Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

El Sindic de Greuges alerta de manera periódica sobre las condiciones de los denominados Departamentos Especiales de Régimen Cerrado (DERT) de las prisiones catalanas, donde se aplica el régimen de aislamiento. En este reportaje se saca a la luz el caso de Raquel E. F., una presa de Brians que se quitó la vida en abril del 2015 después de pasar por un DERT y de denunciar en sus comunicaciones supuestos abusos por parte de funcionarias de prisiones. Un año después de los hechos, el Centro Irídia por la defensa de los derechos humanos ha presentado en nombre de la hija de la difunta una reclamación patrimonial ante el Departamento de Justicia. Irídia tiene como objetivo que la Generalitat asuma “su responsabilidad a raíz del suicidio de Raquel”, y que la Administración catalana “comience un proceso de reparación que lleve a revisar el uso de los regímenes de aislamiento”. El Departamento de Justicia afirma haber abierto una investigación interna sobre el caso. El director general de Servicios Penitenciarios, Amand Calderó, explica que los nuevos responsables del departamento están analizando los DERT “para mejorar la eficacia del tratamiento y reducir el tiempo que un interno esté en régimen cerrado”.

Prisión de Brians I, 11 de abril del 2015. Faltan diez minutos para las ocho de la mañana y es el momento del recuento al módulo del Departamento Especial de Régimen Cerrado (DERT). Se echa de menos la interna Raquel E. F. Las funcionarias del módulo entran a la celda 606 y la encuentran junto a la ventana, según hacen constar al comunicado de hechos del servicio, “con las piernas ligeramente apoyadas, con una sábana al cuello que se encuentra atado con un nudo al penúltimo barrote de la reja de la ventana”. Se ha quitado la vida.

En la celda de diez metros cuadrados del módulo de aislamiento, la presa deja una carta de dos caras escritas a mano dirigidas al juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Barcelona. Según se desprende de esta carta, la interna no podía más: “Me dirijo a usted con los máximos respetos por los hechos sucedidos en el Departamento Especial de Régimen Cerrado el 08/04/15. Yo, Raquel E. F., me encuentro pasando un artículo 94.1, actualmente en fase 2”. El artículo a que se refiere define el régimen y las condiciones de vida que en este caso se aplica a los internos “extremamente peligrosos o manifiestamente inadaptados”, según el reglamento penitenciario. “Este departamento está siendo mucho llevar para mí”, afirma. “El día 08/04/15 estaba muy nerviosa, golpeé la habitación y cuando estaba hablando con una chica por la ventana, sin darme cuenta entraron los funcionarios a mi celda con el escudo de plástico y me tiraron al suelo. La funcionaria S. me aplastaba la cabeza contra el suelo y me tiraba de los cabellos, la funcionaria R. me ponía la rodilla a las espaldas y me ataba con unas manillas, y yo sin saber a que vendía tal maltrato hacia mi persona, que hoy tampoco lo sé, puesto que todavía no me han entregado tal expediente”.

La cárcel mata

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El Grupo Pro Presxs de Madrid, en decidido apoyo a los presos en lucha en las cárceles de su ciudad, ha convocado una vez más una concentración para apoyar la huelga de hambre que han emprendido escalonadamente tres compañeros presos: José Adrián Poblete Darre y Xavier Corporales Barruecos, en Estremera y José Antonio Chavero Mejías en Soto del Real. Es la tercera concentración de apoyo que se convoca desde que empezó la huelga, la primera fue el 31 de marzo, hicieron otra el 6 de abril y la próxima la han convocado para mañana, miércoles, 13 de abril, a las 21:00 horas, en la plaza de Tirso de Molina,

