Categoría: <span>Política criminal</span>

La Sección octava de la Sala del contencioso administrativo del TSJ de Madrid acaba de dictar sentencia en Procedimiento Ordinario 604/2012 que supone un muy interesante acercamiento jurídico al instrumento de la dispersión penitenciaria anómalo en las instancias judiciales, y un paso adelante importante contra esta nefasta práctica.

El recurso fue interpuesto contra las resoluciones del Centro Directivo de la Institución Penitenciaria española que acordaron denegar la solicitud formulada en noviembre de 2011 por T.V.F., preso preventivo gallego, en que este interesaba su transferencia a un penal próximo del domicilio familiar y entorno social.

El fallo declara el derecho del interno a cumplir pena (sic) en una cárcel de estas características, estimando el recurso interpuesto por los letrados del despacho Avogacia.

Política criminal

Proclamamos desde nuestra insana locura, rebelde y contagiosa, que no nos preocupan los códigos penales y sus reformas porque no creemos ni en vuestras leyes, ni en vuestras enfermedades.

Desde que nacimos hemos vivido turbadas y sometidas al imperio de la ley, al de la familia, al de la religión, al de la medicina, al de la escuela, a la del trabajo, al del marido, al del padre, al del estado…, desobedeciendo a todas, y por ello nos habéis etiquetado con vuestro despreciable surtido de enfermedades incurables y crónicas.

Nos condenasteis de por vida incluso antes de nacer, y vamos a seguir defecando sobre vuestras verdades científicas, políticas, económicas, sociales y religiosas, porque la obediencia y la sumisión son las únicas enfermedades verdaderas.

Venimos de una larga travesía atormentada en la que se nos arrancó de nuestro entorno natural para incorporarnos al sistema de un mundo, al que no nos queremos adaptar. Seremos siempre incómodas, inestables, críticas, molestas, inadaptadas, emotivas, apasionadas, inquietas, resistentes, distraídas, amantes, hiperactivas, desbordadas… y guerreras, porque no vamos a renunciar a brotar con nuestra locura frente a los chantajes y conflictos emocionales con los que nos queréis domesticar y a la permanente confrontación entre iguales.

Estamos enfermas de una bilis oscura de rabia que se agita como tormenta contra todos aquellos que se sienten seguros y a salvo en este mundo tan incierto que, día a día, nos va destruyendo. Contamináis con azufre y uranio el aire que respiramos. Las aguas de los ríos son cada vez más tóxicas por vuestros vertidos de escorias de metales pesados. Vuestras emisiones de dióxidos, metanos y gases contaminantes fluorados, están asfixiando y quemando la naturaleza y poniendo en riesgo la supervivencia de todos los animales, humanos o no humanos, y los seres vegetales. Habéis recubierto el planeta de una gruesa piel de tóxico engrudo negro y cercado el territorio con raíles, autovías, vallas metálicas, muros de hormigón, torres de alta tensión y espinosas alambradas…, separándonos de nuestros hermanas y vecinos y llenando la atmósfera de radiaciones electromagnéticas. Mantenéis las montañas gravemente enfermas de heridas abiertas por canteras, explotaciones minerales y deforestaciones. Encerráis a muerte en granjas industriales a los animales no humanos, y a los humanos nos recluís en centros industriales de explotación penitenciaria. Bombardeáis poblaciones civiles en nombre de las libertades, la justicia y la democracia, saqueando países enteros por cuestionar vuestro modelo hegemónico de vida capitalista, blanca, patriarcal, occidental y cristiana, llevando a miles de personas al ciego callejón de su miseria, su destrucción y su muerte.

Política criminal Salud mental

Según la ley española, solo hay delito cuando una persona obra con un mínimo establecido de conciencia. Todo tipo de legislaciones estatales e internacionales protegen -en teoría- a los enfermos mentales cuando causan daño, de forma involuntaria, en estados de enajenación provocados por sus delirios. Un enfermo mental que cometió un homicidio a causa de su enfermedad, dice la ley, no es un delincuente, sino un enfermo. Por lo tanto a su acto no corresponde castigo sino tratamiento médico.

