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Los compañeros de ASPRELA (Asociación de Presos En Lucha Activa) nos informan de tres casos de enfermedad grave, crónica e incurable en el departamento de aislamiento de la cárcel de Soto del Real. Nos dan datos entresacados de informes médicos o recogidos del relato de los propios afectados y de la observación directa del estado de miseria y abandono que sufren estos compañeros, sometidos, pese a la extrema precariedad de su salud a régimen especial de aislamiento. Sólo son tres casos, entre otros muchos, que justifican ampliamente la reivindicación de excarcelación de todas las personas presas con enfermedades graves, crónicas y terminales. A estas tres personas, como a otras muchas, se les deberían aplicar los artículos 104.4 y 196 del reglamento penitenciario que prescriben, «por razones humanitarias y de dignidad personal», el adelantamiento de la libertad condicional a «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables» y, si no es suficiente con la aplicación de esa legislación para que se les excarcele, debería hacerse igualmente, por respeto a la dignidad humana.

Luis Alfonso Sabell Márquez, sufre VIH, diagnosticado en 1998, estadio C2, con intolerancia al tratamiento por toxicidad en sistema nervioso; hepatitis C con fibrosis en estadio F1; trastorno de la personalidad; EPOC (Enfermedad Pulmonara Obstructiva Crónica); desnutrición por falta de apetito, con delgadez extrema (altura: 1,70, peso. 47 kg). Le ha sido negada la aplicación del artículo 104.4 del reglamento penitenciario tanto por la autoridad carcelera como por el juzgado de vigilancia penitenciaria.

Juan Manuel González Fernández), padece VIH, diagnosticado en 1986, actualmente en estadio C3, fase terminal, con  enfermedades oportunistas y síntomas como candidiasis oral, neumonías bacteriológicas recurrentes, bacterieimia (presencia de bacterias en la sangre) por neumococo; hinchazón constante de tobillos, piel seca; hepatitis C , sin tratamiento después de haber fracasado el de interferón; enfermedad ósea degenerativa (huesos de cristal), especialmente en caderas y columna; rotura de cúbito y radio mal soldada en el brazo derecho, desde 2003, y de los metacarpianos cuarto y quinto de la misma mano; pérdida de audición por enfermedad sensorial degenerativa diagnosticada por un neurólogo del hospital Gregorio Marañón, con falta de equilibrio, causa de frecuentes caídas y de algunas de las fracturas mencionadas, la última en agosto de 2015, cunado se cayó en el patio, se rompió un hueso de la mano y no se le hicieron placas hasta pasados cinco días, no se le curó en la cárcel ni se le sacó al hospital. Actualmente, en aislamiento en la cárcel de Soto del Real, los compañeros tienen que avisarle de todo (patio, teléfono, entrega de cepillos y fregonas…), pues no oye,  en el patio le tienen que sostener, porque pierde constantemente el equilibrio. En auto de 18 de marzo 2016 la juez de vigilancia n.º 2 de Madrid, María Mercedes Fernández Faraldo, le niega el artículo 104.4 RP.

Antonio Ángel Navarro Navarro,  con VIH diagnosticado desde 2003; trastorno bipolar (en aumento por encierro constante); trastorno de ansiedad de etiología psicoafectiva (por no tener entorno social en la calle, padres fallecidos, no comunica con nadie); pérdida de percepción sensorial, desorientación (oído izquierdo reventado por palizas), pérdida de agudeza visual  (de estar tanto tiempo encerrado); hepatitis  y enfermedad del aparato digestivo, dolor abdominal continuo; fracturas mal curadas en tobillo izquierdo, pie derecho y mano derecha (dedos corazón y anular), irrecuperables por no haber recibido tratamiento; pinzamientos lumbares y lesiones cervicales (de la palizas sufridas en diferentes cárceles); dentadura destrozada. Las autoridades carcelarias y judiciales se niegan igualmente a excarcelarle.

¡LAS CÁRCELES SON CENTROS DE EXTERMINIO!

¡PRESXS ENFERMXS A LA CALLE!

ASPRELA Desde dentro La cárcel mata

El presente estudio elaborado por las organizaciones sociales, académicas y profesionales que constituyen la Coordinadora catalana para la prevención de la Tortura (CPDT), examina las previsiones legales (internacionales y nacionales, por ese orden), las resoluciones jurisprudenciales (de iguales ámbitos), así como las afectaciones a los derechos humanos y las consecuencias psico-sociales, de los denominados Departamentos Especiales de Régimen Cerrado (DERT, en adelante), existentes en los centros de privación de libertad en Catalunya en el último quinquenio.

