Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

El magistrado pasa a ser el miembro español de este organismo dependiente del Consejo de Europa. ¿Qué pensarán quienes han pasado por sus manos siendo magistrado de la Audiencia Nacional?

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Según El País, «El borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal mantiene, según la información adelantada ayer por la Cadena SER, el periodo de prisión incomunicada para delitos de terrorismo hasta un máximo de 13 días, en flagrante contradicción con las recomendaciones de todos los organismos internacionales en sus informes sobre España e incluso en contra de la jurisprudencia constitucional que en algún caso ha sentenciado que la incomunicación por 10 días es ya una «penalidad añadida». El informe del Relator Especial de Naciones Unidas para España en su visita de 2004 ya pidió la «supresión total» del régimen de incomunicación para «evitar las prácticas de tortura en el Estado español». En idéntico sentido, Human Rights Watch considera que la detención incomunicada es en sí misma «un trato cruel, inhumano y degradante» que favorece la práctica de la tortura.

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La política de dispersión que impusieron a l@s pres@s polític@s allá por el 1989 ha traído graves consecuencias tanto a nosotr@s, como a nuestr@s familiares y amig@s pres@s. Pero esta política excepcional, sedienta de venganza, no sólo afecta a l@s mism@s pres@s o a sus familiares, sino que se ha convertido en un grave problema para la sociedad en general, puesto que somos miles las personas que para ir a visitar a nuestr@s allegad@s cada fin de semana ponemos en riesgo nuestra vida en cualquier curva de la carretera.

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A las prisiones privadas también les ha ido muy bien en ese tiempo. Mientras la cantidad de prisioneros en general en Estados Unidos aumentó sólo en 49%, la población carcelaria en centros privados creció en 354%, según estadísticas federales.

Las autoridades de inmigración (ICE) están en estos momentos llevando a cabo un proceso de reforma del sistema en que se detiene a los inmigrantes. Parte de ese proceso consiste en mover a los inmigrantes de espacio contratado en cárceles locales a centros de detención especializados y esto incluye la creación de nuevos centros para inmigrantes no criminales.

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Los servicios sanitarios de las prisiones vascas funcionarán como un centro de salud más de Osakidetza tras la asunción de la competencia en esta materia por parte de Euskadi y los presos se beneficiarán de las teleconsultas, con lo que se reducirán los traslados a los hospitales.

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Maria Elvia Lopez Coll, presa en la cárcel de Brians I (Martorell) inició una huelga de hambre el 8 de Marzo de este año debido a las negativas ante la reclamación de permisos penitenciarios. Las razones que arguyen los responsables penitenciarios han sido en primer lugar trastornos psiquiátricos y consumo abusivo de alcohol y drogas. Con estos argumentos la Junta de tratamiento impone a María un chantaje: el cumplimiento de un programa de drogodependencias a cambio de los permisos penitenciarios. Cabe señalar que María afirma no ser consumidora de ninguna sustancia y nos recuerda que la política interior de la cárcel etiqueta de trastornadas o “locas” a quienes se rebelan. Así sobre ella pende el diagnóstico de trastornada, fundamentado además en el hecho de haber ejercido la prostitución, cuestión que la sitúa en una situación más vulnerable a la hora de ser calificada, ya que los diagnósticos de la Junta de tratamiento se basan en una moralidad que funciona como la inquisición actual para quienes se rebelan dentro de las prisiones.

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TODXS SOMOS TAMARA

Quisiera hacer un llamamiento a tocxs lxs que somos allegadxs, amigxs y compañerxs de Tamara en esta lucha contra el abuso sistemático del Estado, para que desde la unidad apoyemos a nuestra compañera el 14 de Septiembre, día en que la va a juzgar la Audiencia Provincial nº 7 de Barcelona por el proceso que sigue abierto contra ella.

1. Desde el exterior con protestas ante la Sala que pretende juzgarla.

2. Los que nos encontramos tras los muros de los Centros de Exterminio del Estado español con el ayuno como protesta el mismo día del juicio, ya que en ese momento no sólo se la va a juzgar a ella, sino que se nos estará juzgando a todxs lxs que defendemos la libertad y no debemos permitir que nuevamente un tribunal fascista pretenda encarcelar a otra compañera como medio de represión por pensar distinto y no someterse ni dejarse engañar por un Sistema que pretende manipular el pensamiento de los seres humanos a su antojo para someterles a sus dictados cual si fuesen meras marionetas.

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La de la cárcel resulta ser como la historia del quinquillero que quiso vender su burro viejo pintándole las canas con betún negro: quien no te conozca que te compre.

Dos artículos sobre psiquiatría y cárcel

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La Pobreza que viene

Nuestro sistema penal se basa en la defensa de una configuración social, que prima a quien tiene e intenta asegurar que quien no tiene no suponga una amenaza. Por eso las cárceles están llenas de pobres.

