La prisión como entorno de riesgo para la salud
El VIH, la hepatitis C (HCV) y la tuberculosis (TB) representan un problema importante de salud pública y una vulneración de derechos humanos con un impacto especialmente grave en prisión. Por ejemplo, la prevalencia global de VIH es 50 veces superior entre la población penitenciaria que en la población general y una de cada cuatro personas privadas de libertad en todo el mundo está viviendo con hepatitis C, mientras que en la sociedad europea (no reclusa) encontramos a una de cada 50. Asimismo, la tuberculosis es una de las principales causas de muerte en las prisiones de muchos países, con porcentajes 81 veces superiores en prisión que fuera de ella.
La prisión es un ambiente de alto riesgo para la transmisión de las enfermedades infecciosas por un gran número de razones. Éstas incluyen:
- el sobreencarcelamiento de grupos en situaciones de vulnerabilidad y exclusión que son los que con mayor probabilidad sufren una salud precaria;
- la criminalización de las personas que consumen drogas;
- los comportamientos de riesgo en prisión, como el consumo de drogas por vía parenteral mediante prácticas de riesgo;
- las condiciones penitenciarias por debajo de los estándares y la sobreocupación de las cárceles;
- la atención médica insuficiente e inadecuada;
- y la ausencia de servicios de reducción de daños.
La relevancia de los programas de reducción de daños
Existe un amplio consenso internacional respecto a que la forma más efectiva de prevenir la transmisión de VIH y hepatitis C en las cárceles es a través de los servicios de reducción de daños, como los programas de intercambio de jeringuillas o las terapias de substitución con opiáceos.
El consumo de drogas en las cárceles es algo común. El meta-análisis de 40 estudios europeos muestra que entre el 2–56% de las personas presas ha consumido drogas alguna vez en prisión; mientras que el uso regular de drogas en la cárcel es alrededor del 10 %; además, en relación con el uso de las drogas inyectadas, en la cárcel se comparten las jeringuillas con mucha más frecuencia que fuera, por lo que se incrementa el riesgo de contagio de enfermedades.
La implementación de los programas de reducción de daños en prisión ha sido encarecidamente recomendada por la Organización Mundial de la Salud, por la Oficina de Naciones Unidas sobre la Drogas y el Delito y por ONU SIDA. Sin embargo, los programas que hay en prisión son escasos, si los comparamos con los que encontramos en la sociedad abierta. En 2014, solo seis países o territorios de la región Europa de la OMS tenían implementado algún programa de intercambio de jeringuillas, mientras que 33 ofrecían programas de substitución con opiáceos en al menos una prisión.
Salud pública y derechos humanos
Si tenemos en cuenta que todas las personas privadas de libertad entran en contacto con los y las trabajadores/as penitenciarios/as y con personas que les visitan a diario, y que después regresarán a la vida en libertad, la salud en la prisión tiene evidentes implicaciones para la salud pública en general. Sin embargo, el VIH, la hepatitis C, la tuberculosis y los programas de reducción de daños tienen implicaciones que van mucho más allá de una preocupación de salud pública: son principalmente un tema de derechos humanos.
Cuando una persona entra en prisión, queda privada de su libertad deambulatoria, pero no del resto de sus derechos humanos. Por tanto, mantienen intacto su derecho a la salud y a recibir un estándar alto de atención sanitaria por parte del Estado.
La normativa internacional sobre derechos humanos claramente construye una obligación de cuidado por parte del Estado y requiere a los gobiernos para que tomen medidas proactivas para proteger las vidas, la salud y el bienestar de las personas privadas de libertad. La piedra angular de la protección del derecho a la salud en la legislación internacional se encuentra en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Otras normas internaciones, ampliamente ratificadas, también protegen el derecho a la salud de las personas presas. Algunas de estas declaraciones articulan específicamente el derecho a la salud, mientras otras, ofrecen una protección indirecta, como en el caso de la prohibición de la tortura y los malos tratos que, tal como confirma el Comité de Derechos Humanos de la ONU, implica el derecho a la salud de todas las personas presas. El derecho a un trato humano impone a los estados la obligación positiva de proteger la vida y/o el bienestar de las personas presas, lo cual se ha interpretado por diversos mecanismos de derechos humanos como una obligación de las autoridades gubernamentales de salvaguardar la salud de las personas privadas de libertad.
Por todo ello, se considera que una prevención o cuidado o tratamiento inadecuado de VIH, hepatitis C o tuberculosis en prisión, así como una privación de servicios de reducción de daños, o el hecho de que las condiciones de vida en prisión agraven o favorezcan la transmisión de estas enfermedades, pueden constituir tratos o penas inhumanas o degradantes. En este sentido, especialmente en el entorno penitenciario, el derecho a la salud es indisociable del derecho a no sufrir malos tratos.
