Categoría: <span>Política criminal</span>

Usted tiene una bomba.
Tipo penal del delito:
Tenencia ilícita de armas
junto a tráfico sanguíneo.

Usted tiene una bomba.
Procedimiento del juicio:
Será declarado culpable
siguiendo su propio ritmo.

Usted tiene una bomba.
Efectos del veredicto:
Le serán paralizadas
aurículas y ventrículos.

Usted tiene una bomba.
Atenuante admitido:
Que usted tenga una bomba
y nunca le haya latido.

                       Iván Rafael

Política criminal

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kuartoscuro

Con la participación de Alejandro Forero, investigador del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos y Daniel Jiménez, miembro de ASAPA (Asociación para el Seguimiento y Apoyo a Personas Presas en Aragón)

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Resumen

Tras observar el tipo de acciones en que se ha venido plasmando la protesta social, la reforma da una nueva redacción a los artículos en que se regulan los delitos de atentado, desórdenes públicos y ocupación de sedes para poder castigar todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas. Por ejemplo: ocupación de sedes de bancos o centros de salud de manera totalmente pacífica, parar el metro.

– Especialmente grave es la introducción del art. 559 C.P., que antes castigaba las conductas de aquellos que perturbaran gravemente el orden público con el fin de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos (derecho al voto, derecho al trabajo, derecho de reunión), y ahora castiga “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público…, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo.”.

Este precepto puede suponer una intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de las personas y vulnerar, en el caso de los mensajes de teléfono móvil y los correos electrónicos, el secreto de las comunicaciones. Supone un ataque a la libertad de expresión y castiga simples opiniones, que en un sistema democrático no pueden ser penalizadas. Además, criminaliza la conducta de alguien que da una opinión o emite un mensaje lícito por la influencia que tienen en un tercero, a quien ni siquiera se conoce.

– Se introducen conceptos tan genéricos que cualquier conducta puede caber, ampliándose el ámbito de arbitrariedad.

– En definitiva, se criminalizan el derecho de reunión y la libertad de expresión, como se desprende del hecho de que si los hechos se llevan a cabo en una manifestación o reunión numerosa (¿qué puede entenderse por “numerosa”?) o con ocasión de alguna de ellas, se ven agravados.

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Actualmente, los estados tienen tecnologías del control tan avanzadas, que en la mayoría de las circunstancias ni tan siquiera necesitarían la utilización de prisiones. Disponen de medios tecnológicos tan sofisticados, que se puede localizar el número de móvil de una persona, hacerle una llamada, y cuando responde, lanzarle un misil tierra-tierra y fulminarlo a él y a todo su séquito.

Pese a lo que comentan, la mayoría de la población penitenciaria no tiene nada que ver con eso que los políticos llaman “perfiles” violentos o peligrosos y que tanto beneficio mediático les reporta. De tanto en tanto es necesario crear cierta alarma social a través de los medios y de casos puntuales, para enviar el mensaje claro a la población de que un inminente y aterrador peligro está a punto de fulminarnos, y que ese psicópata, asesino y criminal violador o esas peligrosísimas bandas de mafias violentas de algún lugar del este, pueden ser cualquiera con quienes nos cruzamos en la calle. Aquí mismo sin ir más lejos, si hiciéramos caso al sensacionalismo de esa prensa amarilla que modela nuestra opinión, tendríamos a varios peligrosos criminales leyendo estas líneas.

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Cada vez son más frecuentes los casos de internautas imputados por apología de la violencia o el terrorismo. Sin embargo, los verdaderos terroristas hablan con absoluta libertad, con ese aire chulesco que revela la pervivencia de una España eterna y cainita, tridentina y reaccionaria, canallesca e inquisitorial. Se acusa a un internauta de terrorismo por pedir a ETA que vuele el Palacio de la Zarzuela, pero un juez desestima la denuncia de Consolación Baudín de Lastra que recibió un pelotazo el 11 de julio de 2012, cuando aplaudía a los mineros que desfilaban por Madrid, luchando por conservar su puesto de trabajo. El pelotazo en el costado le causó un neumotórax y la fractura de varias vértebras. Necesitó ventilación mecánica durante 40 días y hubo que realizarle una traqueotomía. El juez archiva el caso ante la imposibilidad de identificar al agente. Si reparamos en que el gobierno ha organizado un circo con el número de identificación de los antidisturbios, adoptando las medidas más peregrinas para ocultar su identidad, sólo podemos concluir que no vivimos en un Estado de Derecho, sino en un Estado criminal, desvergonzado, cínico y escandalosamente mendaz.

