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Por Iñaki Rivera Beiras del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH)

Política criminal

El pasado 16 de julio de 2012 el Ministerio de Justicia hizo público un borrador de Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se pretende reformar -y ya van 29 reformas- el contenido de numerosos artículos del Código Penal, tan solo año y medio después de la entrada en vigor de la última modificación que afectó a 152 artículos del Código Penal, casi una cuarta parte de su total.

El gobierno está tramitando este Anteproyecto que afectará de forma muy negativa a la población inmigrante, intentando aplicar medidas más restrictivas respecto a la anterior reforma del 2010. Los artículos que afecta a esta población y sobre los que se quieren aplicar modificaciones son:

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Cuadro comparativo de como están los artículos referentes a lo aquí tratato y como quedan propuestos en el anteproyecto de reforma del código penal

Desde que se aprobara en 1995 el Código Penal vigente, éste ha sufrido veintinueve reformas. Ello no deja de ser preocupante, por cuanto uno de los requisitos que han de cumplir las normas penales es su estabilidad. Un proceso de reforma casi permanente de una legislación cuya aplicación tiene tan graves consecuencias pone en riesgo la seguridad jurídica imprescindible en una sociedad. Si bien es cierto que las normas han de adaptarse a los tiempos, evolucionar para reflejar los principios y valores de la comunidad y dar respuesta a las necesidades de ésta, no es aceptable en un Estado de Derecho que el Código Penal se convierta en un texto programático, que traduzca los postulados del gobierno de turno respecto de acontecimientos coyunturales.

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El Anteproyecto de reforma del Código Penal de 2012 Incidencia sobre infractores penales con anomalías o alteraciones psíquicas

En la actualidad la Gobierno ha remitido al Parlamento una importante reforma del Código Penal, en la que aparecen figuras nuevas como la custodia de seguridad y la prisión permanente revisable. El concepto de peligrosidad aparece como un elemento esencial a la hora de que los jueces tomen decisiones sobre permisos penitenciarios y la puesta en libertad. Esta reforma va a tener una gran importancia en la psiquiatría legal ya que el diagnóstico de enfermedades mentales surgira como un elemento importante en el debate.

Según el  CP, a ninguna persona con enfermedad mental que hubiese cometido un delito y se la declarase inimputable por ella, se le podía imponer una pena ya que no se le declara responsable del delito del que ha sido autora. En vez de esta pena, el juez puede imponer una medida alternativa a ella (llamada medida de seguridad), privativa o no de libertad y que, en muchas ocasiones, consiste en el internamiento psiquiátrico. Ejemplo de lo avanzado del actual CP en este sentido es que la duración de esta medida de seguridad nunca puede ser de una duración mayor a la pena que se le hubiese impuesto en caso de ser imputable, un logro que se consiguió en la redacción del CP de 1995, superando la media tinta utilizada al respecto en la reforma urgente y parcial realizada en 1983 del caduco y represivo CP de 1973.

Política criminal Salud mental

Según www.lainformacion.com: «Estados Unidos, el país del mundo con más personas encarceladas por habitante, lleva dos años consecutivos reduciendo el número de reos en sus prisiones, algo que no ocurría desde hace más de dos décadas y cuya principal causa es el ahorro.

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¿Cómo están afectando a los recortes a la situación penitenciaria?

Están influyendo hasta términos que no sospechábamos. Los hechos más recientes y escandalosos se relacionan con la asistencia sanitaria. De un lado, destacamos la eliminación de las guardias médicas localizadas en los centros penitenciarios a partir de las tres de la tarde. Por otro, hemos constatado que tratamientos nuevos de curación de la hepatitis, mucho menos agresivos que los actuales, no se van a pautar para l@s enferm@s en prisión, cuando la incidencia de esta patología en las prisiones es mucho más elevada que entre la población en libertad, por lo que sería el sitio en el que tendrían que ser suministrados con carácter preferente. Además, venimos constatando la disminución de la cantidad y calidad de las comidas, la restricción de los horarios de calefacción y de agua caliente, por medio de las noticias directas que nos llegan de l@s pres@s.

