Reformas Legislativas Y Su Poder Disuasorio En La Denuncia De Torturas Y Malos Tratos

En el último año, hemos asistido a numerosas y profundas reformas de nuestro ordenamiento jurídico. Varias de ellas, han supuesto una vuelta de tuerca en las políticas represivas estatales, encaminadas a un mayor punitivismo y debilitamiento de las garantías procesales en líneas generales. Nos referimos principalmente, a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (más conocida como Ley Mordaza) y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si bien su aprobación y entrada en vigor corresponden al año 2015, consideramos relevante incluir una breve mención a la afección que estas modificaciones han tenido a la hora de denunciar torturas y malos tratos; es por esto precisamente que se incluye en el presente informe, puesto que la anunciación de estas reformas, la imprecisa información que se ha venido dando desde los mass media y la incertidumbre por el contenido final del texto, han repercutido en la visibilización o manifestación pública de hechos que constituyen malos tratos o tratos inhumanos o degradantes. Para entender en qué medida influye la simple revelación de inminentes cambios legislativos, recurrir a la explicación de la estrategia «globo-sonda», facilita la tarea. Seguramente esta es una expresión conocida por mucha gente, pero quizá no todo el mundo comprende su alcance o suele relacionarlo más con una maniobra periodística o de marketing empresarial, que con una técnica de comunicación de políticas públicas o una estrategia represiva.

Pues bien, ¿en qué consiste la estrategia globo-sonda y cómo se encuadra en el ámbito de elaboración de nuevas normas jurídicas? La táctica se resume en lanzar una noticia (bulo o exageración) como una afirmación o certeza, para sondear a la opinión pública acerca del éxito o no de una medida concreta. Así, se publicita progresivamente una intención gubernativa para ir preparando el terreno y poder apaciguar el descontento.

En el caso de las reformas legislativas a las que arriba nos referimos, el Gobierno envía un mensaje en el que se hincha la gravedad de las penas o la pérdida de derechos que se pretende legislar, como si de un globo se tratase. Una vez recogida la información (invariablemente negativa) de las reacciones, el globo se pincha, desmintiendo la noticia, o se deshincha a través de las sucesivas enmiendas parlamentarias, mitigando las sanciones y consecuentemente la alarma inicial, dejando así una sensación de alivio o resignación en la población.

A través de este «experimento sociológico» o primera toma de contacto, el Gobierno se asegura minimizar el impacto de las «malas noticias», soltando cuerda (del globo) poco a poco, ya que si las medidas represoras llegasen de golpe, no serían tan fácilmente aceptadas y encontrarían cierta oposición. Contrariamente, cuando se dosifica la comunicación de los daños, es más sencillo que la recepción de los mismos, con el paso de tiempo, se haya podido ir asimilando y hasta naturalizando. Cuando llega una información chocante o preocupante y ésta se va dulcificando con los meses, nos queda la sensación de «bueno, al final no ha sido para tanto», pero hasta que se ha llegado al final del proceso, la sociedad ya ha ido tomando precauciones para adaptarse a lo que pueda venir.

Encontramos un ejemplo muy claro en la Ley Mordaza, que es la modificación legislativa que más impacto ha tenido en los medios de comunicación. De esta forma, ya en diciembre del año 2014 pudimos leer en diversos titulares que anunciaban la aprobación de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, creando confusión en la población, pues dio pie a que gran parte de la ciudadanía pensase que ya había entrado en vigor. Merecen mención especial los mensajes sobre la prohibición de grabar a policías que se decía que introducía la modificación de la Ley Mordaza, que provocaron que en el año 2015, antes incluso de su entrada en vigor, la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia 355/2015, de 29 de abril de 2015) se pronunciara dejando claro que esta Ley no prohibía grabar la actuación policial; y que la Defensora del Pueblo, un día antes de la entrada en vigor de la Ley (30/06/2015) emitiera una Nota Informativa con Recomendaciones sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, incluyendo una específica sobre este asunto cuyo objetivo, según la propia Defensoría era «impedir sanciones que pudieran menoscabar el derecho fundamental a la información así como garantizar la interpretación del precepto citado de manera plenamente conforme con la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional». En este caso, el mensaje que se transmitió era falso, ya que la regulación de la toma de fotografías a agentes de la autoridad no ha variado, la diferencia es que ahora la potestad para sancionar se traslada del Juez a la Delegación de Gobierno. No se sanciona la toma de imágenes, sino «el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación». Así pues, no existe ninguna limitación en la captación de imágenes, sino en el uso que se le dé a éstas, siempre que comprometan la seguridad de los agentes, su entorno o su trabajo. Exactamente igual que ocurría antes.

