Cárcel, Aislamiento Y Suicidios

El Sindic de Greuges alerta de manera periódica sobre las condiciones de los denominados Departamentos Especiales de Régimen Cerrado (DERT) de las prisiones catalanas, donde se aplica el régimen de aislamiento. En este reportaje se saca a la luz el caso de Raquel E. F., una presa de Brians que se quitó la vida en abril del 2015 después de pasar por un DERT y de denunciar en sus comunicaciones supuestos abusos por parte de funcionarias de prisiones. Un año después de los hechos, el Centro Irídia por la defensa de los derechos humanos ha presentado en nombre de la hija de la difunta una reclamación patrimonial ante el Departamento de Justicia. Irídia tiene como objetivo que la Generalitat asuma “su responsabilidad a raíz del suicidio de Raquel”, y que la Administración catalana “comience un proceso de reparación que lleve a revisar el uso de los regímenes de aislamiento”. El Departamento de Justicia afirma haber abierto una investigación interna sobre el caso. El director general de Servicios Penitenciarios, Amand Calderó, explica que los nuevos responsables del departamento están analizando los DERT “para mejorar la eficacia del tratamiento y reducir el tiempo que un interno esté en régimen cerrado”.

Prisión de Brians I, 11 de abril del 2015. Faltan diez minutos para las ocho de la mañana y es el momento del recuento al módulo del Departamento Especial de Régimen Cerrado (DERT). Se echa de menos la interna Raquel E. F. Las funcionarias del módulo entran a la celda 606 y la encuentran junto a la ventana, según hacen constar al comunicado de hechos del servicio, “con las piernas ligeramente apoyadas, con una sábana al cuello que se encuentra atado con un nudo al penúltimo barrote de la reja de la ventana”. Se ha quitado la vida.

En la celda de diez metros cuadrados del módulo de aislamiento, la presa deja una carta de dos caras escritas a mano dirigidas al juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Barcelona. Según se desprende de esta carta, la interna no podía más: “Me dirijo a usted con los máximos respetos por los hechos sucedidos en el Departamento Especial de Régimen Cerrado el 08/04/15. Yo, Raquel E. F., me encuentro pasando un artículo 94.1, actualmente en fase 2”. El artículo a que se refiere define el régimen y las condiciones de vida que en este caso se aplica a los internos “extremamente peligrosos o manifiestamente inadaptados”, según el reglamento penitenciario. “Este departamento está siendo mucho llevar para mí”, afirma. “El día 08/04/15 estaba muy nerviosa, golpeé la habitación y cuando estaba hablando con una chica por la ventana, sin darme cuenta entraron los funcionarios a mi celda con el escudo de plástico y me tiraron al suelo. La funcionaria S. me aplastaba la cabeza contra el suelo y me tiraba de los cabellos, la funcionaria R. me ponía la rodilla a las espaldas y me ataba con unas manillas, y yo sin saber a que vendía tal maltrato hacia mi persona, que hoy tampoco lo sé, puesto que todavía no me han entregado tal expediente”.

Esta barcelonesa tenía 38 años y dos hijos, y era una persona considerada y querida en Brians, tal como recuerdan algunas de las presas con las cuales ha podido comunicarse Irídia. Se encontraba en la prisión por tres delitos de robo. A lo largo de las últimas semanas, Raquel E. F. había escrito a su compañero sobre el estado en que se encontraba después de haber sido trasladada al DERT. Un DERT o un Especial (Departamento Especial de Régimen Cerrado) es una medida que supone el encierro en celda de hasta 21 horas al día con una salida diaria al patio, una visita del psicólogo a la semana y otra actividad en el transcurso de siete días. Las condiciones de este régimen se establecen en el reglamento penitenciario. Es en la Junta de Tratamiento de la prisión donde se clasifican los internos según su adaptación a la vida ordinaria del centro, mientras que a la Comisión Disciplinaria se validan las sanciones impuestas por los funcionarios. Las sanciones consideradas más graves pueden suponer la asignación al DERT.

Los artículos 93 y 94 del reglamento penitenciario, a los cuales hacía referencia Raquel E. F. en su carta, definen uno de los regímenes de vida a las prisiones más severos que se pueden encontrar en la legislación española. Son los artículos donde se detallan los regímenes de aislamiento, ampliamente cuestionados por diferentes organismos internacionales. De hecho, la misma Dirección general de Servicios Penitenciarios establece en una circular del año 2001 (5/2001), que adapta el reglamento de prisiones, cuáles tendrían que ser los criterios para la aplicación de esta medida, que pide que sea con “carácter absolutamente excepcional”. Lejos de ser con carácter excepcional, tal como se proponía hace quince años, en las prisiones catalanas la aplicación de los regímenes incluidos a los artículos 93 y 94 es “habitual”.