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Ciertamente puede resultar desasosegante que una persona condenada a penas que suman 60, 200, 700 o 2000 años pueda salir de prisión con el puño en alto tras permanecer en ella 18 o 20 de los 30 años que podrían cumplir como máximo; ciertamente no puede ser ―y no es― la misma la respuesta punitiva ante un asesinato que 132; ciertamente que la salida de prisión de decenas de delincuentes por la anulación de la llamada doctrina Parot generaría alarma social ―sin entrar ahora en el contenido de un concepto tan ambiguo y manipulable como este―. Sin duda habrá muchas víctimas del terrorismo y de otros delitos que se sientan insatisfechas si el Tribunal Europeo establece que la doctrina parot es contraria a los derechos humanos. Algunos dirán que genera impunidad que salgan de prisión habiendo cumplido solamente 20 años (más el tiempo transcurrido desde que se les aplicó dicha doctrina hasta ahora). Y habrá quien diga que la doctrina parot es un obstáculo al proceso de pacificación y convivencia en Euskadi y lo pone en peligro, en una inaceptable amenaza implícita y distracción interesada respecto a sus propias obligaciones en el proceso. Y otros que es una intromisión en la política penitenciaria española. Ninguno de los intentos de coacción moral o condicionamiento al Tribunal Europeo, más aún si provienen de instituciones legítimas, son de recibo.

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Demasiadas veces hemos escuchado ya que si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falla, en el caso Del Rio, ratificando que la doctrina Parot es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, entonces el Estado Español no estaría obligado a cumplir la sentencia. Se suele expresar en términos técnicos diciendo que es una sentencia meramente «declarativa» y no «ejecutiva». Y ello probablemente confunde al lego en derecho que se queda perplejo y se pregunta: ¿se debe cumplir o no? Imaginemos por tanto que ayer, que fue la vista oral del juicio de revisión del caso por la Gran Sala del TEDH, ésta hubiera dictado inmediatamente el fallo ratificando la condena de la doctrina Parot. ¿Hubiera tenido efectos inmediatos? Vayamos por partes.

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Sea cual sea la decisión final que adopte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del recurso presentado por el Gobierno español sobre el caso de la presa de ETA Inés del Río, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, avisó ayer de que harán «ingeniería jurídica» para evitar que el fallo eche por tierra la doctrina Parot, que alarga el cumplimiento de la condena a los presos con múltiples penas. La Gran Sala de la corte, con sede en Estrasburgo, dejó visto para sentencia un caso cuyo resultado no se conocerá hasta dentro de unos meses, previsiblemente después del verano. Si los jueces dan la razón a Del Río, el Ejecutivo español tendrá que ponerla en libertad y la doctrina quedará tocada de muerte. Si priman los argumentos de Moncloa, la presa de Tafalla tendrá que permanecer en prisión hasta 2017.

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 ¡AL RICO NEGOCIO DE LAS CÁRCELES EN LA ESPAÑA DE LA CRISIS!

El desvío «legal» del dinero público a las arcas privadas de unas cuantas empresas (siempre las mismas por cierto) para enriquecer a unos empresarios (siempre los mismos por cierto) con el dinero de todos nosotros, no es nada nuevo. La privatización de las cárceles es el negociazo del siglo, algo parecido a lo que ya son los desastrosos centros de menores. Hagan cálculos. Casi 80 cárceles en España, algunas con más de 1.500 presos consumiendo productos, luz, agua… encerrados, sin más alternativa que consumir lo que otros deciden, trabajar por el precio que otros ponen… un año tras otro y tras otro.  Siempre hay presos, y si no los hubiera… ¡se buscan! ¿Qué empresas participan en toda este diseño, construcción y abastecimiento de las cárceles? ¿Alguien ha podido verlo en algún sitio? Nosotros no… Es público? Sí… pero no… ¿Dónde está publicado? ¿Por qué no se aporta esa información? La realidad es que es un negocio que no vive crisis… Finalmente las cárceles se privatizan generando primero la idea de que nos sale muy caro cada preso, para luego argumentar que nos saldrá más barata la opción privada al resto de la sociedad (cuando lo que nos saldría muchísimo más económico sería revisar con seriedad quién y por qué están presas las personas que hay adentro –la mayoría por delitos contra la propiedad y por delitos contra la salud pública– y si realmente, a estas personas no se les podría sustituir estas penas de cárcel por otras medidas que beneficien realmente a la sociedad). ¿Por qué no se hace? Pues da que pensar… El negocio de las macrocárceles está servido. En este contexto, ya en el mes de abril comenzaremos a ver la privatización de una parte: vigilantes de varias empresas de seguridad privada han constituido una UTE (unión temporal de empresas) y van a hacerse con la seguridad exterior de las cárceles, según informan www.abc.es, www.lavozdegalicia.es y www.elnortedecastilla.es.

Editorial en http://www.afaprema.com/

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