Esta huelga la inició José Adrián Poblete, el 1 de febrero, con lo que al escribir esto llevaría más de 70 días sin comer. Todo empezó en Topas el 25 de diciembre, cuando por una discusión sin importancia con el subdirector de seguridad que le había provocado y un momento de tensión con los carceleros que le habían llevado aparte para intimidarle, se le aplicó el ambiguo artículo 75 que, como sabéis, sirve para justificar la arbitrariedad de los funcionarios en la aplicación de “limitaciones regimentales”. Estando aislado, a su parecer injustamente, decidió prender fuego al colchón para protestar. Los carceleros tardaron más de 40 minutos en acudir, a pesar de que había tanto humo que después hubo que desalojar el módulo. Cuando abrieron, el compañero estaba inconsciente, intoxicado por el humo, y no se despertó hasta pasados 8 días, durante los cuales estuvo inconsciente, primero por el desmayo y luego porque se le mantuvo drogado para que no creara problemas. Después, fue trasladado a Estremera con cuatro sanciones y regresión de grado, de segundo a primero. Decidió ponerse en huelga de hambre como protesta contra todo eso, reivindicando el traslado cerca de su familia y la limitación de su condena a 20 años y sumándose a una propuesta de lucha colectiva de la que luego hablaremos.

En Estremera, el compañero Xavier Corporales Barruecos, que lleva desde el verano sufriendo palizas, en aislamiento a pesar de estar enfermo y sin atención médica, frente a lo cual, se ha puesto en huelga de hambre varias veces, decidió el 29 de marzo sumarse a la huelga de Poblete en solidaridad con él y para sustentar su propias reivindicaciones y la mencionada propuesta de lucha colectiva.

En Soto del Real, el compañero José Antonio Chavero Mejías, que también ha sufrido desde el verano aislamiento, malos tratos y abandono sanitario, se sumó el 16 de marzo a la huelga de hambre de José Adrián en solidaridad con él, en apoyo de la citada propuesta de lucha y por las siguientes reivindicaciones:

1ª) Investigación, esclarecimiento y delimitación de responsabilidades por lxs compañerxs muertos, asesinadxs o por abandono, en las cárceles del estado español desde el principio de la “democracia”.

2ª) Aplicación práctica y no sólo teórica del art. 15 de la Constitución Española en conexión con el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

3ª) Aplicación de los artículos 104 y 196, del reglamento penitenciario a toda persona presa enferma crónica sin esperar que se encuentre en fase terminal.

La propuesta de lucha colectiva apoyada por los tres compañeros consiste en formar una Asociación de Presos En Lucha Activa que lleva ya un par de meses en marcha, con ayunos y huelgas de hambre, para denunciar situaciones que atentan gravemente contra los derechos de las personas presas y exigir soluciones.

Más información sobre los compañeros y su propuesta de lucha

Para escribir a los compañeros:

José Adrián Poblete Darre
Francisco Javier Corporales Barruecos
centro Penitenciario Madrid VII – Estremera
Ctra. M-241 – km 5.750
28595 – MADRID

José Antonio Chavero Mejías
centro Penitenciario Madrid V – Soto del Real
Carretera M-609 – km. 3,5
28791 – MADRID

Actividad en la calle ASPRELA

A 31 años de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los actos de violencia en los espacios de privación de libertad, continúan existiendo de manera persistente. La permanencia de situaciones de tortura en 3/4 partes del mundo (Amnistía Internacional, 2014 ), requiere de propuestas creativas que representen soluciones reales para la prevención, reacción y sistematización de los casos. La definición de tortura universalmente aceptada es aquella contenida en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en el año 1984 por la Asamblea General de Naciones Unidas, estableciendo en su artículo primero:

“se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”

Pero más allá de la noción ontológica del término, procuramos avanzar en el abordaje de la tortura, entendiéndola como un fenómeno social de carácter multidimensional. Las diversas instituciones que trabajan en el campo han demostrado que, a pesar de los numerosos instrumentos internacionales vigentes, la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, lejos de ser fenómenos excepcionales continúan presentes en la gestión de los espacios de privación de libertad, aún en contextos democráticos en Estados de derecho. Sin embargo, la actual dimensión del fenómeno es aún desconocida, especialmente en lo que refiere a documentación de casos concretos, las circunstancias y frecuencias en los que éstos se desarrollan y el cauce que los mismos toman al ser comunicados y/o denunciados.

