Extracto de la resolución: Por último, todas las consideraciones vertidas en torno a la necesidad de adoptar posturas que tiendan al retraimiento del uso del encierro carcelario como medida preventiva deben ser adecuadamente enmarcadas en la realidad de nuestras unidades penitenciarias. Escasea la comida y abunda el peligro y la suciedad. El Estado hoy no puede garantizar el trato digno y humano a los ciudadanos que encarcela.
Porque “el Estado hoy no puede garantizar un trato digno y humano a los ciudadanos que encarcela”, entre otros argumentos, un juez argentino dispuso liberar a un condenado a 16 años de cárcel , aunque el fallo está apelado.
La resolución mueve a la reflexión sobre las prisiones, donde el hacinamiento es la constante.
En el caso, el abogado pidió morigeración de la prisión (similar a revisión de medidas), a favor de su defendido. El fiscal se opuso porque el delito era muy grave (homicidio)
La defensa requirió una salida laboral y arresto domiciliario con monitoreo electrónico, que será cumplida en la casa de su madre.
En su argumentación, el juez dice que González está preso por más de dos años, que la sentencia en su contra no está firme, y que la prisión debe ser un recurso excepcional para garantizar la realización del proceso.
Añade que la excepcionalidad de la prisión obliga al juez a optar por las medidas sustitutivas. Considera “la necesidad de adoptar posturas que tiendan al retraimiento del uso del encierro carcelario como medida preventiva deben ser adecuadamente enmarcadas en la realidad de nuestras unidades penitenciarias”, afirma.
Añade: “Escasea la comida y abunda el peligro y la suciedad. El Estado hoy no puede garantizar el trato digno y humano a los ciudadanos que encarcela”. Con esto, el juezconcedió el arresto domiciliario, en la casa de su madre.
Porque “el Estado hoy no puede garantizar un trato digno y humano a los ciudadanos que encarcela”, entre otros argumentos, un juez argentino dispuso liberar a un condenado a 16 años de cárcel por homicidio calificado, aunque el fallo está apelado.
La resolución, compartida por internet con algunos jueces paraguayos, mueve a la reflexión sobre nuestras prisiones, donde el hacinamiento es la constante, según los magistrados consultados, Miguel Tadeo Fernández e Isacio Cuevas.
Lo resuelto por el juez Mario A. Juliano, del Juzgado de la ciudad de Necochea, en la Provincia de Buenos Aires, favoreció al condenado César Juan Manuel González.
Según el fallo del 20 de agosto, el mismo fue condenado a 16 años de encierro por ser coautor de un homicidio calificado, cometido el 24 de julio del 2011, en Necochea. La sanción fue impuesta el 13 de mayo del 2013, por un Tribunal Criminal.
En el caso, el abogado Enzo Fontana pidió morigeración de la prisión (similar a nuestra revisión de medidas), a favor de su defendido. El fiscal Roberto Miranda se opuso porque el delito era muy grave.
La defensa requirió una salida laboral y arresto domiciliario con monitoreo electrónico, que será cumplida en la casa de su madre.
En su argumentación, el juez dice que González está preso por más de dos años, que la sentencia en su contra no está firme, y que la prisión debe ser un recurso excepcional para garantizar la realización del proceso.
Añade que la excepcionalidad de la prisión obliga al juez a optar por las medidas sustitutivas. Considera “la necesidad de adoptar posturas que tiendan al retraimiento del uso del encierro carcelario como medida preventiva deben ser adecuadamente enmarcadas en la realidad de nuestras unidades penitenciarias”, afirma.
Añade: “Escasea la comida y abunda el peligro y la suciedad. El Estado hoy no puede garantizar el trato digno y humano a los ciudadanos que encarcela”. Con esto, el juez Mario A. Juliano concedió el arresto domiciliario, en la casa de su madre.
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Porque “el Estado hoy no puede garantizar un trato digno y humano a los ciudadanos que encarcela”, entre otros argumentos, un juez argentino dispuso liberar a un condenado a 16 años de cárcel por homicidio calificado, aunque el fallo está apelado.
La resolución, compartida por internet con algunos jueces paraguayos, mueve a la reflexión sobre nuestras prisiones, donde el hacinamiento es la constante, según los magistrados consultados, Miguel Tadeo Fernández e Isacio Cuevas.
Lo resuelto por el juez Mario A. Juliano, del Juzgado de la ciudad de Necochea, en la Provincia de Buenos Aires, favoreció al condenado César Juan Manuel González.
Según el fallo del 20 de agosto, el mismo fue condenado a 16 años de encierro por ser coautor de un homicidio calificado, cometido el 24 de julio del 2011, en Necochea. La sanción fue impuesta el 13 de mayo del 2013, por un Tribunal Criminal.
En el caso, el abogado Enzo Fontana pidió morigeración de la prisión (similar a nuestra revisión de medidas), a favor de su defendido. El fiscal Roberto Miranda se opuso porque el delito era muy grave.
La defensa requirió una salida laboral y arresto domiciliario con monitoreo electrónico, que será cumplida en la casa de su madre.
En su argumentación, el juez dice que González está preso por más de dos años, que la sentencia en su contra no está firme, y que la prisión debe ser un recurso excepcional para garantizar la realización del proceso.
Añade que la excepcionalidad de la prisión obliga al juez a optar por las medidas sustitutivas. Considera “la necesidad de adoptar posturas que tiendan al retraimiento del uso del encierro carcelario como medida preventiva deben ser adecuadamente enmarcadas en la realidad de nuestras unidades penitenciarias”, afirma.
Añade: “Escasea la comida y abunda el peligro y la suciedad. El Estado hoy no puede garantizar el trato digno y humano a los ciudadanos que encarcela”. Con esto, el juez Mario A. Juliano concedió el arresto domiciliario, en la casa de su madre.
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