Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

Según http://www.publico.es, el tema de los recursos de amparo contra la «doctrina Parot» estaba «en el orden del día, pero en la primera reunión del pleno del Tribunal Constitucional (TC) previsto para esta semana -la última cita antes de las vacaciones estivales- no dio tiempo. Los 11 magistrados del Alto Tribunal no empezaron ayer a debatir la conocida como doctrina Parot, al ocuparse antes de otros asuntos también incluidos en el orden del día.

El Constitucional también celebrará pleno hoy y mañana. De lo que se prolonguen las deliberaciones de los asuntos que ya han comenzado a verse dependerá que puedan fijar un criterio respecto a la doctrina Parot antes del verano.

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Si están a favor de la pena de muerte o de la prisión mientras vivas, que lo digan, pero que no disfracen sus tesis llenas de odio y venganza diciendo que son aplicacion estricta del Derecho

En febrero de 2006 el Tribunal Supremo español dictó una sentencia reinterpretando el artículo del Código Penal que establecía la forma de cumplimiento de las penas en caso de condenas múltiples. Durante casi un siglo se había entendido y aplicado que la redención de penas por el trabajo se aplicaba deduciendo lo redimido del límite máximo de cumplimiento, entonces de 30 años. A partir de esa fecha, el alto tribunal decidió que las redenciones ya no se reducirían del máximo de cumplimiento total, sino pena por pena sucesivamente, de tal manera que, en la práctica, no servían para nada. El giro copernicano en la interpretación del precepto supuso, a mi entender, una vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable. Se preguntará el lector la razón de semejante cataclismo, y la explicación, como en tantas otras ocasiones, es sencilla: estaban a punto de salir de la cárcel un buen número de presos de ETA por cumplimiento del máximo. Entre ellos el ipartarra Unai Parot y, como suele ocurrir en estos casos, se hizo una aplicación ad hoc e intuitu personae, modificando lo que se venía aplicando.

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Según Gara: «La oficina del Defensor del Pueblo español, dirigida por María Luisa Cava de Llano, ha hecho público el primer informe desde que a finales de 2009 asumió la tarea de actuar como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), entonces con Enrique Múgica al frente. El documento se ha elaborado tras realizar cerca de 300 visitas «preventivas y sin previo aviso» a centros penitenciarios, centros de menores, comisarías, cuarteles y otras instalaciones policiales, entre ellos algunas ubicadas en Hego Euskal Herria, destinadas a «detectar problemas, tranto estructurales como procedimentales, que pudieran favorecer la impunidad de la práctica de la tortura o malos tratos».

En sus conclusiones, el informe no refiere ningún caso de tortura y se limita a dar cuenta de «las debilidades detectadas que deben ser corregidas por las estructuras administrativas encargadas de gestionar la privación de libertad».

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Según Europa Press: «El Tribunal Constitucional estudiará en Pleno durante esta semana un total de 16 recursos de amparo presentados por otros tantos presos, la inmensa mayoría de presos de ETA, contra la aplicación de la denominada ‘doctrina Parot’, por la que el cómputo de las redenciones que se aplican a un penado se realiza sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, lo que amplía su estancia en prisión.

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Los firmantes del Acuerdo de Gernika denunciaron ayer que Instituciones Penitenciarias está empleando el propio acuerdo como «herramienta de chantaje» para «dividir y debilitar» al Colectivo de Presos Políticos Vascos (EPPK), y exigieron un cambio en la política penitenciaria (el fin de la dispersión, la derogación de la Doctrina Parot, la excarcelación de quienes sufren enfermedades graves, etc.), ya que consideran que la «participación directa» de este colectivo es «imprescindible en la resolución del conflicto político vasco».

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Despues de que Gilbert fuera extraditado a Francia con la esperanza de encontrar la libertad en unos meses, tal y como le aseguraron sus abogados (basándose en un papel en la cual se afirmaba que la peticion de búsqueda internacional, por parte de la justicia Francesa, expiraba el 5 de Noviembre de 2010) Gilbert ahora se encuentra de nuevo encerrado y bajo la peticion del cumplimiento de 11 años de los 18 años a los que fue condenado hace ya 27 años, por diversos atracos en Francia.

Recordemos que Gilbert fue condenado a 18 años de prision en Francia. Habiendo cumpido 7 años logró fugarse con un helicoptero, aterrizando en suelo Español y siendo detenido y condenado por diversas causas, todas por delitos cometidos durante la fuga.

Ya en las carceles españolas y en plena epoca de la creacion de los Departamentos de torturas FIES, se encontró con varias condenas más  y participó en diversas luchas colectivas y aportaciones al debate.

A dia de hoy, Gilbert lleva mas de 27 años encerrado y ahora quieren que cumpla 11 años más.

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Según El País: «El pleno del Tribunal Constitucional se reunirá entre mañana y el jueves para abordar los primeros recursos de amparo contra la denominada doctrina Parot, que eleva en la práctica hasta los 30 años de cumplimiento efectivo el tiempo de estancia en prisión y que se ha aplicado a más de medio centenar de reclusos con múltiples condenas por delitos de terrorismo, asesinatos y violaciones. A reserva de la decisión última de los magistrados, en las deliberaciones previas se ha acogido la idea de no declarar inconstitucional la doctrina Parot, elaborada por el Tribunal Supremo, pero amparar a aquellos recurrentes que ya tuvieran aceptada, en una resolución firme, la liquidación de su condena —es decir, su excarcelación— y se haya revisado esta decisión para mantenerlos en prisión por la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.

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Los centros para menores con trastornos de conducta sólo podrán utilizar el aislamiento de los jóvenes como medida de contención, nunca como castigo, y no durará más de seis horas, según establece el anteproyecto de Ley Orgánica complementaria al anteproyecto de Ley de Actualización de la Legislación sobre Protección de la Infancia impulsado por el Gobierno.

La norma, que introduce un título nuevo en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor para regular el funcionamiento de los Centros para menores con trastornos de conducta, concreta que el aislamiento «sólo podrá utilizarse como medida de contención y con carácter excepcional» y «no podrá exceder de seis horas».

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