Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) presentó la semana pasada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una demanda por la negación reiterada de permisos de salida a un preso de la cárcel de Córdoba, porque, según los carceleros responsables, “todavía le queda mucho tiempo de condena”. Esta persona ha cumplido 46 de los 57 años a los que fue condenado, sobre todo, por una serie de robos realizados en su juventud, cuando era drogodependiente. La demanda recuerda que el Tribunal Supremo dictaminó en varias sentencias de 1993 y de 2000 que una condena superior a 30 años sería “inhumana, por privar de la oportunidad reinsertadora”,  y que el Consejo General de la Abogacía Española también denunció que el sistema penal español es “excesivamente duro” y que la pena máxima de 40 años que contempla la legislación, es superior a la de media internacional. Se refiere también a que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) consideró que el encarcelamiento de largo plazo tiene graves efectos sobre quienes lo sufren y a que el mismo TEDH ha estimado contrarias al Convenio Europeo, las condenas que no se puedan revisar, y que carece de sentido seguir cumpliendo una vez cumplida un parte sustancial de la pena. Según datos de 2013 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, además de las condenadas por «terrorismo» –unos 260 presos, casi todos con grandes condenas–, al menos 253 personas cumplen condenas superiores a 30 años en las cárceles del Estado español, lo que vulnera claramente el principio de reeducación y de reinserción en la sociedad como objetivos prioritarios del sistema penal, según la Constitución española. Copiamos a continuación buena parte de dos de las secciones del apartado de la demanda donde se expone su objeto.

Exposición de los hechos

XXX está ingresado en prisión desde el año 1981. Cumple desde entonces una condena acumulada de 58 años y 247 días de privación de libertad. A causa de dicha condena lleva ya privado de libertad unos treinta años en los que disfrutó de algunos beneficios penitenciarios luego frustrados. No ha disfrutado de ninguno de ellos en los últimos ocho años. Su comportamiento en prisión es excelente y no ha sido nunca sancionado.

La extraordinaria duración de su privación de libertad no responde a una condena de cadena perpetua o prisión permanente revisable (recién instaurada en España), sino a 13 condenas acumuladas por delitos de robo, utilización de vehículo de motor, falsificación de DNI, tenencia de armas y quebrantamiento. Se trata esencialmente de delitos de carácter patrimonial, vinculados a la drogadicción. No ha sido nunca condenado por delitos contra la vida o libertad sexual.

Al día de hoy a D. X le falta por cumplir más de 11 años efectivos de condena. De acuerdo a su expediente penitenciario, las tres cuartas partes de su condena se cumplieron el día 9 de agosto de 2014. La fecha prevista de cumplimiento total es en 2028. Sobrepasando todo ello –con mucho- el limite máximo previsto en el sistema penal español.

En noviembre de 2015 solicitó, por primera vez tras ocho años, de la junta de tratamiento que se le otorgara un permiso de salida, de cara a facilitar su resocialización y al haber cumplido ya más de las ¾ partes de su condena.

Por resolución de 3 de diciembre de 2015, la Junta de Tratamiento de la prisión de Córdoba, visto el informe del equipo de tratamiento, le denegó el permiso solicitado. En la resolución, de escasísima fundamentación, se señalaba exclusivamente como motivos para denegar el permiso su “trayectoria delictiva consolidada por comisión de nuevos delitos” y “lejanía de la fecha de cumplimiento de los ¾ partes de condena”. Éste último motivo era erróneo, al haberse sobrepasado con creces dicho sector temporal tal y como señaló posteriormente por la Audiencia Provincial.

Cadena perpetua Política criminal

Comentamos las últimas noticias sobre la okupación, como sede de un centro social autogestionado, de un edificio abandonado por la universidad de Valencia, y sobre la actitud fascistoide de las autoridades académicas valencianas que, por medio de sus sicarios de la seguridad privada, han intentado intimidar y coaccionar, con tácticas mafiosas y la complicidad de la policía, a los jóvenes okupas y a quienes les han apoyado. Repasamos las últimas muertes de que hemos tenido noticia en las cárceles del Estado español y algunos casos de compañeros que están sufriendo tan duramente los continuos ataques de la máquina carcelaria que corren peligro de muerte. Como razones muy concretas para luchar, relacionamos todo ello con la propuesta de movilización que con gran determinación sostiene un pequeño grupo de presos en lucha y con la tabla reivindicativa que proponen para su discusión.

Cárcel=Tortura La cárcel mata Presxs en lucha Radio: Tokata Y Fuga Sociedad-cárcel

 

Los dias 5,6 y 7 mayo no te pierdas el Tattoo Circus Zaragoza 2017 en el CSO KIKE MUR.

Durante el encuentro habrá charlas, teatro, comidas, concierto, audiciones y mucho más…

Recuerda que la recaudación de los tatuajes y los piercings irá destinada a casos represivos antiautoritarios.