Hace poco estuve unos días en un pueblo de Extremadura, donde un hombre de 95 años trataba de convencerme de las bondades de la vida rural haciendo referencia al tema de la pobreza. “Aquí no le falta nada a nadie. Nadie pasa necesidades”, decía. Es difícil pensar que una persona acostumbrada a la ciudad tuviese todas sus necesidades cubiertas en aquel pueblo. Sin embargo, más allá de las distintas necesidades, costumbres y sentidos que generan la vida rural y la urbana, él tenía su parte de razón: la pobreza es un fenómeno vinculado fundamentalmente con la ciudad. Lo mismo pasa con lo penal en su sentido amplio (delincuencia, policía, etc.). En los días que pasé allí no vi Guardia Civil ni policía, no escuché comentarios sobre delincuencia, y las puertas de las casas permanecían abiertas.

Este episodio viene al caso para subrayar el vínculo que existe entre ciudad, pobreza y penalidad. De hecho, al menos temporalmente, el desarrollo a gran escala de estos fenómenos es coincidente. En un período cuyo centro sería la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX, se asistió a un crecimiento nunca visto de las ciudades bajo la influencia de la Revolución Industrial. Factores como el excedente de mano de obra (no cualificada), la anomia y la falta de apoyos sociales (que frecuentemente se quedaban en el mundo rural) provocaron que se comenzaran a formar bolsas de pobreza, y que estas se empezasen a entender como un problema social (algo a lo que también contribuyó la secularización de la sociedad). En esta misma época surgen tres elementos básicos de la penalidad contemporánea.

La policía, la cárcel y la existencia de códigos penales (como los conocemos hoy) tienen solo 200 años. Esto es importante porque durante siglos hemos vivido sin estos tres elementos y, sin embargo, nos cuesta pensar una sociedad que carezca de policía o de cárceles (¿Qué hacer con los delincuentes? ¿Cómo frenarlos? ¿Cómo mantener la sociedad?), lo que da una muestra de la fuerza que tienen estas instituciones en las sociedades contemporáneas.

La policía, como tal, tiene su origen en la seguridad privada que contrataba la burguesía para proteger las nuevas formas de riqueza asociadas al capitalismo, más materiales y vulnerables al robo. Los bienes por los que uno adquiría una posición en la sociedad ya no eran títulos nobiliarios o apellidos, sino mercancías o capitales. Conforme la burguesía fue ganando poder en el estado, este asumió el coste. En cualquier caso, los orígenes de la policía son claros: defender las propiedades de quienes las tienen de los que no las tienen. De hecho, de tanto usarlo, el sinónimo “fuerzas del orden” ha perdido casi todo su evidente significado.

La cárcel como pena es algo relativamente nuevo. Anteriormente el encierro solo se usaba como medida hasta que se realizaba el juicio (si algún día se realizaba…) y se imponía la pena de verdad. Su uso histórico ha sido el de lo que conocemos hoy como prisión preventiva. La construcción / invención de cárceles (frente a lo que existía, más cercano a los calabozos), coincide, no por casualidad, con el surgimiento de los psiquiátricos y de los hospicios1. Tres instituciones similares que aparecieron a la vez para dar una misma respuesta (encierro forzado) a tres colectivos distintos (delincuentes, locos y pobres) que tenían en común el no ser “normales”. Con el desarrollo de las ciudades y la criminalización de la mendicidad, se comenzó a operar una distinción entre pobres aptos para el trabajo (vía penal) y pobres no aptos para el trabajo (vía asistencial).

Los códigos penales que comenzaron a surgir en Europa tras la Ilustración completan la tríada. Si bien la preocupación principal de sus promulgadores era limitar el poder del soberano y establecer castigos proporcionales al delito, su concreción acarreó mucho más. El derecho en general, con sus distintos códigos (penales, civiles, etc.) en particular, busca consagrar y defender el orden existente. Esto quiere decir que se defiende el status quo, en el que unos tienen más que otros, y unos importan más que otros. El lenguaje impersonal y atemporal del derecho, entre otras cosas, oculta su carácter de herramienta al servicio de quien legisla, lo cual no quiere decir que sea aséptico.

La penalización de la pobreza

 Todo esto explica que el origen de los fundamentos de nuestro sistema penal se halla en la defensa de una determinada configuración social, que prima a quien tiene y trata de asegurar que los que no tienen no supongan una amenaza (ya sea mediante la apropiación de la propiedad privada o mediante la “mala costumbre” de no trabajar). Sin embargo, no son solo los planteamientos y los orígenes históricos de nuestro castigo los que llevan a esto, sino  que el desarrollo en el día a día y la puesta en marcha de estos principios genera una penalización de la pobreza.

