Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

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El jueves 24 de marzo, a las 19,30, habrá una charla de Manuel Pinteño en Santiago de Compostela, Biblioteca Anarquista Ghavilla, rúa Ponte da Raiña nº8. El viernes 25 de marzo se iba a haber otra en la Cas das Atochas, pero esta casa se encuentra seriamente amenazada de desalojo pues una juez ha dictado una orden en ese sentido. Por eso, la charla de Coruña será en el CSA Atreu, rúa Sam Jose, 2 baixo.

http://www.casadasatochas.info/

http://abordaxerevista.blogspot.com/

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Según El País, la consejera de Salud [de la Junta de Andalucía], María Jesús Montero, ha anunciado este miércoles que su departamento, en coordinación con Instituciones Penitenciarias, implantará la telemedicina en las cárceles andaluzas, una medida con la que se pretende «mejorar a atención sanitaria de la población reclusa» y en respuesta, ha admitido, «a que en muchas ocasiones tienen dificultades para poder asistir a las citas previstas en los centros hospitalarios por la falta de suficientes efectivos policiales«.

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La ley de Violencia de Género de 2004 (en adelante LOVG) fue aprobada por unanimidad en un parlamento mayoritariamente masculino (solo el 36% de los parlamentarios eran mujeres). La anuencia general que ha tenido esta legislación expresa su importancia capital para el Estado y la sitúa en la misma categoría que las directrices fundamentales del sistema como lo es la Constitución de 1978.

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Un funcionario de la cárcel de Palma, que trabajó como encargado de la enfermería del centro penitenciario, ha sido sancionado con un año y tres meses de suspensión de empleo y sueldo por haber esposado, sin motivo, a un recluso de la prisión que él consideraba conflictivo. Esta sanción fue impuesta por el secretario de Estado de Seguridad, decisión que ha sido ahora ratificada por el Tribunal Supremo, que ha decidido desestimar el recurso del funcionario.

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En el siguiente escrito, publicado como apéndice al informe de 2009 de la Coordinadora Contra la Tortura, se analizan los “filtros” que explican que, especialmente en lo que se refiere a las cárceles,  el número de denuncias recogidas en los informes sea mucho menor que el de torturas inflingidas realmente. Sin olvidar la limitación de la implantación territorial y acceso a la información de los colaboradores de la coordinadora, se describen algunos de los factores que determinan la impunidad de los torturadores y la indefensión de los torturados:  el hecho de que las torturas se producen en lugares ocultos, libres de videovigiloancia,  sin mas testigos que la persona torturada y sus torturadores que, evidentemente, se encubren entre sí; el temor fundado a represalias ya que el denunciante queda a merced de los denunciados; las contradenuncias típicas por “atentado”, “resistencia”, “desobediencia” o “lesiones en los dedos de las manos de los funcionarios”, que pueden traer incluso una nueva condena para el denunciante; la superficialidad y cobardía de los exámenes médicos, mal hechos o que llegan tarde; la presunción de veracidad que el sistema judicial otorga a “la autoridad en el ejercicio de sus funciones”; la falta de “tutela judicial efectiva” y la inoperancia de la fiscalía, con el frecuente archivo de las denuncias y negligencia en las diligencias de investigación;  la ausencia de voluntad política de tomar medidas de prevención efectivas… todo ello lleva a que en la mayor parte de las ocasiones no se denuncie la agresión sufrida o a que las denuncias no prosperen.

Las cifras ocultas – Impunidad en Prisión

En cada uno de los últimos informes anuales de la CPDT se ha hecho el esfuerzo de advertir que el número de denuncias recogidas representa tan solo una parte del total de casos producidos, que la recogida de información depende de la implantación territorial de los colectivos que forman parte de la Coordinadora, que quedan fuera buen número de casos en que no se cuenta con documentación suficiente, que hay personas que prefieren no denunciar, que existen en definitiva multitud de filtros que irremediablemente van menguando la cifra remota que sí se corresponde con el “total de casos producidos” durante un año en el territorio estatal, hasta convertirla en el “total de casos que han sido denunciados, conocidos y contrastados de manera suficiente por colectivos que forman parte de la CPDT”, que es a la única a la que podemos poner números.

