lesa humanidad.

Estamos en una época de regresión en materia de políticas penales porque en los partidos conservadores y de izquierda socialdemócrata se impone la pulsión autoritaria y la tentación del populismo punitivo

Duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena:

De 25 a 35 años de cárcel ininterrumpida. Después, revisión de oficio cada 2 años. También revisión cuando el penado lo solicite, pero ha de pasar 1 año para solicitarla de nuevo después de una desestimación.

El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan una serie de requisitos, entre los que está que el tribunal pueda fundar la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

¿Pero qué es la prisión permanente revisable?

La noción de “prisión permanente revisable es escandalosamente eufemística. Estamos ante un eufemismo bien conocido por los penalistas en Europa y en la propia historia de España. En Francia la “cadena perpetua” se denomina formalmente “Reclusión criminal a perpetuidad” (art. 131.1 del CP). Para Rajoy en este momento esta iniciativa, aunque denostada por un sector cualificado de la opinión, es un mero ejercicio de cálculo en términos de rentabilidad política

En la práctica se prevé una duración del período de seguridad –cárcel ininterrumpida– de 18 años y a partir de ahí el juez puede decidir una reducción de 5 años por buena conducta o la libertad del reo por enfermedad terminal. En Alemania también se contempla como revisable a partir de 15 años de estancia ininterrumpida en prisión (art. 57 de la Parte General). La Sentencia 21.1977 dictada por el Tribunal Constitucional alemán ya enmendó la plana a quienes –como ahora en España- querían imponer la posibilidad de penas de hasta 30 y 40 años, por ser contrarias a la dignidad humana.

¿Hay algo parecido en Europa?

El PP es consciente de que su eventual clientela electoral así lo ha percibido: ¡Por fin el PP se ha atrevido a reinstaurar la cadena perpetua en España!

Lo más parecido a este Código Penal del PP es Italia en cuanto al período de seguridad antes de la revisión –en Italia a los 26 años– e Inglaterra y Gales en cuanto a que la idea de revisión en la práctica significa indeterminación, pudiendo estar el reo encarcelado de por vida. Esto último es lo que de facto acaba de llegar a la codificación penal española de la mano del PP: una reclusión de tiempo indefinido hasta el límite de la muerte. Cuando los políticos echan mano de los eufemismos son conscientes de que la gente –sobre todo su gente- es capaz de aprehender y disculpar el doble sentido del lenguaje. Para Rajoy en este momento esta iniciativa, aunque denostada por un sector cualificado de la opinión, es un mero ejercicio de cálculo en términos de rentabilidad política, a sabiendas de que su resonante simbolismo político y cultural opera en el umbral de las reacciones más primarias, las que se alimentan de los peores instintos de venganza y violencia punitiva contra los criminales más infames.

Evidentemente, el castigo penal no es una mera formalidad legal, va más allá, se adentra en lo que llamamos “cultura punitiva”. Por eso, en la práctica, “prisión permanente revisable” no significa otra cosa que “cadena perpetua”. El PP es consciente de que su eventual clientela electoral así lo ha percibido: ¡Por fin el PP se ha atrevido a reinstaurar la cadena perpetua en España! Ojo porque lo que suele ocurrir con las pulsiones autoritarias –como la que lleva a reclamar mano dura contra la delincuencia– es que difícilmente se agota en sí misma, normalmente va a más, y acabarán pidiendo la pena de muerte.

¿Se han dado situaciones parecidas a lo largo de la historia?

Artículo 25. 2 de la Constitución: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

Esto, lamentablemente, no es nuevo. Llueve sobre mojado. Indica muchas cosas y nada halagüeñas para quienes desde el penalismo siempre han creído en el mensaje civilizador que arranca con la Ilustración: la pena privativa de libertad iba a sustituir a las penas atroces, porque eran incivilizadas y el Estado no podía caer al bajo nivel de los crímenes atroces y salvajes. Entre las penas crueles que el penalismo liberal ha ido rechazando desde finales del siglo XVIII estaban las penas corporales y después la pena de muerte y las cadenas perpetuas. La pena de cadena perpetua fue abolida por un dictador –Primo de Rivera en 1928–, pero la posibilidad de sufrir una condena de larga duración persistió y tomó forma durante el franquismo como pena de 30 años. La Constitución del 78, con la oposición de la derecha menos centrada, introduce el principio resocializador, lo que en la práctica hace inviable cualquier idea de perpetuidad. En cambio, todo el mundo sabe que en España es legalmente posible que un preso permanezca en prisión más de 30 años, hasta 40, lo que para cualquier experto en Penitenciarismo significa “hasta la frontera de la muerte”. Desde hace tiempo hablamos de que en España, por la puerta de atrás y a veces con alevosía –caso de la finiquitada “doctrina Parot”- existe de facto la cadena perpetua, más aún desde que en noviembre de 2003 un gobierno de José Mª Aznar con mayoría absoluta consiguió aprobar la llamada “Ley de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro de las penas”.

lEl principio resocializador del mandato constitucional fue dilapidado por Aznar en 2003 y nadie del PSOE quiso reinstaurarlo. De aquellos polvos, estos lodos. Rajoy culmina la obra, agravándola: con esta medida se pulveriza el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la CE) y se entra de lleno en el terrible campo de las penas inhumanas, crueles y degradantes (art. 10 de la CE). Es inconstitucional de todas todas.

¿Puede salir una norma de estas características en España, teniendo en cuenta el artículo 25.2 de la Constitución y la garantía de la reinserción?

Acabo de decirlo. Son naturalezas incompatibles, la aludida ley de Aznar sobre el cumplimiento íntegro de las penas de 30 y 40 años ya choca frontalmente con el art. 25.2 como han dejado claro los catedráticos de DP que han firmado el manifiesto en que califican la prisión permanente revisable de “injustificable cadena perpetua”. (Manifiesto firmado por 47 catedráticos de Derecho Penal de 33 Universidades Públicas españolas).

En su opinión, ¿a qué se debe que se recupere una medida tan restrictiva como la prisión permanente revisable en estos momentos?

La pena de cadena perpetua fue abolida por un dictador –Primo de Rivera en 1928–, pero la posibilidad de sufrir una condena de larga duración persistió

El PP consiguió a lo largo del año 2011 un inmenso poder cuando la crisis arreciaba y se ponía en marcha un ciclo de protestas de gran envergadura. Se sintió tentado a dar un giro autoritario al marco normativo en materia de orden público y represión. Aunque ha titubeado al final, por criterios tal vez cortoplacistas –los retos electorales y la convulsión que en ese sentido ha provocado la irrupción de Podemos y posiblemente también Ciudadanos– le ha hecho decidirse por una renovación y un endurecimiento del arsenal normativo en materia de control y castigo con la Ley de Seguridad Privada, la Ley de Seguridad Ciudadana y el nuevo Código Penal, sin perder de vista otros cambios en la codificación penal militar.

