Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

Etxerat ha tenido conocimiento del trato recibido por la madre del preso político vasco Alberto Marin, en la prisión de Badajoz, el pasado día 24 de agosto, por parte de una funcionaria de la prisión.

En la fecha indicada, los padres de Alberto Marin se personaron en la prisión para acceder a una comunicación vis a vis con su hijo, a primera hora de la tarde. Desde el principio, los padres del preso vasco advirtieron un trato más agresivo y tenso que nunca. Al pasar por el arco detector, la funcionaria se niega a dar a la madre de Alberto Marin los plásticos que habitualmente utilizados para cuando es necesario quitarse el calzado, por lo que debe pasar descalza por el suelo sucio. Posteriormente, el matrimonio es separado en habitaciones diferentes para proceder al cacheo.

Mientras el cacheo realizado al padre se mantiene en la línea habitual, con ligeras palpaciones, el que sufre la madre del preso vasco a manos de la funcionaria, tiene tintes de agresión. En primer lugar, le arranca de un violento tirón, indiferente al daño causado, el pañuelo de fiestas que la mujer lleva al cuello. Posteriormente, introduce las manos en el cabello para examinarle también la cabeza, cerrando finalmente los dedos para tirar del pelo con saña. Seguidamente la funcionaria ordenó a la madre del preso vasco que se levantara el niki, y al hacerlo, tiró de ambas copas del sujetador hacia abajo, dejando los pechos al aire. Ordenó también que se subiera la falda para entonces agarrar la braga y tirar con fuerza hacia atrás.

Cárcel=Tortura

En julio, le aplicaron la doctrina 197/2006 al preso de Arrasate, Gabriel Urizar Murgoitio, que se encuentra en la cárcel de Puerto II. Urizar fue detenido en Sara en el año 1985, y aunque fue estraditado en el año 1988 a España, empezó a cumplir la condena del estado español en 1986. Tenía fijada la fecha de salida para enero de 2014, pero ahora con la aplicación de la doctrina 197/2006, le han alargado la condena hasta el 17 de septiembre de 2016.

Con la aplicación de la doctrina a Urizar ya son 93 las y los presos a los que se les han aplicado la doctrina 197/2006, y por lo que han sido condenados a la cadena perpetua. Además, de estos 93 presos y presas 71 siguen en prisión. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dejó claro en la sentencia de Ines del Rio que es una medida que vulnera los derechos humanos. Pero, ahora que todas y todos esperamos la resolución del recurso que interpuso España, sigue aplicando esta cruel medida a nuestros familiares y amigos.

Y por tanto, siguen vulnerando los derechos de nuestros familiares y amigos presas y presos políticos vascos. Y también los nuestros, de los familiares y amigos que seguimos esperando en casa, y que tenemos que seguir viajando; ya que a nosotras y nosotros también nos alargan la condena. Es necesario acabar con este sufrimiento, y que se derogue la doctrina 197/2006.

Etxerat

Política criminal

Recientemente, a mi compañera sentimental, Isabel Aparicio, la tuvieron que llevar a la enfermería de la prisión (Zuera) en la que se encuentra actualmente para suministrarle, en dos días consecutivos, varias sesiones de un broncodilatador combinado con oxígeno, debido a que el aire que absorvía era tan escaso que sentía una sensación real de asfixia y le privaba de las fuerzas suficientes para realiar de manera normal, hasta las tareas más cotidianas.

Esta situación, que se ha ido agravando paulatinamente, viene produciéndose desde hace mucho tiempo.

Cárcel=Tortura La cárcel mata Mujeres presas

Desde hace años, numerosos colectivos sociales están denunciando la vulneración sistemática de derechos en los centros de menores, especialmente en los centros de reforma (cárceles para menores infractores) y en los llamados centros terapéuticos (centros de la red de protección donde son internados menores supuestamente aquejados de un trastorno de conducta). En 2009, el Defensor del Pueblo hizo público un durísimo informe sobre los centros terapéuticos, en el que se recogían numerosas irregularidades: privación de libertad con carácter indefinido sin tutela judicial ni asistencia letrada, abuso de psicofármacos, utilización de celdas de aislamiento (que en algunos casos llega a definir como “mazmorras medievales”), castigos vejatorios, uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, vulneración del derecho a la intimidad, registros con desnudo integral injustificados… El informe también refleja las precarias y desmotivantes condiciones laborales que sufren los trabajadores y la insuficiente formación continua del personal, conllevando la continua rotación de las plantillas (en sólo un año en el centro Picón del Jarama se produjeron 48 bajas voluntarias, 9 despidos, 7 bajas por enfermedad y 3 bajas psicológicas; y en La Jarosa, la permanencia media de los trabajadores era de 1 a 3 meses. Ambos centros bajo la gestión de O´Belen).