¡Abajo los muros de las prisiones!

Habrá cuatro charlas, los dias 5, 6 y 7 Mayo, en el CSO KIKE MUR,  de casos represivos de actualidad:

El viernes 5 a las 19h, charla “Cárcel, Veganismo y resistencia”, a cargo de Nahuel (Operación Ice).

El sábado 6 a las 12h, charla “Experiencias de Lucha y resistencia dentro de la cárcel”, a cargo de Gabriel Pombo da Silva.

También el sábado a las 18h, charla “COPEL, una historia de rebeldía y dignidad”.

Y el domingo 7 a las 17h, presentación del fanzine ADN: “Actualización del caso de las anarquistas acusadas de expropiar un banco en Aachen.

El viernes, 5 de mayo, concierto:

 

Actividad en la calle

Enrique Del Valle González, de 50 años, está preso en la cárcel de La Moraleja, en Dueñas (Palencia). Lleva en prisión, sin salir, desde el 6 de septiembre de 1990, casi 27 años, a los que hay que sumar los casi cuatro años que cumplió anteriormente, desde el 86, con apenas diez meses de estancia en la calle entre una etapa y la otra. Es decir, que ha pagado más de 30 años, de los cuales unos veinte los ha pasado en régimen cerrado, aislamiento y FIES. Tiene señalada fecha de cumplimiento en 2045, de manera que aún le quedan al menos 28 años más de condena, hasta 55. La mayoría de penas que fue acumulando, que llegaron a sumar más de 80 años, le fueron impuestas por situaciones que se produjeron en prisión, casi todas en la lucha contra el Régimen Especial de aislamiento, como el motín de Herrera de la Mancha, en julio de 1991, por el que le condenaron a 34 años y medio. El último delito por el que fue acusado y condenado a 13 años fue en 2002, hace ya quince años.

Si se hubiera aplicado estrictamente la ley, su fecha de cumplimiento estaría mucho más cercana, pero los aparatos del poder punitivo y judicial, al mismo tiempo que los años de condena sobre las espaldas de Enrique, han ido acumulando irregularidades y negligencias en la aplicación de esa misma ley que dicen estar defendiendo. Para obligarles a rectificar, sería necesario desenredar una maraña de arbitrariedades, errores, olvidos y tergiversaciones como, por ejemplo: aplicación indebida del artículo 76 del código penal (acumulación de penas mal practicada);  inaplicación del doble cómputo de los periodos de prisión preventiva prescrito por el tribunal constitucional hasta la reforma penal del 2010; inaplicación de las condiciones de prescripción de las penas vigentes hasta la reforma del 2015; vulneración, entre otros muchos, de los principios constitucionales de legalidad, irretroactividad de las disposiciones penales desfavorables, tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión.

Las propias administraciones punitivas deberían haber remediado todo eso «de oficio», pero no está en su ánimo. En la mentalidad de la mayoría de carceleros, fiscales, jueces y demás agentes del sistema penal, para un «delincuente multirreincidente» y «preso conflictivo»,  la suerte conveniente es «que se pudra en prisión», diga lo que diga la ley. Aquí tenemos, en realidad, un ejemplo más de lo que se llama «derecho penal del enemigo». En la situación penal y penitenciaria de Enrique queda patente que la justicia no sólo no es igual para todos, es totalmente diferente según los casos, dependiendo de muchos factores, de los que no es el menos relevante  el poder adquisitivo del condenado, ya que en una situación tan complicada tendrían que intervenir, con gran diversidad de recursos y otras acciones jurídicas, varios abogados, en multitud de lugares diferentes, para lo cual haría falta un montón de dinero. Pero ni aún así quedaría garantizado el respeto por los derechos de Enrique, porque aquí de lo que se trata, al parecer, es del odio del Estado y de sus servidores contra lo que ellos llaman un preso de «extrema peligrosidad». Pero, si 30 años de cárcel no han conseguido convertirle en otra cosa, entonces, la única finalidad del castigo, en este caso y en tantos parecidos, sería la neutralización y el exterminio más o menos lento del rebelde.

Así, pues, el Estado español, practica impunemente, bajo una falsa apariencia de legalidad, la tortura y somete a un tratamiento cruel, inhumano y degradante a las personas que ilegal e inexplícitamente son definidas como enemigas de la sociedad. A estas personas y, entre ellas, a Enrique Del Valle González, se les imponen unas condiciones de existencia que, por mucho que se quiera camuflarlas con eufemismos o cortinas de humo, constituyen cadena perpetua o, lo que es lo mismo, una condena a muerte en vida. En León, de donde es Enrique, familiares y amigos suyos y otras personas conscientes y sensibles han decidido enfrentarse a la situación y organizarse para denunciar lo que se está haciendo con Enrique e intentar lo posible para ayudarle, formando un Grupo de Información sobre las Prisiones (contacto: grupoinfromacionprisiones@gmail.com), que lanza un llamamiento de solidaridad y apoyo mutuo.

