Según Gara: «La oficina del Defensor del Pueblo español, dirigida por María Luisa Cava de Llano, ha hecho público el primer informe desde que a finales de 2009 asumió la tarea de actuar como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), entonces con Enrique Múgica al frente. El documento se ha elaborado tras realizar cerca de 300 visitas «preventivas y sin previo aviso» a centros penitenciarios, centros de menores, comisarías, cuarteles y otras instalaciones policiales, entre ellos algunas ubicadas en Hego Euskal Herria, destinadas a «detectar problemas, tranto estructurales como procedimentales, que pudieran favorecer la impunidad de la práctica de la tortura o malos tratos».
En sus conclusiones, el informe no refiere ningún caso de tortura y se limita a dar cuenta de «las debilidades detectadas que deben ser corregidas por las estructuras administrativas encargadas de gestionar la privación de libertad».
Así, en primer lugar, muestra su «preocupación» por la «exposición mediática» que padecen las personas detenidas e insta a las fuerzas policiales a «extremar el celo a fin de impedir este tipo de situaciones, dado que constituyen por sí mismas tratos degradantes».
El MNP considera que el acceso a un abogado en el periodo «inmediatamente siguiente al inicio de la privación de libertad» resulta «fundamental» para prevenir la tortura y los malos tratos. Recuerda que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que «la defensa penal debe comenzar desde el mismo momento de la detención» y que el Gobierno español estaba elaborando un anteproyecto en el que se contemplaba la reducción del plazo máximo de ocho horas dentro del que se debe hacer efectivo el derecho a la asistencia letrada, aunque todavía no ha sido presentado ante las Cortes.
Investigar las denuncias
Otro de los aspectos en que incide es en que «todos los actores de la privación de libertad asuman que cualquier denuncia por malos tratos o torturas va a ser sistemáticamente investigada hasta sus últimas consecuencias».
Sobre el régimen de incomunicación considera que «sería conveniente, cuando menos, reformar la legislación reguladora de esta modalidad de privación de libertad para prohibir la aplicación de este régimen a menores de edad y permitir que los detenidos puedan entrevistarse reservadamente con el abogado que les sea asignado de oficio».
Finalmente, afirma que la videovigilancia y la videograbación son instrumentos «básicos para prevenir comportamientos indebidos» por las personas que custodian a los detenidos y señala que «el criterio general debiera ser extender esos medios técnicos a todas las dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad», a excepción de las salas para entrevistas con abogados, los baños, las celdas o habitaciones en los casos de privaciones de libertad de media o larga duración.»
Nota de prensa de la defensoría del pueblo
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