Cárcel=Tortura Cárceles para niños

En los últimos nueve años el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado hasta en seis ocasiones a España por delitos de tortura.

“La situación de la tortura en España no es una práctica generalizada pero sí está lejos de ser una práctica erradicada”, así se recoge en el informe La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a España por torturas. Del terrorismo a la criminalización de la disidencia.

Cárcel=Tortura La cárcel mata

                                               A Noelia y su madre Lola.
Llego a casa después de escuchar a Lola contar la historia de Noelia
y me pregunto ¿qué puedo hacer?
y
 me digo que la próxima vez que vea a un preso
esposado y rodeado de maderos
en el hospital
le miraré a los ojos de frente
y pensaré que es una persona
tan normal o anormal como yo mismo
y si puedo le ayudaré a huir
y cada vez que lea, escuche o sienta
que
otro preso se ha suicidado
en el talego
torceré el morro
desconfiaré hasta el infinito
y lanzaré un abrazo al aire
cada vez que sepa
que dicen que un preso
se ha pateado todo su cuerpo

Sin categoría

Mediante auto de 8 de julio de 2013 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de León concedió el tercer grado al preso J. A. V., con régimen de vida del art. 82.1 RP, ordenando el  ingreso en una institución adecuada −con mención explícita del ofrecimiento del Comité Ciudadano Antisida de Ourense− y la tramitación del expediente de libertad condicional.

Mientras, el 18 de julio la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas denegó la libertad condicional por su trayectoria delictiva y la alta posibilidad de delinquir.

Cárcel=Tortura La cárcel mata

Miembros del Senado y del Congreso de los Diputados del Estado español, hasta el momento 44 en total de nueve formaciones políticas ( IU, CiU, PNV, Amaiur, ERC, ICV, BNG, Geroa Bai y Compromís), han firmado una carta conjunta dirigida a Nils Muiznieks, Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, contra la doctrina 197/2006 (doctrina Parot). En ella, sostienen que su aplicación se basa en criterios de «puro castigo, de ejemplaridad o simplemente de venganza».

Política criminal

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Después de la fuga de 13 presos del penal de Ezeiza [ver noticia en Tokata], cuyos detalles hasta ahora se desconocen, y de la posterior renuncia de Víctor Hortel al cargo de director nacional, la situación de la población carcelaria parece haber cambiado, y no para bien. Desde entonces, en el complejo hubo dos suicidios y una lista de irregularidades que ya se trasformaron en denuncia. Por eso, entre los presos de todos los módulos tuvieron la iniciativa de redactar un comunicado de prensa dirigido a los funcionarios y organismos de Derechos Humanos. El texto iba a ser leído el sábado por la tarde por los familiares de los internos. Pero eso no ocurrió. Nadie sabe por qué no pudieron concentrarse frente a la unidad para dar a conocer lo que sus seres queridos les cuentan que pasa rejas adentro.

Cárcel=Tortura

Audencia Nacional
Juzgado central de de Instrucción Uno
D. Previas 115/2012

Auto
En Madrid a 16 de setiembre de 2013
Dada cuenta y

HECHOS

ÚNICO.- En las presentes diligencias se decretó la prisión provisional de…….

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Aún cuando siguen existiendo motivos para estimar responsables criminalmente del delito imputado a……., lo cierto es que resulta oportuno modificar la situación personal de los mismos en el sentido de decretar la libertad provisional, teniendo en cuenta la situación de la causa (con la dilación provocada en relación al análisis del material intervenido, no imputable ni a este juzgado ni a los imputados), a lo que se une el arraigo de aquellos y que la instrucción de la misma no habría de verse perjudicada de hallarse en libertad, sin que se deduzca exista fundado peligro de fuga, si se adoptan medidas de control como se dirá.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

DISPONGO: Se modifica la situación personal de…….. en el sentido de decretar la libertad provisional constituyéndose en la oligación de designar un domicilio, comparecer semanalmente ante este Juzgado o Tribunal que conozca la causa o en el del domicilio que fija, así como la prohibición de salida del territorio nacional así como facilitar un teléfono móvil a fin de estar localizado.

Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos oportunos, previniéndoles que contra el mismo cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.

Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número uno. Doy fe.

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