¡QUE LA LUCHA NO MUERA! ¡POR LOS QUE NO ESTÁN Y POR LOS QUE ESTÁN!

¡NO AL EXTERMINIO, MÁS RÁPIDO O MÁS LENTO, DE SERES HUMANOS!

¡NO A LA CADENA PERPETUA!

Cadena perpetua Cárcel=Tortura

Relación de empresas que desarrollan su actividad en los talleres de los centros penitenciarios, donde se detalla la ocupación de internos trabajadores y las retribuciones percibidas. Según Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el pago que las empresas realizan a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, varía en función de diferentes factores, como el nivel de ocupación que vaya a tener el taller, la complejidad de la producción, la productividad de los trabajadores, además de otros factores (maquinaria, consumos de energía, etc.) que puedan influir en la propia actividad productiva que realice la empresa.

Más información al respecto:

[Audio] Trabajo En Prisión, Trabajo Esclavo En El siglo XXI

Trabajo en prisión [pdf]

Explotación Laboral En Prisión

EMPRESA CENTRO PENITENCIARIO OBJETO DEL COMPROMISO OCUPACION RETRIBUCIONES
ANUAL MENSUAL

MEDIA

ANUAL MENSUAL

MEDIA

RCFIL DISTRIBUCIONES A LAMA PONER CREMALLERAS 4 4 483 121
BENITEZPAUBLETE ALGECIRAS EMBOLSAR CUBIERTOS 15 2 2.727 182
CARTONAJES EUROPA CASTELLON II PAPEL Y CARTON 74 7 16.785 227
DISEÑO DEL NO TEJIDO ALBOLOTE ENVASADO BOLSAS 27 3 2.832 105
HORTICOLA IKERSA ALMERIA ENVASAR TOMATES 199 25 53.911 271
ALMANSEÑA COMERCIAL GRAFICAS ALICANTE II MONTAJE BOLSAS PAPEL 735 61 250.563 341
E. MERCANCIAS EXTREMEÑAS BADAJOZ DESBARBADO HIGOS 19 6 845 44
FLEXIX SA BILBAO REBABADO PIEZAS 98 8 34.698 354
GRUPO EME SL BURGOS EMPAQUETAR CALCETINES 20 7 1.413 71
INDUSTRIAL R. FERRER CASTELLON I EMPAQUETADO VARIOS 240 20 58.833 237
PRODUCCIONES A. CORDOBESAS CORDOBA ENVASADO AJOS 383 43 41.647 109
DELPHI DAROCA AUTOMOCION 1387 116 495.156 357
FLEXIX S.A. DUESO REBABADO PIEZAS 25 13 3.173 127
TERRALLANA NATURAL SL MADRID VI PELADO AJOS 649 54 102.729 158
ECO AL CUADRADO MADRID VI RECICLADO PAPEL 235 20 41.538 177
DONFER HERMANOS DOMINGUEZ MADRID VI PELADO AJOS 106 18 2.886 27
COMENZA SL MONTERROSO EMBALAR PIEZAS 13 1 1.673 129
SISTEMA AZUD MURCIA I ACCESORIOS PLASTICOS 164 14 54.297 331
SECOM ILUMINACION MURCIA II ILUMINACION 171 14 60.784 355
TAHE PRODUCTOS COSMETICOS MURCIA II MONTAJE KITS VARIOS 235 34 56.912 242
OFITA INTERIORES NANCLARES (ARABA) CARTON Y TORNILLERIA 25 2 5.580 223
ADVANCED COMFORT SYSTEMS PEREIRO DE AGUIAR ACCESORIOS TECHOS COCHES 135 11 32.906 244

 