Uno de los filtros que explica el desequilibrio entre ambas cifras nace de la indefensión jurídica que afecta a quienes han padecido y denunciado torturas, la dificultad de poder aportar prueba suficiente de lo sucedido y los obstáculos que va a encontrar al enfrentarse judicialmente a un miembro de las FSE, que tiene un efecto intimidatorio a la hora de denunciar lo sucedido.

De manera aún más acusada, el fenómeno de la indefensión supone una merma de tutela y garantías casi incontestable jurídicamente para quienes han padecido las torturas cumpliendo pena de prisión. Sirva como ejemplo que de los 135 miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado condenados en 2008 por conductas asimilables a los malos tratos sólo uno de ellos era funcionario de prisiones.

La experiencia de falta de tutela judicial para las personas presas en este sentido está tan extendida y comprobada, en primer lugar por ellas mismas, que sólo en algunas ocasiones las víctimas de torturas decidan acudir a los tribunales, poner denuncia, ya que con ello se están exponiendo en la prática a que con casi total seguridad la denuncia sea archivada, y más aún, prospere la contradenuncia que pueden haber interpuesto los funcionarios para respaldar su versión de los hechos, y que se traducirá en más tiempo de condena para el agredido.

La omnipresencia de la impunidad dentro de las cárceles tiene que ver entre otros factores con la arquitectura, con el encubrimiento, con la inoperancia de la fiscalía, con los exámenes médicos mal hechos, o poco hechos, o que llegan tarde, con el temor fundado a represalias, con las contradenuncias típicas por “atentado”, “resistencia”, “desobediencia” o “lesiones en los dedos de las manos de los funcionarios”, y con las prácticas consolidadas.

Con la arquitectura, para empezar, porque las condiciones materiales del encierro, especialmente en las galerías de aislamiento penitenciario donde se producen en un alto porcentaje las agresiones, no dejan resquicio de defensa para el preso, hacen inviable la presencia de otro testigo diferente de los funcionarios y el mismo preso, además de contar con espacios libres de videovigilancia y “ángulos muertos”.

Con encubrimiento, porque en las ocasiones en que sí pudo haber algún testigo imparcial de lo sucedido, como una cámara de videovigilancia, no se aporta esa prueba que clarificaría la realidad de los hechos, por variopintos motivos como que la cámara no estaba en funcionamiento, o simplemente que “no existe grabación”.

Con inoperancia de la fiscalía y ausencia de investigación de lo sucedido, porque en muchas ocasiones ante lo que parecen indicios de delito sobradamente suficientes, la ausencia de acusación lleva al archivo de la denuncia, habitualmente sin haberse practicado desde el juzgado correspondiente otra diligencia que pedir informe sobre lo sucedido a la dirección de la cárcel, desde donde se envía el relato contenido en el expediente disciplinario abierto al preso por los funcionarios implicados. Desde la

Relatoría Especial de la ONU para el tema de la Tortura se ha llamado la atención a las autoridades españolas también a este respecto (“….una vez las denuncias son recibidas en el Juzgado, es frecuente que este se limite a solicitar información a los funcionarios denunciados (los que por obvias razones generalmente niegan la agresión). Se agrega que en muchos de estos casos no se practican más diligencias de investigación y el juzgado termina por archivar el procedimiento”. Informe A/HRC/7/3/add.2, de 18 de febrero de 2008, Manfred Nowak – Relator Especial para la cuestión de la Tortura).

Los exámenes médicos suelen constituir otro obstáculo más, exámenes forenses que no se ajustan al Protocolo que debería seguirse, contenido en la Orden del Ministerio de Justicia de fecha 16 de septiembre de 1997, que no se parecen ni de lejos al modelo previsto en el Protocolo de Estambul, que pueden demorarse hasta varios meses después de producidas las lesiones, o en el caso de muchos partes de lesiones emitidos por médicos de prisiones, no suelen reflejan más que una parte de los daños realmente producidos.

Temor fundado a represalias, porque la relación de custodia, vertical, de sumisión entre preso y funcionarios no se va a interrumpir generalmente si se ha producido una agresión y se solicitan medidas cautelares de protección al juzgado, con lo que se queda expuesto las represalias, o como poco, a “las facultades más o menos discrecionales de las personas responsables del centro pueden hacer la vida carcelaria más o menos agradable dentro de los límites de ejercicio de tal Estado”, tal y como se refiere la Audiencia de Álava en Sentencia 361/09 al fenómeno del “miedo a represalias”, al que califica como “consideración lógica”, “desde máximas de experiencia, conociendo mínimamente el medio o ambiente carcelario” cuando se han denunciado malos tratos dentro de una prisión.

