Resumen
Tras observar el tipo de acciones en que se ha venido plasmando la protesta social, la reforma da una nueva redacción a los artículos en que se regulan los delitos de atentado, desórdenes públicos y ocupación de sedes para poder castigar todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas. Por ejemplo: ocupación de sedes de bancos o centros de salud de manera totalmente pacífica, parar el metro.
– Especialmente grave es la introducción del art. 559 C.P., que antes castigaba las conductas de aquellos que perturbaran gravemente el orden público con el fin de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos (derecho al voto, derecho al trabajo, derecho de reunión), y ahora castiga “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público…, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo.”.
Este precepto puede suponer una intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de las personas y vulnerar, en el caso de los mensajes de teléfono móvil y los correos electrónicos, el secreto de las comunicaciones. Supone un ataque a la libertad de expresión y castiga simples opiniones, que en un sistema democrático no pueden ser penalizadas. Además, criminaliza la conducta de alguien que da una opinión o emite un mensaje lícito por la influencia que tienen en un tercero, a quien ni siquiera se conoce.
– Se introducen conceptos tan genéricos que cualquier conducta puede caber, ampliándose el ámbito de arbitrariedad.
– En definitiva, se criminalizan el derecho de reunión y la libertad de expresión, como se desprende del hecho de que si los hechos se llevan a cabo en una manifestación o reunión numerosa (¿qué puede entenderse por “numerosa”?) o con ocasión de alguna de ellas, se ven agravados.