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ANUAL MENSUAL

MEDIA

ANUAL MENSUAL

MEDIA

HISPAPLASTI PEREIRO DE AGUIAR PEGADO ADHESIVOS VARIOS 9 1 1.416 157
KOSUCAS CODIS TOPAS ENVASADO ARTICULOS VARIOS 51 4 4.516 89
BERCANIN SL ZARAGOZA PLASTICOS 21 2 9.895 471
JUANJU ALCALA DE GUADAIRA ROPA DE TRABAJO 142 13 14.827 104
CONFECCIONES TRIVI A LAMA CONFECCION PRENDAS VARIOS 76 6 13.117 173
DALMAU & HOLMAN PALMA DE MALLORCA CONFECCION FUNDAS VARIOS 2 1 260 130
TECNICOS ESP. PLASTICOS MADRID VI VARIOS TELAS 226 19 40.492 179
JUANJU PUERTO III ROPA DE TRABAJO 45 9 2.160 48
LOS MUÑEROS SL TOPAS MARROQUINERIA 107 9 16.767 157
BERCANIN SL ZARAGOZA VARIOS TELAS 450 38 135.311 301
ERNESTO MIGUEL RAMOS ALBOLOTE MONTAJE DE MARCOS 20 2 1.652 83
ESTUCHERIA ROMA DUEÑAS ESTUCHES VARIOS 277 23 40.087 145
CANDIDO CONDE HUELVA CAJAS DE PESCADO 96 8 27.310 284
ELITDOORSL A LAMA ESTRUCTURAS MADERA PUERTAS 100 8 12.276 123
POLIGONO CERRO DEL MORAL CORDOBA FABRICACION TABLEROS MADERA 67 6 20.470 306
A. DECORACION E INTERIORISMO TEIXEIRO VENTANAS ALUMINIO 9 2 747 83
CALCHER CASTELLON II VARIOS METALICA 328 27 176.353 538
TOVIC DUEÑAS HERRAJES ALUMINIO 214 18 54.159 253
ANTONIO ESPAÑA E HIJOS HUELVA VARIOS METALICA 51 4 19.351 379
TOVIC LEON HERRAJES ALUMINIO 221 18 76.785 347
SILLON SUR SEVILLA MUEBLES DE OFICINA 71 6 25.388 358
A. DECORACION E INTERIORISMO A LAMA VENTANAS ALUMINIO 36 5 9.975 277
TAMACONSA TERUEL VARIOS ALUMINIO 212 18 79.477 375
FYSA VALLADOLID MECANIZADOS VARIOS 332 28 114.777 346
BERCANIN ZARAGOZA CAMAS 58 5 19.959 344
LECITECH INNOVACION ZARAGOZA SOLDADURA VENTANAS PVC 20 4 6.937 347
NOVADELTA BADAJOZ REPARACIONES CAFETERAS 32 4 4.550 142
NOVADELTA HUELVA REPARACIONES CAFETERAS 69 6 12.382 179
ZAR CLEANEST HERRERA DE LA MANCHA LAVANDERIA 30 5 6.130 204
ESTRELLA CIUDAD REAL HERRERA DE LA MANCHA LAVANDERIA 27 5 4.166 154
CC&CC BEMBIBRE LEON TELEOPERADOR 123 10 24.760 201
LAVATUR CANARIAS SL LAS PALMAS II LABORES VARIAS LAVANDERIA 61 5 20.991 344
ESYPRO MANUTENCION SL A LAMA MONTAJE PIEZAS PLASTICO 43 5 7.032 164
SERVICIOS Y PRODUCCIONES LEAN A LAMA MONTAJE PIEZAS PLASTICO 19 10 2.950 155
EDIGAL A LAMA CUADROS ELECTRICOS 36 3 8.644 240
XYLAZEL A LAMA PANELES MADERA O CHAPA 38 5 3.603 95
FACRISURSL ALCALA DE GUADAIRA CERRADURAS 69 6 11.956 173
AUTO JUNTAS ALBACETE MONTAJE JUNTAS 287 24 50.196 175
CALCHER GLOBAL CASTELLON II MONTAJE SILLAS Y MESAS 299 25 110.389 369
ALCES SL ALCAZAR DE SAN JUAN MANIPULADO CARPETAS 36 5 7.613 211
GAVIOTA SIMBAC ALICANTE I MONTAJES VARIOS 614 56 176.635 288
JIMTENSA ALICANTE I PLASTICOS 346 29 96.444 279

 

