Madrid no es ciudad para los «sin papeles». Y es que la capital no es esa ciudad idílica y acogedora que muchos extranjeros esperan encontrar. Además de la Puerta del Sol, la Plaza Mayor o la Plaza de Toros de Las Ventas, Madrid también tiene un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), su propia versión de Guantánamo en el barrio de Aluche. Muchos inmigrantes que vienen a España con el anhelo de encontrar una vida mejor ven su sueño truncado al toparse con un muro infranqueable: la falta de unos papeles que les privan de los derechos de los que gozan el resto de los ciudadanos. Los más desafortunados son «cazados» en redadas raciales en plena calle. ¿El delito? Simplemente no tener un permiso de residencia o trabajo. Por ello, muchos indocumentados acaban encerrados en una «cárcel de inmigrantes» como la de Aluche. Estas instalaciones, donde pueden pasar hasta 60 días, no son más que el último eslabón de la cadena del racismo institucional.
La Fiscalía se ha pronunciado así en once informes, todos ellos iguales, sobre los recursos que han presentado otros tantos presos de ETA, entre los que destaca Domingo Troitiño, pidiendo su excarcelación en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre Inés del Río, que supuso su puesta en libertad.
En sus informes la Fiscalía de la Audiencia Nacional distingue dos tramos para aplicar la doctrina Parot: hasta el 28 de febrero de 2006, en que no es admisible su aplicación; y otro, desde esta fecha (desde marzo) en el que se podría aplicar la doctrina Parot.
Así y de acuerdo con la «nueva modalidad de cómputo de las redenciones de penas por el trabajo aplicables», si una persona ha sido condenada a penas de larga duración con un máximo de 30 años y ha ingresado en la cárcel el 28 de febrero de 1994, hasta el 28 de febrero de 2006 habría cumplido 12 años a lo que se sumarían 6 de redenciones, lo que daría 18 años.

