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Cuando hablamos de tortura, resulta inevitable abordar más temprano que tarde la cuestión de los presos y presas en situación de aislamiento. Primeramente porque es más fácil garantizar la impunidad de los malos tratos que sufren en celdas apartadas de las miradas de testigos y, en segundo lugar, porque el tipo de internos que pueblan estas estancias conforman una gran parte de las víctimas preferidas por quienes ejercen esta vil práctica: reclusos rebeldes y/o violentos, terroristas, inadaptados, enfermos mentales o marginados, en un sentido amplio del término.

No es el objeto de este artículo, sin embargo, recoger este tipo de episodios. Este Informe anual de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) ya se ha encargado de documentar todos los casos de los que hemos tenido noticia en los últimos meses. En estas líneas nos queremos referir a la denominada Tortura Blanca, la que sufren todas las personas sometidas forzosamente a una situación de aislamiento. En otras palabras, nuestra finalidad es contestar al siguiente interrogante: ¿es el aislamiento penitenciario una forma de tortura en sí misma? Todo ello partiendo de la definición de lo que entendemos por tortura en la CPDT (la causación de un sufrimiento físico o psíquico por parte de un funcionario público con la intención de obtener información o ejercer un castigo contra una persona por lo que sabe o sospecha que ha hecho).

Las razones que justifican el aislamiento

Existen cuatro razones por las que una persona puede encontrarse en situación de aislamiento en el Estado español: (1) en primer lugar como medio coercitivo o aislamiento provisional (art. 72 del Reglamento Penitenciario o RP), “dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario”; (2) en segundo lugar como limitación regimental (art. 75.1 RP) para garantizar el “aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos”; (3) por la imposición de alguna sanción al cometer alguna infracción grave o muy grave recogida en el Reglamento Penitenciario(art. 233 RP); y (4) al encontrarse clasificada en primer grado (arts. 89 a 95 RP).

El aislamiento como sanción penitenciaria

En el tercero de los supuestos, el del cumplimiento de una sanción, el límite temporal es de 14 días, con una posibilidad de acumulación (límite del “triple de la mayor”) hasta 42 días, en caso de varias infracciones castigadas con aislamiento, eso sí, condicionado a la elaboración de un “informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta”. Cabe señalar, a este respecto, que la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 19 de julio de 2012 (Ketreb vs Francia), condenó al Estado francés por la vulneración del art. 3 CEDH, entre otras cuestiones, por no haber valorado el riesgo para la salud mental en la aplicación de una sanción de aislamiento.

Cárcel=Tortura

La prisión como entorno de riesgo para la salud

El VIH, la hepatitis C (HCV) y la tuberculosis (TB) representan un problema importante de salud pública y una vulneración de derechos humanos con un impacto especialmente grave en prisión. Por ejemplo, la prevalencia global de VIH es 50 veces superior entre la población penitenciaria que en la población general y una de cada cuatro personas privadas de libertad en todo el mundo está viviendo con hepatitis C, mientras que en la sociedad europea (no reclusa) encontramos a una de cada 50. Asimismo, la tuberculosis es una de las principales causas de muerte en las prisiones de muchos países, con porcentajes 81 veces superiores en prisión que fuera de ella.

La prisión es un ambiente de alto riesgo para la transmisión de las enfermedades infecciosas por un gran número de razones. Éstas incluyen:

  • el sobreencarcelamiento de grupos en situaciones de vulnerabilidad y exclusión que son los que con mayor probabilidad sufren una salud precaria;
  • la criminalización de las personas que consumen drogas;
  • los comportamientos de riesgo en prisión, como el consumo de drogas por vía parenteral mediante prácticas de riesgo;
  • las condiciones penitenciarias por debajo de los estándares y la sobreocupación de las cárceles;
  • la atención médica insuficiente e inadecuada;
  • y la ausencia de servicios de reducción de daños.

La relevancia de los programas de reducción de daños

Existe un amplio consenso internacional respecto a que la forma más efectiva de prevenir la transmisión de VIH y hepatitis C en las cárceles es a través de los servicios de reducción de daños, como los programas de intercambio de jeringuillas o las terapias de substitución con opiáceos.

Cárcel=Tortura La cárcel mata VHC

CapturaPor duodécimo año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) presenta su informe anual sobre los casos de tortura, malos tratos y muertes bajo custodia conocidos en el Estado español.

