La sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en un auto del 6 de noviembre, ha estimado el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de rechazar la denuncia al respecto del interesado, declarando «nulos» los registros corporales con desnudo íntegro −17 en algo más de dos años, acreditados en la denuncia− al preso independentista Carlos Calvo, y reconociendo que hubo «intromisión en el derecho a la intimidad corporal».
El tribunal censura que «las decisiones administrativas que acordaron en esas 17 ocasiones el cacheo con desnudo integral de la persona del señor Calvo Varela han de calificarse de arbitrarias por ausencia de justificación sobre su necesidad y proporcionalidad, por su carácter sistemático al afectar a un preso objeto de una intensa y permanente vigilancia y control, lo que aminoraba el pronóstico de riesgo». Y es que según indica el fallo, que se posiciona a favor del recurso de apelación contra un auto previo del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, la resolución impugnada «venía a admitir una extraña práctica de motivación a posteriori del acto administrativo». «Como si se pudiera subsanar una ausencia que compromete la legitimidad del acto de suspensión del derecho a la intimidad corporal del interno», indica.
