Hacemos tertulia con varias personas que colaboran en las distintas facetas del pulpo Tokata. Comentamos el último informe (2015) sobre torturas y muertes bajo custodia de la CPDT. Hablamos de las últimas actividades del grupo del boletín Tokata alrededor de los últimos acontecimientos represivos en el territorio del Estado español y de diferentes intentos de hacerles frente colectivamente. Hablamos con una de las organizadoras de una jornada antirrepresiva feminista que se celebra mañana en Valencia. Informamos, entre otras cosas de los últimos ayunos reivindicativos y solidarios dentro de las cárceles. Nos hacemos eco de una propuesta de debate sobre represión contra el anarquismo que se está realizando hoy mismo en Madrid. Hacemos rueda entre todas la personas participantes para opinar sobre todo ello.
Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas
En una carta enviada desde la Cárcel de Estremera, nos avisa José Ángel Serrano Benítez de que ha ayunado los días 1 y 15 de junio y ha hecho huelga de patio del 1 al 15, con las siguientes reivindicaciones, que ha comunicado a la dirección carcelera y al congreso de los diputados:
1. Cierre de los aislamientos. Fin de los FIES y del Control Directo.
2. Fin de la dispersión. Asignación de destino por vinculación familiar y amistosa.
3. Libertad inmediata para todos los enfermos terminales, sea la enfermedad que sea, que se vayan a sus casas. Aplicación de los artículos 104 y 196 RP, y 91 CP.
4. Fin del maltrato encubierto a todxs lxs compñerxs.
5. Que se investiguen las denuncias por malos tratos por los juzgados de instrucción conforme a la legislación internacional.
6. En caso de denuncia por torturas y malos tratos, ser reconocidos por los médicos forenses inmediatamente.
7. Mantener fuera de contacto con la población reclusa a los carceleros que hayan sido denunciados por agresiones, tratos vejatorios e inhumanos, abuso de autoridad, etc.
Nos cuenta que llegó a la cárcel de Estremera en noviembre, trasladado desde la de Teixeiro, donde había participado en una protesta colectiva contra los malos tratos, la desatención médica, la falta de actividades culturales, educativas o de «tratamiento», y otros abusos que se estaban produciendo en el departamento de aislamiento de la prisión gallega. Entonces, ya denunció haber recibido una paliza, a manos de un jefe de servicios y otros carceleros, así como amenazas y diferentes malos tratos físicos y psicológicos, en represalia por la acción reivindicativa. Ahora, nos habla de una nueva agresión que ha sufrido en Estremera, el pasado 27 de mayo, y de que el 12 supo que José Adrián Poblete había recibido también una paliza. Denuncia la impunidad de los carceleros en el uso de la violencia, la arbitrariedad en las clasificaciones y sanciones, la falsificación en sumarios y expedientes disciplinarios, el abandono médico-sanitario y otros abusos. Reivindica que se le traslade a una prisión más cercana a su familia, que vive en Alicante. Y se queja de la sumisión, conformismo y colaboracionismo de muchos compañeros, «mano de obra barata» para los boqueras, y de su falta de solidaridad y unión, pues «ni reivindican ni denuncian, pero son capaces de matarse por cualquier tontería».
Como comunicamos en su momento, José Ángel Martins Mendoza ayunó en la cárcel de Topas, los días 1 y 2 de junio, por el fin de la tortura, del FIES del Régimen Especial, de la dispersión y de las leyes e excepción, la libertad de lxs presxs enfermxs, limitación de condenas a un máximo de veinte años, respeto a los familiares de la gente presa, y en apoyo a las personas que iban a ser juzgadas en el intento de criminalización de las Nais contra a impunidade del 6 de junio. Juankar Santana Martín, en la cárcel de Dueñas, estuvo en huelga de hambre del 1 al 6 de junio, en solidaridad con las Nais contra a impunidade. En Soto del Real, Toni Chavero ayunó el 6 en apoyo de las Nais, el 10 en solidaridad con los 3 de LLeida, Juankar Santana Martín, Nuria Pórtulas, Mónica y Francisco, y el 15 en solidaridad con Javi Guerrero y en memoria de lxs compañerxs asesinados por la cárcel. Envió cartas reivindicativas al «defensor del pueblo» del Estado español y a los de Galicia, Madrid, Andalucía y Catsilla y León, a los juzgados de A Coruña, Lleida, Pontevedra, Asturias, Sevilla, Cádiz, Alicante y Navalcarnero, DGIP y al congreso de los diputados, de donde le respondieron que remitían sus comunicados a la comisión de peticiones para que se los hagan llegar a los diputados de la próxima legislatura.
Cuando hablamos de tortura, resulta inevitable abordar más temprano que tarde la cuestión de los presos y presas en situación de aislamiento. Primeramente porque es más fácil garantizar la impunidad de los malos tratos que sufren en celdas apartadas de las miradas de testigos y, en segundo lugar, porque el tipo de internos que pueblan estas estancias conforman una gran parte de las víctimas preferidas por quienes ejercen esta vil práctica: reclusos rebeldes y/o violentos, terroristas, inadaptados, enfermos mentales o marginados, en un sentido amplio del término.
