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1. El Texto Refundido de 1973 .

Estudié la carrera de derecho, preparé mis oposiciones a la Administración de Justicia y trabajé en mis primeros destinos judiciales con el Código Penal (CP) de 1973. Heredero del CP de 1944, punta de lanza del derecho penal franquista, e instrumento decisivo de represión política y moral del pueblo español durante décadas, sin embargo tras las sucesivas reformas desde el año 1976, se había convertido, en palabras del profesor Gimbernat, en “ el mejor que hayamos tenido nunca, tanto desde el punto de vista político- criminal como técnico…… pero no tan bueno como el que España puede y debe tener ”.

En efecto, el CP de 1973, entre otras muchas virtudes, supo incorporar las innovaciones sobre las que existía consenso y lo mejor del movimiento codificador, tanto las técnicas legislativas como el estilo gramatical, y absorber los principios humanitarios del movimiento de reforma de los años ’60 del siglo pasado: tendencia a la descriminalización, rebaja de penas, cuestionamiento de la prisión…

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La Fiscalía se ha pronunciado así en once informes, todos ellos iguales, sobre los recursos que han presentado otros tantos presos de ETA, entre los que destaca Domingo Troitiño, pidiendo su excarcelación en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre Inés del Río, que supuso su puesta en libertad.

En sus informes la Fiscalía de la Audiencia Nacional distingue dos tramos para aplicar la doctrina Parot: hasta el 28 de febrero de 2006, en que no es admisible su aplicación; y otro, desde esta fecha (desde marzo) en el que se podría aplicar la doctrina Parot.

Así y de acuerdo con la «nueva modalidad de cómputo de las redenciones de penas por el trabajo aplicables», si una persona ha sido condenada a penas de larga duración con un máximo de 30 años y ha ingresado en la cárcel el 28 de febrero de 1994, hasta el 28 de febrero de 2006 habría cumplido 12 años a lo que se sumarían 6 de redenciones, lo que daría 18 años.

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Durante los años 2011 y 2012 los informes de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura han visibilizado un aumento importante en el número de denuncias cuyo origen se enmarca en protestas sociales. De las 851 personas agredidas durante 2012, en las 288 situaciones recogidas en el informe anual, 102 fueron movilizaciones sociales (okupación, ecologistas, sindicales, vecinales….) en las que se vieron afectadas 591 personas, lo que supone un 69% del total de personas agredidas que presenta dicho informe.

Ante estos datos la CPDT promueve estas jornadas con el objetivo de visibilizar cuales son los mecanismos de criminalización y represión que pudiera haber detrás del ejercicio del derecho a la protesta social . Estas agresiones denunciadas obliga a los defensores de Derechos Fundamentales a enfrentar el riesgo de hacer visible lo invisible.

Programa de las jornadas

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El pasado 20 de septiembre de 2013, bajo el desacertado título “ El Gobierno aprueba una reforma del Código Penal que facilita la persecución de los corruptos ”, el Gobierno anunciaba públicamente la aprobación en el Consejo de Ministros del Proyecto del Código Penal de Alberto Ruiz-Gallardón.

Resulta insultante que la Nota de prensa del Ministerio de Justicia haga hincapié en las bondades de la reforma en aras a perseguir a los corruptos, cuando muy al contrario, al respecto de este asunto, solo se incluyen algunas matizaciones nuevas e incrementos mínimos de la pena en casos de malversación y administración desleal, mientras se obvia de manera clara la reforma del Código Penal que en diciembre del año 2012 ha supuesto una declaración pública de tolerancia absoluta a la corrupción, estableciendo un desequilibrio sin justificación alguna entre los fraudes a la Seguridad Social y los fraudes fiscales, teniendo estos últimos una regulación excesivamente permisiva (es necesario defraudar 120.000 euros al año para que sea delito mientras que en los delitos contra la Seguridad Social lo es desde el primer euro defraudado, los defraudadores fiscales pueden eludir su responsabilidad penal devolviendo lo defraudado más una ridícula multa, etc..).

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«Las tres cuartas partes de los delitos que son juzgados por los tribunales cada año tienen su origen, o directa o indirectamente, en la desorganización actual de la sociedad, en lo que se refiere a la producción y distribución de la riqueza, y no en la perversidad de la naturaleza humana.« 

Piotr Kropotkin

La reforma del Código Penal preparada por el Gobierno y que lleva la firma del ínclito Ruiz-Gallardón (ya saben, el otrora “verso suelto” del PP), se nos presenta envuelto en un brillante papel de regalo, destinado a popularizar la reforma ante una población, no toda, lógicamente, quebrantada por el sufrimiento de esta larga crisis económica y sobrecogida ante la corrupción generalizada de un sistema que se está revelando como podrido de raíz.

