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MANIFIESTO:

Las organizaciones abajo citadas queremos alertar a la opinión pública sobre la grave situación de las más de 16.200 personas presas en Andalucía sin asistencia letrada desde mayo pasado, a la vez que exigir a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía que se tomen las medidas necesarias para respetar y garantizar el derecho fundamental a la defensa en el ámbito penitenciario andaluz.

La Consejería de Justicia e Interior decidió dejar de sufragar el servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria (SOAJP) en las prisiones bajo la excusa de que el Ministerio de Interior no había renovado el convenio que existía desde 2008 a tres bandas (Consejería, Ministerio y Colegios de Abogados Andaluces). Sin embargo, la Consejería puede respaldar económicamente este servicio público conveniando con los Colegios de Abogados directamente, o incluso sin convenio alguno,  tal como vino haciéndolo desde el 2001 al 2008.

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Bajo un gobierno que encarcela injustamente a las personas, el lugar de una persona justa es la cárcel” – Henry David Thoreau.

El viernes, 14 de septiembre, el Consejo de Ministros recibió un informe del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con la que se procede a la revisión del sistema penal “para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves”, en sus propias palabras. La reforma, en definitiva, supondrá un endurecimiento generalizado de las penas, a pesar de que España tiene uno de los Códigos Penales más duros de Europa y más de 76.000 presos (una de las mayores medias por habitante de Occidente).

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Todo apunta a que esta reforma, en el contexto de la profunda crisis financiera que padecemos, proyecta su alcance a dos niveles. En el corto plazo, pretende distraer la atención de la terrible realidad y el tenebroso futuro que nos aguarda a la mayoría de la población y brinda la única seguridad que son capaces de sostener hoy por hoy los poderes públicos, la que se deriva de un mayor control social. A largo plazo, representa otro paso más en la escalada de rigor punitivo y constata la tendencia expansiva del derecho penal, un fenómeno que es sabido no guarda relación con los índices de delincuencia ni con las necesidades y preocupaciones inmediatas de los ciudadanos sino que obedece a otras lógicas y a otros intereses vinculados con el Poder.

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El Consejo General de la Abogacía Española presentará alegaciones al anteproyecto de ley de reforma del Código Penal aprobado el jueves 11 de octubre por el Gobierno, al considerar inconstitucional la prisión permanente, sea revisable o no.

La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario se ha manifestado reiteradamente en contra de cualquier pena a la que no se le fije un límite de cumplimiento, ya que es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.

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El anteproyecto de Código Penal que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros introduce la cadena perpetua revisable. Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) pensamos que esta nueva reforma es anticonstitucional y atenta directamente contra la Carta Magna, donde se defiende que el fin de la pena es la reinserción del recluso, pues los límites temporales a la condena son una exigencia del Estado de derecho, de respeto a la dignidad humana y al trato humano.

Las reformas legales de los últimos años han llevado a duplicar la duración efectiva de las penas. Así,  España ha aumentado las tasas de población penitenciaria, siendo el país con mayor tasa en Europa, pese a que era y sigue siendo uno de los países más seguros del entorno, con una tasa de criminalidad de las más bajas de Europa, 20 puntos por debajo de la media del resto de países. 

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En relación a la intención anunciada por el Gobierno español de reformar nuevamente el Código Penal, introduciendo las figuras de la “prisión permanente revisable” y la “custodia de seguridad” de hasta diez años, entre otras medidas, Justicia y Pau y el Grupo de Juristas Rueda Ventura queremos expresar:

1. La “prisión permanente” es una pena cruel e inhumana porque impone un sufrimiento terrible a un ser humano, le aparta definitivamente de la sociedad, le somete a un aislamiento que destruye su condición de ser relacional y agrede profundamente su salud mental, física, espiritual y su dignidad moral. La prisión de por vida desprecia la condición siempre perfectible del ser humano y la posibilidad del perdón. Además, no se puede negar nunca la posibilidad que la persona que ha cometido crímenes graves se transforme interiormente, como fruto de un proceso libre y de un espaldarazo adecuado, por arrepentirse, reparar dentro de lo posible el daño causado, reintegrarse socialmente.

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Analizamos la reforma del Código Penal ojeando dos novedades que supondrán una cadena perpetua encubierta. Y hablamos también del hurto de la herramienta de lucha más importante de la clase obrera, el derecho de huelga

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El internamiento psiquiátrico involuntario en España ha sido regulado con importantes carencias a través de la historia. Actualmente incluso existen importantes déficits sobre esta materia. Este artículo aborda estas cuestiones y, especialmente, analiza las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional 131/2010 y 132/2010 que declaran no constitucional, por falta de rango normativo, la actual regulación del mencionado internamiento.

Leer La regulación del internamiento psiquiátrico involuntario en España carencias jurídicas históricas y actuales de Luis Fernando Barrios Flores, Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante.

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Si finalmente se aprueba en 2013 la reforma que introduce la cadena perpetua ―dado que solo se podrá aplicar a los delitos cometidos a partir de su entrada en vigor, no a los casos que ahora enardecen la iniciativa legislativa―, la primera persona que resulte condenada estará en prisión al menos hasta el 2045, momento en el que, si sigue viva, comenzará a plantearse su continuidad en prisión hacia la perpetuidad o su salida en régimen abierto, es decir, solamente dormir en prisión. Al menos hasta ese año seguiremos oyendo que las leyes penales son blandas, porque los condenados por delitos anteriores al 2013 podrán seguir saliendo de prisión solo con 20, 30 ó 40 años de cárcel; «poca cosa».

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