¿Desde hace años no se había abordado una reforma del Código Penal con una revisión tan dura de penas? ¿Es la ley más restrictiva desde el franquismo?

Ahora pasa algo parecido: el PP no es más punitivista que Franco, pero esta idea que acaba de llevar al Código Penal significa un grave y peligroso retroceso

No es del todo válido hacer comparaciones con el franquismo, las respeto pero no me parecen acertadas (quizás porque soy historiador). Aquello era una dictadura que nació de un golpe de estado y terminó su andadura dictando sentencias de muerte. Simplemente hay que constatar que la democracia es, lamentablemente, compatible con visiones retrógradas y peligrosas con respecto al curso de lo que Norbert Elias llamó proceso de civilización. Un ejemplo entre muchos: recuerdo que, aunque la pena de muerte había quedado abolida en la Constitución del 78, como se mantenía en el ámbito de la jurisdicción militar, en 1985 el PSOE de Narcís Serra aprobó un Código Penal Militar que contemplaba la pena de muerte en más supuestos aún que lo que había contemplado el franquismo. ¿Era el PSOE de 1985 franquista? No. Era peligrosamente incoherente, porque –cuidado– las incoherencias de los gobernantes democráticos pueden ser muy peligrosas para sus representados. Ahora pasa algo parecido: el PP no es más punitivista que Franco, pero esta idea que acaba de llevar al Código Penal significa un grave y peligroso retroceso, en algunos términos el Código Penal del PP podría ser tildado de pre-Ilustración, y junto con otras iniciativas que ha adoptado –como la Ley de Seguridad Ciudadana- abraza una concepción penológica –la del “derecho penal del enemigo”- que chirría con el garantismo penal y nos trae muy malos recuerdos a los europeos. Espero que, además de los organismos internacionales que ya lo han hecho, la propia Unión Europea plante cara a esta deriva autoritaria del PP, pero no podemos ser muy optimistas tal y como van las cosas allende los Pirineos.

En Francia se pensaba tras los atentados de Charlie Hebdo en aplicar la pena de muerte y en España se aprueba a las pocas semanas esta prisión permanente. ¿Estamos viviendo una época de represión carcelaria o de amenazas? ¿Es efectivo aumentar las penas para reducir los delitos desd eun punto de vista histórico?

Acabo de introducir la respuesta. Estamos en una época de regresión en materia de políticas penales porque en los partidos conservadores y de izquierda socialdemócrata se impone la pulsión autoritaria y la tentación del populismo punitivo. No es menester ser ni radicalmente garantista ni un experto penalista para saber que tanta petición de mano dura no tiene sentido objetivo cuando la criminalidad no aumenta. ¿Por qué este endurecimiento? Más que a los expertos en Derecho Penal –y eso que los hay muy conservadores– la pregunta habría que dirigirla a todo ese entramado politológico de asesores demoscópicos y fundaciones o think tank ligados a las grandes formaciones políticas y a no pocos medios de comunicación con gran poder de influencia sociocultural. Ahí, en esa difusa red de poderes, está el epicentro virtual de todo este terremoto punitivista que estamos sufriendo desde que comenzó el siglo XXI.

Pedro Oliver Olmo es doctor en historia y profesor titular de Historia Contemporánea en la UCLM es una de las personas que mejor conoce la historia de las prisiones. Es el coordinador del Grupo de Estudios sobre la Historia de la Prisión y las Instituciones Punitivas.

Fuente: www.elcrisoldeciudadreal.es

Política criminal

Sin olvidar a las que faltan, la excarcelación de compañeras presas es siempre una buena noticia y un motivo de celebración. Pero esta alegría no debería diluir el grave significado político de esta última operación represiva, intuido desde un principio y ahora confirmado a partir del levantamiento del secreto de sumario. Operación que nunca ha tenido como objetivo principal averiguar quién ha realizado x acción, sino utilizar algunos hechos como pretexto para construir una organización terrorista inexistente que posibilitara perseguir a todo un entorno y su actividad política. Libros, actas de asambleas, escritos, reuniones, anotaciones en agendas… estos son los indicios centrales del proceso, adobados con algún cartucho de cámping-gas oportunamente descontextualizado.

Pero si señalamos los artificios y las estratagemas que el Estado ha desplegado en esta operación no es para asumir y reivindicar el discurso que éste nos impone sobre la inocencia y la culpabilidad, sobre lo ilegal o lo legal, entre lo violento y no-violento o entre lo que nos dice que se puede hacer y lo que no. Todo lo contrario. Precisamente lo que han demostrado los responsables de la Operación Pandora es que están dispuestos a forzar todas estas categorías por tal de ganar lo que verdaderamente subyace a sus pomposos discursos sobre el crimen, el derecho y la legalidad: el conflicto social entre quien lucha contra el sistema establecido y quien lo defiende.

La mutación de la amenaza

La estrategia represiva evidencia que los Mossos d´Escuadra insisten en recurrir al concepto de terrorismo y a todos los engranajes jurídicos, penitenciarios y mediáticos asociados a él con el fin de golpear la disidencia política. A pesar de que en las notas de prensa el cuerpo policial autonómico y la consellería de interior han intentado remarcar que se han limitado a cumplir órdenes judiciales de Madrid, queda bastante claro que ha sido la misma Comisaría General de Información catalana  –especialmente la Unidad de Análisis de Estrategias de Organizaciones (UCAE)–, la que ha estado a la vanguardia del proceso, esforzándose por crear artificialmente una organización-marco que dé vía libre a la carrera represiva contra el anarquismo en Cataluña. Recapitulemos:

A finales de octubre del 2012 se celebran las “Jornadas sobre inteligencia ante la radicalización”, durante las cuales Daniel Canals (sargento de la policía catalana y jefe de la UCAE) realiza una ponencia en la que señala el anarquismo “insurreccionalista” como amenaza terrorista potencial [1]. Canales mezcla superficialmente algunos tópicos de la sociología burguesa, una interpretación malintencionada de algunos autores del anarquismo post-industrial (Bonanno, Cavalieri, Bob Black) y cuatro textos anónimos que corrían por Internet hace 15 años para elaborar su particular “teoría “policial. Según Canals, del paradigma basado en organizaciones político-militares jerárquicas nutridas por militantes liberados que viven en clandestinidad se habría mutado a un modelo de terrorismo formado por “lobos solitarios” conectados a escala internacional a través de Internet y organizados horizontalmente en red (muchas veces sin que se conozcan entre ellos). Son –dice él– “terroristas a tiempo parcial” que hacen vida normal y que sólo de forma puntual realizan ataques, encontrándose totalmente diluídos en el cuerpo social. El único rasgo distintivo que diferencia a un “ciudadano” normal y uno de estos nuevos terroristas sería, por tanto, su radicalización ideológica, objeto de renovada importancia para el control social y policial.

