Muerte Bajo Custodia En Una Cárcel Para Menores En Zaragoza


El sábado 1 de septiembre de 2012, Libardo fue encontrado muerto en su celda del módulo de «acogida» del Centro de Internamiento de Menores por Medida Judicial de Juslibol. Según consta en la autopsia, «parece» que Libardo se habría suicidado en su celda en la noche del viernes 31 de agosto.

Libardo había ingresado el 14 de agosto. Durante sus 18 días de internamiento no recibió visita alguna del psiquiatra del centro. Sin embargo, eso no impidió que le fuese prescrito un tratamiento con psicofármacos que podría haber resultado incompatible con la afección que sufría el menor.

Por indicación directa de su neurólogo (Libardo sufría de una seria afección en fase de estudio) y en respuesta a la consulta telefónica realizada por el CEIMJ Juslibol acerca de posibles alergias a medicamentos, la familia había comunicado que bajo ningún concepto le fuesen suministrados psicofármacos al chico.

Nos encontramos ante una práctica que ha sido puesta en conocimiento de la Fiscalía de Menores y el Colegio de Médicos de Zaragoza el pasado lunes 18 de marzo y que en su día fue objeto de denuncia por ASAPA -desde la publicación de su Informe sobre la Protección y Reforma de Menores en Aragón en 2008, informe presentado en la Comisión de Peticiones y DDHH de las Cortes en diciembre de ese mismo año.

Citamos aquí un fragmento muy relevante del citado informe -cuyas propuestas han recibido el más absoluto silencio como respuesta por parte de la administración y los organismos competentes en nuestra Comunidad Autónoma:

En materia de salud mental, el caso del centro de reforma de Juslibol nos parece especialmente grave. […] El consumo de psicofármaco es muchísimo mayor a los niveles que podían encontrarse en períodos anteriores. No en vano, por encima de las condiciones que exige la DGA para la prestación del servicio, FAIM incorpora un psiquiatra en plantilla con dedicación exclusiva a los menores de este centro. Hasta ese momento, los menores que necesitaban atención psiquiátrica la recibían en un recurso externo, normalizado e independiente del centro. Este cambio de orientación es de suma importancia. […] Nos referimos a un hecho que es habitual en el centro de reforma: medicar con mediciones psiquiátricas indicadas para trastornos y enfermedades mentales severas a menores que en ningún momento les han sido diagnosticadas (capítulo f2, página 47)

.http://asapa.files.wordpress.com/2013/03/segundo-informe-menores-para-comparecencia-cortes-asapa.pdf

Toda persona que detecte una situación de riesgo o de posibles malos tratos a menores está obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente y a prestarles los auxilios inmediatos necesarios (capítulo II -Derechos de la infancia y la adolescencia- de la Ley 12/2001 de la Infancia y Adolescencia en Aragón, artículo 9.3 -Derecho a ser bien tratado).

ASAPA emite esta denuncia pública

  • A la vista de que la familia no ha recibido asistencia ni atención ni la administración ha asumido responsabilidad alguna durante los meses posteriores a la muerte de Libardo.
  • ante las muy razonables y serias dudas acerca de una comunicación eficaz y una adecuada coordinación entre los servicios de salud, protección y reforma.
  • ante lo que interpretamos como una práctica dudosa y sistemática por parte del servicio médico del CEIMJ Juslibol, gestionado por una entidad privada pero cuya responsabilidad última corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.
  • dado que, pese a la presunta gravedad de los hechos, la intención inicial mostrada por el juzgado de instrucción n° 8 de Zaragoza fue decretar el archivo del expediente y el cierre de la vía penal.
  • ante el injustificado retraso en la respuesta a la solicitud de pruebas y al recurso presentado por el abogado que asiste a la familia de Libardo.
  • con la esperanza de que este caso no represente un capítulo más en la lista interminable de muertes silenciosas bajo custodia.
  • para exigir la depuración de unas responsabilidades legales y políticas sin las cuales los poderes públicos no pueden aspirar a considerarse democráticos.

La divulgación de la existencia de irregularidades en la prestación de un servicio público, (…) constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendadas la gestión del servicio de que se trate dada su condición de «personas públicas» a estos efectos. Quienes tienen a su cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar la críticas de su actividad, por muy duras e incluso infundadas que sean, y en su caso, pesa sobre ellas la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento. Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en que se presta un servicio público (Sentencia del Tribunal Constitucional de 15/01/2001 -R° 792/1997).

Grupo de Menores de ASAPA. Zaragoza, 19 de marzo de 2013

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