Para acceder a los contenidos de este informe entra en los enlaces siguientes:

Resumen informe CPDT 2015

Informe CPDT completo 2015

Actividad en la calle Cárcel=Tortura Documentos

sentencia
Años bajo la amenaza de ingresar en prisión por solidarizarse con 
unos hechos ocurridos en 2012. Finalmente se celebró el juicio el pasado 26 de Abril de 2016 y el 6 de Junio salió la sentencia: 2 años y 4 meses para un compañero que tendrá que ir a la cárcel si no hacemos presión para que rebajen la condena, 2 años más para otro de los jóvenes y 6 meses para el último, más una pena multa de 4.800€ aparte de los gastos procesales.

Después de 2 años de lucha para evitarlo y del ensañamiento por parte de la Generalitat criminalizando a los jóvenes. Después de la complicidad por parte de la Paeria de Lleida no posicionándose en contra de la tortura. Después de la manipulación conspirativa por parte de los Mossos d’Escuadra, del corporativismo del sistema penitenciario y de las irregularidades en pleno juicio por parte de los carceleros, sorprendidos leyendo documentos durante las declaraciones que realizaron por videoconferencia. Ahora llega esta sentencia condenatoria.

Actividad en la calle Cárcel=Tortura Sociedad-cárcel

Publicamos una carta de Irma Leites, antigua militante tupamara que, habiendo sufrido torturas y largos años de cárcel y exilio por su lucha y mientras algunos de sus antiguos compañeros traicionan sus principios formando parte de un gobierno al servicio del desarrollo capitalista, permanece fiel a los de abajo luchando, por ejemplo, desde la calle y como vocera de la Plenaria Memoria y Justicia, contra la «estrategia del olvido» y la «impunidad del Capital» y de los torturadores y agentes del terrorismo de Estado uruguayos. La carta forma parte de «Los Huesos del viento», un libro epistolar prácticamente listo para su publicación, en el que nuestra compañera Adelaida Artigado e Irma intercambian cartas que son al mismo tiempo personales y políticas, con puntos de vista diferentes, dada la diferente historia personal de cada una de las corresponsales, pero coincidentes también en muchos aspectos: en su empatía y compromiso directo con los oprimidos, en su orgullosa condición de mujeres con todas las letras, en la lúcida sensibilidad con que abordan todos los temas… La presente carta habla del escrache realizado hace unos días contra el coronel José Nino Gavazzo, torturador, violador y asesino que «cumple» condena por una pequeña parte de sus crímenes en condiciones de privilegio, ya que lo hace en «arresto domiciliario», y de los mecanismos estatales que defienden la impunidad de los esbirros criminalizando, igual que en el Estado español, a quienes les denuncian, empezando por la propia Irma. Publicaremos también la respuesta de Adela.

el vals de la impunidad

Viernes, 27 de mayo, Montevideo.

Adelita:

Llenitos de frío hoy iremos a la guarida de uno de los más asquerosos represores. Cerquita de otra ostentosa mansión, la de la Embajada de España, desde donde gobiernos y embajadores deciden como no perder sus status quo. En esa zona está “preso” en un cuarto piso el torturador. La injusticia le otorgó otro privilegio. Supuestamente está con prisión domiciliaria  y hoy va a ir a un club en Carrasco zona de ricos al cumpleaños de 15 de su hija.

Él  secuestró y desapareció a nuestros hijos e hijas.

Trató de comprar a nuestros hijos –con costosos regalos– en las visitas en la cárcel de mujeres. ¿Cómo explicaban las abuelas, las tías que ese señor “tan generoso”, “tan amable” había torturado a su padre había violado a su madre ¿cómo?

Este coronel bailará hoy el vals con su nieta.

América, definió esta imagen como “hermosamente” siniestra.

Nuestras madres, nuestras viejitas se murieron y se están muriendo sin saber qué les hicieron a sus hijos y dónde los enterraron. El señor del vals lo sabe. Su silencio se ríe en nuestras caras.  Tamaña calaña anda suelta. La impunidad es su muralla. Es su escudo. Denunciado por cientos y cientos goza del mismo privilegio que Ernesto Ramas a quien iremos a escrachar el 4 de junio.

