Si están a favor de la pena de muerte o de la prisión mientras vivas, que lo digan, pero que no disfracen sus tesis llenas de odio y venganza diciendo que son aplicacion estricta del Derecho
En febrero de 2006 el Tribunal Supremo español dictó una sentencia reinterpretando el artículo del Código Penal que establecía la forma de cumplimiento de las penas en caso de condenas múltiples. Durante casi un siglo se había entendido y aplicado que la redención de penas por el trabajo se aplicaba deduciendo lo redimido del límite máximo de cumplimiento, entonces de 30 años. A partir de esa fecha, el alto tribunal decidió que las redenciones ya no se reducirían del máximo de cumplimiento total, sino pena por pena sucesivamente, de tal manera que, en la práctica, no servían para nada. El giro copernicano en la interpretación del precepto supuso, a mi entender, una vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable. Se preguntará el lector la razón de semejante cataclismo, y la explicación, como en tantas otras ocasiones, es sencilla: estaban a punto de salir de la cárcel un buen número de presos de ETA por cumplimiento del máximo. Entre ellos el ipartarra Unai Parot y, como suele ocurrir en estos casos, se hizo una aplicación ad hoc e intuitu personae, modificando lo que se venía aplicando.
