[Audio] Panorámica Del Sistema Penitenciario Español Ante El Siglo XXI

De la crisis del sistema de individualización científica a la crisis económica. Por Cristina Rodríguez Yagüe Profesora Doctora de Derecho penal, UCLM

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La Ley Orgánica General Penitenciaria se construyó a partir del denominado sistema de individualización científica (art. 72 LOGP), que lo diferencia de su antecesor, el sistema progresivo que regía en nuestro país desde el Real Decreto de 3 de junio de 1901 en que permite una ejecución flexible del cumplimiento de la pena de prisión, con la configuración de distintas modalidades regimentales de vida adaptadas a la evolución del penado. En consecuencia, en su origen, salvo para el acceso a la libertad condicional, ni la duración de la pena ni el tipo de delito cometido determinaban absolutamente la clasificación del interno y, con ello, la mayor o menor dureza del régimen de vida asignado para el cumplimiento de la condena. Junto a ello, completan los elementos de este sistema el carácter científico del tratamiento penitenciario, que será el que determine el grado de clasificación, y la profesionalización del personal de la Administración penitenciaria.

Treinta y dos años después, se puede afirmar que el principio de individualización científica así conocido está totalmente puesto en entredicho tanto por la exacerbación del punitivismo en detrimento de un principio de resocialización en retirada, como por la actual situación de crisis económica.

En cuanto al primer aspecto, el inicio de siglo se ha caracterizado ideológicamente por un marcado punitivismo, plasmado a través de sucesivas reformas del Código penal en las que el legislador ha ido endureciendo progresivamente el sistema de ejecución penal, haciendo de la excepción de medidas contra formas de criminalidad concreta -fundamentalmente el terrorismo, la delincuencia sexual y la organizada-, la norma general y extendiendo progresivamente con ello un cumplimiento de mayor dureza para el conjunto de la población penitenciaria. Este endurecimiento se construye sobre un Código penal, el de 1995, que aunque elimine las penas cortas y establezca como norma general el cumplimiento máximo en 20 años, ya había aumentado las penas de prisión en muchos tipos penales, y que a su vez, con la eliminación del controvertido beneficio penitenciario de la redención de penas por el trabajo y La inclusión del cumplimiento íntegro de las penas (art. 78) comienza a dibujar un sistema de cumplimiento de mayor dureza. Un año después, el nuevo Reglamento penitenciario, si bien potencia el sistema de individualización científica a través de la introducción del principio de flexibilidad (art. 100) o el fomento de la relación con el exterior, da un giro en el concepto de tratamiento acogiendo una visión extensiva que repercute tanto en el carácter científico de éste como en la profesionalización de los encargados de su diseño y aplicación dejando buena parte del peso al tercer sector (ONG’s y asociaciones).

Pero el mayor ataque al sistema de individualización científica se produce a través de las reformas del CP realizadas en el 2003 que incrementaron el ámbito de aplicación de la pena de prisión, aumentando tanto sus márgenes inferiores, con la re introducción de las criticables penas de prisión de corta duración a partir de los tres meses, como sus márgenes superiores, de hasta 25, 30 o 40 años para los concursos de delitos. De aplicarse además en este último caso el artículo 78 CP, su cumplimiento íntegro será efectivo, sin acceso real a permisos de salida, tercer grado o libertad condicional. En segundo lugar, estas reformas determinaron una mayor dureza en su cumplimiento, dificultando la aplicación de figuras clave en la búsqueda de la humanización y reinserción de la prisión, como son el tercer grado y la libertad condicional. La exigencia del cumplimiento de un período de seguridad consistente en el necesario cumplimiento de la mitad de la condena dentro de la prisión si la pena es superior a cinco años (art. 36.2), matizado en la reforma del 2010, o el requisito de la satisfacción de la responsabilidad civil tanto para el acceso al régimen abierto como para la libertad condicional (arts. 90 CP y 72 LOGP), han tenido como consecuencia el aumento del período real de permanencia de los penados en los centros penitenciarios e incidido, obviamente, no sólo en la situación de masificación sino en la renuncia en la práctica a elementos fundamentales para este sistema de individualización científica. En cuanto a lo primero, consecuencia de estas reformas se ha identificado el deterioro acelerado de las instalaciones, el aumento de las agresiones y la degradación del sistema de convivencia. Asimismo, estas medidas legislativas han supuesto un retroceso respecto a un modelo teóricamente articulado sobre los principios de humanidad de las penas, la proporcionalidad y la reinserción, con la única excepción de la ampliación y de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión a drogo dependientes y del refuerzo de la pena del trabajo en beneficio de la comunidad como alternativa. La introducción de elementos ajenos a la evolución del sujeto como la naturaleza del delito cometido o la duración de la condena, la irrupción subrepticia de la cadena perpetua (a través de los máximos de 40 años y/o el cumplimiento íntegro) y la elaboración de sistemas excepcionales de cumplimiento para la delincuencia terrorista, organizada y extranjera iregular, desvirtúan la esencia del principio de individualización científica, su carácter individualizado y flexible, algo que ya había comenzado vía Instrucciones Penitenciarias, con la introducción del controvertido régimen FIES desde 1989 y las modulaciones regimentales que establecieron.

