Dos magistrados de la Audiencia Nacional críticos no dudan en compararla con la «doctrina Parot». El Pleno de lo Penal, en una acción concertada con Supremo y Constitucional, acaba de suprimir una práctica vigente desde una sentencia del TC en 2008, que aceptaba el doble cómputo del periodo de prisión preventiva en casos de sumarios acumulados, una situación común a muchos presos vascos. La decisión estira sus encarcelamientos uno o dos años.
Medio año después de la anulación de la doctrina 197/2006 por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces españoles vuelven a introducir una práctica similar pero que se ubica en otro punto del proceso penal: no en las redenciones durante la ejecución de condena, sino en el periodo inicial de prisión preventiva. Por tanto, sus efectos no resultan tan brutales como los de la llamada «doctrina Parot», pero sí pueden estirar las condenas de decenas de presos en plazos de uno o dos años. Y a efectos políticos, el giro conlleva toda una declaración de intenciones por parte de los tribunales españoles, que transmiten así el mensaje de que seguirán optando por la excepcionalidad.


