Denuncias Por Malos Tratos En La Prisión De Huelva

Tres presos coinciden en el relato de los hechos con pocas variaciones. Señalan que hubo un incidente al pedir explicaciones a los funcionarios tras comprobar que estos habían llevado a cabo un registro en sus celdas sin su presencia -lo que no está permitido en el ámbito penitenciario- , en el cual desordenaron y destrozaron gran parte de sus enseres personales. Según la versión de los presos, esto determinó que finalmente un grupo importante de funcionarios les agredieron, dejando importante secuelas en los internos.

Añaden los internos que no todos recibieron la adecuada atención médica por los servicios existentes en el interior de prisión, negándose los facultativos a realizar los partes de lesiones tal y como les obliga la normativa. Manifiestan finalmente que han recibido amenazas para que no cursen las correspondientes denuncias, a pesar de lo cual señalan que interpondrán las pertinentes acciones legales contra los autores. Los presos han solicitado del Colegio de Abogados la designación de letrados de oficio para presentar querella criminal.

Dichos hechos son los manifestados por los presos.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (en adelante, APDHA) ha podido comprobar la existencia de importantes lesiones físicas y psicológicas en los mismos. Puntos en la cabeza, dos dedos de una mano rotos, tímpano lesionado y moratones generalizados en el cuerpo de algún preso son algunas de las secuelas comprobadas.

Como APDHA no podemos conocer el mecanismo de producción, pero sea cual sea éste, no parece de recibo que personas sometidas a custodia por el Estado puedan tener este tipo de lesiones. Por ello, se han puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias los hechos señalados por los internos, a fin de que estos promuevan las investigaciones oportunas.

Con reiteración hemos denunciado el importante número de denuncias que nos llegan de presos, y en consecuencia la ineficacia de los recursos y procedimientos establecidos para la prevención y reacción frente a la tortura. La práctica de malos tratos, actos crueles, inhumanos y degradantes en el estado español ha sido puesta de manifiesto de manera reiterada por otras entidades no gubernamentales de carácter internacional, nacional y regional, tales como Human Right, y más recientemente, Amnistía Internacional y la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, de la cual forma parte la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía.

También organismos internacionales de la ONU y del Consejo de Europa, como el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, el Relator especial para la cuestión de la Tortura de la ONU, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y más recientemente el Comisario Europeo de Derechos Humanos, han verificado su existencia en España. El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven (E/CN.4/2004/56/Add.2) concluyó de manera taxativa que había “llegado a la meditada consideración de que esas denuncias de torturas y malos tratos no pueden considerarse meras fabulaciones. El Relator Especial no concluye que los tratos que acaba de describir constituyan una práctica regular pero, a su juicio, su ocurrencia es más que esporádica e incidental”.

Entiende la Asociación que si bien todas las denuncias que se formalicen pueden no ser ciertas, lo es en igual medida que en cualquier otro tipo de asunto judicial. En determinados campos en los que la denuncia puede aportar beneficios indirectos al denunciante, como los robos a fin de que la aseguradora abone el importe del bien denunciado como sustraído, no implica que los órganos competentes no investiguen los hechos. En los casos de denuncias por malos tratos ningún beneficio se deriva de ellas.

La mayoría de este tipo de procedimientos se archiva por falta de pruebas. Ello se debe a que el reconocimiento médico forense no se efectúa con carácter inmediato antes que desaparezcan las secuelas. En otros casos se da por buena la versión de la Administración Penitenciaria respecto a que la actuación de los funcionarios ha sido la imprescindible y ajustada a derecho a fin de poner fin al conflicto, sin que se tome ni tan siquiera declaración a la víctima, lo que no ocurre en ningún otro procedimiento penal.

Para finalizar, como siempre reiteramos que esto no significa que dicha práctica sea diaria ni generalizada por todos los funcionarios, pero sí que se producen resultados difíciles de justificar y que el escasísimo número de funcionarios que la practican, no están encontrando freno en su quehacer.

La peor reacción que estos colectivos pueden tener es hacer frente común contra los denunciantes, pues lo apropiado sería desmarcarse de esta práctica investigando este tipo de hechos y sancionando a quien corresponda. Esta es la mejor reacción que demostraría transparencia y sensatez.

La Asociación trasladará este caso a su Informe Anual y a todos los informes que anualmente realiza a requerimiento de los organismos internacionales. Así mismo pondrá los hechos en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

APDHA

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