Un año más tarde, Canals tendrá la oportunidad de valorizar y dar prestigio profesional a su delirio con la detención de los compañeros Francisco y Mónica por parte de la Policía Nacional española, en el curso de la investigación sobre el ataque a la iglesia del Pilar, llevada a cabo en colaboración con un Estado Chileno que había fracasado en condenarlos durante el fallido “Caso Bombas”. Será la UCAEO de los Mossos la que en el marco de este proceso enviará informes en la línea de la ponencia expuesta un año antes por Canals, introduciendo por primera vez el fantasma de la organización terrorista “FAI/FRI/GAC-Comando Mateo Morral “. De esta manera se mezcla calculadamente el nombre con el que se reivindicó la acción del Pilar (Comando Mateo Morral), la “marca” común que algunos otros grupos inconexos utilizan para reivindicar acciones (FAI-FRI) y las siglas de una coordinadora pública dedicada a la discusión y la propaganda (GAC) [2]. Nombres y siglas que han aparecido conjuntadas únicamente en los atestados policiales, y que tan sólo existen como unidad en las imaginativas mentes de los cretinos que habitan los despachos de los juzgados y las comisarías.

El concepto del nuevo terrorismo anarquista y del complejo “GAC/FAI/FRI” ha sido difundido socialmente por los medios de comunicación de masas y su propaganda, redactada por subperiodistas cercanos a los entornos policiales y siempre dispuestos a cacarear palabra por palabra cualquier estupidez que salga de las oficinas de prensa de la policía. Sin saber nunca dónde termina la criminalización policial y donde empieza la mediática, el acoso en forma de seguimientos y presiones sobre compañeras libertarias va combinándose con la publicación periódica de artículos alarmantes sobre el terrorismo anarquista, hasta que el día 16 de diciembre todo este proceso culmina en el estallido de la Operación Pandora y los hechos que todas conocemos: macro-despliegue policial, asaltos nocturnos, múltiples registros, saqueos de locales y domicilios, 11 detenciones, 7 compañeras encarceladas durante más de un mes… Las elucubraciones teóricas sintetizadas en los laboratorios de Egara [3]  se materializan en efectos muy concretos y palpables para las vidas de siete compañeras, de sus entornos cercanos, y de más allá. De nuevo el espectro siniestro de “la lucha contra el terrorismo” recorre barrios y pueblos de madrugada con un mensaje de fuerza cargado por la razón de Estado: si te mueves, sea lo que sea lo que hagas, te puede tocar a tí.

Es precisamente este espectro particular la herramienta que ha posibilitado la cacería del anarquista protagonizada por los Mossos. Es el dispositivo que el Estado español lleva utilizando más de 30 años intensiva y extensivamente contra sus enemigos, creando situaciones de auténtico apartheid político para grandes sectores de la población rodeado de un consenso político y social silencioso que le ha permitido mantenerse disponible y operativo hasta nuestros días. Es el dispositivo antiterrorista.

Un fenómeno complejo

En uno de los incontables procesos contra el independentismo vasco que terminará con varias jóvenes encarceladas y dispersadas durante años por su militancia política, la otra gran protagonista de la tragicomedia Pandora, el juez Javier Bermúdez, cita la siguiente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el año 2002 [4]:

“[…] El terrorismo no es, ni puede ser, un fenomeno estático sino que se amplía y diversifica de manera paulatina y constante, en un amplio abanico de actividades, por lo que el legislador penal democrático en la respuesta obligada a este fenómeno complejo debe ir ampliando también el espacio penal de los comportamientos que objetivamente deben ser considerados terroristas […] una organización terrorista que persigue fines pseudopolíticos intentará alcanzarlos no sólo mediante actos terroristas, sino también a través de actuaciones que en sí mismas consideradas no podrían ser calificadas como actos terroristas (movilizaciones populares no violentas, actos de propaganda política no violenta, concienciación popular de la importancia de los fines etc.).”

Aquí ya es explícita la tendencia expansiva a poner cualquier actividad política en el saco de los “comportamientos que objetivamente deben ser considerados terroristas”. Esta tendencia supone un punto de ruptura con la propia definición histórica del delito de terrorismo, que a pesar de haber sido siempre un concepto ambiguo generador de inseguridad jurídica, originariamente partía de un hecho «violento» inicial.

De este modo, la batería de medidas represivas excepcionales que el concepto de terrorismo permite a todos los niveles (detención incomunicada, indefensión legal, aislamiento, dispersión, disparo de las penas…), son aplicables a todo tipo de conductas políticas, a menudo castigando relaciones personales de amistad y compañerismo (a partir de las cuales se crean organizaciones ilícitas), o argumentando criterios puramente ideológicos.

A pesar de que en la práctica todo esto significa poner en suspenso las libertades de asociación y expresión que teóricamente dan sustancia a una democracia liberal, escindiendo el ordenamiento jurídico en un Derecho ordinario para los ciudadanos y un Derecho especial para los enemigos, el antiterrorismo no es un lastre antiguo que impida al sistema democrático desarrollarse de forma correcta y natural. Es su producto genuino. Tal y como lo conocemos fue diseñado e implementado en los años 70 por las modernas democracias capitalistas europeas, concebido para neutralizar los movimientos revolucionarios de la época y sus expresiones más combativas. Con la derrota de aquellos movimientos y la victoria de la contraofensiva neoliberal, que encontró en la financiarización una válvula de escape provisional a los graves problemas sistémicos que se daban a escala global, el esquema de “la lucha contra el terrorismo” no sólo permaneció sino que fue desarrollándose en todas partes según las condiciones y las necesidades específicas de cada Estado.

El fulgurante proceso de sofisticación de las tecnologías de la información y la comunicación han catalizado este desarrollo represivo, sobreequipando a los Estados democráticos hasta un punto con el que los regímenes totalitarios fascistas de entreguerras nunca hubieran podido ni siquiera soñar. Por un lado, los aparatos estatales han sido los usuarios privilegiados de cada nuevo juguete de control social tecnológico. Por otra, la población cada vez es más dependiente de tecnologías que producen grandes volúmenes de información monitorizable por los gobiernos y las corporaciones.

