Son conocidas como las “cárceles del horror” y un “infierno de olvidados”. “Lugares de torturas”, los califica el Consejo de Europa. Mil cuatrocientas personas viven en seis hospitales psiquiátricos italianos, auténticos manicomios “en condiciones de tercer mundo, absolutamente inaceptables, sin ningún respeto por la dignidad del ser humano, sin ninguna atención higiénico sanitaria, hombres y mujeres abandonados, en camas sucias, entre orina, considerados como desechos humanos, los últimos de los últimos, con penas sin fin”.
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En el pasado mes de enero transcendía a diversos medios digitales el artículo publicado por Xosé Luís Santos Cabanas, padre de un ciudadano gallego, preso preventivo por resolución del juzgado central de instrucción en la prisión de Aranjuez. En pocas líneas, Xosé Luis Santos hacía una lúcida descripción, desde su dolor y la de sus allegados, de la crueldad añadida que la llamada «dispersión penitenciaria» supone sobre el castigo legal que es la privación de libertad.
Antes de hacer una valoración específica sobre algunos aspectos sobre el desarrollo de esta campaña de lucha contra la dominación punitiva, en definitiva contra el Crimen de Estado en las prisiones de la península Ibérica, deberíamos dejar claro por qué un determinado grupo de presos (sin ánimo de exclusión ni protagonismo) y personas de la calle con ideas afines en lo relativo a esta situación, decidimos hacer esta campaña.
Esta cuestión es breve de contestar: Hoy en día las cárceles del estado español se han convertido en auténticos mataderos, donde los presos no son solo objeto de la conculcación de sus más elementales aspiraciones como seres humanos, sino que son asesinados y torturados de múltiples maneras. Así de breve es la cuestión.
Apenas cumplido el primer año de la vigésimo quinta reforma del Código Penal de 1995 y a solo cuatro meses de la acometida de nutridas reformas procesales encaminadas a agilizar la Administración de Justicia, se anuncia por el nuevo gobierno de la nación un paquete de medidas sustantivas, procesales y orgánicas de amplio espectro que, si se ajustan a lo hecho público en los medios, aun predicadas para el futuro, nos resitúan en un pasado no precisamente perfecto.
En lo que al Derecho penal se refiere, dos son las principales materias sobre las que el Ministerio de Justicia fija sus miradas: el tratamiento jurídico‐procesal del menor infractor, y la introducción en nuestro catálogo de penas de la cadena perpetua, llamada ahora por el Partido Popular (PP) “prisión permanente revisable”.
Ya se contemplen enmarcadas en el declarado propósito gubernamental de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia o analizadas en su singularidad, las reformas legales mencionadas tienen en común una nota, su innecesaridad. Veámoslo:
Estracto de entrevista a Paz Martin (Salhaketa) sobre los módulos de respeto y las mujeres.
[audio: http://kuartoscuro.podcast.es/get.php?url=39745]Hasta ahora, ha habido noticias de acciones relacionadas con esta convocatoria en Sevilla, Valencia, Galicia, Madrid, Grazalema (Cádiz), Barcelona y Lérida. Si alguien sabe de alguna acción más, esperamos que nos lo comunique.
Según recoge La Opinión de Málaga, la idea del nuevo Gobierno es clara: igual que en las cárceles son los funcionarios de Instituciones Penitenciarias los encargados de atender a los presos, en los centros de internamiento de extranjeros del país esta tarea debe ser efectuada por un cuerpo específico de funcionarios.
Se ha presentado el libro Mujeres en prisión, Voces desde el Centro Penitenciario de Pamplona.
La última estadística de la DGIP que ofrece la distribución de la población reclusa por sexo refleja que del total de las 71.603 personas que están en prisión, 5.372 son mujeres, lo que supone el 7.5 % de la población encarcelada. A lo largo de la historia las mujeres han sido primero encerradas en centros de custodia y después en centros penitenciarios. Pero además, con una peculiaridad: las mujeres han sido condenadas a lo largo de los tiempos no sólo por los mismos hechos delictivos que los hombres, es decir, por aquellas conductas tipificadas en los respectivos CP y leyes especiales de naturaleza penal existentes en cada momento histórico, sino que además, en relación a ellas se suceden dos excepcionalidades. La primera de éstas es que las mujeres han sufrido una mayor represión por parte de las normas sociales y de leyes de índole socio-penal por conductas entendidas contrarias a su propio género como pudieran ser las relativas a la sexualidad, honestidad, el saber estar, la obediencia debida al padre o marido… La segunda es que en esta sociedad patriarcal las leyes, hechas por hombres, no han protegido los intereses o bienes jurídicos que en las mujeres eran potencialmente más susceptibles de ser lesionados: la violencia de género o los delitos contra la libertad sexual, bienes jurídicos de reconocimiento tardío, son solo algunos ejemplos.


