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El presente estudio elaborado por las organizaciones sociales, académicas y profesionales que constituyen la Coordinadora catalana para la prevención de la Tortura (CPDT), examina las previsiones legales (internacionales y nacionales, por ese orden), las resoluciones jurisprudenciales (de iguales ámbitos), así como las afectaciones a los derechos humanos y las consecuencias psico-sociales, de los denominados Departamentos Especiales de Régimen Cerrado (DERT, en adelante), existentes en los centros de privación de libertad en Catalunya en el último quinquenio.

Para acceder al documento completo entra en este enlace: Informe sobre el aislamiento penitenciario

RESUMEN del INFORME

1. Normativa y Jurisprudencia Internacional en materia de aislamiento

  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 (también conocidas como Reglas Mandela):

  • La regla nº 38 hace mención a la necesidad que la administración del establecimiento penitenciario vele por atenuar los posibles efectos perjudiciales que el aislamiento tenga sobre las personas.

  • La Regla 43 hace referencia explícita a la prohibición del aislamiento indefinido o prolongado, el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada o la prohibición del contacto del interno con la familia.

  • La regla 44 define el aislamiento como el encierro de una persona sin contacto humano durante un mínimo de 22 horas diarias. Refiriendo también que debe considerarse como el encierro prolongado áquel que se extiende a un período superior a 15 días consecutivos.

  • Las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de Enero de 2006, establecen en la regla 60.5 que el aislamiento solo se puede imponer en casos excepcionales y por un período definido y tan corto como sea possible. Además, en la regla 102.2 se recuerda que la privación de libertad ya supone en sí misma un castigo para el recluso y que, por tanto, el régimen penitenciario no ha de agravar el padecimiento producido por el encarcelamiento.

Cárcel=Tortura Documentos La cárcel mata La lucha contra el FIES Política criminal

(Muy poco que celebrar: la misma pestilencia a un lado y a otro del banquillo)

De repente, España se llena de juicios que llevan a las cárceles a gentes ricas, poderosas. Y se encausa a políticos, a empresas, a famosos…

¿Debemos matar la crítica aplaudiendo todo esto?

No está pasando nada que sirva a los verdaderamente explotados y oprimidos. El Estado de Derecho debe “relucir”, esplender, cada día más, en todas partes. El Capital y las oligarquías se mueven mejor en ese entorno. España, que quería ser “europea”, era como un África en el Norte, el África del Centro Capitalista, la euro-áfrica. Democracia fallida, Estado fallido, Fallo fallido.

El nuevo orden democrato-cínico mundial va a empezar a pasar la escoba por todos los rincones, pues las inmundicias en las que antes se basaba ya no le sirven.

Va a ser todo más “higiénico”, más “panhigiénico”, decía Illich, pero se va a reforzar de un modo inusitado la explotación y la opresión.

A más ricachones, dirigentes, pederastas, artistas, deportistas, princesas, princesados y demás vómitos de la sociedad, en los tribunales, más se seguirá apretando la tuerca a la masa expoliada, que ya, contenta de ver a sus adversos en las cárceles, cada día sentirá menos su expoliación.

No, no me ilusiona que adornen la cárcel, que le saquen brillo a los barrotes, que conviertan a los carceleros en emisarios del Estado de Derecho y del Estado del Bienestar, que la llenen de cerdos barrigudos y calvorotas para que los lloren, no tanto, los amores que compraron. Me da cierto gusto que el Sistema, para engañarme, en esta partida de ajedrez que juega y gana contra lo poco de humano que queda en el ser humano y también contra lo poco de planetario que queda en el planeta, encierre a sus peones débiles, sacrifique a algunas de sus piezas en posiciones complicadas. Pero yo lo que quiero es llevar a todo el Sistema a la cárcel, y, luego, como ansían los “otros” encarcelados, hacer estallar la cárcel misma. Y que ardan, en un mismo fuego, los presos de lujo y los jueces enlujados. ¡Oh, sí, qué emoción, tanto galardón y tantas propietarios abrazándose como siempre, pero por última vez!