Según los datos a que ha tenido acceso Irídia, Raquel E. F. se encontró en régimen de aislamiento de manera prolongada prácticamente durante nueve meses. Desde el 1 de octubre del 2014 hasta la fecha de su muerte, con la excepción de diecinueve días. Un total de 252 días. El relator especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha advertido que el aislamiento durante un tiempo superior a quince días tendría que ser prohibido de acuerdo con diferentes estudios científicos, que se refieren a los “efectos irreversibles”.

El aislamiento se aplica también como sanción. La más grave de las que se prevén en el régimen de prisión. El reglamento penitenciario establece que dure un máximo de 14 días. En caso de que la decisión fuera de una sanción de duración superior, es necesaria la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

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“Contención mecánica” en once ocasiones

Según ha explicado K. A., el compañero de Raquel E. F., cuando ella “llevaba cinco meses sufriendo medidas de aislamiento, ya no podía más”. Cinco días antes de morir, en una carta , escribía: “Estoy muy nerviosa, ayer y hoy me han amenazado con atarme y ponerme el artículo 93. Uf! Suerte que no, me he acabado controlando. Hasta el 24 no puedo llamar ni estar con nadie, así que si me falta algo nadie me puede ayudar”. Es en estas circunstancias que Raquel E. F. confesaba en aquella carta: “Hoy me he intentado colgar, pero cuando me ahogaba, me he arrepentido”.

En las comunicaciones con su compañero, con quien tenía un hijo, se podía detectar como la situación era cada día más preocupante. Él trataba de animarla paraoque aguantara. En una de estos encuentros, según afirma su compañero, Raquel le describió “episodios de mucha presión”. Según explican fuentes de las internas consultadas por Irídia, a Raquel E. F. se le habría aplicado hasta once veces la contención mecánica. Este método consiste a poner el preso en una cama con correas, que está ubicado en unas celdas específicas, con el objetivo de restringirle los movimientos.

Si la aplicación de los artículos 93 y 94 tendría que tener un “carácter absolutamente excepcional”, en otra consideración quedarían las inmovilizaciones en celda o la aplicación de la contención mecánica. Raquel E. F. explica en la carta del juez de vigilancia penitenciaria la experiencia de la última que había sufrido, dos días antes de su muerte: “Me tuvieron tres horas atada y al soltarme durante el cacheo casi caigo, una funcionaria me intentó ayudar pero me asusté y sin darme cuenta la eché hacia atrás, seguidamente volvieron a atarme y me tuvieron cinco horas más atada, y 25 horas en AP [aislamiento provisional]”.

“En el supuesto de que la Junta de Tratamiento tenga indicios que pueden concurrir en elementos de patología psiquiátrica en el interno, se tiene que pedir una valoración por parte del psiquiatra del centro sobre la idoneidad o no de aplicar el régimen cerrado”. Esto dice el mismo reglamento en el apartado referido al DERT. Pero en el caso de Raquel, el centro penitenciario decide mantenerla en el mismo régimen. Según afirma el Centro Irídia, “no se consideró la aplicación del protocolo de suicidio del centro, que, entre otras cosas, recomienda romper inmediatamente el aislamiento del interno”.

 El día siguiente, el 10 de abril, el psiquiatra hace la valoración de Raquel E. F., que el día anterior había estado desde las once de la mañana hasta las cinco de la tarde con contención mecánica. El psiquiatra hace la valoración mientras Raquel pide salir del aislamiento. Pero, según explican desde Irídia, la petición no es escuchada a pesar de su insistencia, y Raquel E. F. vuelve de nuevo a la celda de aislamiento. Entonces escribe en la carta dirigida al juzgado de vigilancia penitenciaria: “En base a esta humillación y maltrato he decidido en fecha 10/04/2015 ponerme en huelga de hambre, puesto que considero excesivo el que me está pasando”. Pero aquel mismo día, entre las diez y las doce de la noche, según los médicos forenses, la presa se quitóla vida.

Justicia abre una investigación interna

 El nuevo director general de Servicios Penitenciarios, Amand Calderó, explica que la Dirección general “inició una información reservada” (una investigación interna) en el mismo momento que se tuvo conocimiento de la muerte de Raquel E. F. La investigación, según afirma Calderó, es un procedimiento que se llevaría a cabo en todos los casos de muerto a prisión y sigue abierta a día de hoy, un año después de los hechos.

