La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes existen en el Estado español. A pesar de que este ha firmado todos los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y de que el Código Penal castiga con dureza los delitos de tortura y contra la integridad moral cometidos por funcionarios públicos, estas situaciones no son una excepción.
La distancia entre la legalidad y la realidad es absolutamente abismal. La excepcionalidad es que, ante una denuncia de torturas o malos tratos, los distintos operadores jurídicos apliquen los mecanismos legales estatales e internacionales para que se lleven a cabo investigaciones efectivas. La excepcionalidad es que los responsables políticos y técnicos de los cuerpos policiales y de los funcionarios de prisiones lleven adelante investigaciones efectivas cuando tienen indicios de que se podría haber cometido un abuso. La excepcionalidad es que el funcionario que vulnera la ley, sea sancionado o condenado por ello. La normalidad es la impunidad. Estamos ante una de las muestras más evidentes del Derecho Penal del amigo. En este campo, lo más fácil es mirar hacia otro lado.