Cárcel=Tortura

Entrevistamos a un compañero del grupo de apoyo de los 3 jóvenes de Lleida, poniendonos al día de la situación actual del proceso en el que se criminaliza la solidaridad con las personas presas y nos hacemos eco de las convocatorias de solidaridad y apoyo en este mes decisivo. Hablamos tambien con vari@s compañer@s desde el encuentro de la XV Marcha contra la macrocárcel de Zuera, que nos cuentan el contexto actual de sus colectivos y las diferentes luchas que estan apoyando. Por último repasamos cual es la situació de los tres presos en cárceles de Madrid que están en huelga de hambre denunciando los abusos y malos tratos dentro de prisión.

ASPRELA Radio: Tokata Y Fuga

Las personas presas no se ven privadas tan solo de su libertad, sino también de derechos laborales básicos y de una cobertura sindical adecuada. Son los más explotados dentro de los trabajadores, acercándose en lo que se refiere en algunas de sus condiciones a países empobrecidos.A pesar de la legislación, en la actualidad el salario de los más de 12.000 trabajadores que existen dentro de prisión en España (el 40% de los que pueden trabajar) rara vez supera el 30% del SMI, llegando a cobrar menos de 1euro/hora. Además, se da la circunstancia con frecuencia de que una misma actividad, en algunos casos es retribuida y en otros no, algo para la asociación a todas luces “inadmisible”. La realización de horas extraordinarias no remuneradas, falta de descanso y vacaciones y la discriminación laboral ejercida contra las mujeres por parte de la administración, son otras cuestiones preocupantes.

La exposición de tal situación corre a cargo de Valentín Aguilar (abogado) y Fco. Javier Hervás (ex-preso y trabajador dentro de prisión).

Más información sobre la explotación en prisión

Explotación en prisión

Actividad en la calle

La lógica dice que sí, la legislación penitenciaria es interpretable y la jurisprudencia confusa, pero la respuesta al final es: lo que Instituciones Penitenciarias decida.

Si ponemos en  relación el artículo 25.2 de la de la Constitución que dice: “La penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social”, con el artículo 1 de la LOGP: “ Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad” y cerramos el círculo con el artículo 12.1 de la misma LOGP: “La ubicación de los establecimientos penitenciarios será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados”, da la sensación de que lo que nos están intentando transmitir estos tres artículos es que los presos deben cumplir su pena en el lugar más próximo adonde tengan su arraigo familiar y social. Sin embargo, en muchas ocasiones esto choca con la realidad.

Política criminal

La Delegación de Córdoba de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha venido acompañando en los últimos años a un sector de trabajadores peculiar: los privados de libertad. Ese acompañamiento se ha hecho imprescindible, ya que no se ven privados tan solo de su libertad, sino también de derechos laborales básicos y de una cobertura sindical adecuada. Son los más explotados dentro de los trabajadores, acercándose en lo que se refiere en algunas de sus condiciones -como la percepción del salario o falta de vacaciones- a países empobrecidos. Esta circunstancia debería ser sorprendente, teniendo en cuenta que la Constitución española establece contundentemente que el trabajo remunerado en prisión es un derecho de las personas presas y que además el empleador es una entidad pública dependiente del Ministerio del Interior.

Explotación en prisión

En esta emisión del programa Erre Ke Erre de Radio Vallekas del 27 de marzo pasado nos habla María, madre de Juan Manuel Bustamante, Nahuel, detenido el pasado 4 de noviembre, en la «Operación Ice», con otras cinco personas pertenecientes como él al colectivo libertario antiespecista Straight Edge Madrid, que salieron en libertad bajo fianza, mientras Nahuel sigue preso todavía, acusado de terrorismo por la Audiencia Nazional.

Para escribir al compañero:

Juan Manuel Bustamante Vergara
Centro Penitenciario Madrid VII
Estremera Ctra. M-241, km 5.750
28595 Estremera, Madrid

Más Información: plataformanahuellibertad.blogspot.com.es 

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