En ausencia de unos movimientos revolucionarios fuertes y a la ofensiva, los Estados han ido anticipándose de forma inteligente a las inevitables y previsibles tensiones que estaban por venir, radicalizando los diversos aspectos del dispositivo antiterrorista y extendiéndose a todos los ámbitos de la vida cotidiana. Los últimos reajustes en la política antiterrorista, preparados desde hace tiempo pero introducidos precipitadamente justo después de los últimos atentados salafistas en Paris, son sólo la enésima vuelta de tuerca de este engranaje. [5]

Romper el cerco

La idea del “terrorismo anarquista”, del mismo modo que la idea de los “300 violentos de siempre” [6] y los alborotadores profesionales que se infiltran en movilizaciones o celebraciones de victorias futbolísticas –ideas con las que no han dejado de bombardearnos desde el reavivamiento de la conflictividad social y las luchas–, no tiene una dimensión únicamente jurídica. Tiene una función social. Tiene la función de construir el Enemigo Interno necesario para agrupar toda expresión o disidencia política considerada como irrecuperable y aislarla del resto de la sociedad.

Es un discurso que busca vacíar de contenido político estas expresiones, desconectarlas de sus causas y razones sociales, y situarlas en el terreno de los «delitos comunes» motivados por las desviadas inclinaciones psicológicas que algunos individuos sienten por la “violencia”. La narrativa del Poder sabe bien cómo cargar este discurso con los detalles y las explicaciones más morbosas y efectistas: los bomberos que de día salvan vidas y de noche las ponen en peligro, los criminales extranjeros que se desplazan por todo el mundo cargados de odio y de bombas, los estudiantes que se apartaron del buen camino y llevaron sus inquietudes sociales a los extremos fanáticos, las “novias de” que se vieron arrastradas por amor a los planes maléficos de sus hombres, o directamente las mujeres frías, astutas, violentas, fascinantes y odiosas en tanto que totalmente desviadas del rol que les corresponde.

El intento de fijar una nueva organización terrorista anarquista no obedece solamente a la intención de meter en la cárcel a unos cuantos individuos. Forma parte de un proyecto más amplio para establecer una estructura que en el futuro posibilite más operaciones y que funcione para la disuasión o eliminación de cualquier expresión de disidencia combativa. Junto con la nueva Ley Mordaza, las modificaciones en el código penal, la creación de bases de datos europeas de sospechosos políticos (UCPI) o el desarrollo privilegiado de las unidades antidisturbios, el dispositivo antiterrorista forma parte del nuevo conjunto de herramientas represivas que se aplicarán sobre los sectores sociales que en la fase actual se nieguen a ser reacomodados por la resignación y la falsa ilusión de la regeneración y del “cambio”. Entre la asimilación institucional y la pura y simple violencia represiva, los movimientos que se empeñen en confrontar a la continuidad del sistema un proyecto rupturista de revolución social, tendrán que encontrar la forma de romper el cerco con el que el Estado buscará aislarlos y asfixiarlos.

Ulrike Meinhof, una de estas mujeres insumisas y públicamente vilipendiadas de las que hablábamos antes [7], escribió: “La legalidad es una cuestión de poder”. Esto no sólo significa que las leyes se hacen y se aplican a la medida de los poderosos, sino que su capacidad para ejercerlas dependerá de la resistencia con la que se encuentren. Una ley que se topa con la desobediencia sistemática de la población que debería legitimarla, es una ley insostenible.

La impresionante oleada de solidaridad salida de la caja de Pandora ha sido una expresión de esta fuerza, la única capaz de tumbar la legalidad con la que quieren amordazarnos. Querían un rebaño conmocionado, sentado frente al televisor donde el Estado mostraba ante todos a los jefes de los enemigos públicos, y se han encontrado con unas calles llenas de gente determinada a desobedecer la consigna mediática de apartarse de los terroristas.

Con las manifestaciones, las acciones de todo tipo, las aportaciones económicas, y todas las demás muestras de apoyo, la solidaridad no sólo ha desafiado unas leyes que amenazan cualquier mínima muestra de apoyo a las personas castigadas, también ha levantado un mensaje claro en medio del bombardeo ideológico antiterrorista: Lo que realmente debería motivar preguntas e investigaciones no es por qué alguna gente ataca a este sistema criminal, sino por qué alguna gente todavía lo defiende. La lucha revolucionaria es legítima aunque sea declarada ilegal, y quien tiene que dar explicaciones no es quien se rebela contra una vida de miserias, sino quien nos la impone.

¡Solidaridad con todas las encausadas y perseguidas por luchar!

¡Libertad inmediata para Mónica, Francisco y todas las demás luchadoras presas!

NOTAS

[1] La ponencia quedó recogida en el artículo “La mutación de la amenaza. Las nuevas formas de extremismo violento “publicado en la Revista Catalana de Seguridad Pública. (http://www.raco.cat/index.php/RCSP/article/view/264171 )

[2] Los Grupos Anarquistas Coordinados se presentaron públicamente hace unos dos años con un comunicado en Internet (http://www.alasbarricadas.org/noticias/node/21244) y una dirección de contacto, invitando a otros colectivos en formar parte de la coordinadora y elaborando a partir de entonces propaganda y un libro (http://www.traficantes.net/libros/contra-la-democracia) cuya tenencia y distribución es considerado por la policía como un indicio de delito terrorista.

[3] Complejo Central Egara: cuartel general de los Mosssos d´Escuadra (http://ca.wikipedia.org/wiki/Complex_Central_Egara).

[4] STS nº 546/2002 de 20 de marzo.

[5] Águeda, P. (2015). Catálogo de nuevos terroristas Según la reforma penal del PP y el PSOE (http://www.eldiario.es/politica/Catalogo-terroristas-reforma-PP-PSOE_0_3).

[6] Díaz-Toig, L., y Balanzà, A. (31 de marzo de 2012). «Radiografía de la ‘guerrilla urbana’. Quiénes son, cómo se organizan, cómo actúan y qué medios tienen los radicales que siembran el caos?» (http://www.ara.cat/especials/vagageneral29m/Radiografia-guerrilla-urbana).

[7] Durante los años 70 la participación activa de mujeres alemanas en la guerrilla urbana desencadenó una rabia y una consternación especial en la reacción mediática y represiva. La ruptura del ideal normativo de mujer pasiva, obediente, compasiva, etc. generó una demonización específica sobre ellas, como refleja la siguiente editorial del 2 de febrero del 77 en el diario Die Welt: “[las mujeres terroristas] no sólo están en guerra contra el enemigo de clase sino también contra su propia naturaleza interna. Esto hace que aún sean más desesperadas y violentas; hace que sean horrorosamente duras de corazón y despiadadas”. Esta descripción de la bruja terrorista contra-natura se ha ido alternando con el perfil de la mujer que generalmente hace tareas logísticas o de apoyo alejadas de la primera línea, muchas veces por amor a compañeros o familiares masculinos, imagen que proyecta sobre la «actividad terrorista» la división del trabajo establecida por la construcción dicotómica de los roles de género. La demonización de las mujeres ha sido una constante en la “lucha contra el terrorismo” practicada por los Estados, demostrando el arraigo de las estructuras patriarcales que hacen inconcebible el compromiso político activo y consciente de las mujeres con una práctica “violenta”.