Como es obvio, la documentación de abusos policiales o malos tratos, ni está sancionada, ni podría estarlo, pues estaría contraviniendo el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece el deber de obligación de denuncia cuando se presencie la perpetración de un delito, además de que supondría la imposibilidad de acreditar los hechos, en caso de que finalmente se produjese la denuncia. Sin embargo, el mensaje que se vino transmitiendo durante todo el año 2014 alertaba de la prohibición de grabar a agentes de la autoridad; y siendo los vídeos y fotografías el material que ha permitido denunciar abusos policiales y conseguir condenas por ellos, la difusión de este mensaje redundó en la convicción generalizada de imposibilidad de grabar o fotografiar, incluso una actuación policial patentemente ilegal.

Otro ejemplo de globo-sonda lo encontramos en el anteproyecto de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, que recogía como infracción grave la “perturbación del orden en un acto de campaña electoral» que se sancionaría con una multa entre 1.001 y 30.000 euros.

Sin embargo, en la redacción final de la Ley, este precepto se ha eliminado.

También se dijo que la misma sanción conllevarían las «ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio». De nuevo, este es otro ejemplo de noticia alarmante, que no se ha llegado a incluir en el último texto aprobado pero que en el tiempo en el que se divulgó, causó verdadero estupor.

Además, este tipo de «globos sonda» puede ser usado como herramienta de amenaza o amedrentamiento por las propias FCSE. Así, por ejemplo, durante el desalojo del Gaztetxe Maison 13 de Bilbao, agentes de la Ertzaintza y la Policía Local amenazaron con aplicar la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana a quienes se concentraban a la puerta del inmueble, teniendo que ser un abogado del movimiento okupa allí presente quien tranquilizara a algunas personas informando que esa Ley ni estaba en vigor ni había sido siquiera discutida en el Parlamento. Este tipo de situaciones nos demuestran cómo la desinformación combinada con el uso interesado de los mencionados globos sonda pueden interferir en una movilización, amedrentar a la población o desanimar a la presentación de una denuncia.

Por su parte, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que venía anunciándose desde el año 2014, introduce un límite de 6 y 18 meses a la investigación de los delitos, sin destinar más medios a que estos plazos puedan cumplirse. Esto ha provocado en el presente año la reacción de asociaciones de jueces y fiscales de muy diversa índole, que pone de manifiesto que estos plazos son insuficientes para la investigación de grandes causas (casos de corrupción), y nosotras sostenemos que esta limitación de plazos de investigación redundará en el archivo de denuncias por malos tratos y torturas, ya de por sí de difícil investigación por el lugar en que se producen (bajo custodia policial, sin testigos, etc.).

De esta manera, se explica cómo la previsión de las reformas, que se han suavizado parcialmente un año después, no sólo ha aplacado los ánimos en 2015 (puesto que pensamos que aún podría ser peor), sino que produjeron un verdadero desasosiego e inseguridad durante el 2014.

Al desconcierto creado por el caos de informaciones contrapuestas, podemos añadir el sentimiento de indefensión que produce el general desconocimiento de las leyes, motivado por la dificultad de acercamiento al lenguaje y conceptos técnicos, la vaguedad y ambigüedad en la redacción y el oscurantismo y falta de debate en el proceso de aprobación de las normas. La inseguridad jurídica y arbitrariedad generan un gran temor y desconfianza, determinando la actuación de las personas, que a la luz de las reformas jurídicas, se sienten limitadas en el ejercicio de sus derechos y desamparadas ante la imposibilidad de hacerlos valer.

Desde la CPDT entendemos que esta situación de desinformación «pre-legislativa» incidió de forma directa durante los años 2014 y 2015 tanto en que algunas personas dejaran de movilizarse como, y esto es más preocupante, en que decidieran no denunciar posibles irregularidades policiales ocurridas durante las movilizaciones. Dicho esto, también debemos reconocer que nos es imposible cuantificar este tipo de hechos y lo único que podemos es presentar estas reflexiones al respecto.

Extractamos el contenido del artículo del CPDT-Informe-2014

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