Adelita, se impone como símbolo terrible, axiomático: este torturador se codeará con sus jefes de la CIA, con sus corruptos amigos en el mismo sitio donde pactaron la impunidad presente: el Club Naval, sitio del pacto de 1984. Ahí va la aristocracia de las FFAA.  Ahí se concretó el paraíso de la impunidad.

La cara de la democracia representativa está ahí en esa imagen que te envío metida en nuestros huesos y ¡al viento! y en la de la miseria que ella sostiene. Anoche, conté doce personas durmiendo bajo el frío, cubiertos de nylon bajo los tilos de Avenida Italia, en 200 metros. Mientras la humanidad transita indiferente a su drama, estos aromáticos árboles les dan cobijo a drogadictos o locos, seguro muy pobres.  Seguro que este coronel no tuvo que sacar préstamos ni empeñarse en nada –como neciamente lo hacen tantas familias que se empeñan por años, trabajan horas extras y se alienan para quemar a lo burgués una noche de 15 años– él no. Él goza de lo robado a las organizaciones revolucionarias, de las casas que saqueó, de lo que cobró por los niños que secuestró, por la mercenaria desaparición que ejerce hasta hoy y como es un delincuente entrenado en la Escuela de las Américas de la guita que falsificó…  

Actividad en la calle Cárcel=Tortura Internacional

En esta edición de T y F charlamos con Urtzi, portavoz de ETXERAT −asociación de amigos y familiares de los presos políticos vascos– sobre la lucha que en estos momentos están manteniendo en Francia contra la aplicación del aislamiento a una compañera, Itziar Moreno. Nos cuenta la dura política de exterminio penitenciario a que someten a los presos los estados español y francés: alargamiento de condenas, presos enfermos, dispersión, persecución del apoyo y de la solidaridad. Por otra parte, a Estela le han devuelto a su hermano muerto de la cárcel de Villabona (Asturies) y nos cuenta las circunstancias que rodean este fallecimiento. Con Héctor, de la Asociación de parados del Valle del Nalón-Asturies, hablamos de todo lo que está sucediendo en la prisión de Villabona: muertes sin aclarar, impunidad y oscurantismo. Nos habla de la creación de una plataforma/asociación de familiares y amigos afectados por la acción criminal de está cárcel.

NOTA: Los presos vascos en Fresnes han finalizado esta noche la huelga de hambre. Las presas vascas mantendrán la protesta hasta el traslado a otra prisión de Itziar Moreno.

Actividad en la calle Cárcel=Tortura Familias Frente a la Crueldad Carcelaria La cárcel mata Presxs "políticxs" Radio: Tokata Y Fuga

La alarmante situación de vulneración de los derechos humanos dentro de los centros de privación de la libertad en América Latina y Europa estuvp en la base de las conversaciones preliminares a la constitución de la RELAPT en los años 2012 y 2013 cuando iba a cumplirse el trigésimo aniversario de la adopción de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas a finales de 2014. La Red se fundó desde el convencimiento de que más que celebrar un hito obviamente histórico como fue la adopción de semejante instrumento universal, la mejor forma de recordar su vigencia y renovar los compromisos que emergen de la misma, debía venir promovido por la necesidad de una potenciación de sus mandatos y principios como puede ver accediendo al contenido del Informe sobre la situación de la tortura y la violencia institucional.

Red Euro Latinoamericana para la Prevención de la Tortura y la Violencia Institucional (RELAPT)

Cárcel=Tortura Documentos Internacional

Según las estadísticas de la Secretaría General de Instituciones Penitencias sobre población reclusa, de los 52.564 presos que hay en las cárceles que de ella dependen, según datos de marzo de 2016, hay 1.948 que tienen más de 60 años, 1.811 hombres y 137 mujeres.

Este dato me llama la atención, ya que aun cuando una persona con 60 años en la mayoría de los casos tiene capacidades físicas y psíquicas más que suficientes para poderse desenvolver en su vida diaria, dentro de un entorno penitenciario, normalmente, con el paso de los años en los casos de largas condenas llegan a la ancianidad con una considerable merma de facultades. Y eso dejando a un lado los posibles trastornos que puedas tener o hayan padecido por dependencia a determinadas sustancias.

