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Las cárceles son centros de sufrimiento, todas las personas privadas de libertad sufren, pero sufren todavía más las personas extranjeras, porque las cárceles no están pensadas para ellos, como tampoco para las mujeres presas.

Las personas extranjeras hablan distinto idioma, salvo las procedentes de los países hispanoamericanos. Esto implica que dependen de otros reclusos con su mismo origen, muchos subsaharianos y magrebíes, que conozcan el castellano para resolver cualquier cuestión o problema que les surja en la prisión. Si quieren realizar cualquier reclamación en el ámbito penitenciario, no van a tener un intérprete profesional que intervenga en la comunicación de un interno con el abogado de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, sino que hay que echar mano del intérprete preso, que en muchas ocasiones tiene también un conocimiento limitado del idioma. Y, en todo caso, se acabó el secreto profesional.

Las personas extranjeras sufren traslados arbitrarios, las llevan al Centro Penitenciario que mejor le parece a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, aunque ya lleven tiempo en otra cárcel en la que se hayan abierto camino en el complicado mundo carcelario, se las llevan igual. Nada importa.

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Dentro de la cadena de despropósitos a la que ha llevado la última reforma del Código Penal, uno de los que más me ha llamado la atención, desde el punto de vista del derecho penitenciario, es la del tratamiento de la libertad condicional recogida en el artículo 90.

Según el artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:

“Las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal”.

Pues bien, este artículo que el legislador se ha olvidado de modificar o de suprimir, puesto que todavía se mantiene vigente en toda su literalidad, entra en total contradicción con lo ahora establecido para la libertad condicional.

Esta figura, que era realmente un cuarto grado penitenciario por el que se cumplía en libertad la última parte de la pena, ha quedado totalmente desnaturalizada, pasando a convertirse en una simple suspensión de la pena con todos los efectos que ello conlleva. Entre estos efectos y como más grave está el hecho de que si la libertad condicional es revocada “el tiempo transcurrido en libertad no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena” (artículo 90.6 del Código Penal).

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CONSIDERACIONES

La psicología reaccionaria se dedica a descubrir motivaciones irracionales que sirvan para explicar el robo o la huelga. Para la psicología social, el problema se presenta de modo inverso: no se ocupa de las motivaciones que impulsan al hombre hambriento o explotado al robo o a la huelga, sino que intenta explicar por qué la mayoría de los hambrientos no roba y por qué la mayoría de los explotados no va a la huelga.

(Wilhelm Reich, La psicología de masas del fascismo)

¿La sociedad tiene dueños? ¿O es que hay una ley superior a las personas, totalmente fuera de su control, una especie de sucedáneo del azar, que decide el destino de cada cual? Quizá las dos cosas y ninguna de las dos al mismo tiempo: la expresión “sociedad” no es más que un eufemismo hipócrita y demagógico para el régimen totalitario de dominación y explotación al que vivimos sometidos. Lo que designamos con ese nombre actualmente, estas relaciones sociales concretas, concretamente explotadoras y antagónicas, concretas relaciones de poder y dominación, es una complejísima actividad parasitaria, perjudicial para la inmensa mayoría de las personas y también para la naturaleza. Solamente una ínfima minoría saca algún beneficio, suponiendo que el lucro o el poder sean verdaderamente algo deseable desde un punto de vista personal, humano.

Por otra parte, hoy no hacen falta partidos totalitarios ni grandes movimientos de masas para poner al Estado y a la población bajo los dictados del Capital. Esa movilización total hace ya tiempo que se logró completamente, hasta llegar a ser inmanente a la vida social. Gracias en gran medida al desarrollo tecnológico, todo se mueve sin excepción al son del mercado. El mundo es mercancía y la mercancía mundo. La síntesis entre totalitarismo y democracia puede ahora plantearse en un estadio superior donde ya no existe contradicción entre sus términos. Es el tiempo del Espectáculo integrado, o de la Megamáquina. En general, semejante “sistema” que lo somete todo a su propia expansión permanente y ciega, es una catástrofe universal de cuya administración proviene el beneficio económico y el juego de poder. 