Por ejemplo, nuestro código penal, como la mayoría, es muy concreto en lo que se refiere a delitos contra el patrimonio (robos, hurtos, etc.), mientras que para otros delitos que solo pueden cometer ciertos grupos es bastante menos preciso: no hay más que pensar en los delitos políticos. Por otro lado, la policía actúa en el espacio público. Esto, que parece una perogrullada, tiene importantes consecuencias de clase, ya que los pobres usan más el espacio público y los ricos disponen de más espacios privados. A igualdad de delito, la visibilidad de los pobres es mayor, lo que los hace más detectables por la policía; la cual, además, está mucho más atenta –por sus características– al daño a los bienes materiales que a los inmateriales, como puede ser la vulneración de derechos o delitos medioambientales.

Esta configuración de los textos legales y de la policía, no necesariamente premeditados, pero no por ello menos reales en sus consecuencias, tiene como efecto el que las cárceles de todo el mundo estén llenas de pobres. Si al marco estructural de la administración de justicia (o de castigos) se le suma el resultado diferencial del proceso judicial en base al poder adquisitivo del acusado (la diferencia de poder pagarse un buen abogado), o la distancia social existente entre el juez y el acusado, que muchas veces hace imposible que el magistrado pueda entender las circunstancias que llevaron a los hechos (simplemente porque es incapaz de empatizar con situaciones que le son del todo ajenas), tenemos un sistema penal que tiene como resultado una tendencia a la penalización de las situaciones de miseria. La composición de las cárceles, punto final del proceso, es bastante significativa: cerca del 80% de los presos en España carecen de estudios medios o de trabajos cualificados en el momento de su ingreso, y el 70% se encuentran dentro por delitos relacionados directa o indirectamente con las drogas (ya sea por tráfico, robos o ajustes de cuentas).

La pobreza de la penalización

La situación de pobreza hace más probables las detenciones o el paso por la cárcel (una experiencia no tan rara en determinados barrios periféricos de las grandes ciudades). Pero no solo eso: la cárcel agrava la pobreza o lleva a ella a quienes estaban cerca. Y lo hace de varias maneras. La más evidente es que rompe trayectorias vitales, tanto profesionales como familiares. En el ámbito profesional supone una interrupción en la carrera laboral, que más tarde genera dificultades a la hora de encontrar empleo, por ejemplo, al obligar a explicar años en blanco en el currículo, o al causar pérdida de habilidades y progreso formativo. Además, en no pocas ocasiones supone la ruptura de la unidad familiar: tener a un padre, hijo o marido2 en prisión desgasta mucho la vida familiar (supone pérdida de ingresos, genera gastos, conflictos, etc.), además de la estigmatización que sufre tanto el individuo cuando sale y tiene que buscar trabajo como la familia cuando sigue viviendo en la misma comunidad. Estigmatización que, además de social, es en muchos casos física (tatuajes). La prisión es fatal para la salud, pues algunos presos se hacen allí adictos a las drogas o recaen en su consumo, y algunos que ya eran adictos contraen enfermedades infecciosas.

Por último, se suele señalar que la cárcel es criminógena, es decir, que genera hábitos delictivos en quienes pasan por ella, haciendo más probable que reincidan. Algo que, a pesar de que los índices de reincidencia penal están en torno al 50%, es difícil de demostrar empíricamente, si bien la idea es bastante clara: si encierras a alguien durante mucho tiempo en un sitio en el que hay delincuentes, probablemente lo que aprenderá será a delinquir más y mejor. A partir de esta idea se puede definir la cárcel de una manera que, aunque simplista, debería dar que pensar: un sitio en el que, para rehabilitar a un delincuente, se le encierra durante meses o años junto con otros delincuentes, se deja que pase el tiempo encerrado3 y, cuando cumple condena, se espera que haya aprendido a vivir en sociedad como un buen ciudadano.

Neoliberalismo, pobreza y cárcel

La penalización de la pobreza no es algo que se dé o no se dé, no es blanco o negro, sino que es una forma de responder de la sociedad que se da con mayor o menor intensidad, dependiendo de la época. De hecho, durante varias décadas del siglo XX ha permanecido mitigada, en parte porque se desarrolló una forma distinta (que no nueva) de gestionar la pobreza, a través de las ayudas sociales. El desarrollo del estado del bienestar y su concepción del “ciudadano” como sujeto de derechos (frente al “trabajador”) difuminó la diferencia entre pobre apto y no apto. Sin embargo, algunos autores como Wacquant4 señalan que a partir de los años 70 y 80, con el aterrizaje de las políticas neoliberales (al estilo de Reagan o Thatcher), se dan varios factores que han llevado a un recrudecimiento de la gestión de la pobreza por la vía penal.