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Según un reciente comunicado de la asociación corporativa Jueces para la Democracia: «El 11 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, sin duda el más regresivo de la historia de la democracia por su desproporcionada crueldad, remitiéndolo a los órganos competentes para la elaboración de los preceptivos informes conforme a la legislación vigente. Tras recabar los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, el día 4 de abril de 2013 se remitió al Consejo de Estado, último órgano informante. Sin embargo, el texto remitido no es el mismo informado por el Consejo General del Poder Judicial ni por el Consejo Fiscal. Por el contrario, se trata de un texto que incluye numerosas novedades sustanciales. Huelga decir que una vez emita informe el Consejo de Estado, el nuevo texto será aprobado por el Consejo de Ministros como Proyecto de Ley para su envío como iniciativa legislativa al Congreso de los Diputados.

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Llevamos casi cinco años conviviendo con un capitalismo desbocado que no acepta límites. Que avanza sin pudor y aspira a mercantilizarlo todo. La vivienda, la sanidad, la educación, el espacio público, las relaciones afectivas. Para avanzar, este proceso necesita quebrar la autonomía individual y colectiva. Aislar a las personas y reducirlas a la servidumbre, a la impotencia. El consumismo dirigido, la alienación programada, son eso: figuras de la impotencia. La otra es el miedo. A ser desahuciado, a perder un empleo, a no poder pagar las deudas, a ser multado en el metro, a ser expulsado por no tener papeles, a ser detenido en una manifestación o en una ocupación. El individualismo, el miedo, la servidumbre voluntaria e involuntaria, son formas de impotencia que se dan la mano. Todas están en la base de la deudocracia.

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De la crisis del sistema de individualización científica a la crisis económica. Por Cristina Rodríguez Yagüe Profesora Doctora de Derecho penal, UCLM

[audio: http://kuartoscuro.podcast.es/descarga/podcast_45651.mp3]

La Ley Orgánica General Penitenciaria se construyó a partir del denominado sistema de individualización científica (art. 72 LOGP), que lo diferencia de su antecesor, el sistema progresivo que regía en nuestro país desde el Real Decreto de 3 de junio de 1901 en que permite una ejecución flexible del cumplimiento de la pena de prisión, con la configuración de distintas modalidades regimentales de vida adaptadas a la evolución del penado. En consecuencia, en su origen, salvo para el acceso a la libertad condicional, ni la duración de la pena ni el tipo de delito cometido determinaban absolutamente la clasificación del interno y, con ello, la mayor o menor dureza del régimen de vida asignado para el cumplimiento de la condena. Junto a ello, completan los elementos de este sistema el carácter científico del tratamiento penitenciario, que será el que determine el grado de clasificación, y la profesionalización del personal de la Administración penitenciaria.

Treinta y dos años después, se puede afirmar que el principio de individualización científica así conocido está totalmente puesto en entredicho tanto por la exacerbación del punitivismo en detrimento de un principio de resocialización en retirada, como por la actual situación de crisis económica.

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La nueva reforma del Código Penal impulsada por el Partido Popular constituye un nuevo y magnífico ejemplo de la legislación penal compulsiva que padecemos desde hace algo más de quince años. Con ella, el nuevo Código Penal de 1995 habrá sido sustancialmente modificado en veinticinco ocasiones, a un promedio de una reforma y media por año. Será además una de las más ambiciosas, como las varias que tuvieron lugar en 2003 y 2010.

Sin embargo, no parece que existan necesidades político-criminales nuevas que aconsejen introducir doscientas modificaciones legislativas en un código que tiene 639 artículos, cuando en la reforma de 2010, de cuya entrada en vigor aún no han transcurrido 28 meses, se procedió a realizar 169 modificaciones. Ni se han podido valorar aún los efectos de la reforma de 2010 ni se han producido cambios significativos en nuestra realidad delictiva.

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