El C.N.I. Podría Haber Entrado En Tu Casa

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es, salvando las distancias presupuestarias, nuestra CIA (Estados Unidos), nuestro Mosad (Israel), nuestro MI6 (Inglaterra) o nuestra FSB (ex KGB ruso), y como cualquier servicio secreto del «mundo libre» puede entrometerse en tu intimidad hasta la cocina (literalmente) y tú no saberlo jamás. Lo paradójico es que no solo puede hacerlo, sino que es legal.

Cualquier intromisión en la intimidad de un ciudadano por parte del estado, en teoría, ha de requerir la previa autorización por parte del juez competente, que ha de acordar dicha intromisión en resolución motivada. La ley que regula el funcionamiento del CNI (Ley 11/2002, de 6 de mayo), que ni siquiera es una ley orgánica, se remite en su artículo 12, en lo referente al control judicial previo de estas actividades del CNI a otra norma, esta vez si, una ley orgánica (es decir que necesita más consenso parlamentario para ser aprobada), la 2/2002, de 6 de mayo.

Esta ley establece que para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, el director del CNI deberá hacer la solicitud de autorización a los magistrados del Tribunal Supremo encargados del control judicial previo de este tipo de operaciones. Actualmente en nuestro Tribunal Supremo hay dos jueces dedicados específicamente a autorizar entradas en domicilio e intervenir comunicaciones (teléfono, correos electrónicos, cartas, etc.) de cualquier ciudadano, a petición de nuestro «servicio secreto». La autorización concedida por estos jueces para entrar en un domicilio no puede durar más de 24 horas, tiempo más que suficiente para registrar prácticamente cualquier casa. El periodo de autorización se alarga hasta los 3 meses para el caso de la intervención de las comunicaciones, aunque estos plazos se pueden ir prorrogando, «en caso de necesidad» señala la citada ley sin más.

Lo curioso, por si todavía no te había sorprendido suficiente, es que la norma establece también (artículo único, apartado 4) que el director del CNI ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización prevista en este artículo, no guarden relación con el objeto o fines de la misma.

Es decir, que queda a voluntad del «jefe de los espías» el determinar que información debe destruirse y cual no, sin que exista control de ningún tipo sobre esta decisión.

Actualmente son dos los jueces del Tribunal Supremo encargados del control judicial previo de actividades del CNI relacionadas con la violación de la intimidad de los ciudadanos, y uno de ellos, Julián Sánchez Melgar, fue el que redactó la famosa «doctrina Parot» que fue recientemente derogada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por considerarla vulneradora de derechos fundamentales.

El CNI depende en la actualidad directamente de la Presidencia del Gobierno, y se rige por la llamada directiva de inteligencia que se redacta anualmente, y que tiene carácter secreto, de tal manera que solo es conocida por el Gobierno, los dos jueces del Tribunal Supremo y por el propio CNI.

En resumen, que los agentes del CNI pueden entrar en tu casa, pinchar el teléfono y monitorizarte el correo electrónico, y es casi seguro que tú nunca llegarás a saberlo y además ser perfectamente legal. Tal vez en tu caso ya lo hayan hecho… Inquietante ¿verdad?.

Eduardo Gómez Cuadrado

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