No en pocas ocasiones, en el ámbito académico, se ha planteado el debate sobre si el sustrato jurídico-filosófico del anarquismo es de base ius-naturalista [1] o bien se trata de otro sistema diferente.
En opinión del Prof. D´AURIA [2], encuadrar al anarquismo dentro de las corrientes ius-naturalistas es un grosero error:
“El jus-naturalismo es una suerte de platonismo jurídico que subordina el derecho positivo a un supuesto orden eterno e inmutable de valores (derecho natural); desde esta tesitura, cuando el derecho positivo no responde a esas pautas valorativas no se lo reconoce como legítimo derecho. Pero, si bien la doctrina del derecho natural puede servir para atacar un determinado orden jurídico y político vigente (actual), siempre sirve también para legitimar otro (posible), por lo que el anarquismo no puede ser nunca una forma de ius-naturalismo (además, aunque no todo anarquismo es de matriz materialista, en general los anarquistas son adversarios declarados de ese tipo de dualismos idealistas y metafísicos).” [3]
