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Albert Woodfox, que pasó más de 43 años en confinamiento solitario, más que cualquier persona en Estados Unidos, ha sido liberado de prisión en Louisiana. Woodfox salió en libertad el viernes después de realizar una declaración de que no impugnará los cargos de homicidio culposo y hurto agravado de un guardia de prisión hace más de cuarenta años. Antes del acuerdo del viernes, su condena había sido revocada tres veces. Woodfox y el difunto compañero del grupo “Los tres de Angola”, Herman Wallace, fueron acusados en 1972 de apuñalar al guardia de prisión Brent Miller. Siempre se declararon inocentes y afirmaron que fueron acusados por su intento de denunciar las terribles condiciones en la cárcel al organizar el partido de las Panteras Negras en prisión. Herman Wallace fue liberado en 2013 y pocos días después murió de cáncer.

Cárcel=Tortura Internacional

En el programa de Radio Vallekas Erre ke erre del domingo, 17 de enero entrevistan al compañero Alfonso, que nos cuenta la situacion a la que se ven sometidos los compañeros Francisco Xavier Corporales Barruecos y José Antonio Chavero Mejías, presos en la cárcel de Estremera, por defender simplemente su dignidad como personas. Nos habla también de la situación de otro compañero preso que fue agredido hasta perder un testículo por la paliza de unos cuantos carceleros.

En relación con la situación de Xavi y Toni, reproducimos el siguiente llamamiento del Grupo Pro Presxs de Madrid:

¡Inundemos los faxes que indicamos a continuación exigiendo el fin del aislamiento, las torturas y las represalias! ¡Exijamos el fin del abandono sanitario! ¡Exijamos la retirada de la sanción encubierta mediante la aplicación del art. 75.1! ¡Difundamos y denunciemos su situación para que cese la impunidad de la institución! ¡Demostrémosles que Xavi y Toni no están solos! ¡Que ninguna persona presa lo está y que no dejaremos de exigir sus derechos!

MODELO DE FAX 

Cárcel=Tortura La cárcel mata Presxs en lucha

El veganismo es una actitud de respeto hacia los animales no humanos. Consiste en un firme posicionamiento ético que se asienta en la convicción de que los animales, al tener un sistema nervioso central muy similar al de los humanos, pueden sentir el dolor y el sufrimiento, y por tanto son merecedores de respeto y consideración moral, en la misma medida que los humanos. En consecuencia, las personas veganas deciden de manera consciente dejar de consumir cualquier tipo de producto derivado de la muerte o explotación de los animales no humanos.

¿Qué ocurre cuando una persona vegana se encuentra bajo custodia del Estado? ¿Se respetan sus creencias? A priori, cabría pensar que sí ostentan este derecho, puesto que el artículo 266.1 del Reglamento Penitenciario establece que “en todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas”. Si consideramos que el veganismo es una “convicción personal” (que, sin duda, lo es), veríamos reconocido su derecho a recibir una alimentación acorde a la misma.

Cárcel=Tortura

A Nahuel, preso en la cárcel de Navalcarnero, se el están vulnerando sus derechos fundamentales al impedirle desde esa prisión una alimentación adecuada a su dieta. Desde su ingreso en prisión no ha tenido acceso a una alimentación vegana, pese a las solicitadas realizadas. Esta situación es antijurídica, puesto que el Reglamento Penitenciario establece que a todos los presos se les ha de suministrar una alimentación acorde con sus creencias ideológicas. Por ello, familiares y amigos han redactado la carta para que quienes deseen ayudar a Nahuel, la puedan firmar y enviarla a dirección que aparece en la misma.

Sr. Director del Centro Penitenciario de Navalcarnero
Centro Penitenciario Madrid IV
Ctra. N-V, km. 27,7
28600 Navalcarnero (Madrid)

A la Atención del señor Director del Centro Penitenciario Madrid IV-Navalcarnero

Le escribo en relación a una noticia que he conocido recientemente y que ha suscitado mi preocupación. Se trata del interno Jose Manuel Bustamante Vergara, el cual está viendo dificultada la satisfacción de su necesidad básica de alimento al no serle facilitada una dieta vegana, acorde a sus firmes convicciones personales y éticas.

El veganismo es una actitud de respeto hacia los animales. Consiste en un firme posicionamiento ético que se asienta en la convicción de que los animales, al tener un sistema nervioso central muy similar al de los humanos, por lo que pueden sentir el dolor y el sufrimiento, son merecedores de respeto y consideración moral. En consecuencia, las personas veganas deciden de manera consciente dejar de consumir cualquier producto derivado de la muerte o explotación de los animales.