Política criminal Sociedad-cárcel

Los primeros días de septiembre, la Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, presentó su Memoria del 2014 a S.M. el Rey. Por qué se lo entregó a él antes de hacerlo público para toda la ciudadanía es algo que se me escapa, pero a las pocas horas enmendó el error y lo puso a nuestra disposición en su web[i], por lo cual le estoy muy agradecido.

Tras una lectura superficial, he concluido que el contenido del documento es, en mi opinión, altamente criticable por un gran número de cuestiones, como su justificación de la Reforma del Código Penal y su petición de incrementar, más aún, la acción penal para algunos casos. Máxime si tenemos en cuenta que la Fiscalía recoge, entre otras informaciones, que en 2014 (con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la cual tuvo lugar en julio del año en curso), la delincuencia había bajado un 6% respecto del año anterior. Y no es un dato inusual, es la tendencia generalizada de las últimas décadas. ¿Por qué fue necesario, pues, un nuevo Código entonces?

Sin duda todo esto es material suficiente para escribir un artículo propio (o un libro, como ha hecho Julián Ríos respecto de la prisión permanente[ii]), pero como ya he anunciado a modo de spoiler en el título de éste, en estas líneas voy a referirme a los delitos de terrorismo, pues considero que se han incurrido en algunos errores que convienen matizar.

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La reforma del Código Penal, operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, ha introducido en nuestra legislación la pena de prisión permanente revisable que, desde nuestro punto de vista, es ilegítima, inhumana, insultante para la naturaleza humana e injustificada. Sobre la constitucionalidad, no deja de ser un concepto interpretable por quien se encuentra en una posición de poder alejada de toda realidad. Para mí, claramente lo es.

Sin embargo, esta reforma se ha vuelto a olvidar de un grupo de personas, unas 300 aproximadamente, con liquidaciones de condena superiores a cuarenta años, ya que sus diferentes penas, impuestas por delitos menos graves que los previstos para la cadena perpetua, no son acumulables conforme a los criterios del artículo 76 CP, del actual CP, o del art. 70 del CP de 1973, en el caso de que su condena lo fuera por este último código.

Un condenado a una suma de pena de 60 años, que no son acumulables, no puede acceder a los permisos de salida hasta los 15 años efectivos de condena (la cuarta parte de 60 años). Y si no puede disfrutar de permisos hasta esa fecha, aunque teóricamente –si determinadas variables le son muy favorables– podría ser clasificado en tercer grado, todos sabemos que no lo será al no haber demostrado que responde favorablemente en los permisos. Sin el tercer grado por tanto no podrá obtener la libertad condicional (la suspensión de lo que le reste de cumplir) hasta los 45 años de cumplimiento efectivo, con carácter ordinario, y extraordinariamente cuando lleve 40 años cumplidos. La reforma del CP ha ignorado esta situación.

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El gobierno de Mariano Rajoy está echando el resto en lo relativo a la materia legislativa penal desarrollada en un tiempo record de tan solo 4 años. Si a inicios de este verano entraba en vigor la reforma del Código Penal que introducía, entre otros, la cadena perpetua y endurecía los ficheros de seguimiento de delitos penales, ahora, esta misma semana, el gobierno aprobaba el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entre otros, contempla para los detenidos por delitos de terrorismo o pertenencia a banda armada y criminal el arresto preventivo de hasta diez días, elevándose así de cinco a diez días el plazo de arresto preventivo ordenado por el juez para estos supuestos excepcionales. La idea inicial era incluso ampliarlo a 13 días, los cinco de rigor más dos prórrogas de cinco y tres días, respectivamente, pero finalmente el Senado lo ha establecido en diez.

También se endurece el proceso de la incomunicación del detenido por estos delitos (que conlleva una situación de vulneración de derechos fundamentales, ya que  contempla la negación de designar abogado de confianza, entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio y la incomunicación con familiares o persona que el arrestado desee) que, según el Artículo 509,

 Durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros. No podrá extenderse más allá de cinco días para los casos comunes (en la actualidad eran tres) y para los casos en que la prisión se decretó por delitos de terrorismo y otros cometidos de forma organizada por dos o más personas, el juez podrá prorrogar otro plazo no superior a cinco días (en la actualidad eran 48 horas más).