Otro factor determinante dentro de la impunidad lo constituyen las contradenuncias por atentado, que encuentran el camino allanado por el desequilibrio entre la presunción de veracidad que le falta al preso y la que le sobra a los funcionarios, incluso en casos en que se llegan a dar versiones peregrinas de los hechos avaladas por partes médicos que recogen lesiones en zonas del cuerpo mucho más proclives a golpear que a ser golpeadas, como los dedos de las manos. Estos procedimientos terminan con frecuencia en una resignada conformatoria por parte del preso, que negocia como mal menor unos cuantos meses más de prisión que sumar a su condena.

En definitiva, todo este escenario de impunidad y su grado de afianzamiento a lo largo de los años lleva a que en la mayor parte de las ocasiones no se denuncie la agresión sufrida, en un ejercicio lógico de autodefensa dadas las circunstancias, y por ello, así como por la ausencia de voluntad política de tomar medidas de prevención efectivas, permanezca más oculta y consolidada la realidad de las torturas.

Cárcel=Tortura

La audiencia de apelación en la que se considerará la demanda de semilibertad de Jean-Marc Rouillan y el recurso en contra de la fiscalía tendrá lugar el jueves 31 de marzo, aunque se prevee que la decisión se demorará todavía algún tiempo. Georges Cipriani cumple en abril un año de semilibertad. La audiencia de su petición de libertad condicional se celebró el pasado 10 de marzo. La decisión se hará pública el próximo jueves 24 de marzo. El colectivo solidario “Ne laissons pas faire!” llama a continuar asistiendo a las concentraciones frente a la dirección de la administración penitenciaria en París (carrefour rue de la Verrerie-rue du Renard. Paris 4e-Métro L1/L11: Hôtel-de-Ville) y a continuar movilizados frente a los intentos de manipulación de la opinión pública en contra de los presos de Action Directe.


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El 26 de febrero, Jean-Marc Rouillan empezó su vigésimo quinto año en detención. Detenido en 1987 al mismo tiempo que sus compañeros Nathalie Ménigon, Joëlle Aubron y Georges Cipariani, es el último que queda en prisión. El 16 de febrero de 2011, el Tribunal especial de aplicación de las penas le otorgó una medida de semi-libertad. En seguida, el ministerio fiscal recurrió. Este mismo tribunal, reunido el mismo día, pronunció una decisión similar para Jon Kepa Parot. Esas ultimas semanas, dos comisarías y tres puestos de policía de la región parisina habrían recibido una carta firmada “Acción Directa”. No se necesita más para excitar el espectro del terrorismo y, ¿por qué no?, justificar sobre la marcha el mantenimiento en prisión de Jean-Marc Rouillan. La cosa está cosida con hilo gordo, pero, como se dice: “Calumnia que algo queda”…

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En http://www.lahaine.org/ se reproduce el siguiente comunicado de «Padres y Madres contra la Tortura»:

La delegada del Gobierno en Navarra ha prohibido la concentración del próximo Lunes 21 a las 20,15hs frente al PSOE por no considerarla urgente.

Elma Sainz, delegada del Gobierno español, recurre a la prohibición para evitar el rechazo de la sociedad navarra a la vulneración de los Derechos Humanos y la práctica de la Tortura, que esta siendo denunciada reiteradamente por las personas detenidas en estos últimos tiempos. La última con una violación en el caso de una mujer, que denunció entre otras cosas «que le dieron vaselina en ano y vagina y le introdujeron un palo»

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La detención de dos funcionarios de prisiones por tráfico de drogas en el interior del Centro Penitenciario de Córdoba no es más que una demostración de lo que los familiares de internos y nosotros como Asociación venimos denunciando desde hace años: el enorme descontrol de una Administración Pública, como es la Prisión, y que ella misma se define como una pieza ineludible de la política de seguridad de un país y también de la política de intervención social.

Es de extrañar que sea la Guardia Civil quien iniciara la operación y descubriera los hechos, en lugar de la propia Institución Penitenciaria, que cuenta con medios, recursos públicos y cuerpos, como la Dirección, Seguridad o la Inspección Penitenciaria, para evitar actuaciones delictivas como ésta.

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