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Se sabe desde hace tiempo que las “medidas alternativas a la prisión” no sirven para disminuir el número de personas presas, el cual, por el contrario, no ha dejado de aumentar desde que se empezaron a introducir masivamente, allá por los años 70, en los sistemas penales del mundo capitalista. Para lo que sí han servido ha sido para aumentar enormemente la extensión de las redes de control social que, entre otros factores, gracias a esas medidas, han ido alcanzando dimensiones totalitarias y atrapando a más y más personas. Y también han servido, desde luego, para aumentar las posibilidades de explotación de “la industria del control del delito” y proporcionar puestos de trabajo a la clase media consumista, al servicio incondicional de la dominación. Así que no parece haber motivos para el optimismo en las manifestaciones de Ángel Yuste durante la lección inaugural de un curso llamado «Alternativas a la Prisión y asistencia de penados”, organizado, del 22 al 26 de julio, por la Universidad de Granada y la ciudad autónoma de Melilla, cuyo presidente dice es pionera en ese tipo de medidas.

El actual secretario general de instituciones penitenciarias, veterano en mil batallas represivas y uno de los responsables, por ejemplo, de la instauración y aplicación, ilegal durante muchos años, del régimen destructivo FIES, expresó “el deseo que existe desde hace mucho tiempo sobre la necesidad de revisar la pena privativa de libertad”  defendiendo que es necesario llevar a cabo acciones alternativas, por dos motivos fundamentales: el alto coste que supone y las dudas que existen sobre su eficacia. Según él, existe actualmente una crisis de la prisión que hace necesario evitar las penas cortas y apostar por otro tipo de mecanismos, como los servicios a la comunidad, donde la persona condenada deja de convertirse en una carga para ser un trabajador.

Teniendo en cuenta la temática de las ponencias y las “personalidades” que las imparten, entre las que destaca el actual carcelero mayor pero no faltan otros “técnicos” carceleros de alto rango, algún magistrado y diversos apologistas del castigo, no hay motivos para alegrarse por las aparentes buenas intenciones que proclaman. Más bien hay que sospechar que se trata de otro nuevo proyecto de administración de la catástrofe social que causa el régimen de dominación y explotación capitalista, por parte de sus partidarios y agentes. Impresión que se ve confirmada por la palabrería sobre la “crisis” de la prisión en boca de un decidido partidario de los recortes y pionero de la privatización de los “servicios penitenciarios”.

Fuente: www.afaprema.com

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Continuando con el análisis del ámbito de las denominadas “medidas de seguridad”, la otra novedad llamativa del Anteproyecto de octubre 2012,que ésta sí, subsiste en el texto de 2013, se refiere a la “libertad vigilada”. Esta medida no es de nuevo cuño, pues nació con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aunque entonces sólo se preveía para los delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la integridad sexual, sosteniendo que con ello se buscaba la protección a las víctimas y la rehabilitación y reinserción social del delincuente. Ahora, no han transcurrido tres años desde la última reforma del Código Penal, el prelegislador propone modificar esta medida ampliando de forma extraordinaria su ámbito de aplicación: tanto en lo relativo al catálogo de delitos a los que podría aplicarse, como en cuanto al listado de posibles medidas a acordar (prohibiciones y/o obligaciones), hasta 17, además de “los demás deberes” (en éste caso previa conformidad del penado) que el Juez o Tribunal estime convenientes para su rehabilitación social y siempre que no atenten contra su dignidad como persona. A mayor abundamiento se introduce una cláusula final residual totalmente abierta que habilita la imposición de “otras” obligaciones y condiciones, nuevas, a lo largo del cumplimiento de la medida. Es decir, que además del ya amplio catálogo que se establece la posibilidad de que a su discreción el Juez aplique otras medidas, imprevisibles, a su libre arbitrio, en la aplicación inicial de la medida o durante su cumplimiento sin otra limitación que la indeterminada apelación a la dignidad humana. Por lo demás, y como veremos más adelante, en el texto se hace abstracción de derechos tan importantes como la privacidad, la libertad de circulación, de residencia, de reunirse o asociarse libremente del penado; derechos que pueden verse seriamente afectados por algunas de las prohibiciones o limitaciones previstas.

LEER ANALISIS COMPLETO MEDIDAS DE SEGURIDAD. LIBERTAD VIGILADA, A LA CARTA

Más información en Tokata sobre el anteproyecto de reforma del código penal

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Según www.republica.com: «En medios jurídicos ha causado escándalo y profundo malestar que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, haya incluido en su propuesta de reforma del Código Penal una reducción de las penas relativas al delito de malversación de fondos públicos (artículo 432). Delito clave de la corrupción política que invade a las Administraciones y a la vida pública, cuando lo que se esperaba, en las actuales circunstancias españolas, era lo contrario: un endurecimiento de dichas penas. Máxime cuando el nuevo artículo 432 que propone Gallardón le podría beneficiar personalmente al propio ministro de Justicia en el proceso del caso Urdangarin, donde se incluye una pieza que afecta de una manera directa al ministro por los pagos ilegales que hizo el Ayuntamiento de Madrid al yerno del Rey, cuando Gallardón era alcalde. De ahí que el ministro haya indicado a sus fiscales que se opongan a su declaración en el caso madrileño de Urdangarin y a la posibilidad de que se abra una ‘pieza separada’.

