La definición de “Largas Condenas”, en lo que se refiere al cumplimiento de las penas en el Estado español, no tendría que hacerse ni desde el derecho penal positivo, ni desde el marco referencial del Art. 25.2 de la C. E. (Derecho Político), sino desde los planteamientos jurídico-filosóficos de una “nueva” corriente en el ámbito del “Derecho”: el Derecho Penal del Enemigo.