El artículo 226.1 del Reglamento Penitenciario establece que «en todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas». Si consideramos que el veganismo es una «convicción personal» (que, sin duda, lo es), veríamos reconocido su derecho a recibir una alimentación acorde a la misma.

Al no permitir a José Manuel Bustamante Vergara desarrollar sus convicciones morales y éticas, se está incumpliendo asimismo el articulo 25.2 de la Constitución española, que reconoce el derecho de cualquier recluso a poder desarrollarse íntegramente como persona, y con ello se está vulnerando el derecho fundamental de dicho recluso al libre desarrollo de su personalidad (art. 10 CE) y a la integridad moral (art. 15 CE). Al mismo tiempo, al imponerle constantemente una dieta con derivados animales se le está infligiendo un trato degradante según sus creencias.

Si uno accede a la web de Instituciones Penitenciarias (http://www.institucionpenitenciaria.es/) encontrará que en el apartado que describe las infraestructuras y equipamientos de las prisiones consta que “se elaboran cuatro tipo de dietas”, encontrándose entre ellas “una dieta vegetariana”, por lo que parece que la Administración Penitenciaria reconoce expresamente este derecho a los internos que opten por ella, por lo que nada debe impedir que los internos que requieran de una dieta vegana también pueda acceder a ella en igualdad de condiciones que la de cualquier otro interno que requiera cualquier otra tipo de comida acorde a sus convicciones.

Entiendo que acorde a la legalidad, la Administración Penitenciaria se encuentra en la obligación de proporcionarle la dieta solicitada y confío en que usted tomará todas las medidas oportunas para lograr dicho fin.

Estoy seguro de que usted hará todo lo posible por revertir la situación a fin de proteger los derechos que asisten al Sr. Bustamente.

Atentamente,

Cárcel=Tortura

Albert Woodfox ha pasado los últimos 40 años recluido en régimen de aislamiento en la diminuta celda de una cárcel de EE. UU. Su viejo amigo Robert King (también encarcelado durante decenios en la tristemente célebre prisión conocida como Angola) nos cuenta cómo el valor político de Albert y el apoyo mundial que recibe le permiten seguir adelante, a pesar del sufrimiento y el aislamiento que padece. Albert dice: ‘nunca podrán quebrar mi espíritu.’ Aunque su cuerpo esté roto ahora en cierta medida, aún tiene ese espíritu. ¿Qué más pueden hacerle ya? Lleva encerrado casi 50 años. Yo sentía lo mismo: ¿qué más pueden hacerme, salvo enviarme fuera del planeta?. Estar politizado me dio fortaleza, un sentido del propósito y el coraje de mis convicciones. Yo estaba en prisión, pero la prisión no estaba en mí”. Albert se convirtió en miembro de pleno derecho del BPP cuando se fugó de la cárcel y fue a Nueva York”, dice Robert. “Era la primera vez que veía a hombres negros con la cabeza erguida, orgullosos de ser quienes eran.

“Angola era considerada la prisión más cruel de Estados Unidos. Se trabajaba en condiciones de semiesclavitud: 17 horas al día por dos centavos y medio la hora. Había muchas violaciones; los guardias vendían a los presos jóvenes [como esclavos sexuales]”.

Cárcel=Tortura Internacional

Desde TOKATA nos hacemos eco de este mensaje que reproducimos y mostramos nuestra alegría por tal noticia y nuestro cariño a Arantza:

Hoy viernes día 18 de diciembre a las 15.30 Arantza ha comunicado por teléfono a sus allegados y abogado la notificación a ella en persona por parte de II.PP. de la libertad condicional por enfermedad grave. Saldrá a lo largo de la tarde para reposar ya en libertad en Alicante. Estaba muy nerviosa y emocionada.

Bienvenida Arantza. A recuperarse, infinitamente mejor en casa que en la cárcel !!

Gracias a la mucha empatía y solidaridad recibidas, a las denuncias y apoyos, a la gente solidaria que ha aportado un grito de alarma, que ha mantenido el peculio durante casi 10 años, a lxs colocadores de miles de carteles, pegatinas, pancartas, pintadas, panfletos, a las palizas en las viajes y las visitas por la dispersión…

Arantza está entre nosotros y nosotras, gracias a todxs!

S.R.I.