Elissa. Grup llibertari de Sant Andreu

Política criminal

Los dos partidos (todavía) principales de la partitocracia española han firmado un «Pacto de Estado antiterrorista», el cuarto desde la muerte de Franco, que supone un importante avance en la imparable fascistización de la democracia que se viene produciendo desde la democratización del franquismo y en progresiva aceleración de un tiempo a esta parte. Situación que desenmascara una vez más la hipocresía del partido creador del GAL, que un día dice estar en contra de la cadena perpetua y del endurecimiento punitivo impuesto por el partido en el gobierno y al día siguiente acepta «en defensa de la libertad» su aspecto «antiterrorista». Según este pacto, una proposición de Ley Orgánica promovida por PP y PSOE «contemplará las conductas propias de las nuevas formas de terrorismo» asegurando su tipificación penal “con independencia de que se realicen o no en el seno de un grupo u organización terrorista, atendiendo a la finalidad con que se cometen, y cuyo elemento común es la provocación de un estado de terror en la población”. Se considerará terrorismo “el desplazamiento al extranjero para incorporarse a una organización terrorista o colaborar con ella” y también «la captación y el adiestramiento, incluido el adiestramiento pasivo, el uso de las redes de comunicación y tecnologías de la información a estos efectos, la financiación de organizaciones terroristas y las distintas formas de colaboración activa con ellas”. Ya que este pacto recoge las autoenmiendas antiterroristas del PP a su propio proyecto de reforma del código penal, es de esperar que se agraven también considerablemente las penas, incluso por «enaltecimiento del terrorismo» o que se añada a todas las condenas relacionadas la de «inhabilitación especial», por ejemplo, para la docencia. Los dos partidos, además, se comprometen a impulsar «las reformas legislativas necesarias para actualizar y reforzar el marco jurídico que permita a jueces, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ser más eficaces en la investigación criminal de los delitos de terrorismo. En este sentido, las modificaciones a incorporar en la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal han de permitir fortalecer las garantías de los derechos y libertades de la ciudadanía y la eficacia probatoria de las investigaciones frente al terrorismo». Modificaciones que ya sabemos que, entre otros atentados a esas «garantías», «derechos» y «libertades» dan manos libres a la policía para intervenir todo tipo de comunicaciones, incluso sin orden judicial, o manejar datos personales. Además, se aumentará la presencia policial en las calles, en la vigilancia de infraestructuras críticas y se tomarán medidas como la creación de nuevos ficheros especiales de presos o de viajeros. Transcibimos la siguiente entrevista donde se trata críticamente todo esto situándolo en el contexto político-criminal español e internacional:

Entrevista a Endika Zulueta: “El estado español va a contar con el Código Penal más duro de la llamada cultura occidental”

El “derecho penal del enemigo”, término establecido por el jurista alemán Günther Jakobs en 1985, se aplicó en Estados Unidos a raíz de los atentados del 11-S de 2001, especialmente contra migrantes “irregulares” y sospechosos de terrorismo. ¿En qué consiste esta doctrina? ¿Desde cuándo se aplica en el estado español? ¿Puede observarse en la “Ley Mordaza” y en la reforma del Código Penal?

España es pionero en el tratamiento del “derecho Penal del enemigo”. La legislación antiterrorista ha sido siempre ejemplo de ello. Ciertamente, los atentados del 11-S aceleraron su práctica en EEUU y en toda la Unión Europea. Del “derecho penal del enemigo” podemos resaltar cinco características: 1) Los tipos penales anticipan la punibilidad a actos que sólo tienen el carácter de preparatorios de hechos futuros y que en muchas ocasiones serían impunes, por ejemplo, el propósito de criminalizar la visita de las páginas Web que el Gobierno considere “yihadistas”; 2) una desproporción en la aplicación de las penas: por un lado se penaliza igual el supuesto acto preparatorio que la comisión del delito ; por otra parte, se penaliza la pertenencia a la organización con altísimas penas (como si fuera un homicidio) y se suma la pena a imponer por el acto realizado; 3) la legislación se fundamenta en un lenguaje bélico, no se enjuicia a ciudadanos sino a enemigos en guerra, y por tanto no merecedores de garantía alguna. 4) Se restringen derechos fundamentales; así, la versión policial es la incuestionable versión oficial sin presunción de inocencia, sin derecho a la intimidad; se “normaliza” también el secreto de las actuaciones procesales, se incomunica como norma a los detenidos, se amplían sus plazos de detención, etcétera; 5) Se endurecen las condiciones en prisión (FIES), se dificultan los beneficios penitenciarios y se hacen más difíciles las salidas; 6) Se trata de un derecho penal de autor, pues no se juzgan hechos (como en un sistema democrático) sino supuestas personalidades (sistemas autoritarios), llegándose a criminalizar el pensamiento, aunque no se materialice en actos, al estilo orwelliano.

El juez de la Audiencia Nacional Gómez Bermúdez ordenó la detención de 11 personas de ideología anarquista el 16 de diciembre en Barcelona (siete de ellas entraron después en prisión), por supuesta pertenencia a organización terrorista. Fue la llamada “operación Pandora”. ¿A qué responden estas detenciones selectivas de militantes anarquistas?

Desde hace más de un siglo el Estado siempre ha criminalizado el anarquismo identificándolo con actividades delictivas de la forma tan vaga y ambigua como parece que ha sucedido en este asunto. Poner seriamente en cuestionamiento el orden socio-económico establecido, aún sin el uso de la violencia, supone ganarse la enemistad del Estado y, en ese contexto, es lógico que éste criminalice, y de la forma más rotunda posible (vinculándolo con el terrorismo) a quien más le inquieta, realizando redadas indiscriminadas, haciendo registros en Centros Sociales, y abriendo procesos judiciales con dudoso fundamento fáctico y jurídico.El 12 de enero, en la llamada “operación mate” fueron detenidas 16 personas (12 de ellas abogados) en el País Vasco, acusadas de fraude fiscal y señaladas como parte del entramado de apoyo a ETA. ¿Cómo interpretas estas detenciones, en un momento en que han finalizado los atentados?Las actuaciones policiales y judiciales llevadas a cabo con la detención de doce abogados y abogadas el día que comenzaba un juicio en el que actuaban como defensores ha resultado preocupante a muchos agentes sociales y jurídicos, incluido el Consejo General de la Abogacía Española. Cuando se limita la actividad profesional de un defensor, se está vulnerando el derecho de defensa de sus clientes, y quien está abocado a realizar dicha limitación debe tener contundentes pruebas de cargo para ello, y, al menos por lo que se ha filtrado hasta este momento, existen serias dudas de que ello suceda así en el presente caso. Además, en el auto de libertad el juzgado indica a los defensores la forma y el contenido de las entrevistas que deben tener con sus clientes, bajo amenaza de ser ingresados en prisión, lo que resulta una intromisión inadmisible por parte de un juez en el derecho de defensa. No recuerdo haber visto nada parecido anteriormente. La Comisión de Defensa de la Asociación Libre de Abogados (ALA) va a formular la correspondiente protesta por ello.