Sin embargo la audiencia provincial de Alacant, a pesar de lo dicho anteriormente, ha condenado a 21 años de cárcel en un sitio que de hecho es mucho peor que la cárcel -el Psiquiátrico de Fontcalent- a un acusado cuya inimputabilidad había sido dejada clara por los médicos. Los jueces entienden que debe estar recluido, por su peligrosidad y para garantizar que siga su tratamiento. Eso tiene lógica. Lo que ya no solo no la tiene, sino que es un auténtico disparate, es que dichos magistrados establezcan el plazo de 21 años del internamiento. Los jueces no son médicos, evidentemente, y no pueden tener forma de saber cuando tiempo necesita ese enfermo en concreto para mejorar de su enfermedad, si es que ello es posible. Es de cajón que deben ser médicos y no jueces quienes evalúen el estado de una persona enferma mental y digan cuando y cómo está preparada para reintegrarse a una vida en sociedad. En el momento en que ello ocurra, si ocurre, sea dentro de una semana, de un año o de treinta, no hay razón para que dicha persona continúe entre rejas un día más.

Política criminal

Nota Tokata: Recuperamos de nuestros archivos este artículo (ya publicado el boletin nº 6 de Armiarma) para que se pueda entender un poco mejor las movilizaciones  del 10 al 30 de septiembre de los presos italianos y una de sus reivindicaciones: Por la abolición de la tortura legalizada a l@s pres@s que suponen los regímenes 41 bis, 14 bis y Alta Seguridad.

Nota Armiarma: El siguiente texto se escribió en Julio de 2009 por el abogado italiano Giuseppe Pelazza y se refería a un nuevo paquete de medidas en materia penitenciaria que bien nos recuerdan a las leyes de excepción que tan bien conocemos en el estado español: ley antiterrorista, o tribunales especiales como la Audiencia Nacional. De hecho, el art. 41 bis italiano es comparable con el art.10 de la LOGP del estado español. Ambos artículos se aprobaron bajo la denominada «emergencia». Esto es, en el estado español se aprobará la LOGP en 1979, será una de las primeras normas jurídicas de la Constitución, y se aprueba con emergencia debido a la tensión que existía en esos momentos en las cárceles, donde las revueltas y los motines reivindicativos estaban a la orden del día. En Italia también, se necesitaba una legislación en materia penitenciaria urgente debido a la inestabilidad y las revueltas que ocurrían en el año 1975 enlas cárceles. Si el artículo 10 de la LOGP del estado español establecía la creación del régimen cerrado, será el punto de inflexión según el cual se crearán los diferentes FIES; en ltalia el1i bis también supondrá un control férreo sobre el reo así como el aislamiento constante y demás excepcionalidades. El siguiente artículo expresa las similitudes con la Instrucción 6/2006 TGP . «Protocolo deactuación en materia de Seguridad» con el que la señora Gallizo relegalizaba los FIES, mientras la sentencia 11/03/2009 dictada por la Sección 5a del Tribunal Supremo los alegalizaba.

Política criminal

No en pocas ocasiones, en el ámbito académico, se ha planteado el debate sobre si el sustrato jurídico-filosófico del anarquismo es de base ius-naturalista [1] o bien se trata de otro sistema diferente.

En opinión del Prof. D´AURIA [2], encuadrar al anarquismo dentro de las corrientes ius-naturalistas  es un grosero error:

El jus-naturalismo es una suerte de platonismo jurídico que subordina el derecho positivo a un supuesto orden eterno e inmutable de valores (derecho natural); desde esta tesitura, cuando el derecho positivo no responde a esas pautas valorativas no se lo reconoce como legítimo derecho. Pero, si bien la doctrina del derecho natural puede servir para atacar un determinado orden jurídico y político vigente (actual), siempre sirve también para legitimar otro (posible), por lo que el anarquismo no puede ser nunca una forma de ius-naturalismo (además, aunque no todo anarquismo es de matriz materialista, en general los anarquistas son adversarios declarados de ese tipo de dualismos idealistas y metafísicos).” [3]

Política criminal

Corren tiempos críticos para la justicia. Lentitud, falta de credibilidad o diferencia de trato según clases sociales son sospechas razonables de la ciudadanía para con quienes imparten justicia. Algunos mantienen que la justicia es un cachondeo y otros que puedes buscar justicia en cualquier sitio menos en un juzgado. Quizá a ninguno les falte razón.

Vamos a detenernos a analizar el caso del órgano judicial más presente en las noticias de la vida pública asociadas a la justicia: la Audiencia Nacional.

Y aunque pueda sorprender nos encontramos con un órgano preconstitucional. De hecho, la Audiencia Nacional se creó por Real Decreto-Ley 1/1977, de 4 de enero. Esta norma se publicó el 5 de enero de 1977, el mismo día que desapareció el Tribunal de Orden Público. Si a este dato sumamos que comparten sede e instalaciones queda meridianamente claro que se trata del órgano sucesor de aquél.