En primer lugar se encuentra la bandera del neoliberalismo: la libertad de mercado. En concreto, la desregulación del mercado laboral, que fomenta la precariedad al permitir salarios más bajos y menor estabilidad laboral. Por otro lado, el énfasis en la responsabilidad individual y la rebaja de las causas sociales a “excusas sociológicas” lleva a sentir una menor responsabilidad colectiva ante las situaciones de pobreza, que unida a la cantinela de “menos estado”, reduce las ayudas sociales.

Del mismo modo, el énfasis en la responsabilidad individual (proveniente de un modelo economicista del ser humano, que se guía por decisiones racionales basadas en el cálculo coste-beneficios) tiene consecuencias en materia penal, pues el delincuente ya no tiene carencias sociales (de educación, de un ambiente adecuado), sino morales (decide no ser un buen ciudadano). De esta manera, de nuevo, se pierde la responsabilidad colectiva de dotar a esa persona de las herramientas adecuadas y la pena adquiere un mayor carácter retributivo, de puro castigo.

También se ha denunciado que las políticas de “tolerancia cero”, que se basan en una actuación policial proactiva y focalizada, y que tienen como consecuencia la criminalización de determinadas zonas y colectivos, generan resultados diferenciales en la administración de justicia. Estas actuaciones se suelen concentrar en barrios marginales y sobre jóvenes, generalmente de minorías étnicas, mientras que la “tolerancia cero” no se aplica en materia de delitos laborales o políticos.

Todo esto ha supuesto un desarrollo claramente punitivo del sistema penal en España en las últimas tres décadas. España es el tercer país de Europa con más policía (en términos absolutos y relativos), donde, al menos desde 2002 tras las declaraciones del presidente del Gobierno, se hacía oficial su “vamos a barrer, con la ley en la mano, a los pequeños delincuentes de las calles españolas”. Circulares como las que se emitieron recientemente en Madrid para detener diariamente a un cupo de “sin papeles” apuntan a la idea de “pequeños delincuentes”… Las reformas en el Código Penal vienen sistemáticamente endureciendo las penas para los delitos más comunes (robos, hurtos, tráfico de drogas). Estos cambios, unidos a procesos sociales más amplios como el mentado declive del ideal de rehabilitación y un mayor énfasis en el papel retributivo de la cárcel y en la responsabilidad individual, han llevado a España a ser el país de su entorno con mayor tasa de reclusos, con una cifra próxima a los 80.000, cuando tradicionalmente había sido uno de los países europeos con una tasa menor; un hecho acorde con la baja tasa delictiva que, además, en los últimos veinte años no ha aumentado en España5. Sin haber más delincuencia, cada vez hay más gente en la cárcel. Sin haber más delincuencia, cada vez hay más pobres en la cárcel.

Notas

1   D. Rothman (1971), The discovery of the asylum, Boston: Little, Brown.

 2   Hablo en masculino porque el 92% de las personas presas en España son hombres.

3   Defender que se aprovecha el tiempo en prisión es más un ejercicio de defensa profesional que una descripción de la realidad.

4   L. Wacquant (2009), Castigar a los pobres, Barcelona: Gedisa.

5   Las declaraciones son del 8 de septiembre de 2002, las cuales se plasmaron en un paquete de reformas del Código Penal, aprobadas en 2003, que los penalistas han calificado de “contrarreforma penal”. Los datos de delincuencia y presos son del Ministerio del Interior.

Texto Ignacio González Sánchez, Departamento de Teoría Sociológica. Universidad Complutense de Madrid. http://www.barcelonametropolis.cat/es/page.asp?id=23&ui=480#

Sociedad-cárcel

Basta mirar un poco a nuestro alrededor para comprobar que nuestra cotidianidad se encuentra regida por el chantaje del castigo. Consciente e inconscientemente obedecemos las normas que se imponen en sociedad sin apenas cuestionarlas. Esta manera de actuar responde en ocasiones a una estrategia de supervivencia dentro del complejo de las sociedades hiperindividualizadas. Parece que la resolución de problemas de manera colectiva ya no existe como tal, ahora confiamos en agentes externos que ejecutan las decisiones que nosotros/as deberíamos tomar. Así, se nos presenta un panorama social donde la justicia viene aplicada desde los mismos agentes cuyos métodos parecen incuestionables. Este puede ser el problema de la cárcel, así como de otras instituciones actualmente vigentes. La policía, la cárcel y la existencia de códigos penales tienen solo 200 años. Esto es importante porque durante siglos hemos vivido sin estos tres elementos y, sin embargo, nos cuesta pensar una sociedad que carezca de policía o de cárceles (¿Qué hacer con los delincuentes? ¿Cómo frenarlos? ¿Cómo mantener la sociedad?), lo que da una muestra de la fuerza que tienen estas instituciones en las sociedades contemporáneas [1].

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