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ANUAL MENSUAL

MEDIA

ANUAL MENSUAL

MEDIA

GAVIOTA SIMBAC ALICANTE II MONTAJE VARIOS 1849 154 532.365 288
PLASTICOS ERUM ALICANTE II PERCHAS 220 18 55.241 251
BOLT BADAJOZ CERRADURAS 67 22 19.287 288
TOP CANDY SL BADAJOZ ENVASADO CARAMELOS 172 14 31.314 182
CARTISA BILBAO CARTON Y PAPEL 36 3 8.176 227
VIVASA BILBAO CARTON Y PAPEL 33 3 7.247 219
PLASELEC BURGOS AUTOMOCION 326 27 83.759 257
CATELSA CACERES AUTOMOCION 327 27 115.900 354
ONIX CASTELLON I MOSAICOS CERAMICOS 1034 86 291.213 282
POLIME ZALUX DAROCA ILUMINACION 259 22 52.908 204
RIVULIS IRRIGATION HERRERA DE LA MANCHA RIEGOS 219 18 66.744 305
ELECTROZEMPER HERRERA DE LA MANCHA ILUMINACION 105 9 25.251 240
FLUIDO CONTROL DUESO AUTOMOCION 199 17 74.808 376
HISBALIT DUESO MOSAICOS CERAMICOS 398 36 32.382 81
EATON INDUSTRIES DUESO COMPONENTES ELECTRONICOS 633 70 150.176 237
INFIA IBERICA HUELVA PLASTICOS 399 40 90.756 227
TEKNIA MARTOS JAEN AUTOMOCION 190 17 38.293 202
TROFEOS PALLART DUEÑAS MONTAJE TROFEOS 375 31 52.715 141
ARCHIVO DEL ESLA LEON CARTON Y PAPEL 183 15 42.594 233
INYECCION MATERIALES TECNICOS LEON ENVASADO MATERIALES PLASTICOS 52 4 15.685 302
SUMASA LEON MONTAJE DE COMPONENTES 49 4 17.618 360
TEKNIA AZUQUECA MADRID II PLASTICOS 301 25 93.900 312
ADEQUA WS MADRID II COMPONENTES ELECTRONICOS 548 46 121.202 221
SAES THE PORTON COMPANY MADRID III ENVASADO PRODUCTOS 26 2 1.991 77
ADEQUA WS MADRID III COMPONENTES ELECTRONICOS 40 13 5.092 127
KNIPPING ESPAÑA MADRID III TORNILLERIA 703 59 135.152 192
RTR MADRID III ILUMINACION 138 12 40.369 293
INDUSTRIAS HUERTA SA MADRID III MONTAJE PIEZAS 61 5 20.905 343
GECA SA MADRID IV PERCHAS 207 17 38.252 185
ADEQUA WS MADRID IV COMPONENTES ELECTRONICOS 385 32 131.600 342
CAUCHOS EXTRUIDOS MADRID MADRID IV FABRICACION PLASTICOS 125 10 22.198 178
PINAZO MADRID V CUADROS ELECTRICOS 1730 144 508.458 294
MARTA ESPIN MADRID VI MANIPULADOS VARIOS PRENDAS 109 18 14.454 133
HISPANO FERRITAS MADRID VII COMPONENTES ELECTRONICOS 167 42 51.784 310
OCTEC ELECTRIC SAU MADRID VII CUADROS ELECTRICOS 1267 106 419.572 331
COPELE MURCIA I JAULAS Y COMEDEROS 52 4 7.704 148
ALECOP NANCLARES (ARABA) CABLEADOS 868 72 221.756 255
INTECSA NANCLARES (ARABA) EMPAQUETADO VARIOS 46 4 17.575 382
PUNPA SARL NANCLARES (ARABA) PELOTAS DE FRONTON 12 1 3.826 319
PIMESA NANCLARES (ARABA) CABLEADOS 254 21 97.960 386
KNORR BRENSE OCAÑAI SISTEMAS PARA TRENES 1516 126 774.356 511
KNORR BRENSE OCAÑA II SISTEMAS PARA TRENES 854 71 407.964 478

 

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ANUAL MENSUAL

MEDIA

ANUAL MENSUAL

MEDIA

AJOS Y CJ DE DIOS OCAÑA II MANIPULADO AJO 240 24 41.836 174
ICYSEL OCAÑA II COMPONENTES ELECTRONICOS 231 19 97.279 421
ZOKOA PAMPLONA CARTON Y PAPEL 100 8 12.760 127
ACEPERSL PEREIRO DE AGUIAR PERSIANAS 83 7 20.630 249
TALLERES ESCORIAZA SAN SEBASTIAN CERRADURAS 66 6 17.896 271
FICO MIRRORS SORIA AUTOMOCION 357 30 129.849 364
HUFESPAÑA SORIA AUTOMOCION 625 52 205.434 329
GRAFOPLAS DEL NOROESTE TEIXEIRO MONTAJE MATERIAL ESCOLAR 213 18 46.190 217
PATACHO SL TEIXEIRO MANIPULADO VARIOS 243 20 61.357 252
FOMINAYA SA VALENCIA MONTAJES VARIOS 331 28 68.517 207
ISTOBAL VALENCIA TREN LAVADO COCHES 184 15 58.219 316
IND. OCHOA manual VALENCIA AUTOMOCION 1923 160 596.245 310
IND. OCHOA mecanizado VALENCIA AUTOMOCION 402 34 170.797 425
ESMET VALENCIA SANEAMIENTOS 126 11 31.655 251
ARTEASTUR VILLABONA CERAMICA 51 4 8.820 173
GLOBALTECH TRADING VILLABONA EMBOLSADO DE GUANTES 37 3 10.040 271
TEKNIA PEDROLA ZARAGOZA PIEZAS DE AUTOMOCION 329 27 128.082 389
CDC LOUVERS ZARAGOZA ILUMINACION 107 9 31.770 297
TEKNIA ELORRIO ZARAGOZA PIEZAS DE AUTOMOCION 386 32 156.404 405
32.897 2.944 9.629.558 30.723

 

Explotación en prisión

Actividad en la calle Presxs en lucha Radio: Tokata Y Fuga

La reciente Instrucción 3/2017 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias indica los trámites a seguir para la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables ante la nueva regulación de la libertad condicional contenida en el CP que la transforma de un “cuarto grado” del tratamiento  –como así se contempla en el art. 72.1 de la Ley Penitenciaria–  en una suspensión y la llama “la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional”.