Si bien es cierto que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias promulgó en 2011 la instrucción 8/2011, de “Atención integral a las personas mayores en el medio penitenciario” para mejorar la atención a internos de más de 70 años que presenten pluripatologías relevantes, y a los de cualquier edad con procesos o enfermedades incapacitantes, la aplicación de la misma muchas veces no se hace presente. Se ven casos flagrantes de ancianos mayores de 70 años que siguen en prisión en condiciones dificultosas y que merman su actividad diaria. No se cumplen las medidas regimentales de mejora de las condiciones de habitabilidad, con flexibilización de la lista de objetos permitidos, con adecuación a las necesidades nutritivas o facilitando comunicaciones especiales, sin barreras, con cónyuges, hijos y nietos, totalmente lógicas y humanas, preceptuadas en la citada instrucción.

Cárcel=Tortura La cárcel mata

Mañana, 26 de abril, se juzga en Lleida a tres personas por apoyar en el 2012 a Juankar Santana Martín, preso entonces en la cárcel de Ponent, que participaba en la campaña Cárcel=Tortura y había denunciado varias veces a los carceleros por malos tratos y torturas. Como es habitual, los carceleros salieron impunes y a él le denunciaron, como suelen hacer, y fue condenado por las lesiones que ellos mismos se causaron al aporrearle. A tres personas que asistieron a alguno de los juicios contra Juankar y participaron en otras expresiones de solidaridad se les juzga mañana acusándoles de «amenazas» a un carcelero y «obstrucción a la justicia». La petición fiscal es de 4 años de prisión a dos de ellas y 3 años a otra, más una multa de más de 20.000 euros. El abogado de la Generalitat la amplía a 6 años para las dos primeras y 3 y medio a la otra.

Con cierto retraso, hemos recibido una carta de Juankar, con fecha del 22 de abril, donde nos dice:

[box] Lo más importante que ahora mismo quisiera transmitiros es algo que me gustaría difundieseis en el tokata. Debido a que el próximo 26-04-16 tendrá lugar el juicio oral a tres hermanas de Lleida que se enfrentan a peticiones de 3 a 6 años de cárcel; dado que este jucio-cirquense tiene como fin primordial «criminalizar la solidaridad» existente entre todas nosotras, os comunico que a partir del próximo día 24 de abril iniciaré un ayuno de 72 horas en solidaridad con mis 3 amigos/hermanos. Desde el otro lado del muro os envío todas mis fuerzas y toda mi rabia. No olvidéis nunca que estoy siempre pendiente de vosotras, salud hermanas, cabeza alta y dignidad, os quiero. Nuestra mejor arma es la solidaridad. [/box]

Más información sobre este tema en Tokata

Cárcel=Tortura Sociedad-cárcel

El presente estudio elaborado por las organizaciones sociales, académicas y profesionales que constituyen la Coordinadora catalana para la prevención de la Tortura (CPDT), examina las previsiones legales (internacionales y nacionales, por ese orden), las resoluciones jurisprudenciales (de iguales ámbitos), así como las afectaciones a los derechos humanos y las consecuencias psico-sociales, de los denominados Departamentos Especiales de Régimen Cerrado (DERT, en adelante), existentes en los centros de privación de libertad en Catalunya en el último quinquenio.

Para acceder al documento completo entra en este enlace: Informe sobre el aislamiento penitenciario

RESUMEN del INFORME

1. Normativa y Jurisprudencia Internacional en materia de aislamiento

  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 (también conocidas como Reglas Mandela):

  • La regla nº 38 hace mención a la necesidad que la administración del establecimiento penitenciario vele por atenuar los posibles efectos perjudiciales que el aislamiento tenga sobre las personas.

  • La Regla 43 hace referencia explícita a la prohibición del aislamiento indefinido o prolongado, el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada o la prohibición del contacto del interno con la familia.

  • La regla 44 define el aislamiento como el encierro de una persona sin contacto humano durante un mínimo de 22 horas diarias. Refiriendo también que debe considerarse como el encierro prolongado áquel que se extiende a un período superior a 15 días consecutivos.

  • Las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de Enero de 2006, establecen en la regla 60.5 que el aislamiento solo se puede imponer en casos excepcionales y por un período definido y tan corto como sea possible. Además, en la regla 102.2 se recuerda que la privación de libertad ya supone en sí misma un castigo para el recluso y que, por tanto, el régimen penitenciario no ha de agravar el padecimiento producido por el encarcelamiento.

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