Para acceder al documento completo entra en este enlace: Informe sobre el aislamiento penitenciario

RESUMEN del INFORME

1. Normativa y Jurisprudencia Internacional en materia de aislamiento

  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 (también conocidas como Reglas Mandela):

  • La regla nº 38 hace mención a la necesidad que la administración del establecimiento penitenciario vele por atenuar los posibles efectos perjudiciales que el aislamiento tenga sobre las personas.

  • La Regla 43 hace referencia explícita a la prohibición del aislamiento indefinido o prolongado, el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada o la prohibición del contacto del interno con la familia.

  • La regla 44 define el aislamiento como el encierro de una persona sin contacto humano durante un mínimo de 22 horas diarias. Refiriendo también que debe considerarse como el encierro prolongado áquel que se extiende a un período superior a 15 días consecutivos.

  • Las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de Enero de 2006, establecen en la regla 60.5 que el aislamiento solo se puede imponer en casos excepcionales y por un período definido y tan corto como sea possible. Además, en la regla 102.2 se recuerda que la privación de libertad ya supone en sí misma un castigo para el recluso y que, por tanto, el régimen penitenciario no ha de agravar el padecimiento producido por el encarcelamiento.

Cárcel=Tortura Documentos La cárcel mata La lucha contra el FIES Política criminal

«El índice de prevalencia de VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) es mucho más elevado entre la población reclusa que entre el resto de población», asegura Cristina Fernández, investigadora del Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. Así lo han comprobado a través de un informe que ha elaborado junto con otros centros de investigación europeos para estudiar la situación actual de las enfermedades infecciosas dentro de los centros penitenciarios.

El riesgo de padecer VIH dentro de una prisión catalana es entre 20 y 28 veces más elevado que fuera. Mientras que en Catalunya el porcentaje de personas que tienen VIH es del 0,27% este porcentaje aumenta hasta el 7,6% en el caso de las personas presas, según el informe. «El hecho de estar expuestos a estos índices de prevalencia puede contribuir una vulneración de derechos fundamentales», explica Fernández a El Diari de la Sanitat.

Según datos del Departamento de Salut, en 2014 la prevalencia de infección por VIH en población interna en Catalunya era del 9%. Es decir, de las más de 9.000 personas internas, 286 tenían el VIH. La mayoría hombres (90%) con una edad comprendida entre los 40 y 49 años.

La cárcel mata

A pesar de la creencia extendida de que en la prisión “se vive como Dios”, con piscina, tele de plasma y, en definitiva, como en un hotel de cinco estrellas, los operadores que trabajamos en este medio opinamos todo lo contrario. El desconocimiento de la ciudadanía del sistema penal es absoluto y preocupante, lo que se debe en gran medida al uso electoralista y mediático de las penas. Debemos afirmar que a la persona privada de libertad, más allá de la limitación deambulatoria impuesta en sentencia, no se le garantizan el resto de derechos en la misma medida que al ciudadano libre. No lo es en la salud, en el trabajo, en la Seguridad Social o en la intimidad familiar, entre otros muchos campos.

Así, los jueces de Vigilancia Penitenciaria en sus reuniones, los Colegios de Abogados en sus conclusiones de los Encuentros Estatales de los SOAJP, la Sociedad General de Sanidad Penitenciaria (que engloba a médicos de prisión), y ONGs vienen poniendo de manifiesto estas diferencias de trato.

Ejemplo claro de la desigualdad está siendo la dificultad de los presos para acceder a los nuevos tratamientos de hepatitis C, que ha negado Instituciones Penitenciarias con el argumento de no ser de su competencia, sino de las comunidades autónomas. Los tribunales ya han sentenciado en contra de la Administración Penitenciaria. Pero con independencia de la sentencia, es inhumano que la prisión se negase a dispensar el tratamiento, al margen de que después repitiera contra quien considerase correspondiente. Téngase en cuenta que más de 10.000 presos están infectados por el virus de la hepatitis C. Debe citarse también, por importante y reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de marzo de 2016, que declara ilegal que se pueda sustituir en prisión el medicamento prescrito por otro clínicamente equivalente, de forma menos estricta a lo que se hace en el exterior.