Si alguien piensa que esto es incitación al odio, a la discordia, al conflicto, le diré que no estoy tan seguro, pero que es lo que pretendo cada vez que hablo la boca.

¡Nada que celebrar, mercaderes del espectáculo!
¡Juez estrella, te estrello contra tu mierda!

Me he quedado más tranquilo. Parece que respiro.

Pedro Gª Olivo.

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La lógica dice que sí, la legislación penitenciaria es interpretable y la jurisprudencia confusa, pero la respuesta al final es: lo que Instituciones Penitenciarias decida.

Si ponemos en  relación el artículo 25.2 de la de la Constitución que dice: “La penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social”, con el artículo 1 de la LOGP: “ Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad” y cerramos el círculo con el artículo 12.1 de la misma LOGP: “La ubicación de los establecimientos penitenciarios será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados”, da la sensación de que lo que nos están intentando transmitir estos tres artículos es que los presos deben cumplir su pena en el lugar más próximo adonde tengan su arraigo familiar y social. Sin embargo, en muchas ocasiones esto choca con la realidad.

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Endika Zulueta (abogado) habla del Código Penal, Ley de Seguridad Ciudadana, Ley de Seguridad Privada, Ley de Justicia Gratuita, etc. con los que el Estado lucha por la adhesión de la sociedad al nuevo proyecto a través del miedo: miedo a perder el trabajo, miedo a no encontrarlo, miedo a perder la casa, miedo a protestar por la posibilidad de ser multado, golpeado o detenido. La adhesión de la ciudadanía al Estado a través del miedo no es una característica de un Estado democrático sino de uno autoritario. Es una batería represiva y su afectación a la lucha de la disidencia política, por pacífica que esta sea explica en uno de sus numerosos artículos publicados. Pero no se debe perder de vista la otra importante finalidad que tiene: la criminalización de la pobreza. El Estado pretende transformar los problemas sociales en problemas de orden público, con la finalidad de que la sociedad asuma con miedo el “alarmante aumento de la inseguridad ciudadana”, reclamando más policía en los barrios, criminalizándose, no solo al pobre como delincuente potencial, sino a la pobreza en general, eliminándose la solidaridad, legitimando la represión policial, aumentando el apego al poder y ocultando el problema original (la causa de la pobreza) haciendo emerger un problema nuevo que antes no existía (la inseguridad ciudadana), ofreciendo la solución (siempre represiva), consiguiendo que no se hable del problema de la pobreza, sino de la inseguridad que generan los pobres. Ser pobre es símbolo de sospecha policial, suficiente para ser identificado y un indicio para ser detenido, proponiéndose la cárcel, el auténtico símbolo del desamparo, como solución totémica a todos los problemas.

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¡El mundo es una inmensa cárcel! Sin contar los campos de «refugiados» cerrados donde no se puede salir, o los centros de «reeducación» de niños, jóvenes o adultos, sin contar los presos extrajudiciales, sin contar esclavos ni las víctimas de organizaciones de proxenetismo… sin contar los CIE ‘s… en el mundo hay más de 11 millones de personas encarceladas, si fuera posible contabilizar la totalidad, ¿cuántos serían?

El país ganador en esta fúnebre liga son los EEUU que, con 2.239.7851 sobresale muy por delante de sus «competidores», seguidos para China con 1.640.000 (pero si sumamos 650.000 detenidos administrativos, sería la primera con un total 2.290. 000), los seguirían la Federación Rusa con 681.600, Brasil con 548.000 e India con 385.135. Europa, sumando todos los países nos da una nada despreciable cifra de casi 500.000 personas encarceladas.

Si nos fijamos en la tasa de presos por cada 100.000 habitantes también, ganan los EEUU, con 716, mientras que China baja hasta 121, Rusia sube a 475, Brasil tiene 274 y la última es la India que sólo tiene 30 prisioneros por cada 100.000 habitantes. Curiosamente, en tasa de encarcelamiento, quienes siguen a EEUU son, en muchos casos, pequeños estados insulares, muchos de ellos con fuertes vínculos coloniales, como St. Kitts, con 714, Seychelles, con 709, Barbados, con 521, Cuba, con 501, las Islas Vírgenes, tanto las de USA, con 539, como de UK , con 460, Guam (EE.UU.), 432… ¡Estados pequeños, pero con mucha mala leche!