¿Crees que el atentado contra el seminario satírico “Charlie Hebdo”, que se saldó con 12 muertos, puede marcar un punto de cambio en la criminalización de la disidencia y en una deriva autoritaria? De entrada, Hollande (presidente de la República francesa por el partido socialista) ha disparado sus indicadores de popularidad por la gestión de la crisis…

El atentado de París, rotundamente condenable desde cualquier perspectiva desde la que se quiera analizar, y las posiciones que al respecto van adoptando los diferentes agentes sociales abre paso a múltiples reflexiones. Es una paradoja que los mandatarios de un gran número de países en los que cotidianamente se vulneran los derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, encabezasen una manifestación en defensa del derecho que ellos reprimen. Se nos dice que ha sido un ataque a nuestra civilización y ya se preparan actuaciones y legislaciones contra el terrorismo, y en defensa de nuestra seguridad. Se manipula nuestro miedo y parece que podemos echarnos a temblar; no olvidemos que con la excusa de la defensa de nuestra seguridad y en el contexto de la llamada guerra al terrorismo, nuestra civilización ha protagonizado aberrantes actos de terror: se han bombardeado países, se ha matado a cientos de miles de personas, se han destruido culturas milenarias, se han construido cárceles secretas, se ha legitimado la tortura, se han creado “Guantánamos” y, en múltiples países, se han potenciado legislaciones penales regidas por un “derecho penal de enemigo”, en los que la ciudadanía está sometida a un férreo control social…. Todo ello por la seguridad, sí, pero por la seguridad económica de las empresas petrolíferas y de armamento que son las que sacan rédito económico de tanto sufrimiento.

En el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el gobierno del PP ha llegado a proponer la ampliación de los supuestos en que la policía puede intervenir las comunicaciones sin autorización judicial. ¿Qué supondría esta medida, y qué subyace a la misma?

Ese tipo de medidas, y el repetitivo y constante control de las nuevas comunicaciones, entra dentro del contexto en el que analizamos todo lo demás. Es un intento de formalizar el Estado policial, evitar en la medida de lo posible el control judicial que debe regular las garantías de la ciudadanía en el sistema penal de un estado democrático, y dejar al más puro arbitrio policial la limitación de derechos fundamentales, como el de la libertad de expresión, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.

¿Y en cuanto a la “prisión permanente revisable”? ¿Qué se esconde tras este eufemismo?

España es uno de los países con menor índice de criminalidad de la Unión Europea y, sin embargo, el que tiene las prisiones más saturadas. El índice de “prisionización” (el tiempo medio que el preso está privado de libertad) también es el mayor de la Unión Europea. Sin dud,a tenemos uno de los Códigos Penales más duros y, sin embargo, y poco antes de finalizar la legislatura, el PP se ha empeñado en aprobar un Código Penal que endurece el anterior, una nueva vuelta de tuerca. Teníamos un límite temporal de 40 años de privación de libertad y cumplimiento íntegro (en el franquismo el límite eran los 30 años y con beneficios penitenciario mucho menores) y ahora se aprueba la cadena perpetua que, eufemísticamente se denomina “prisión permanente revisable”. Vamos a tener el privilegio de contar con el Código Penal más duro de lo que han venido a llamar cultura occidental. No está de más recordar que el fin declarado de la pena es la reinserción social, no la venganza y el castigo. Además de que está ya comprobado que la elevación de las penas en modo alguno influye en la disminución de los delitos, ni siquiera la pena de muerte. En los Estados de EEUU donde hay pena de muerte no se cometen menos delitos que en los que no existe tal pena, y así ha sido denunciado también por Amnistía Internacional.

¿Cómo interpretas que el PP y el PSOE alcancen un “acuerdo” contra el yihadismo? Se basa en una proposición de ley orgánica específica (al margen de la reforma del Código Penal) con medidas como la elevación de penas o la ampliación del concepto de pertenencia a banda terrorista para combatir el “terrorismo islámico”. Además, en la reforma del Código Penal, el gobierno ha propuesto introducir penas de entre uno y ocho años de cárcel por la consulta “habitual” de webs yihadistas.

Es todo un símbolo que los partidos mayoritarios hayan tratado este tema como asunto de estado. Una nueva paradoja, que en la situación socioeconómica en la que nos encontramos, con los derechos sociales en crisis, con el índice de paro más alto de los últimos años, con la exclusión de amplias capas de la población del derecho a la vivienda, a la sanidad, a la educación, con el crecimiento progresivo de las capas sociales más desfavorecidas, con tres de cada diez niños bajo el umbral de la pobreza… lo único que se convierte en asunto de Estado sea la urgente aprobación de una legislación que recorta o limita derechos fundamentales e instaura ya de forma evidente el “derecho penal de enemigo” en nuestra legislación.

¿Cómo se explica?

Entiendo que es una cuestión de psicología política: ya que el Estado no es capaz de crear los mecanismos adecuados para facilitar a la ciudadanía aquello que realmente le confiere seguridad: los derechos sociales (trabajo, vivienda, educación, sanidad), cuya carencia atemoriza cotidianamente a la población (incluso quien actualmente tiene acceso a estos derechos, tiene miedo a perderlos); lo que hace el estado es hiperpotenciar un miedo a una amenaza exterior, que nada menos que ataca nuestra civilización, y se compromete a crear, de forma urgente, la cobertura necesaria para aminorar el peligro de sus ataques, a través de una legislación de guerra que requiere ceder espacios de libertad, en pro de una seguridad inexistente.Por último, ¿qué implican los pactos de estas características?Han conseguido ponerse de acuerdo en aprobar la tan criticada, desde los más diversos ámbitos, cadena perpetua, siendo de una supina hipocresía que un partido –el PSOE– apoye hoy la aprobación de una norma, para comprometerse mañana a cambiarla si gana las elecciones. Se realiza una definición de “terrorismo” estudiadamente ambigua, con la consiguiente inseguridad jurídica; establecen la cadena perpetua para delitos de terrorismo sabiendo perfectamente que el endurecimiento de las penas en modo alguno disminuye la comisión de delitos; se llegan a tipificar como actos de terrorismo, actividades realizadas por Internet como “difusión de mensajes o consignas”, o el equívoco “adoctrinamiento y adiestramiento pasivo”, incluso el delito informático puede considerarse delito terrorista.

