El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es, salvando las distancias presupuestarias, nuestra CIA (Estados Unidos), nuestro Mosad (Israel), nuestro MI6 (Inglaterra) o nuestra FSB (ex KGB ruso), y como cualquier servicio secreto del «mundo libre» puede entrometerse en tu intimidad hasta la cocina (literalmente) y tú no saberlo jamás. Lo paradójico es que no solo puede hacerlo, sino que es legal.
Cualquier intromisión en la intimidad de un ciudadano por parte del estado, en teoría, ha de requerir la previa autorización por parte del juez competente, que ha de acordar dicha intromisión en resolución motivada. La ley que regula el funcionamiento del CNI (Ley 11/2002, de 6 de mayo), que ni siquiera es una ley orgánica, se remite en su artículo 12, en lo referente al control judicial previo de estas actividades del CNI a otra norma, esta vez si, una ley orgánica (es decir que necesita más consenso parlamentario para ser aprobada), la 2/2002, de 6 de mayo.
Esta ley establece que para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, el director del CNI deberá hacer la solicitud de autorización a los magistrados del Tribunal Supremo encargados del control judicial previo de este tipo de operaciones. Actualmente en nuestro Tribunal Supremo hay dos jueces dedicados específicamente a autorizar entradas en domicilio e intervenir comunicaciones (teléfono, correos electrónicos, cartas, etc.) de cualquier ciudadano, a petición de nuestro «servicio secreto». La autorización concedida por estos jueces para entrar en un domicilio no puede durar más de 24 horas, tiempo más que suficiente para registrar prácticamente cualquier casa. El periodo de autorización se alarga hasta los 3 meses para el caso de la intervención de las comunicaciones, aunque estos plazos se pueden ir prorrogando, «en caso de necesidad» señala la citada ley sin más.