No es el objeto de este artículo, sin embargo, recoger este tipo de episodios. Este Informe anual de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) ya se ha encargado de documentar todos los casos de los que hemos tenido noticia en los últimos meses. En estas líneas nos queremos referir a la denominada Tortura Blanca, la que sufren todas las personas sometidas forzosamente a una situación de aislamiento. En otras palabras, nuestra finalidad es contestar al siguiente interrogante: ¿es el aislamiento penitenciario una forma de tortura en sí misma? Todo ello partiendo de la definición de lo que entendemos por tortura en la CPDT (la causación de un sufrimiento físico o psíquico por parte de un funcionario público con la intención de obtener información o ejercer un castigo contra una persona por lo que sabe o sospecha que ha hecho).
Las razones que justifican el aislamiento
Existen cuatro razones por las que una persona puede encontrarse en situación de aislamiento en el Estado español: (1) en primer lugar como medio coercitivo o aislamiento provisional (art. 72 del Reglamento Penitenciario o RP), “dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario”; (2) en segundo lugar como limitación regimental (art. 75.1 RP) para garantizar el “aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos”; (3) por la imposición de alguna sanción al cometer alguna infracción grave o muy grave recogida en el Reglamento Penitenciario(art. 233 RP); y (4) al encontrarse clasificada en primer grado (arts. 89 a 95 RP).
El aislamiento como sanción penitenciaria
En el tercero de los supuestos, el del cumplimiento de una sanción, el límite temporal es de 14 días, con una posibilidad de acumulación (límite del “triple de la mayor”) hasta 42 días, en caso de varias infracciones castigadas con aislamiento, eso sí, condicionado a la elaboración de un “informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta”. Cabe señalar, a este respecto, que la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 19 de julio de 2012 (Ketreb vs Francia), condenó al Estado francés por la vulneración del art. 3 CEDH, entre otras cuestiones, por no haber valorado el riesgo para la salud mental en la aplicación de una sanción de aislamiento.
La prisión como entorno de riesgo para la salud
El VIH, la hepatitis C (HCV) y la tuberculosis (TB) representan un problema importante de salud pública y una vulneración de derechos humanos con un impacto especialmente grave en prisión. Por ejemplo, la prevalencia global de VIH es 50 veces superior entre la población penitenciaria que en la población general y una de cada cuatro personas privadas de libertad en todo el mundo está viviendo con hepatitis C, mientras que en la sociedad europea (no reclusa) encontramos a una de cada 50. Asimismo, la tuberculosis es una de las principales causas de muerte en las prisiones de muchos países, con porcentajes 81 veces superiores en prisión que fuera de ella.
La prisión es un ambiente de alto riesgo para la transmisión de las enfermedades infecciosas por un gran número de razones. Éstas incluyen:
- el sobreencarcelamiento de grupos en situaciones de vulnerabilidad y exclusión que son los que con mayor probabilidad sufren una salud precaria;
- la criminalización de las personas que consumen drogas;
- los comportamientos de riesgo en prisión, como el consumo de drogas por vía parenteral mediante prácticas de riesgo;
- las condiciones penitenciarias por debajo de los estándares y la sobreocupación de las cárceles;
- la atención médica insuficiente e inadecuada;
- y la ausencia de servicios de reducción de daños.
La relevancia de los programas de reducción de daños
Existe un amplio consenso internacional respecto a que la forma más efectiva de prevenir la transmisión de VIH y hepatitis C en las cárceles es a través de los servicios de reducción de daños, como los programas de intercambio de jeringuillas o las terapias de substitución con opiáceos.
Por duodécimo año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) presenta su informe anual sobre los casos de tortura, malos tratos y muertes bajo custodia conocidos en el Estado español.
Para acceder a los contenidos de este informe entra en los enlaces siguientes:
Vigilancia, registros, declaraciones, detenciones, fianzas, cárcel, medidas cautelares, incomunicación, parálisis, miedo, desconfianza… Durante este último año el anarquismo se ha visto particularmente afectado por la represión. Han sido muchos golpes los que ha recibido, demasiadas operaciones orquestadas contra él que no solo han pretendido desacreditar y poner en “tela de juicio” la credibilidad y la justificación de nuestras ideas y nuestras prácticas como una opción o salida a la situación de inestabilidad, explotación y miseria que se atraviesa tanto política como económicamente en la sociedad. También han querido minar nuestra motivación, nuestro ahínco, nuestras relaciones, afectar a nuestros proyectos, a nuestros espacios, y, en definitiva, resquebrajar las pequeñas “parcelas de libertad” que con mucho tiempo y esfuerzo hemos construido y, por tanto, arrebatado al régimen de dominio del Estado y el Capital. Y no nos estamos refiriendo al recurrido ‘guetto’. Nos referimos a todas aquellas asambleas, espacios, proyectos, colectivos, individuos, etc, a todos estos elementos que con mucha voluntad articulan nuestra lucha política y que con su mejor intención buscan darle vida a nuestras ideas y prácticas, algunas veces cosechando derrotas pero otras también éxitos.