Estamos nuevamente en el o conmigo o contra mi, cualquier persona que pueda poner en cuestionamiento la nueva legislación antiterrorista puede ser objeto de sospecha. El problema es que, como parece ser dirigida la nueva legislación a atacar el denominado yihadismo, siendo un fenómeno que suena especialmente ajeno a nuestras vidas, parece que tal conculcación de derechos no nos debe afectar a nosotros. Pero no olvidemos el poema atribuido indistintamente a Berltolt Brecht o Martin Niemöller, “… y ahora vienen a por mí, pero ya es demasiado tarde”.

Política criminal

Política criminal

Como primer grupo de apoyo a los presos del 4F queremos posicionarnos frente a la línea argumental de Ciutat Morta, así como ante las afirmaciones que se han hecho en nombre del 4F después de su emisión en TV3, el día 17 de enero de 2015.

Para quien no estuvo ahí aclaramos que, como asamblea de apoyo a los 3 presos, funcionamos desde el mismo día de los hechos hasta después del juicio en 2008 y algunxs de nosotrxs seguimos implicadxs hasta la libertad total de Álex y Juan en 2011. Hacemos pública nuestra visión con conocimiento de causa.

Este grupo de apoyo a presos sostuvo la lucha bajo la premisa anticarcelaria, entendida ésta como una denuncia permanente al Sistema -basado en la desigualdad- y a su aparato represivo; dentro del cual la cárcel es una de sus herramientas punitivas tendientes a mantener y reproducir el orden social-económico y político actual.

El producto audiovisual no documenta hechos, sino que se posiciona ante ellos. Son lxs autorxs quienes hablan a través de los testimonios, quienes articulan el mensaje a través del guión y el montaje. No hay respuestas a las que no preceda un cuestionario -aún cuando no sea explícito. Es su punto de vista el que crea el objeto y no al revés. Y son sus premisas ideológicas las que analizaremos a continuación.

Ciutat Morta presenta como una lucha individual frente a un error del sistema judicial lo que fue, en realidad, un caso político enmarcado en la lucha anticarcelaria. La opción narrativa escogida, la explotación mediático-sentimental, no sólo es amarillista sino que además invisibiliza el contexto de criminalización en el que tuvieron lugar las detenciones, y a los colectivos libertarios y antirrepresivos que se solidarizaron con el caso. Al reducir el 4F a unxs individuxs que luchaban por su inocencia se crea la figura de la víctima. Esta deformación de la realidad desmerece todo lo conseguido gracias a la solidaridad, hecho insultante para quienes nos implicamos directamente y para toda la red internacional que apoyó la lucha.

En el 2006, lxs 6 imputadxs que obtuvieron la libertad con cargos después de pasar a disposición judicial asumieron el camino marcado por la jueza: no vincularse con los 3 presos, ni con el grupo de apoyo y optar por una defensa en solitario. Durante años de criminalización al movimiento okupa y lxs antisistema fuimos señaladxs, una y otra vez, como culpables, y no nos referimos sólo a los presos, sino a todxs lxs que exigíamos su libertad. Estas 6 personas, siguiendo el consejo de sus abogadxs, se desentendieron de cualquier acción colectiva, como si ésta no fuera con ellxs o pudiera perjudicarles. A nivel representativo, esta desvinculación a la pertenencia al movimiento okupa y/o a la ideología antisistema, usada como argumento para probar la inocencia, también se hace patente en el film, hasta el punto de hacer desaparecer la lucha anticarcelaria que sustentó el 4F.

Además, desde su propia visión eurocentrista, valida los discursos racistas y xenófobos que pretende denunciar. Presenta el racismo institucional de los cuerpos de seguridad como una anécdota paradójica y, otra vez, personal. Siempre según Ciutat Morta lxs europexs serían por definición blancos. Nos choca profundamente que al hablar de un policía negro, se centre la atención en el adjetivo (negro) y no en el sustantivo (policía). Esto se evidencia cuando justo después de hacer hincapié en su color de piel se le muestra, durante un eterno minuto, golpeando un saco, con toda la carga de contenido que conlleva esta sintaxis fílmica. Aquí, el abuso de poder no se basa en cuestiones raciales; la relación de fuerzas se da entre la policía y personas. Insistiendo en la paradoja de que un mulato insulte a un sudamericano, trasmite la idea de que toda persona negra es por definición extranjera, y como tal, según la cinta, estaría menos legitimada que un policía blanco a insultar y/o torturar.

En ambas versiones de Ciutat Morta, la tesis final es la Verdad; que no es otra que presentar un testigo que confirmaría la existencia de un Verdadero Culpable. Esto se reiteró en la rueda de prensa del 20-01-15, y en posteriores entrevistas a los medios (ver entre otras https://www.youtube.com/watch?v=POZzut6nj0o).

Asimismo, el fragmento del famoso testigo encapuchado – que fue eliminado en la segunda versión de la cinta por las numerosas críticas que recibió después del estreno – terminó siendo usado como bomba mediática, por los directores de la película presentándolo en exclusiva en el programa PuntCat de TV3. Alimentando un poco más el circo mediático.

Desde la perspectiva anticarcelaria y de la red de solidaridad de la que formamos parte activa, la Delación, como una acción y un valor legítimo en pos de la Justicia y la Verdad, es inadmisible.

Ciutat Morta y lxs que hoy luchan por la reapertura del caso en base a este testigo-delator chocan frontalmente con los principios que sustentan la lucha por la libertad de los presos. ¿Hasta dónde son capaces de llegar para demostrar inocencias, limpiar honores y memorias? Creemos que la respuesta está en el mismo film, cuando informa que los datos del testigo ya han sido presentados a la Fiscalía. Nos encontramos de nuevo ante la situación de que, quien tiene voz, se cree con derecho a representar a lxs demás y, peor aún, a iniciar acciones legales en su nombre. Sin ir más lejos, a Juan Pintos no se le mostró el resultado final de “Ciutat Morta” antes de empezar a distribuirla. Pero más grave es que nadie le informó de que se estaban tomando decisiones que le influían directamente y con las que no está de acuerdo. “Creo que es necesario dejar bien claro que no me representa en lo más mínimo el camino que se ha recorrido este último tiempo, como mínimo desde la emisión de Ciutat Morta en Tv3”- Juan Pintos.
Ningún éxito de taquilla nos hará ver con buenos ojos este tipo de políticas de hechos consumados.

A pesar de que en días posteriores algunxs corrigieran este discurso delator, el mensaje de “Ciutat Morta” sigue siendo el mismo, y esto ha promovido que se abran campañas ciudadanas que exigen la reapertura del caso, renovando así su confianza en la Justicia, que supuestamente cometió un error excepcional hace 9 años. Esto desdibuja y termina por invalidar el discurso de que la responsabilidad es del sistema, de sus instituciones y de su aparato represivo.

