La sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en un auto del 6 de noviembre, ha estimado el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de rechazar la denuncia al respecto del interesado, declarando «nulos» los registros corporales con desnudo íntegro −17 en algo más de dos años, acreditados en la denuncia− al preso independentista Carlos Calvo, y reconociendo que hubo «intromisión en el derecho a la intimidad corporal».
El tribunal censura que «las decisiones administrativas que acordaron en esas 17 ocasiones el cacheo con desnudo integral de la persona del señor Calvo Varela han de calificarse de arbitrarias por ausencia de justificación sobre su necesidad y proporcionalidad, por su carácter sistemático al afectar a un preso objeto de una intensa y permanente vigilancia y control, lo que aminoraba el pronóstico de riesgo». Y es que según indica el fallo, que se posiciona a favor del recurso de apelación contra un auto previo del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, la resolución impugnada «venía a admitir una extraña práctica de motivación a posteriori del acto administrativo». «Como si se pudiera subsanar una ausencia que compromete la legitimidad del acto de suspensión del derecho a la intimidad corporal del interno», indica.
Así, explica que los cacheos con desnudo integral eran «sistemáticos» según denunciaba el preso después de las comunicaciones íntimas y familiares. Los impresos del «funcionario interviniente», por su parte, argumentaban como motivo de la adopción del cacheo integral «la sospecha de que poseyera sustancias u objetos prohibidos, sin otra concreción». En un segundo informe, la directora del penal de Topas, en Salamanca, afirmaba «que el interno estaba relacionado con el terrorismo gallego, mantenía tratos con otros presos condenados por actos de terrorismo de ETA y había sospechas de que pudiera servir de correo para estos».
Según el auto, la doctrina constitucional, sobre la intimidad personal establece que «solo podrá estimarse legítima una intervención de esa naturaleza cuando concurran razones de seguridad y orden del establecimiento, la medida resulte necesaria e imprescindible, según el canon de proporcionalidad, por razones individuales suficientemente acreditadas, concretas y específicas», subrayan los jueces, que concluyen que esa doctrina es «aplicable al caso».
Asevera además: «Decir que el control sobre el cuerpo del interno con desnudo íntegro se justifica en la sospecha de poseer sustancias u objetos prohibidos, en materia de derechos fundamentales, es equivalente a no decir nada». Y que el denunciante es una persona «sometida al régimen de vida más estricto, destinado en el departamento de aislamiento, con cacheos corporales superficiales cada vez que salía y regresaba a la celda y con inspección y requisa diaria de ese habitáculo».
Por ello, estiman el recurso de apelación planteado por el abogado de Carlos Calvo contra el auto de la jueza central de Vigilancia Penitenciaria, que deja sin efecto para declarar la «nulidad» de las medidas «y reconocerle su derecho a la intimidad corporal». El representante de Calvo, Benet Salellas, subraya que al juzgar «ilegales» los cacheos, la Audiencia Nacional «declaró la infracción de derechos fundamentales por parte de Instituciones Penitenciarias, y concretamente algo tan relevante e importante en un estado de derecho como es el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral y corporal». Carlos Calvo, condenado a 12 años, aunque la sentencia aún no es firme, lleva en prisión, en régimen de aislamiento, desde septiembre de 2011, cuando fue detenido en Vigo en el marco de una operación antiterrorista contra Resistencia Galega.
Fuente: abordaxe.wordpress.com
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