Calderó confirma que Raquel E. F. fue visitada por el médico y psiquiatra el día antes de la muerte. Por el qué hace a la aplicación del protocolo de suicidio y el estado psicológico que podría presentar, se remite a la investigación puesta en marcha a la Dirección general. “Hasta que no haya concluido es muy dificil de decir nada y hay que respetar el procedimiento”, señala Calderó.

El suicidio de Raquel E. F. supuso la apertura de diligencias previas por parte del juzgado de Martorell, que provisionalmente se sobreseyeron. La investigación no está del todo cerrada, porque, según confirman tanto el departamento de Justicia como Irídia, el juzgado está a la espera todavía de parte de los resultados de la autopsia. “Nosotros concluiremos la información reservada cuando haya un resultado definitivo, que aún no se ha recibido”, afirma Calderó. La dirección de Brians, según explican desde Irídia, no respondió a la petición de información del juzgado para que se le facilitaran las imágenes del momento de la muerte.

El aislamiento, ¿una “amarga necesidad”?

Los presos en régimen cerrado están “como consecuencia de su peligrosidad extrema o de su inadaptación manifiesta a los regímenes ordinario y abierto”, según dice la legislación penitenciaria. En la práctica, según denuncian los colectivos en defensa de los derechos humanos, estos departamentos funcionan como espacios de contención. Durante la reforma de la Ley penitenciaria de la Transición, el entonces director general de Prisiones, Carlos García Valdés, definió los regímenes de aislamiento como una “amarga necesidad” ante la actitud de determinados grupos de presos. Según Iñaki Rivera, director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) de la Universitat de Barcelona, dentro de los tres grados régimen de vida (abierto, ordinario y cerrado), esta lógica de “el embudo” reserva “un espacio para la reducción de gente que se considera que no se adapta al régimen ordinario. Y por lo tanto, se da en la prisión la convivencia de unas aspiraciones rehabilitadores y otras de neutralizadoras”.

Pero ¿quién controla la normativitat mínima de la actividad penitenciaria? ¿Cuáles son los criterios que decretan un régimen de vida u otro?  ¿Cómo se supervisan y qué son los mecanismos de control sobre el uso excepcional de los módulos de aislamiento? En todas estas cuestiones, la carga de prueba sobre los incidentes pasa por los expedientes e informes que emiten los funcionarios. Rivera define los espacios de aislamiento como “el agujero negro para los irreducibles, los peligrosos, los sancionados y los que no se adaptan al régimen de vida”. Pero hoy el aislamiento es una de las cuestiones más controvertidas por las graves cicatrices psicológicas y psicosociales que deja en las personas que lo sufren. Representa “la reducción del estatuto de una persona, de su estatus jurídico, habitacional, de dignidad, de prohibición del lenguaje y la expresión corporal, de todo… Es donde se reduce al mínimo la dignidad de una persona”, según explica el director del OSPDH.

Por su parte, el director general de Servicios Penitenciarios considera que el objetivo “sería que el primer grado se utilice de manera muy residual”. “En estos momentos estamos hablando de un 2% de personas que pueden llegar a estar en primer grado. El objetivo es reducir esta cifra y aumentar el régimen abierto, que da buenos resultados de reinserción y reduce el porcentaje de reincidencia”, explica Calderó.

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Las Naciones Unidas establecieron el 1955 unas reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, llamadas ‘reglas Nelson Mandela’ desde el 2015. Estas normas establecen la protección de garantías básicas de las personas privadas de libertad, considerando su especial vulnerabilidad y siendo tratados como uno de los grupos con mayor riesgo de sufrir abusos y maltratos. Además, hacen incidencia en los efectos del aislamiento, la incomunicación y el régimen cerrado, estableciendo la prohibición del aislamiento prolongado. Diferentes especialistas en psiquiatría penitenciaria han valorado la práctica del aislamiento por los daños emocionales que representa: el deterioro del sujeto, la privación sensorial, la monotonía estimular y la pérdida del contraste con la realidad. Se habla, en este caso, de “tortura blanca”. Además, en el aislamiento de larga duración los efectos de las situaciones superiores a quince días son irreversibles, según diferentes estudios.

En el Estado francés, a raíz de la publicación del informe del doctor Daniel Gonin, que había sido jefe de los servicios médicos de la prisión de La Santé y médico de diferentes prisiones entre los años 1962 y 1989, la Asamblea Nacional francesa estableció una comisión parlamentaria para revisar a fondo la situación de las prisiones. En el libro La Santé incarcérée; médecine te conditions de vie en détention, el doctor señalaba como afectan las condiciones del régimen cerrado: “Las estimaciones de la frecuencia de los suicidios en la prisión son de seis a siete veces superiores a aquellos mismos grupos de población en libertad”.