Por todo esto, llama la atención que, en lo que se refiere al delito de la malversación de autoridades y funcionarios públicos que ahora está penado con de 3 a 6 años de prisión o de 4 a 8 años de prisión (penas que no se pueden suspender y que obligan a la entrada en la cárcel) se pueden quedar en 2 años de cárcel (con posible suspensión del ingreso en prisión) en la nueva redacción del artículo 432 y sólo en los delitos de malversación de una cuantía superior a los ¡250.000 €!, porque el caso que afecta al Ministro y sus ex colaboradores es de ¡144.000 €!

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Recorrerá más de 80 localidades vascas, y tendrá como última plaza el pabellón Anaitasuna de Iruñea, el 14 de septiembre

El pasado 20 de marzo, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos celebró una vista para revisar el caso de Inés del Río, una presa política de Tafalla que debería haber sido puesta en libertad en 2008, pero que cinco años después sigue encarcelada en aplicación de la doctrina 197/2006. Esta doctrina alarga de manera injusta las condenas a personas que ya tenían fecha de salida de la cárcel, una situación en la que ahora se encuentran 70 presos y presas vascas.

Previamente, el 10 de julio de 2012, el Tribunal de Estrasburgo ya había decretado la libertad de Inés del Río, y tumbó literalmente la doctrina al entender que vulnera la Convención Europea de los Derechos Humanos. La decisión fue desobedecida y recurrida por el Estado español, así que la sentencia definitiva, que se conocerá en los próximos meses, tendrá una influencia decisiva no sólo en la situación de esta presa, sino también en la de todas las que siguen en prisión después de haber cumplido su condena.

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La expansión de lo punitivo con la cárcel como trasfondo y más allá de la prisión. El Estado penal, la excepcionalidad punitiva, la vigilancia continua, prácticas de disciplina que traspasan los muros de la prisión y se extienden por la metrópolis… Por Gerrado Pisarello, Profesor Titular, Departament de Dret Constitucional i Ciència Política, UB. Vicepresidente del Observatori DESC (Derechos económicos, sociales y culturales).

Kuartoscuro

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Con motivo del aniversario de la sentencia que consideraba la doctrina 197/2006 contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de Inés del Río, la Asociación Europea de Abogados ELDH ha hecho pública una moción, según ha informado Behatokia.

En dicha moción se recogen los últimos informes internacionales sobre las diferentes vulneraciones de derechos, tales como el del CPT, el Amnesty International, las sentencias contra el Estado español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, las declaraciones presentadas por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas o el dictamen emitido por el Consejo de Derechos Humanos en relación al caso de María Atxabal.

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El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha declarado contrario a la Convención Europea de Derechos Humanos el sistema de sentencias a cadena perpetua de Inglaterra y Gales que niega a los condenados el derecho a una revisión de su condena. La sentencia, dictada este martes, apenas tiene efectos prácticos pero supone una bomba política porque intensificará la campaña que se vive en Reino Unido desde hace tiempo proponiendo que el país se retire de la convención.

Política criminal

Para castigar a un hombre es necesario injuriarlo. Para reformarlo, es necesario mejorarlo. Y los hombres no son mejorables a través de injurias.

G. Bernard Shaw

La prisión no cumple sus objetivos y, lo que es peor, no los podrá cumplir nunca. Esta es la tesis principal de La cuestión penitenciaria (1976), un clásico de la literatura latinoamericana sobre este tema. Su autor, Augusto Thompson, fue abogado, fiscal y alto funcionario encargado de la supervisión de los centros penitenciarios del Estado de Rio de Janeiro. Esta diversidad de perspectivas le permitió elaborar un lúcido análisis del sistema penitenciario, no sólo aplicable al Brasil de los años setenta, sino con vocación de universalidad.

La razón del fracaso de la prisión, según Thompson, es que tiene objetivos contradictorios entre sí. Tanto la legislación internacional como las leyes nacionales exigen a la cárcel que consiga tres cosas a la vez: 1) castigar a los delincuentes por el mal causado, 2) intimidar tanto a los reclusos (prevención especial) como al resto de la población (prevención general) para disuadirlos de que cometan delitos y 3) resocializar a los condenados para que no vuelvan a delinquir.

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Nos hacemos eco de la aparente marcha atrás en la propuesta del ministro de justicia sobre la implantación de la custodia de seguridad para presos con un determinado (confuso y amplio) perfil –peligrosos-.

La custodia de seguridad ha sido suprimida del anteproyecto de ley. El texto, que fue aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado octubre y está ahora en fase de informes, aún no es definitivo: debe volver al Consejo de Ministros y pasar después por el Congreso y el Senado. Justicia señala, no obstante, que la custodia de seguridad “no volverá a ser incluida”

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Política criminal

Como personas del colectivo de salud mental queremos llamar la atención de la población general por el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, presentado en el Consejo de Ministros el 11/10/2012 y que se encuentra actualmente en discusión para su aprobación.

Este anteproyecto vulnera los derechos civiles, cercena las libertades de la mayoría de la población y atenta contra los preceptos de la Constitución. Incluso el Consejo General del Poder Judicial considera el anteproyecto inconstitucional.

Las nuevas propuestas criminalizan los movimientos sociales y son especialmente discriminatorias con los colectivos más vulnerables socialmente, como los migrantes y las personas con un diagnóstico psiquiátrico. Además, es incompatible con la convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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