La mencionada Instrucción deroga la Circular 1/2001 en la cual los penados podían ser enfermos terminales con una enfermedad  incurable y enfermos muy graves a quienes su excarcelación les llegaba con su clasificación inicial en tercer grado (art. 104.4 del  Reglamento Penitenciario, RP en adelante) o con su progresión al tercer grado y la concesión de la libertad (art 196.2 RP). Respecto a quienes padecían una enfermedad terminal o incurable su interpretación no planteaba duda ninguna: era muy grave conforme a unos criterios de riesgo de muerte (estimado superior al 10% en el plazo de un año a pesar del tratamiento, estimado superior al 50% en el plazo de 5 años a pesar del tratamiento, índice Karnofsky menor o igual al 50% que indica un elevado riesgo de muerte en los seis meses siguientes, infección por VIH en estadio A3, B3 o C, el trastorno psicótico con actividad sintomática a pesar de haber seguido el tratamiento más de seis meses, o con deterioro intelectual). El informe médico sobre su estado de salud requería la autorización del interno que se remitía al director de Centro Penitenciario en el caso de los penados o al juez del que depende si es preventivo. Si la solicitud tenía por causa una enfermedad mental o se entendía por el médico que no presta su autorización el interno por no estar mentalmente capacitado o por no ser capaz de comprender el sentido de su actuación sin mediar negativa, se comunicaba al director del Centro y éste al fiscal de incapacidades.

PELIGRO PATENTE PARA LA VIDA

En la Instrucción 3/2017 los penados septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables son de dos categorías: aquellos en los que el peligro para su vida es patente y aquellos en los que no. Según la Instrucción, la enfermedad incurable no ofrece dudas, en general, desde un punto de vista médico. Pero “el peligro patente para la vida” sí, y lo define como “el que produce la enfermedad en estadio terminal o aquella situación en la que el fallecimiento es previsible, con razonable certeza, a muy corto plazo” y así lo define la Administración Penitenciaria sin ningún criterio médico objetivo y con una previsión del fallecimiento no a corto, sino a muy corto plazo. ¡Vamos que nos estamos muriendo sí o sí y en breve!

Si se observa peligro patente para la vida del penado, el médico lo comunica al subdirector médico y éste al director, adjuntando el preceptivo consentimiento informado y la preceptiva autorización del interno (sin la cual no se tramitará ninguna actuación aunque sí se le notifica por si quiere acudir al juez de Vigilancia Penitenciaria, en adelante JVP), con la valoración clínica y los informes de especialistas que avalen y acrediten el criterio del médico que asiste al interno (si existen). El director lo remite al juez de Vigilancia Penitenciaria para que recabe dictamen del médico forense o de cualquier otro experto y requiera al Centro Penitenciario el informe de “pronóstico final”, siendo en este supuesto de peligro patente para la vida innecesaria la progresión al tercer grado para que el JVP o el sentenciador cuando la pena impuesta sea la de prisión permanente revisable puedan acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceda la libertad condicional. Este es el supuesto del art. 91.3 del CP.

Si no se aprecia en el interno septuagenario o incurable o muy enfermo un peligro patente para su vida, el médico lo comunica al director junto con el consentimiento informado y la preceptiva autorización del interno para el estudio por la Junta de Tratamiento si concurren en el penado los requisitos legales para su progresión al tercer grado (es decir los establecidos en el artículo 36 del CP y en los números 5 y 6 del artículo 72 de la LP, sin ser exigibles los tiempos de cumplimiento previstos en el artículo 90 del CP de las ¾, las 2/3 o la mitad de la condena) y se estudia si iniciar el expediente de libertad condicional y su posterior remisión al JVP. Este es el supuesto del artículo 91.1 y 2 del CP.  El pronóstico vital puede ser informado por el especialista de referencia también.

INFORME DE PRONÓSTICO VITAL

Solo se mantiene de la derogada Circular 1/2001 lo que se reproduce de ella en la 3/2017 que es la valoración del penado al que no se le ha elevado propuesta de suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional cuando se produzca un deterioro de su situación clínica y en su defecto cada seis meses, emitiendo un nuevo informe de pronóstico vital y el grado de deterioro funcional. Igualmente la del preventivo, para que decida el juez del que dependa. Y también la previsión de nueva evaluación del penado que en libertad condicional reingrese en prisión concurriendo las mismas razones médicas por las que se le concedió.

