Cuatro puntos sobre los que reflexionar, nada más. La pregunta fundamental, la que todos los libros eluden siempre, dejándola al margen o tendiendo a confundir de modo más o menos eficaz, esta pregunta fundamental es: si la cárcel significa punición, castigo, pena, evidentemente, hace referencia a la transgresión de una determinada regla (de hecho, la punición interviene en el momento en que la regla se trasgrede, se viola). Ahora, la transgresión de la regla remite a su vez al concepto mismo de regla, es decir, a quién decide –y cómo– las reglas de una sociedad. Esta es la cuestión que los distintos operadores del sector, los expertos, no afrontan nunca. Esta es la cuestión que contiene todas las demás y que, si se desarrolla hasta el final, amenaza con derrumbar todo el edificio social y, con él, sus prisiones. ¿Quién decide, y cómo, las reglas de esta sociedad?
Está claro que todas las chácharas que se cuentan sobre el poder del ciudadano (“el ciudadano, esa cosa pública que ha suplantado al hombre”, decía Darien), sobre la participación directa, se muestran cada vez más como lo que realmente son, mentiras. Decidir, en esta sociedad y en todas las sociedades basadas en el Estado, en la división de clases, en la propiedad, lo hace una reducida minoría de individuos que se autodenomina representantes del “pueblo” y que imponen, basándose en determinados poderes ejecutivos (coercitivos), sus reglas. Esta definición, más bien genérica, resalta de inmediato que regla y ley, acuerdo y ley, no son sinónimos. La ley no es una regla como las demás, es una forma particular de concebir y definir la regla: la ley es una regla autoritaria, es una regla coercitiva impuesta, además, por una reducida minoría. Ahora bien, es posible concebir un modo completamente distinto de definir las reglas, o dicho de otra manera, de tomar acuerdos. Por tanto, si no hay coincidencia entre acuerdo y ley, la pregunta fundamental es: ¿cómo se puede puede castigar a un individuo o conjunto de individuos en base a una reglas coercitivas, esto es, leyes que nunca han suscrito, que nunca han aceptado libremente, que nunca han establecido? Esta es una cuestión extremadamente simple, pero que nunca se formula.
Sin plantear aun la pregunta de qué significa concebir las relaciones entre individuos en términos de punición, castigo, pena; sin plantear aun esta cuestión, es necesario preguntarse si es legítimo, justo, útil, agradable, que un individuo, un conjunto de individuos, sean reprimidos, castigados, encerrados, torturados por la transgresión de normas que nunca han concebido ni suscrito. Es esta la cuestión fundamental a la que se intenta encontrar respuesta, una respuesta que a pesar de ser teórica, debe hacerse espacio en la práctica. Ahora, evidentemente, en la misma forma en que planteo aquí el problema a contraluz, se puede ver cómo pienso afrontarlo.
El libre acuerdo es la posibilidad y la capacidad que varios individuos, más o menos numerosos en su asociación, tienen de establecer en común determinadas reglas para realizar su actividad, actividad cuyas finalidades e instrumentos controlan. Sin este control de las finalidades y los instrumentos del actuar propio, no existe autonomía alguna, que es exactamente la capacidad de asignarse las propias reglas. Existe entonces el dominio, el ser dirigidos por otros, por tanto, la explotación. Justo porque esta sociedad no se basa en el libre acuerdo, esto último se desarrolla solo dentro de pequeños grupos donde existe la conciencia de la posibilidad de tener relaciones de reciprocidad, de libertad, por lo tanto, sin formas coercitivas; pero más allá de pequeños grupos que, de forma conflictiva con la sociedad, buscan vivir de este modo, en este orden de cosas no existe una posibilidad parecida, porque precisamente vivimos en una sociedad basada en la división de clases, en el dominio y en el Estado que, de alguna manera, es producto y garante de esta división de clases y de este dominio.