La cárcel mata Mujeres presas

El Sindic de Greuges alerta de manera periódica sobre las condiciones de los denominados Departamentos Especiales de Régimen Cerrado (DERT) de las prisiones catalanas, donde se aplica el régimen de aislamiento. En este reportaje se saca a la luz el caso de Raquel E. F., una presa de Brians que se quitó la vida en abril del 2015 después de pasar por un DERT y de denunciar en sus comunicaciones supuestos abusos por parte de funcionarias de prisiones. Un año después de los hechos, el Centro Irídia por la defensa de los derechos humanos ha presentado en nombre de la hija de la difunta una reclamación patrimonial ante el Departamento de Justicia. Irídia tiene como objetivo que la Generalitat asuma “su responsabilidad a raíz del suicidio de Raquel”, y que la Administración catalana “comience un proceso de reparación que lleve a revisar el uso de los regímenes de aislamiento”. El Departamento de Justicia afirma haber abierto una investigación interna sobre el caso. El director general de Servicios Penitenciarios, Amand Calderó, explica que los nuevos responsables del departamento están analizando los DERT “para mejorar la eficacia del tratamiento y reducir el tiempo que un interno esté en régimen cerrado”.

Prisión de Brians I, 11 de abril del 2015. Faltan diez minutos para las ocho de la mañana y es el momento del recuento al módulo del Departamento Especial de Régimen Cerrado (DERT). Se echa de menos la interna Raquel E. F. Las funcionarias del módulo entran a la celda 606 y la encuentran junto a la ventana, según hacen constar al comunicado de hechos del servicio, “con las piernas ligeramente apoyadas, con una sábana al cuello que se encuentra atado con un nudo al penúltimo barrote de la reja de la ventana”. Se ha quitado la vida.

En la celda de diez metros cuadrados del módulo de aislamiento, la presa deja una carta de dos caras escritas a mano dirigidas al juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Barcelona. Según se desprende de esta carta, la interna no podía más: “Me dirijo a usted con los máximos respetos por los hechos sucedidos en el Departamento Especial de Régimen Cerrado el 08/04/15. Yo, Raquel E. F., me encuentro pasando un artículo 94.1, actualmente en fase 2”. El artículo a que se refiere define el régimen y las condiciones de vida que en este caso se aplica a los internos “extremamente peligrosos o manifiestamente inadaptados”, según el reglamento penitenciario. “Este departamento está siendo mucho llevar para mí”, afirma. “El día 08/04/15 estaba muy nerviosa, golpeé la habitación y cuando estaba hablando con una chica por la ventana, sin darme cuenta entraron los funcionarios a mi celda con el escudo de plástico y me tiraron al suelo. La funcionaria S. me aplastaba la cabeza contra el suelo y me tiraba de los cabellos, la funcionaria R. me ponía la rodilla a las espaldas y me ataba con unas manillas, y yo sin saber a que vendía tal maltrato hacia mi persona, que hoy tampoco lo sé, puesto que todavía no me han entregado tal expediente”.

La cárcel mata

Los que suscribimos el presente escrito lo hacemos desde una firme convicción que compartimos: la defensa de todos los derechos humanos de todas las personas. Derechos de los que todas las personas somos titulares, también aquellas privadas de libertad.

Además, nos une a los cuatro alcaldes de diferente ideología el hecho circunstancial de contar en nuestros municipios con personas presas que se encuentran gravemente enfermas, o aquellas otras que ya han superado los 70 años de edad. Son estas circunstancias, y el hecho de que sus derechos no están siendo respetados, las que nos llevan, en ejercicio de nuestra responsabilidad y desde una óptica estrictamente humanitaria, a trasladar nuestra posición y a solicitar la excarcelación de estas personas, así como de cuantas otras se pudieran encontrar en la misma situación.

Cuatro son las razones que nos llevan a sostener esta posición: la primera, el respeto a la dignidad de las personas, incluida la de aquellas que se encuentran en una situación de privación de libertad. Creemos en una sociedad donde los poderes públicos sean los veladores del respeto a la dignidad humana de todas las personas, porque creemos que una sociedad que vulnera el principio máximo de la dignidad humana es una sociedad quebrada en lo humano y con enormes carencias democráticas. El mantenimiento en prisión de una persona gravemente enferma e incurable sin las debidas condiciones para el tratamiento de su enfermedad atenta contra la dignidad de esa persona.

La cárcel mata

Hablamos con gente de Salamanca de la XX marcha a la cárcel de Topas y las jornadas de preparación que se celebran la semana que viene. Comentamos la muerte de Moisés Soto Moreno en la cárcel de Puerto III, víctima de abandono médico y negligencia de los carceleros. Recordamos el juicio en la audiencia nazional contra Mónica Caballero y Francisco Solar, programado para la semana que viene, con peticiones fiscales de 44 años de cárcel. Leemos los estatutos de ASPRELA, propuesta de organización de autodefensa de las personas presas.