En el  año 2013, en España había 68.220 prisioneros (el número ha seguido creciendo) y la tasa por cada 100.000 habitantes era de 147. El Estado Español está por encima de la media europea, lo superan los estados del este, especialmente los Bálticos. 

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En el último año, hemos asistido a numerosas y profundas reformas de nuestro ordenamiento jurídico. Varias de ellas, han supuesto una vuelta de tuerca en las políticas represivas estatales, encaminadas a un mayor punitivismo y debilitamiento de las garantías procesales en líneas generales. Nos referimos principalmente, a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (más conocida como Ley Mordaza) y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si bien su aprobación y entrada en vigor corresponden al año 2015, consideramos relevante incluir una breve mención a la afección que estas modificaciones han tenido a la hora de denunciar torturas y malos tratos; es por esto precisamente que se incluye en el presente informe, puesto que la anunciación de estas reformas, la imprecisa información que se ha venido dando desde los mass media y la incertidumbre por el contenido final del texto, han repercutido en la visibilización o manifestación pública de hechos que constituyen malos tratos o tratos inhumanos o degradantes. Para entender en qué medida influye la simple revelación de inminentes cambios legislativos, recurrir a la explicación de la estrategia «globo-sonda», facilita la tarea. Seguramente esta es una expresión conocida por mucha gente, pero quizá no todo el mundo comprende su alcance o suele relacionarlo más con una maniobra periodística o de marketing empresarial, que con una técnica de comunicación de políticas públicas o una estrategia represiva.

Cárcel=Tortura Política criminal

La reforma del Código Penal nos ha traído, entre otras muchas cosas, una nueva redacción del art. 89, es decir la disposición que regula las expulsiones judiciales: la sustitución de las penas privativas de libertad por expulsión. Hasta ahora la línea divisoria la teníamos en los seis años de condena: para condenas inferiores a seis años, estaba prevista la expulsión directa, aunque rara vez se producía sin cumplir al menos el denominado periodo de seguridad; y para penas superiores a seis años se preveía la expulsión cumplidas las tres cuartas partes de condena, o cuando el penado accediera al tercer grado de tratamiento penitenciario. Y siempre que habláramos de extranjeros en situación de irregularidad.

La nueva redacción – que ya no distingue entre situaciones de regularidad o irregularidad, o incluso ciudadanos de la Unión Europea -marca la línea divisoria en los cinco años de condena, y con suelo en condenas superiores a un año: éstas se sustituirán de forma directa, salvo circunstancias excepcionales, en las que el reo podrá cumplir hasta un límite de tres cuartas partes de condena, o cuando acceda a tercer grado o libertad condicional, se sustituirá el resto de condena por la expulsión.

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La detención de nueve jóvenes anarquistas en Barcelona y Manresa el pasado 28 de octubre, así como el registro de varios locales sociales y domicilios, se presentó como una segunda fase de la llamada “Operación Pandora”, montaje policiaco-judicial iniciado en diciembre de 2014. Como en la primera, los esbirros esgrimían la misma acusación de “pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista” basada en unos “indicios” igual de evanescentes y con el mismo resultado: la puesta en libertad de todos menos uno, retenido a causa de “la aparición de su alias en una acta encontrada en un ordenador confiscado durante los registros.” La prueba, escogida para conceder una brizna de credibilidad a lo que sin duda ha sido una verdadera chapuza, no puede ser más ridícula. Cabe preguntarse el porqué de la misma. Parece como si los dirigentes de todo pelaje sintieran la cercanía del derrumbe de su mundo y se aprestaran a defenderlo con lo primero que les vendría a mano. ¡Lástima que sean los únicos en sentirlo! Ciertamente, aun bajo el reino autocrático del capital el Estado se considera vulnerable por débiles que puedan ser las protestas, y para cubrir sus puntos débiles de los ataques del sector de población irreductible necesita asegurarse la obediencia de sus súbditos más completa, cosa que le lleva a fabricar un enemigo interior frente al cual su inoperancia, arbitrariedad y corrupción sean preferibles. El Poder construye terroristas imaginarios que sueñan con atentados contra iglesias y cajeros automáticos con el objeto de “desestabilizar el Estado y alterar gravemente la paz pública” sin temor a que nadie le contradiga, ya que su palabra ocupa todo el espacio mediático. El discurso del orden no autoriza réplicas, por algo los medios son los medios del sistema; así pues, la incoherencia del montaje no parece importar a la dominación. La lógica nace en el diálogo social, la información veraz y el debate libre, y las condiciones actuales de comunicación unilateral no permiten su existencia. Las leyes de excepción del estilo de la Ley Mordaza remacharían el clavo de la desinformación si fuera necesario. En consecuencia, la Razón de Estado puede presentarse sin problemas como “lucha contra el terrorismo” y “defensa de la democracia”. 