Más información sobre sobre la situación de Arantza

Cárcel=Tortura Presxs "políticxs"

Releyendo estos días el libro “Mirando el abismo. El régimen cerrado” de Julián Carlos Ríos Martín y Pedro José Cabrera Cabrera parece que no han transcurrido 15 años desde que se llevó a cabo este estudio sobre el régimen de primer grado en nuestras prisiones.

Tristemente, cada una de las conclusiones a las que se llega al final de la investigación son extrapolables a la realidad actual y cada una de las propuestas de actuación que se presentan podrían ser de plena acogida hoy día.

En aquellas fechas, diciembre de 2000, penaban 784  personas en este primer grado, 742 hombres y 42 mujeres. A noviembre de 2015 son 961 hombres y 79 mujeres –según cifras de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias– las que se encuentran clasificadas en este grado penitenciario. A estos habría que añadir los presos y presas en situación de preventivos a los que se les aplica este régimen de vida y cuyo número se desconocen.

El régimen cerrado está previsto para los internos y las internas clasificados en primer grado y también para los detenidos y presos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario (artículos 10 y 72 de la LOGP y 89-98 del RP).

Cárcel=Tortura

El estado de salud de las personas que llenan las prisiones está muy deteriorado. En los centros penitenciarios encontramos enfermedades prácticamente erradicadas en el exterior, como por ejemplo la tuberculosis, padecida en un 5% (100 veces más que la población general según la Organización Mundial de la Salud) y los niveles de incidencia de otras enfermedades graves multiplican varias veces los niveles normales. El VIH-SIDA está extendido en prisión entre el 10% de la población, mientras que en el resto de la población afecta a un 0,3%. Los datos recogidos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) sitúan la tasa de infectados por hepatitis C en el mundo occidental entre el 1,5% y el 3% de la población, mientras que según los datos que maneja la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria entre la población reclusa la tasa es superior al 25%. Teniendo en cuenta que en Andalucía hay 14.890 internos, la situación es claramente preocupante.

La asistencia médica es deficitaria y de peor calidad que la del resto de la sociedad. No existe asistencia integral y las consultas de especialistas en el interior de las prisiones son muy escasas. Sí se presta asistencia médica de carácter primario (dependiente de IIPP) con una desorbitada ratio médico por paciente que actualmente está en torno a un médico por cada 200 personas presas, mientras que sin embargo existe un funcionario de seguridad por cada cinco personas reclusas.

Cárcel=Tortura Salud mental VHC

En el último año, hemos asistido a numerosas y profundas reformas de nuestro ordenamiento jurídico. Varias de ellas, han supuesto una vuelta de tuerca en las políticas represivas estatales, encaminadas a un mayor punitivismo y debilitamiento de las garantías procesales en líneas generales. Nos referimos principalmente, a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (más conocida como Ley Mordaza) y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si bien su aprobación y entrada en vigor corresponden al año 2015, consideramos relevante incluir una breve mención a la afección que estas modificaciones han tenido a la hora de denunciar torturas y malos tratos; es por esto precisamente que se incluye en el presente informe, puesto que la anunciación de estas reformas, la imprecisa información que se ha venido dando desde los mass media y la incertidumbre por el contenido final del texto, han repercutido en la visibilización o manifestación pública de hechos que constituyen malos tratos o tratos inhumanos o degradantes. Para entender en qué medida influye la simple revelación de inminentes cambios legislativos, recurrir a la explicación de la estrategia «globo-sonda», facilita la tarea. Seguramente esta es una expresión conocida por mucha gente, pero quizá no todo el mundo comprende su alcance o suele relacionarlo más con una maniobra periodística o de marketing empresarial, que con una técnica de comunicación de políticas públicas o una estrategia represiva.

Cárcel=Tortura Política criminal

CPDT-Informe-2014_portada1-724x1024 [Picar en la imagen para ver informe completo]

Por undécimo año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) presenta su informe sobre anual sobre los casos de tortura, malos tratos y muertes bajo custodia conocidos en el Estado español. En este nuevo informe se han mantenido los mismos criterios que en los informes anteriores con el objeto de facilitar una perspectiva sobre la evolución de la práctica de la tortura en el Estado español. En este trabajo presentamos las denuncias que entran dentro de la definición de la Convención de la ONU:

«Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento».

Convención de la ONU contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Aprobada por el Plenario de la ONU el 10 de diciembre de 1984. Ratificada por el Estado español, entró en vigor en España en octubre de 1987

En el informe de este año recogemos 194 situaciones en que se produjeron agresiones, torturas y/o malos tratos a un total de 961 personas.

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