ASPRELA La cárcel mata Radio: Tokata Y Fuga

Hace unos días publicamos que en la madrugada del sábado, 27 de febrero, había muerto en la cárcel de Puerto III Moisés Soto Moreno, de 24 años, a causa del abandono médico y la negligencia de los carceleros. Nos basábamos en lo transmitido por una persona que había estado a su vez en comunicación con otras personas presas en el mismo módulo 10 de la prisión donde murió Moisés. Contaban que su compañero de celda, al darse cuenta de que le pasaba algo grave, empezó a golpear la puerta, a llamar a los funcionarios y avisar al resto de los presos del módulo,  que en ese momento se encontraban todos encerrados en las celdas. Más de cien personas estuvieron durante más de una hora golpeando las puertas y llamando a los carceleros responsables sin que estos hicieran el menor caso. Cuando llegaron, era demasiado tarde y ya nada se pudo hacer por Moisés. Los funcionarios amenazaron a los presos del módulo donde había sucedido, cuando les pidieron explicaciones por la mañana, con regresiones de grado y sanciones de aislamiento, si trascendía la noticia. El compañero de celda, testigo de lo ocurrido, había sido trasladado de módulo y nadie sabía dónde estaba.

Que sepamos, no se comentó la noticia en ningún medio de comunicación, hasta ayer, cuando en un periódico de dudosa credibilidad salió publicado que la familia de Moisés Soto Moreno, natural de Jerez de la Frontera, denunciaba que «no se le había atendido a tiempo». Hoy han publicado también la noticia una agencia y algún medio local. La versión de la familia transmitida no sabemos con qué fidelidad por esos falsimedios, de los que nos hacemos eco al no disponer por ahora de mejores infirmaciones, confirma lo relatado por los compañeros de módulo del fallecido. Al parecer, su muerte sucedió a las 8:20 y, según la autopsia, la causa fue «un encharcamiento pulmonar». La familia piensa presentar denuncia por la negligencia en atenderle demostrada por los funcionarios, «ya que ha tenido conocimiento por otros internos de que su hermano comenzó a encontrarse mal durante la madrugada del sábado y que, pese a requerir otros internos la asistencia de un médico, nadie acudió». Las autoridades han inicado las investigaciones de rutina. Moisés llevaba seis años preso, había salido ya alguna vez de permiso y tenía uno concedido para el 2 de marzo. Su libertad estaba prevista para 2017. Estaba enfermo y había pedido infructuosamente ser clasificado en tercer grado para tener acceso a un mejor tratamiento.

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De fuentes bien informadas, hemos sabido que en la madrugada de ayer, en el módulo 10 de la cárcel de Puerto III, murió Moisés Soto Moreno, de 24 años, supuestamente por sobredosis y, en realidad, a causa del abandono médico y la negligencia de los carceleros. Sobre las 5, empezó a estar mal. El compañero de celda avisó y todo el módulo, más de 100 personas, empezó a picar puertas ya gritar llamando a los guardias. Pero no vinieron hasta pasada más de una hora, cuando era ya demasiado tarde y el muchacho estaba vomitando sangre. Por la mañana, los presos del módulo 10, muy cabreados, fueron a pedir cuentas a los funcionarios. Éstos les amenazaron con regresiones a primer grado y sanciones de aislamiento si la noticia salía publicada en algún sitio. El compañero de celda del hombre fallecido ha desaparecido, nadie sabe dónde lo han llevado.

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Aunque debe entenderse que nuestra legislación asimila la prisión preventiva a la prisión por condena, en la práctica, no sucede así y es difícil que en los casos en los que se dan enfermedades muy graves o con padecimientos incurables, se sustituya esta medida de privación de libertad temporal hasta que exista una resolución firme que establezca la pena a cumplir.

El primer problema que nos encontramos los abogados, en el ejercicio de nuestra profesión, es la determinación de la competencia objetiva, ya que, aunque con la norma en la mano, nosotros la tengamos clara, tanto el juzgado de Instrucción que esté conociendo del caso, como el de Vigilancia Penitenciaria, se pasan la “bola” de uno a otro, en multitud de ocasiones, de manera que es difícil hacer valer los derechos fundamentales inherentes a la persona enferma privada de libertad.

Legalmente, los fines que se persiguen para la adopción de tal medida privativa de libertad son asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, o evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Sin embargo, y por sentido común, es impensable que una persona aquejada de varias enfermedades tan graves como la Hepatitis C, el sida, un cáncer terminal, o enfermedades mentales severas pueda pensar en cometer nuevos delitos o fugarse, cuando su estado de salud le impide en ocasiones moverse o está sometido a un estricto tratamiento, que le obliga a tomar una determinada medicación que tiene que ser suministrada con cierta habitualidad, lo que viene a ser completamente incompatible con un riesgo de fuga.

La cárcel mata VHC