Los que suscribimos el presente escrito lo hacemos desde una firme convicción que compartimos: la defensa de todos los derechos humanos de todas las personas. Derechos de los que todas las personas somos titulares, también aquellas privadas de libertad.
Además, nos une a los cuatro alcaldes de diferente ideología el hecho circunstancial de contar en nuestros municipios con personas presas que se encuentran gravemente enfermas, o aquellas otras que ya han superado los 70 años de edad. Son estas circunstancias, y el hecho de que sus derechos no están siendo respetados, las que nos llevan, en ejercicio de nuestra responsabilidad y desde una óptica estrictamente humanitaria, a trasladar nuestra posición y a solicitar la excarcelación de estas personas, así como de cuantas otras se pudieran encontrar en la misma situación.
Cuatro son las razones que nos llevan a sostener esta posición: la primera, el respeto a la dignidad de las personas, incluida la de aquellas que se encuentran en una situación de privación de libertad. Creemos en una sociedad donde los poderes públicos sean los veladores del respeto a la dignidad humana de todas las personas, porque creemos que una sociedad que vulnera el principio máximo de la dignidad humana es una sociedad quebrada en lo humano y con enormes carencias democráticas. El mantenimiento en prisión de una persona gravemente enferma e incurable sin las debidas condiciones para el tratamiento de su enfermedad atenta contra la dignidad de esa persona.
La segunda de las razones reside en nuestra posición firmemente contraria a la aplicación de penas inhumanas, no solamente en su establecimiento o fijación, sino también en el devenir de su ejecución. La permanencia de una persona gravemente enferma e incurable en una situación de privación de libertad no solo supone romper el principio del respeto a la dignidad humana, sino también supone en muchos casos una doble pena sobre la persona, porque el sufrimiento, y por ende el castigo sobre esta persona privada de libertad, crece exponencialmente en comparación con cualquier otra persona recluida.
La tercera, el estricto cumplimiento de la legalidad aplicable a estas situaciones, y que en estos casos no se está produciendo por consideraciones que exceden el ámbito de lo estrictamente jurídico.
Y por último, creemos que la denegación de la excarcelación de una persona presa gravemente enferma e incurable rompe el principio de la resocialización de la pena privativa de libertad. La memoria anual de la Fiscalía General del Estado de 1991 señalaba que en los supuestos de enfermedad grave e incurable «las penas privativas de libertad ya no pueden cumplir su fin primordial de procurar la reinserción social del penado». Solo la función punitiva y de castigo de la pena puede explicar la presencia en prisión en situación de preagonía, carece de sentido orientar a la reinserción a quien solo hubiera de salir de prisión para agonizar y morir.
Dicho esto, este principio de resocialización adquiere todavía una mayor dimensión en una situación de construcción de la paz y de la convivencia en la sociedad vasca. Sin duda alguna, y desde una perspectiva política, porque ayuda a la consolidación de la paz y elimina sufrimiento innecesario que solo hace dificultar la construcción de una nueva sociedad.
Pero también, y desde una perspectiva jurídica, porque han desaparecido las razones que la Administración del Estado pudiera entender de riesgo para la seguridad ciudadana, y porque el derecho no puede abstraerse de esa nueva realidad social, y se ha de interpretar de acuerdo a ella. Por tanto, no debiera existir impedimento político ni legal alguno para la excarcelación de las personas presas con enfermedades graves e incurables y aquellas que han cumplido los 70 años de edad.
Finalizamos manifestando nuestro firme compromiso por seguir trabajando no solamente por la defensa de todos los derechos humanos para todas las personas, sino también por responder a ese anhelo de la sociedad de construir un nuevo escenario democrático, de paz y convivencia.
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