Política Y Justicia: ‘Doctrina Parot’ Y Tribunal De Estrasburgo

La dura presión de los medios ultraderechistas españoles respecto a todo posible movimiento del Gobierno en el marco de la política penitenciaria, la influencia mediática de esas fuerzas inmovilistas, la inercia latente de la inacción y de la permanente e interesada mirada atrás dibuja un escenario complejo en el que se atisba, a corto plazo, una trascendental decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, vinculada al pronunciamiento de este Tribunal de Estrasburgo acerca de la adecuación al Convenio Europeo de la denominada doctrina Parot.

Este próximo miércoles, la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo celebrará la vista o juicio en el que estudiará el recurso presentado en su día por el Estado español tras la primera sentencia del propio Tribunal Europeo que le condenó por entender que tal «creación jurisprudencial» (es decir, la doctrina impuesta por el Tribunal Supremo) implica una afección al derecho a la libertad debido a esa aplicación sobrevenida y retroactiva de normas penales más duras que las que estaban vigentes en el momento de los hechos enjuiciados, práctica contraria al Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha opinado (¿no sería más lógico que expusiera su criterio el ministro de Justicia, tratándose de un decisión judicial?) como hooligan político, no como ministro, que comprende la alarma social que genera este asunto, «ya que repugna a la razón que etarras con graves atentados puedan quedar libres a los 15 años». Y ha tratado además de presionar a nivel europeo, con declaraciones que ponen el acento en cuestiones políticas, no jurídicas. Cabría recordar al ministro que el Tribunal de Estrasburgo no condena a Gobiernos; condena, en su caso, a Estados. Su deber como ministro de un Gobierno es ser respetuoso con las decisiones judiciales y no hacer lecturas políticas que pretenden en última instancia incidir presionando sobre la deliberación de la Gran Sala.

La Audiencia Nacional ha aplicado la doctrina Parot en 87 ocasiones. Y estamos hablando de retrasos de más de ocho años en dictar sentencia, con reclusos que han cumplido ya su condena conforme al código penal vigente en el momento en que fueron enjuiciados.

Ahora el Tribunal de Estrasburgo tiene la última palabra. Y la polémica vuelve a rodear su ámbito de trabajo y de deliberación, enfangado por diatribas políticas, ajenas a la reflexión serena y al sosiego que debe rodear a todo pronunciamiento judicial. Está en juego la anulación de la doctrina Parot en materia de liquidación de las condenas de una larga serie de reclusos, mayoritariamente pertenecientes a ETA, que recurrieron bajo la argumentación, constitucional y penalmente establecida, de que no cabe aplicar de forma retroactiva disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, y que la aplicación de las leyes debe hacerse en beneficio del reo o condenado.

En el caso Parot, cabe recordar que fue el Tribunal Supremo (con tres votos particulares de magistrados posicionados en contra de la mayoría) el que creó la doctrina de que el tiempo de redención de pena por el trabajo en prisión se le debía descontar de la primera de las penas que se le hubieran impuesto. Una vez extinguida esa pena, se debía seguir descontando de la segunda condena, y así sucesivamente. Con esta fórmula, no prevista legalmente, se lograba que el preso agotase el máximo de 30 años en prisión entonces fijado.

Una vez más, el debate se contamina políticamente, se desdibuja o difumina su dimensión técnico-constitucional y se pone el acento en la consecuencia directa que la eventual confirmación por parte de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo de la sentencia dictada en primera instancia por una sus salas conllevará: la obligatoria e inmediata excarcelación de todos los reclusos a los que se ha aplicado esta creación jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Como casi siempre, se están sacando las cosas de quicio y está primando lo emocional, lo irracional, el deseo de venganza punitiva y sancionadora sobre el concepto de justicia. Hay, o debería haber, un concepto de justicia y unas garantías constitucionales que están vigentes para todos, incluidos, por supuesto, los presos de ETA.

Ha habido reformas legales que han endurecido penas y su cumplimiento, sí, pero estas no pueden ser de aplicación si los hechos por los que se les juzgó y condenó fueron cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. Y aplicar una orientación jurisprudencial sobrevenida, como es la doctrina Parot (año 2006, Tribunal Supremo) para prolongar la estancia en prisión por actos sentenciados con anterioridad, y con el penado en situación de cumplimiento de condena, contraviene ese citado principio constitucional de irretroactividad.

La obsesión punitiva o sancionadora ante el terrorismo no permite todo. No permite, como señalaron los votos particulares de los magistrados del propio Tribunal Supremo críticos con esta doctrina sobrevenida, reescribir el Código Penal, yendo más lejos de lo permitido por el precepto. Éste es el debate técnico-jurídico ahora en juego ante el Tribunal de Estrasburgo. Ni más ni menos.

Juanjo Álvarez

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la doctrina Parot:

Jon Mirena Landa es profesor de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco

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