Y ahí radica la importancia de plantarle cara a la represión, de ser conscientes de dónde proviene y en qué consiste, de cómo nos afecta en todas las esferas de nuestra vida personal y política, de cuáles son sus posibles consecuencias… Plantar cara a la represión es resistir el envite, hacerlo porque queremos mantenernos vivxs como “movimiento político” para seguir construyendo libertad a la par que destruímos relaciones de dominio, hacerlo porque no solo queremos a nuestrxs compañerxs libres, sino que nos queremos libres, a todxs, hacerlo porque tenemos la convicción de que los proyectos y las herramientas de las que disponemos y las que dispondremos contribuyen y contribuirán a la revolución social, por la libertad.
En la edición 47ª del programa «Furia de radio», de Irola Irratia de Bilbao, emitida en directo el pasado martes, 14 de junio, entrevistan a Pastora González sobre todo lo relacionado con el colectivo Nais Contra A Impunidade, con el juicio que había contra ellas el pasado 6 de junio y con la solidaridad desplegada para apoyarlas en esa ocasión. Recuerda también a su hijo Xosé Tarrío, su muerte, su lucha y sus libros. Participa también un colaborador de Tokata haciendo un resumen de la situación actual de la lucha anticarcelaria en relación con el movimiento libertario en el territorio dominado por el Estado español.
Hoy, 14 de junio, se inicia el juicio con jurado por el fallecimiento ocurrido el 11 de junio de 2014 de un preso, a manos de otro preso, en la Prisión de Córdoba. A juicio de la Asociación, a la hora de analizar este fallecimiento debe ponerse en el centro no al autor material, sino a quién tuvo la responsabilidad de evitarlo, la Administración. Deben explicarnos cómo es posible que se produzcan fallecimientos violentos, dentro de su institución, que es de control total. Especialmente, cuando ya se conocía que el preso agresor era extremadamente peligroso (con más de 40 sanciones la inmensa mayoría por agresiones a internos y con una condena por asesinato con 28 puñaladas) y se encontraba clasificado en primer grado, en departamento especial[1]. No se pretende evaluar desde un punto de vista jurídico lo sucedido, sino político-social.
En este régimen los reclusos son cacheados -pueden ser sometidos a desnudo integral[2]- y sus celdas son registradas a diario; tienen derecho a tres horas diarias de salida al patio, lugar en el que no pueden coincidir más de dos personas. Actualmente, las visitas médicas son periódicas y no diarias como establecía la legislación anterior[3]. La instrucción que regula como deben actuar los funcionarios ante este tipo de presos con peligrosidad extrema afirma que los mismos deben ser objeto de control directo en todo momento, bien a través de seguimiento visual directo o por cámaras.
La Administración penitenciaria permitió que dos personas, agresor (enormemente violento) y víctima estuvieran solos entre 10 y 15 minutos fuera de cualquier tipo de control.Dichas imágenes, debieron haber sido grabadas, pero según informa la Administración por un error humano no se pudo realizar. Afirmación de error grave, cuanto menos sospechosa, que impide comprobar los hechos.
[Para leer/descargar el libro, pincha en la imagen]
El libro trata las fuentes disponibles para el estudio de la historia de la cadena perpetua en España, desde sus inicios en el siglo XIX hasta su abolición en la segunda década del siglo XX, y aporta un análisis crítico acerca de lo que supone para nuestra legislación penal la reciente aprobación de la “prisión permanente revisable”.
Se trata de una obra colectiva coordinada por Pedro Oliver Olmo y Luis Gargallo Vaamonde, y en ella participan varios miembros del Grupo de Estudios sobre la Historia de la Prisión y las Instituciones Penitenciarias: los coordinadores, Eduardo Parra Iñesta, Mae Cubero Izquierdo, Jesús Carlos Urda y Ángel Organero.

Por la Agencia Para La Libertad argentina nos enteramos de que el viernes, 10 de junio, a la madrugada, comenzó en el Pabellón Sótano de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú un incendio que se convirtió rápidamente en tragedia. El Jefe de Seguridad del Penal y cinco reclusos fallecieron, el primero por la inhalación de humo tóxico y los demás al quedar atrapados entre las llamas en el pabellón. El incendio comenzó a la madrugada en el taller textil y se cree que fue ocasionado por un cortocircuito. El amontonamiento de materiales y artículos de uso personal facilitó la propagación del fuego. La jueza Ana María Llanes, a cargo de la mayor cantidad de ejecución de causas de los reclusos en Tacumbú, es conocida por no conceder medidas alternativas de prisión obligando a los reclusos a cumplir hasta el último día en prisión efectiva. Esta jueza, de cuestionada actuación, manifestó en la rueda de prensa al informar sobre la muerte del Jefe de seguridad del penal que el mismo falleció porque “perdió tiempo queriendo abrir los candados para liberar a los internos.”