Respecto al tratamiento médico que al enfermo le suponga una especial penosidad (quimioterapia, con reciente trasplante, con rehabilitación en parapléjicos u otros) se mantienen las medidas que al respecto indica la Instrucción 3/2006, únicamente derogada en lo que dispone respecto a la libertad condicional de enfermos muy graves con padecimientos incurables del art. artículo 196.2 del RP y su tramitación, que hoy día contempla la reciente Instrucción 3/2017. De modo que se mantienen medidas como la comunicación del tratamiento al juez del que dependa si es preventivo y, si es penado la progresión al tercer grado o la aplicación del artículo 100.2 del RP en relación con el artículo 86.4 del RP (dispositivos telemáticos) que permite que puedan seguir los tratamientos médicos en su propio entorno social y familiar o los permisos extraordinarios para hospitalización o convalecencia.

En cuanto a los enfermos mentales ninguna previsión contiene la Instrucción 3/2017 (sÍ lo hacía la derogada 1/2001 e incluso trataba la autorización del penado como hemos visto). Comparto las reflexiones que en nuestro Blog hacía Erika Ruíz Ferrero y su denuncia de la inexistencia de unidades psiquiátricas en los Centros penitenciarios, la falta de coordinación de la red pública asistencial y la penitenciaria y la necesidad del tratamiento adecuado. Podríamos recurrir más los Abogados a mecanismos previstos en la ley como el artículo 508 de la LECr para que la prisión preventiva de un enfermo mental no se cumpla en módulos de enfermería o lo que es peor en módulos de preventivos, sino en su propio domicilio. O también el previsto en el artículo 60 del CP de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta y su sustitución por una medida de seguridad a cumplir no en la enfermería del Centro Penitenciario sino, en todo caso, en un centro especializado o una medida que consista en un tratamiento ambulatorio.

Teresa Moro

 SOAJP de ICA Salamanca

La cárcel mata

EL PORQUÉ DE ESTE CICLO: MANIFIESTO

Desde hace años, en Lleida, ha habido interés en profundizar en torno a la idea de la prisión como modelo de castigo y en todo lo que la sustenta tanto física como socialmente. Ahora nos encontramos en un punto de reactivación de esta lucha anticarcelaria y queremos adentrarnos de lleno, a través de un ciclo de charlas, en el fondo del castigo y las instituciones totalitarias. Tenemos la necesidad de tratarlo, ya que el Estado utiliza esta herramienta, directa o indirectamente, para imponer su control sobre la sociedad y así mantener este orden establecido; justificando su aplicación con falacias como: «el castigo siempre ha existido» y/o «es la única forma de resolver los conflictos de la sociedad».

Este ciclo de charlas se realizará en la Universidad de Lleida, en las facultades de Derecho, Educación, Medicina y Letras, con varios ponentes, que desde diferentes perspectivas y ópticas cuestionarán las instituciones totalitarias. Instituciones encargadas de gestionar/aplicar el castigo a las personas que no se encasillan en la normativa patriarcal y a las que se atreven a transgredir las leyes encargadas de retener a las personas en las estructuras de desigualdad impuestas por el capitalismo.

La vida de las personas se divide en etapas con el objetivo de perpetuar una cadena de producción de personas sometidas y controladas por sí mismas, para mantener un sistema basado en los intereses económicos. Desde que nacemos en los hospitales, la familia te influencia con normas culturales y probablemente te inculcan una religión; la escuela se encargará de corregir comportamientos y de introducirte en horarios laborales de ocho horas; en el trabajo deberás cumplir los requisitos de producción y rendimiento; y, finalmente, cuando eres mayor ,el individualismo social y familiar te llevará a un geriátrico donde de nuevo será la institución quien decida por ti.

En todas estas instituciones, que hemos nombrado, ya sea de forma directa o indirecta, más concreta o más subliminal, el castigo será la herramienta utilizada para despersonalizar a los individuos y modelar comportamientos con el fin de mantener unas estructuras socioeconómicas basadas en unos valores autoritarios y competitivos.

Por otro lado la existencia de las cárceles, CIE, centros de menores y centros psiquiátricos sirve para castigar a todas esas personas consideradas delincuentes y peligrosas para el buen funcionamiento de este sistema social. Estas instituciones son necesarias para extender el miedo a transgredir las leyes impuestas por la clase política y acomodada, par que ésta pueda disfrutar de sus privilegios en paz.

Os invitamos a participar y adentraros en este interesante ciclo de charlas fuera de las bases universitarias creadas para mantener la estructura socioeconómica y así tomar conciencia de la realidad en que nos hacen vivir. Compartiendo experiencias de otras maneras de funcionar y de vivir, al margen de lo impuesto.

[box] CALENDARIO:

3 de mayo: MIRADAS LATERALES SOBRE LA LOCURA, con ass. socio-cultural Radio Nicosia.

10 de mayo: EXPERIENCIAS Y VIVENCIAS DE REDES DE APOYO A MUJERES PRESAS, con CAMPA y Cassandra.