Política criminal

El Ministro de Justicia, Sr. Gallardón, da cada día más señales de que la cartera le viene grande y que está tirando por tierra con ella, todo el sistema de Administración de Justicia que teníamos hasta la fecha. Administración, que de seguir en la actual tesitura conseguirá desfigurar hasta hacerla irreconocible. Lo cual, por otro lado, es normal puesto que cualquier gobierno entrante trata de desmontar todo lo que el anterior haya construido, sea esto bueno o malo. Es lo que tiene el sistema de partidos.

Que el Sr. Gallardón ha entrado en el Ministerio como un elefante en una cacharrería lo evidencia dos decisiones legislativas tan desafortunadas como polémicas, y como debería declararse en su momento, inconstitucionales: la ley de tasas y la reforma del código penal.

Es mucho lo que se ha hablado y escrito sobre ambas novedades, y dentro de lo que concierne a la ley penal, puede que lo que más debate ha generado haya sido la inclusión de la cadena perpetua (bajo el eufemismo de “prisión permanente revisable”) en nuestro ordenamiento penal post-constitucional. En realidad son muchas la novedades que se van a incluir en dicho código de represión criminal, unas más acertadas y otras, como es tristemente habitual, menos acertadas. Dentro de estas últimas, y siendo solo la humilde opinión del letrado que suscribe, encontramos las supresión de las faltas.

Política criminal

Me comentaba un interno de una cárcel catalana hace unos días:

«Aquí tenemos tele, ¿sabes? Hay gente que ve lo que está pasando fuera y la pandilla de mangantes que mandan… Y sabe lo mal que lo pasan a su familia y sus amigos. Algunos tienen a su compañera y a sus hijos desahuciados viviendo con los suegros en un pisito de mierda. Es muy difícil creer en la justicia y en todo el rollo de la reinserción y de no volver a delinquir, cuando ves que aquí dentro casi todos somos pobres y venimos de familias pobres… y los que roban los euros a millones se ríen de la gente en su cara».

En las cárceles catalanas había recluidas a mediados de los 90 alrededor de 6.000 personas, mientras que a finales de 2011 el número de internos e internas penitenciarias era de 10.513. Este incremento no ha sido proporcional al aumento de población provocado por las oleadas migratorias de los últimos 15 años. Si atendemos a la evolución de la tasa de población reclusa, mientras en 1998 el sistema penitenciario catalán custodiaba a 98 de cada 100.000 habitantes, el año 2011 en mantenía privados de libertad 140 de cada 100.000 residentes. Una cifra nada despreciable si la comparamos con países vecinos: la tasa de población reclusa en Alemania es de 88 por 100.000, en Francia de 103, en Italia de 108 y en Portugal de 104. Cataluña pues se sitúa un poco por debajo del Estado español que, con una tasa de 166 personas recluidas por cada 100.000 habitantes es el país de la Europa de los 15 que recurre más frecuentemente al encarcelamiento de su población, seguido por el Reino Unido que registra una tasa de 138, muy cercana a la catalana.

Política criminal

En casi todas las regiones del mundo hay países que adoptan un sistema penitenciario privado promovido por Estados Unidos, pese a que la evidencia acumulada muestra que no son rentables ni ofrecen servicios adecuados.

Nuevos datos divulgados el martes 20 revelan que casi una decena de países en África, América del Norte, América del Sur, Asia Pacífico y Europa, instauran centros de detención privados con fines de lucro en sus sistemas penales.

El modelo surgió en Estados Unidos, donde ahora se trata de disminuir la población carcelaria. Esto derivó en la exportación de conocimientos sobre penitenciarías privadas.

Política criminal

El gobierno de EE.UU. propuso cambios importantes en el sistema de justicia criminal, dirigida principalmente a aliviar la sobrepoblación en las prisiones federales y a frenar los crecientes costos del sistema. Entre las medidas anunciadas por el fiscal general, Eric Holder, este lunes en un discurso ante la asamblea del Colegio de Abogados de EE.UU. en San Francisco, California, que los fiscales deberían abandonar las sentencias mínimas obligatorias en algunos casos de drogas. Holder planteó flexibilizar de las sentencias por crímenes no violentos vinculados con las drogas que no tengan vínculos con el crimen organizado pues estas penas han contribuido a que EE.UU. tenga las tasas de encarcelamiento más altas del mundo. «Necesitamos asegurarnos de que el encarcelamiento se use para castigar, disuadir y rehabilitar, no sólo para condenar, meter a la gente tras rejas y olvidarse de ella», dijo el fiscal general. Para Holder, las medidas también ayudarían a corregir lo que él considera son injusticias en el sistema de justicia pues las fuertes condenas por delitos relacionados con drogas han afectado con mayor fuerza a las minorías negras e hispanas.

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