A este respecto, determinados medios de comunicación afines al poder han destacado la introducción y revisión en el proyecto de texto punitivo de ciertas figuras legales (financiación ilegal de partidos políticos, malversación, prevaricación, cohecho y tráfico de influencias) supuestamente destinadas a castigar la corrupción con el doble objetivo de intentar enmascarar que tales fenómenos son consustánciales a un sistema que busca la maximización del beneficio a cualquier precio, y que tal fenómeno no es en absoluto nuevo, puesto que la crisis tan solo ha contribuido a aflorar fenómenos que se repetían desde hacía décadas; la llamada cultura del pelotazo.

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Los dos hechos se sucedieron con cierta previsibilidad. A inicios de la semana, el Tribunal de Estrasburgo condenó al Reino de España por la aplicación a Inés del Río de la llamada “doctrina Parot”. Casi de inmediato, el Gobierno declaró, sin mayor rubor, que la sentencia era “injusta” y “equivocada” y que no debía extenderse a otros casos. Los más exaltados la consideraron un inadmisible ataque a la soberanía nacional. O directamente una traición, como se ha oído decir en la manifestación convocada en Madrid por la Asociación de Víctimas del Terrorismo. Ninguna de estas reacciones debería mover a sorpresa. Después de todo, el partido de Gobierno ha sido perseverante en una política antiterrorista sostenida, casi exclusivamente, en la venganza. Una política que ha degradado la vida social e institucional, no solo en Euskadi, sino en el conjunto del Estado.

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Las cifras que hay que tener a mano para evitar intoxicarse con esa propaganda, a cuenta de la doctrina Parot, que presenta al sistema penal español como un coladero donde cualquier crimen sale muy barato.

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El pasado lunes 21 de octubre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo derogó la mal denominada Doctrina Parot.

Sin duda, la Doctrina Parot no ha sido más que una obscena y maliciosa interpretación de la aplicación de beneficios penitenciaros para retrasar la salida de prisión de una persona y que luego se ha extendido a otras. En primer lugar hay que aclarar que esta doctrina se aplica solamente a aquellas personas que se encuentran cumpliendo condena actualmente en prisión y que fueron juzgadas con el Código Penal de 1973 y por lo tanto, se aplica también a personas presas condenadas por delitos diferentes al de terrorismo. Es curioso ver como hasta el momento ningún medio de comunicación hablaba de estas personas condenadas por delitos que no estuvieran relacionados con ETA y sin embargo ahora, en su afán de generar alarma social, los mencionan sin parar.

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LA HISTORIA OCULTA DE ESPAÑA

A la muerte del apodado Caudillo todo el mundo sabía que bajo su mandato personal en España las instituciones franquistas habían violado masivamente los derechos humanos. Es perverso suponer que en las cárceles de la dictadura de la última década había grandes sectores de prisioneros culpables y un pequeño sector inocente o justificable. Este presupuesto sería antinatural porque no es histórico que las columnas franquistas (la Político­Militar, Judicial, Policial y Carcelera) aplicaran garantías democráticas o de imparcialidad a los acusados por delitos comunes o subsidiados por necesidad, y fueran inclementes y depravados con los acusados por delitos ideológicos o de conciencia. Para que se diera esta doble circunstancia contradictoria las instituciones franquistas necesitaban un doblamiento en el estado, un ministro de justicia dictador y otro todo lo contrario, por ejemplo comparativo. Más concretamente el apodado Caudillo no asesinaba ni torturaba a los pobres mientras que el Caudillo malo hacía todo lo contrario con quien profesara ideas propias en la práctica.

Política criminal Vagos y maleantes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado el recurso del Gobierno español contra el fallo que dictaminó en julio de 2012 de que la aplicación retroactiva de la sentencia 197/2006 aplicada a Inés del Río vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo vuelve a ratificar su decisión, y ordena la puesta en libertad de la presa navarra, que permanece encarcelada desde hace 26 años.

Estrasburgo ha fallado por 15 votos contra dos que «ha habido violación del artículo 7»  de la Convención Europea de Derechos Humanos de que «no hay pena sin ley» y por «unanimidad» ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención «no regular» en violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad), según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública, realizada por el presidente del tribunal, Dean Spielmann

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