18 de mayo: POR QUÉ EXISTEN LAS CÁRCELES, con César Manzanos, sociólogo y Ana Sebastián abogada.

24 de mayo: CÓMO DESMONTAR LAS RELACIONES DE DOMINIO Y CASTIGO, con Enrique Martínez Reguera y colectivo De Nadie.[/box]

Más información: aixonoesfalleida.blogspot.com.es

Actividad en la calle

1970 son las personas muertas en prisión reconocidas oficialmente por el Estado en la década que va del 2006 al 2016.  En este número de fallecimientos no van incluidos los ocurridos en Cataluña al tener ésta las competencias transferidas en materia penitenciaria, por lo que los datos serían aún más alarmantes.

Según el Informe Epidemiológico sobre Mortalidad en Instituciones Penitenciarias, en 2015 fallecieron 155 internos (2,79 por cada 1.000 internos) en el ámbito de prisiones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Se trata de 27 fallecimientos más que el año anterior, en el que hubo 128. Desde 2009 hasta la actualidad, el año con mayor número de fallecimientos fue 2009 (224) y el de menos fue 2014 (128). Lo mismo puede decirse en tasa por mil internos: 3,42 por mil en 2009 y 2,25 por mil en 2014. No están disponibles los datos de 2016 en el momento de redactar estas líneas.

De los 155 fallecimientos registrados en 2015, 147 son varones y 8 mujeres. La media de edad es de 47,8 años. 95 personas fallecieron en el centro penitenciario en el que se encontraban, 59 en un hospital y 1 en el traslado. Hubo 92 fallecimientos por causas naturales y 63 por causas violentas, incluyendo en ellas la ingesta de drogas (37 fallecimientos), los suicidios (23), los accidentes (2) y la agresión de otro interno (1). En lo que atañe a su distribución por centros penitenciarios, ha de destacarse el número de fallecimientos en Morón de la Frontera (Sevilla) (12), Madrid VII-Estremera (10) y A Lama (Pontevedra) (8).

Como se ha indicado, hubo 23 suicidios (20 varones y 3 mujeres), uno menos que el año anterior. El número de suicidios en los últimos años tiene como cifra más alta los 31, de 2013, y como cifra más baja los 15, de 2011. En marzo de 2014 fue revisado el Programa de Prevención de Suicidios en el ámbito penitenciario correspondiente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, siendo de destacar el descenso del número de suicidios, desde los 31 de 2013 a los 23-24 por año de las últimas cifras disponibles. Ello no excluye la necesidad de que todos los profesionales penitenciariosmantengan una actitud activa para detectar la concurrencia de posibles situaciones desencadenantes de la conducta suicida ya desde el ingreso del interno en prisión.

Extracto del último Informe del defensor del pueblo en el que hace referencia  a las muertes en prisión (páginas 153-16).

Las tablas que aparecen a continuación contienen los fallecimientos de los últimos 10 años, por año, centros y causa de la muerte.

La cárcel mata

El 17 de abril, día de los presos políticos palestinos, marcó el inicio de una de las huelgas de hambre más grandes llevadas a cabo por los presos políticos palestinos para protestar contra la privación de sus derechos más básicos.  Más de 1000  presos y presas políticas permanecen en huelga de hambre indefinida mientras el pueblo palestino se manifesta masivamente y no deja de llegar solidaridad desde todos los rincones del mundo.

Por qué las presas y presos palestinos estamos en huelga de hambre en la cárceles de Israel

Después de pasar los últimos 15 años en una cárcel israelí, he sido tanto testigo como víctima del sistema ilegal de arrestos arbitrarios en masa y del maltrato a presos palestinos implementado por el gobierno de Israel. Cuando ya no hubo más opciones, decidí que el único camino era resistir estos abusos por medio de una huelga de hambre.

Unos 1000 presos palestinos (*actualmente son cerca de 1500) han decidido ser parte de esta protesta, el día que aquí consideramos como el “día del preso”. La huelga de hambre es la forma más pacífica de resistencia. Solo causa dolor a los que participan y a sus seres queridos, con la esperanza de que sus estómagos vacíos y su sacrificio ayuden a que su mensaje resuene más allá de los confines de sus celdas oscuras.

Décadas de experiencia han demostrado que el inhumano sistema de ocupación colonial y militar de Israel tiene como objetivo destruir la voluntad de los presos y de la nación a la que pertenecen, infligiendo sufrimiento a sus cuerpos, separándolos de sus familias y comunidades, utilizando medidas degradantes para forzar la subyugación. A pesar de este tipo de trato, no nos rendiremos.

Israel, la potencia invasora, ha violado las leyes internacionales de varias maneras durante casi 70 años pero sigue gozando de impunidad por sus acciones. Ha cometido violaciones graves a los Convenios de Ginebra en contra del pueblo palestino; los presos –hombres, mujeres y niños– no son la excepción.

Internacional Presxs en lucha