La suma de estas medidas, junto a una aplicación insuficiente por parte de los jueces de las alternativas penales condujo no tanto al aumento de las personas que ingresaron en prisión, como de su tiempo de encarcelamiento efectivo. Este efecto se multiplica a partir del 2006, con la entrada en vigor de las reformas del 2003 y del 2004, respecto a las conductas de violencia de género y violencia doméstica que elevan a delito conductas constitutivas hasta entonces de falta. Sin embargo, el aumento gradual de la población reclusa desde los años noventa hasta el 2010 no guarda una relación causal con el aumento de la delincuencia. En efecto, pese a tener la mayor tasa de encarcelamiento por número de habitantes de toda Europa, España cuenta con unos índices de criminalidad que pueden calificarse de bajos, en comparación con Europa, salvo en delitos contra el patrimonio donde se supera la media11. Sí es consecuencia en cambio del excesivo recurso al derecho penal motivado por una errónea percepción social de la criminalidad, acompañada en no pocas ocasiones de una interesada presión mediática. Partiendo de que el problema de la criminalidad es legislativo, se atribuye falsamente a la ley la posibilidad de eliminarlo a través de su mayor utilización de la pena de prisión, por lo que estas reformas se manifiestan como un claro exponente de Derecho penal simbólico, al margen de las notas de déficit democrático con el que fueron aprobadas. Aunque a partir de la segunda mitad de 2010 pueda parecer haberse roto esta tendencia, produciéndose un significativo descenso de la población reclusa, devolviendo a la población reclusa a las tasas de encarcelamiento del 2008, la respuesta no se encuentra en una correlativa disminución de la criminalidad sino en cambios en la legislación penal y en su aplicación, en concreto, la disminución de los condenados por delitos de tráfico de drogas tras la revisión de sus condenas motivada por la disminución de penalidad introducida en 2010 (LO 5/2010, de 22 de jumo), un menor uso de la prisión provisional y el incremento de la utilización de la expulsión de extranjeros como sustitutivo penal.

Sin embargo, las expectativas a corto plazo no son nada halagüeñas, con la aprobación el pasado 11 de octubre de 2012 por parte del Consejo de Ministros del Anteproyecto de LO de reforma del CP que promete aún mayor dureza y que configura como una de sus medidas estrella la prisión permantente revisable -al que se añade la custodia de seguridad de hasta 10 años, la extensión de la libertad vigilada y la desnaturalización del cuarto grado de cumplimiento, la libertad condicional-, con un régimen de extrema dureza que supone la renuncia voluntaria al principio de resocialización y, con ello, deja herido de muerte al principio de individualización científica como criterio general de cumplimiento al suprimir su carácter flexible e individualizado, pues impedirá a los sujetos a los que se les aplique su acceso, independientemente de sus perspectivas de reinserción, a los permisos de salida hasta los 8-12 años (en función de si se trata de un delito terrorista), al tercer grado hasta un período entre 15 a 20 años de cumplimiento de «prisión efectiva» y a la libertad condicional hasta los 25. Junto a la evidente quiebra de los principios garantistas en la ejecución (proporcionalidad, reinserción, humanidad), obviamente la primera consecuencia de la aprobación de esta reforma será tanto un aumento de la población reclusa como del tiempo de reclusión efectiva, lo que sorprendentemente contrasta conendurecimiento y de una un momento de enorme retracción del gasto público, también en el ámbito de la Justicia, lo que nos enlaza con la segunda cuestión planteada al inicio.

En efecto, al cuestionamiento ideológico del principio de individualización científica se le suma la actual situación de crisis económica que también redunda en la difuminación de los elementos que todavía quedan de él. En primer lugar, existe un riesgo importante de desprofesionalización de la ejecución: a la congelación en la convocatoria de plazas y a la aparición de fórmulas privadas (de momento, en materia de seguridad exterior) debe sumarse la afección que la crisis ha producido en el tercer sector, al cual desde el RP de 1996 se ha dado un papel importante en la ejecución de muchos programas de tratamiento. Esta retirada de lo público y la merma del tercer sector afectan además a otro elemento del principio de individualización, a su carácter científico, lo que puede poner en riesgo el impulso que a partir de los años 2000 se pretendió dar al tratamiento a través del diseño, adaptación y ejecución de diversos programas específicos de intervención que comienzan a realizar los técnicos de la Dirección General (los programas para internos en régimen cerrado, control de la agresión sexual, violencia de género, población toxicómana o para extranjeros son un ejemplo).

A ello hay que añadir que se ha producido ya una retracción en la política de renovación y creación de nuevas infraestructuras carcelarias, especialmente con la creación de alrededor de 32 CIS y la construcción de los denominados Centros Tipo, puesta en marcha en los últimos años ante la nueva dimensión que había adquirido la población penitenciaria. Ya antes de que se produjera el estallido de la crisis económica, el incremento de la población penitenciaria había superado con creces todas las previsiones en la construcción de nuevos centros. Tal y como puso de manifiesto la Secretaria General de Instituciones penitenciarias durante el período 2004/2011, Mercedes Gallizo, mientras que la construcción de un centro penitenciario para mil plazas tardaba cuatro años en ser una realidad, con un coste de 90 millones de euros, el ritmo de crecimiento de la población penitenciaria era para ese mismo período de 6000 personas. La falta de inversiones en infraestructuras y el envejecimiento de las existentes, unido a los problemas de hacinamiento, derivan en un evidente riesgo de renuncia a los fines y garantías establecidos en la legislación penitenciaria en aras a un incremento del control y la disciplina como única vía para hacer frente a la escalada de conflictividad, a Las dificultades de gestión y, en definitiva, al nesgo de colapso del sistema.

Asoman en esta tesitura dos elementos que pueden producir una importante distorsión y, en cierto modo, retroceso en el sistema: por un lado, la introducción de fórmulas de gestión privada que encubren un viejo debate, más ideológico que meramente económico y que han demostrado no ser un modelo precisamente a seguir en el sistema de ejecución de menores. Pero quizá más inminente sea el peligro de puesta en marcha de un procedimiento generalizado de reducción de costes que, a su vez, produzca la degradación de las condiciones de la vida en la prisión.

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