La normativa internacional ofrece estándares mínimos sobre las condiciones de reclusión, así como buenas prácticas en salud pública. Tener en cuenta estas obligaciones y derechos en relación con el VIH, la hepatitis C, la tuberculosis y la reducción de daños en las prácticas de monitoreo de las prisiones, puede ser de utilidad para instar a los Estados a cumplir sus obligaciones respecto a los derechos humanos de las personas presas. Por supuesto, el viaje desde el establecimiento de los estándares hasta una implementación efectiva es largo, especialmente en el contexto de las prisiones, donde la ausencia de una vigilancia pública hace más fácil que los Estados ignoren sus obligaciones.
Relevancia del papel de los mecanismos de prevención de la tortura
Los mecanismos de monitoreo de los derechos humanos en prisión, incluyendo los Mecanismos Nacionales de Prevención y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de los Tratos Inhumanos y Degradantes (CPT) son de gran importancia para garantizar los derechos humanos de las personas presas. Estos organismos deben examinar las condiciones de detención, evaluar si son conformes con los estándares mínimos internacionales y proponer en su caso recomendaciones a las autoridades para su mejora. Estos mecanismos están en una posición privilegiada para monitorear la problemática del VIH, la hepatitis C y la tuberculosis en prisión, ya que tienen garantizado el acceso sin limitación a las personas privadas de libertad y a la información, y tienen el mandato específico de atender los asuntos relacionados con la salud.
Harm Reduction International y las siete organizaciones que hemos participado en el presente proyecto europeo hemos realizado una investigación a nivel regional, nacional e internacional respecto del monitoreo del derecho a la salud en prisión y las prácticas en relación al VIH, la hepatitis C, la tuberculosis, y la reducción de daños. Una de las principales conclusiones ha sido que a pesar del mandato jurídico internacional y de la experiencia que tienen los mecanismos de prevención de la tortura internacionales y nacionales, el derecho a la salud –y, en concreto, estas enfermedades infecciosas– no está siendo abordado de forma sistemática ni comprensiva por estos mecanismos, particularmente a nivel nacional. En concreto, para los mecanismos internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos encargados de controlar e inspeccionar las condiciones de la prisión -los del Protocolo Opcional a la Convención de la ONU contra la Tortura (OPCAT) y sus Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP), y los del Comité para la Prevención de Tortura del Consejo de Europa (CPT)- los asuntos relacionados con la salud, y específicamente las enfermedades contagiosas, actualmente no son una prioridad.
Desde una perspectiva de derechos humanos existe una laguna en la monitorización de las enfermedades contagiosas (VIH, TB y hepatitis) en prisión. Considerando la magnitud del problema en relación con los derechos humanos y la salud pública, entendemos que esta desatención supone un grave vacío.
Un instrumento de monitoreo sobre el derecho a la salud
Con el objetivo de fortalecer los mecanismos de monitoreo y mejorar la consistencia de las recomendaciones realizadas en estos temas, el proyecto europeo ha desarrollado un instrumento de monitoreo basado en los derechos humanos. Este instrumento está compuesto por indicadores, presentados en un formato de preguntas, derivadas todas ellas de estándares ampliamente aceptados sobre salud pública y derechos humanos. El instrumento pretende mejorar los mecanismos de monitoreo respecto a la identificación de situaciones y condiciones a menudo pasadas por alto en relación al VIH, la hepatitis C, la tuberculosis y los programas de reducción de daños que pueden acarrear maltrato o trato inhumano o degradante. Por tanto, el instrumento pretende contribuir a la prevención de las violaciones de derechos humanos antes de que sucedan. Esto también significa ayudar al monitoreo y a la identificación progresiva de los obstáculos en la implementación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, y particularmente de los derechos relacionados con la salud.
Un uso adecuado de este instrumento debería ayudar a los mecanismos de monitoreo basados en los derechos humanos al cumplimiento de su mandato de prevención, mientras que necesariamente tendrá impacto en la mejora de las condiciones de detención, tratamiento y salud de las personas privadas de libertad.
Recomendaciones
Los mecanismos de monitoreo de los derechos humanos en prisión deberían ser conscientes de la importancia de atender las necesidades relativas al VIH, la hepatitis C, la tuberculosis y la reducción de daños en las cárceles y de integrar el monitoreo de esta área en su práctica habitual.
Las organizaciones de la sociedad civil sobre derechos humanos, salud pública y reducción del daño deberían utilizar el instrumento desarrollado en el marco de este proyecto para exigir a las administraciones la salvaguarda del derecho a la salud de las personas presas y el incremento de programas de reducción de daños en las cárceles.
Para poder analizar la situación del derecho a la salud en las prisiones y la utilidad de este instrumento, las administraciones deberían ofrecer datos estadísticos regulares, transparentes y desagregados sobre las tasas de prevalencia de VIH, hepatitis C y tuberculosis, y sobre los programas de reducción de daños en las cárceles.
Con todo ello se brinda a los mecanismos de prevención de la tortura un instrumento prometedor para hacer un buen “chequeo” a la cárcel, a las administraciones un instrumento para la autoevaluación de la salud en las prisiones y a la sociedad civil una nueva herramienta para el monitoreo y la denuncia de las vulneraciones de derechos en prisión.
Gemma Nicolás Lazo y Cristina Fernández Bessa
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