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Internacional Política criminal

Hablamos con un compañero preso que acaba de salir de permiso sobre la situación de las cárceles. Otro compañero asturiano nos comenta las motivaciones, convocatoria y realización de una concentración ante el juzgado de vigilancia penitenciaria que hubo ayer en Oviedo y las perspectivas de movilización anticarcelaria en Asturias que se han abierto al encontrarse para la ocasión diferentes organizaciones, grupos y personas. Entrevistamos a Yolanda Ferreiro Novo, abogada colaboradora del observatorio gallego para la defensa de los derechos y libertades, Esculca, sobre la reciente reforma del código penal, que ella relaciona con la ley mordaza y el resto de la batería de medidas político-criminales promulgadas recientemente, en conjunto, un gran salto hacia un derecho penal «de autor», que destina a una parte cada vez mayor de la población a una vida en la cárcel y a la inmensa mayoría a un sometimiento creciente, dentro o fuera, a medidas de coacción y control punitivo.

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El 1 de julio, momento de la entrada en vigor de la Ley Mordaza y de la última Reforma del Código Penal, la monarquía española se convierte en un Estado policía, culminando una etapa de populismo punitivo que arranca en la década de los noventa con la Ley de la Patada en la Puerta y el Código Penal “de la democracia”, el más duro de Europa y digno heredero del código franquista vigente hasta 1995. Lo que había sido hasta hoy un Estado partitocrático caracterizado por un autoritarismo rampante emanando de un “poder” legislativo que poco a poco iba conculcando derechos y suprimiendo libertades con la ayuda de un “poder” judicial dependiente de los partidos, ya es un Estado de excepción declarado gracias a un ordenamiento jurídico hecho a la medida del aparato represivo. La diferencia no es sutil: hasta anteayer la partitocracia se apoyaba principalmente en el conformismo de las masas; ahora ante todo lo hace en “las fuerzas y cuerpos de seguridad”. Eso quiere decir que, bien por la irrupción incontrolable de la cuestión social, bien por la debilidad irrefrenable del régimen ante las consecuencias de la salida de Grecia de la zona euro, los problemas políticos se están contemplando cada vez más como problemas de seguridad, es decir, como problemas de orden público. Al menos, a una parte significativa de la clase dominante le ha entrado pánico ante el peligro que conlleva el desarrollo de los conflictos sociales en las urbes y el territorio, consecuencia directa de la crisis económica y el descrédito institucional, y ha considerado que no era suficiente el refuerzo del sistema de partidos que ha supuesto la aparición de nuevas opciones políticas. Una parte de la oligarquía dirigente confía más en la integración de los partidos y coaliciones emergentes gracias a una política de pactos; la otra, cree más en los cordones policiales con carta blanca para reprimir sin contemplaciones toda veleidad de protesta y de disidencia. En un caso bastaría con los mecanismos de vigilancia y control habituales del posfranquismo, fuertemente respaldados por la legislación de los anteriores gobiernos socialistas; en el otro, se trataría lisa y llanamente de volver a la política de orden practicada por la dictadura franquista.

Política criminal

Raúl, abogado y colaborador del grupo de apoyo a presos en lucha de Galiza sur, nos cuenta cómo está Javi Guerrero, todavía ingresado en el hospital de Pontevedra, nos comenta la situación actual en A Lama, la jornada contra la represión de la semana pasada en Moaña, y nos da su opinión sobre el paquete de reformas penales que, junto con la ley mordaza, entran en vigor el 1 de julio. Después de unos fragmentos de una charla de Paz Francés donde explica en qué consiste la ley mordaza, continuamos comentando el endurecimiento penal que se nos viene encima. Hablamos finalmente con Xavi Corporales de cómo sigue la movida anticarcelaria por Madrid.

Novedades en el entramado represivo del Estado español [charla completa de Paz Francés]

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