Creemos que Ciutat Morta encaja muy bien en el contexto actual de descontento social en ascenso y de desconfianza en las instituciones. Se erige como una bandera más en las luchas contra las injusticias, en boca de todxs. Asimismo políticos y periodistas, los mismos que sustentaron el montaje y la criminalización, ahora se apresuran a sumarse a la indignación ciudadana con la creación de comités de crisis post-emisión y terminan exigiendo la reapertura del caso. Todo esto apropiándose del caso 4F, con la mezquina intención de no perder audiencias, votos y consumidores.

Dicho todo esto, querríamos que este texto, lejos de crear polémicas, contribuya a profundizar los debates y sacar a la palestra los temas mencionados. El 4F no es un caso aislado, puede que emblemático pero no extraordinario, es la norma. Que nuestro esfuerzo crítico no se centre en este caso en concreto, sino en la lógica que los genera todos.

grupo de apoyo 4 F

Comunicado de Juan Pintos, Detenido, encarcelado y condenado por el montaje 4 F

Ante todo el revuelo mediático producido por el pase de “Ciutat Morta” en la televisión pública catalana, y como encausado/encarcelado/condenado por el montaje policial del 4F, creo necesario dar a conocer mi opinión respecto a la reapertura del caso, la búsqueda de responsables y/o culpables y la relación con los medios de comunicación.

Mi interés en dejar clara mi postura se debe sobre todo a lo sucedido estos últimos días, con declaraciones en los medios de comunicación (masivos o alternativos) sobre la existencia de un “verdadero culpable” o sobre la búsqueda de responsables políticos/judiciales/policiales concretos, con nombre y apellido. Declaraciones que no comparto en absoluto y que muchas veces, por falta de rigor o por manipulación, se dieron a conocer como la postura de “lxs condenadxs por el 4F”.

Creo que el 4F, lamentablemente, no es la excepción en la normalidad policial/judicial, sino una muestra del funcionamiento habitual de las instituciones. Los montajes se repiten, con distintxs protagonistas, todo el tiempo, ya sea para criminalizar un movimiento, para justificar nuevas leyes de “seguridad” o simplemente para mantener rentable el entramado empresarial/carcelario. Y en esta realidad, buscar a lxs supuestxs responsables del 4F es pedirle al sistema, que es por definición injusto y violento, que se señale a sí mismo, algo que sinceramente no creo que suceda. O peor, es darle a las instituciones la oportunidad de “depurar” responsabilidades, de apartar “manzanas podridas” que alteran el funcionamiento correcto e imparcial de la policía, la justicia y la política. Hacer algo así es erigir, una vez más, al estado como garante y guardián de “lo justo” y “lo verdadero”, cuando en realidad es el estado mismo que funciona y se mantiene gracias a las torturas, los encarcelamientos y la violencia de sus cuerpos armados.

¿Qué se puede lograr destituyendo a un cargo político? ¿Qué se puede lograr con dos policías encarcelados? ¿Qué se puede lograr apartando a una jueza de su cargo? Sinceramente creo que nada más que una escasa satisfacción personal que me es ajena.

Alguien ocupará ese cargo y continuará asegurando el idéntico funcionamiento de la institución, otros policías patrullarán las calles, otros jueces dictarán penas de cárcel.

No quiero, ni necesito, que el mismo sistema que nos detuvo, torturó, juzgó y condenó se legitime ahora como garante de la verdad y la justicia. Creo que personalizar la responsabilidad del montaje que nos encarceló es una manera de negar la realidad del sistema en el que vivimos, donde las detenciones arbitrarias, las palizas y los juicios condenatorios son la norma y no la excepción.

No quiero, ni necesito, ver a más personas en la cárcel.

No quiero cambiar la oportunidad de un cuestionamiento radical, quizás menos comercial pero infinitamente más útil, por más minutos en el aire de sus mass media, por más líneas en sus periódicos, por más promesas de “investigación”.

Creo que es momento de trazar una línea que conecte todos los montajes que realiza el estado y darse cuenta, quien todavía no lo haya hecho, que la realidad es que el estado (ya sea español, catalán o el que ustedes elijan) es responsable en su totalidad de los encarcelamientos, torturas y humillaciones que sufren todos los días un número impresionante de personas.

La Operación Pandora, Alfon, Mónica y Francisco, el 4F, el 9F, Núria, el caso de Torà, migrantes en los CIEs y así podría seguirse indefinidamente, no son casos aislados; éste es el comportamiento de un sistema criminal, y pedirle explicaciones a ese mismo sistema es entrar en un juego que está perdido de antemano.

Las respuestas están en la calle, en la organización entre afines, en el rechazo práctico y diario a sus estructuras de poder y maltrato, y no en platós de televisión, palacios judiciales ni voceros del estado.

Mientras el 4F o cualquier otro caso sea vivido y mostrado como una anécdota, como victimización de tal o cual persona, es imposible cuestionar la totalidad del problema, y así sólo llegarán “soluciones” parciales, falsas desde su origen y que continuarán fortaleciendo al estado en su rol de mediador, protector y guardián de la ciudadanía. Creo que la única forma de que estas situaciones no se repitan es dejar de lado los egos, la victimización y la necesidad de una venganza personalizada con nombre y apellido.

Entiendo, y no soy quien para cuestionarlo, que exista una diversidad de posturas respecto a la situación del 4F, pero creo que es necesario dejar bien claro que no me representa en lo mas mínimo el camino que se ha recorrido este último tiempo, como mínimo desde la emisión de “Ciutat Morta” en tv3.

Creo que tener el conocimiento de la podredumbre total y absoluta de las instituciones debe ser una herramienta para que los cuestionamientos se vuelvan globales, es decir que tener la certeza de que las instituciones funcionan así debe ser el principio de los planteamientos radicales que buscan un cambio completo en la forma de relacionarse, y no una excusa para justificar la inacción o la pasividad.

Mi postura, cruda y crítica hacia el sistema en general, no es un llamado a la resignación sino a una radicalización de las prácticas diarias que existen por fuera de sus estructuras, a un crecimiento de los espacios fuera del control estatal, y creo que en ese camino es necesario aprovechar cada grieta en el funcionamiento del sistema para profundizarlas, hasta que la situación se les haga insostenible.

Dicho esto, sólo me queda pedir vuestra solidaridad activa con todxs lxs que están sufriendo, ahora mismo, aislamiento, maltrato y cárcel por sostener y defender sus ideas.

Libertad para todxs o libertad para nadie.

Salud.

Juan Pintos, 26 de enero 2015

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