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El cuerpo de los Mossos d’Esquadra, que acaba de cumplir diez años de implantación en Barcelona, ha sobrepasado de nuevo una línea roja que nunca debería haber cruzado. Es profundamente preocupante y aberrante aplicar la legislación excepcional en materia de terrorismo para criminalizar a la organización del movimiento libertario, es decir, a una parte de los movimientos sociales más críticos con el actual status quo.

La Operación Pandora 1 y su actual réplica que pronto se ha denominado como Pandora 2 se han orquestado desde el área central de información para delitos de orden público del cuerpo de Mossos d’Esquadra bajo la autorización de la Audiencia Nacional, un tribunal de excepción heredero del Tribunal de Orden Público de los viejos tiempos.

El delito de integración en organización terrorista está penado con penas de prisión que van de los seis a los doce años, llegando hasta los 14 para aquellas personas que se las considere líderes de la misma. Asimismo, cualquier actuación delictiva que se entienda que tiene un carácter “terrorista” ve multiplicada su pena por dos o por tres. Y se intenta aplicar dicha legislación excepcional tanto en la Operación Pandora 1 como en ésta segunda etapa a pesar de que los Mossos no atribuyen ninguna acción concreta a las personas detenidas. Ninguna.

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Cada cierto tiempo, se publican en todo tipo de periódicos noticias de personas que en su desesperación delinquen para encontrar en la cárcel techo y comida. En estas notas se narra la dura vida de una persona en situación de pobreza extrema, muy a menudo sin techo, que decide perpetrar un delito para ser encarcelado y disfrutar así de una vivienda pública con pensión completa de forma gratuita. Estas anécdotas son convertidas en categoría de forma recurrente gracias a los prejuicios imperantes sobre lo que es y lo que significa la vida en prisión, y contribuyen a reforzar el estereotipo de la cárcel como hotel en el que cumplir condena es poco más que un retiro temporal de la vida cotidiana en el que el interno es tratado con “demasiada benevolencia” teniendo en cuenta que se trata de un “delincuente”.

Exigir a los centros penitenciarios dureza en las condiciones de vida impuestas a los reos concuerda con los planteamientos de los pensadores liberales del siglo XIX que consideraban que cualquier alternativa al trabajo industrial debía estar ligada unas condiciones que hicieran deseable la vida de la más pobre de las familias proletarias. En el Reino Unido y en la Europa central, el final del feudalismo y las transformaciones en las formas de propiedad de la tierra empujan a millones de personas hacia las ciudades a buscar nuevas formas de sustento, pero no todos los migrantes logran una ocupación industrial y en los primeros compases de la industrialización, las ciudades se caracterizan por el hacinamiento y el incremento desmesurado de la pobreza y la indigencia en las calles. Donde la recién estrenada ética del trabajo no llegaba a convencer a la gente de las bondades del empleo industrial, se aplicaba la represión para someter a los antiguos campesinos y nuevos urbanitas de que su mejor destino era la dignificación del empleo asalariado en fábricas y talleres. Es en este contexto de pauperismo industrial e incremento de la mendicidad urbana en el que viven su momento de esplendor las casas de trabajo (workhouses) y los correccionales, y son vagabundos y prostitutas sus primeros huéspedes.

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