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Justicia está analizando los DERT
Sobre la incidencia del DERT y sus consecuencias psicológicas en los internos, el director general de Servicios Penitenciarios, Amand Calderó, manifiesta que hace falta que todos los profesionales del ámbito penitenciario “trabajen para que no se aplique el primer grado y, cuando se aplique un aislamiento provisional, este dure el minim tiempo posible”. Calderó, que accedió al cargo hace tres meses, explica: “Una de las primeras medidas que decidí en la Dirección general es ver como estamos trabajando en los departamentos de régimen cerrado, si estamos trabajando realmente desde una perspectiva de tratamiento”. El objetivo es trabajar porque los internos en régimen cerrado puedan mejorar su conducta y así acceder a un cambio de régimen a la prisión.

Andrés G. Berrio, abogado del Centro Irídia, señala que la Administración tiene una responsabilidad respecto de las muertes que se producen en la prisión, pero considera que en cambio no tiene el impulso judicial necesario para aclarar las causas: “Vemos como las muertes y los maltratos en las prisiones difícilmente pueden llegar a los juzgados; también hay poca intención de investigar los hechos, teniendo en cuenta la especial condición de estas personas que se encuentran privadas de libertad”. Berrio afirma que la dirección de los centros penitenciarios revisa los casos, pero difícilmente toma medidas correctoras: “En un caso como el de Raquel se puede ver como ha habido una revisión interna, pero en ningún caso se ha asumido el mal funcionamiento, o ni siquiera se ha hecho una llamada a la hija de esta mujer. Es la normalización del suicidio de la prisión, y la normalidad que este no sea investigado para no asumir las consecuencias”. En cuanto a la Administración, recuerda que “por el hecho de ser una muerte de prisión se tendría que investigar todavía más”.

Pero además, el OSPDH, que denuncia que tiene “vetada” la entrada en las prisiones catalanas, señala que es precisamente el DERT el espacio “donde se respira potencialmente la posibilidad de la tortura y su comisión, donde se impedirá cualquier posibilidad de prueba por falta de testigos y dónde habita la violencia institucional”.

El Sindic de Greuges y el DERT

Desde el 1984, Cataluña cuenta con las competencias exclusivas en política penitenciaria, y ha desarrollado un modelo que los diferentes responsables han calificado de ejemplar. Un modelo que a menudo ha sido calificado de progresista, de vigilancia directa, que cuenta con la participación de los internos y en que el funcionario es ejemplo, referente y agente de cambio a partir del contacto permanente con los internos. Pero a pesar de esto, el Sindic de Greuges insiste informe trás informe en las vulneraciones de derechos humanos que se producen mayoritariamente en los DERT.

Jaume Saura, adjunto al Sindic de Greuges, advierte que en cuanto a los testigos consultados de los presos, “los relatos son creíbles”. “Hay casos de maltratos a las prisiones catalanas. Hemos denunciado lo que nos parece un rigor excesivo, porque se puede modular como se interpretan los reglamentos y protocolos. Y hay diferentes prisiones, y en estas hay DERT que son más rígidos y otros que no tanto”. A los módulos de aislamiento, Jaume Saura se refiere como “los pozos”. “Parece que se deja el interno allá, y que se jodan”.

Uno de los casos más paradigmáticos es lo del DERT de Lledoners, en cuanto al cual el Sindic, en su informe del 2015, recoge una actuación de oficio “para investigar las agresiones que se han producido a funcionarios del Departamento de Régimen Cerrado del Centro Penitenciario Lledoners y aclarar las circunstancias de las denuncias de maltratos formuladas por los internos”.

Raquel E. F. es un testigo ausente que no podrá ser escuchado para saber cuál es la realidad en los módulos de aislamiento, donde las medidas de control, proporcionalidad y seguridad para los internos quedan sólo sujetas a un régimen de excepcionalidad. El consejero de Justicia, Carles Mundó, anunció en su primera comparecencia la intención de aplicar el protocolo de Estambul en las prisiones catalanas, un conjunto de directrices sobre como determinar si una persona ha sido torturada y como documentar los síntomas, para fijar una prueba válida e independiente ante un tribunal. “Todo lo que sea añadir garantías de respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas a nuestra actuación, bienvenido sea”, señala Calderó en relación al protocolo de Estambul. Pero la existencia o no de “la amarga necesidad” de las prisiones sigue, de momento, sin debate.

Traducción de Tokata

 

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