La Dispersión Penitenciaria

En el pasado mes de enero transcendía a diversos medios digitales el artículo publicado por Xosé Luís Santos Cabanas, padre de un ciudadano gallego, preso preventivo por resolución del juzgado central de instrucción en la prisión de Aranjuez. En pocas líneas, Xosé Luis Santos hacía una lúcida descripción, desde su dolor y la de sus allegados, de la crueldad añadida que la llamada «dispersión penitenciaria» supone sobre el castigo legal que es la privación de libertad.

¿Como añadir algún calificativo a la definición como cruel que un afectado por la dispersión hace de ella? No sólo sería una osadía, sería también un gesto fútil. Por muy elevado que sea el grado de empatia que se poda conseguir, los golpes duelen a quien los recibe y una persona solidaria podrá describir los hematomas mas no podrá sentir el sufrimento infligido por los golpes. Este tenía que ser portanto el momento de callar.

Pero tomando como cimiento de la reflexión el dolor de las víctimas algo más sí se puede decir sobre la dispersión penitenciaria, algo desconocido las más de las veces por quedar interesadamente oculto.

Lo primero que se debe establecer claramente es que, además de castigo añadido, la llamada dispersión choca con la filosofía e incluso con el tenor de algún precepto de nuestra legislación penitenciaria.

Políticos y periodistas que defienden el sistema de dispersión reiteran que no hay norma en la legislación penitenciaria que avale qué lxs presxs deban cumplir su condena o medida de prisión preventiva cerca de su lugar de origen. Esto es incierto. No existe norma que expresamente determine el carácter ilegal de la dispersión penitenciaria mas sí hay normas que señalan, de manera nítida, una tendencia a que la pena de prisión se cumpla en medio social habitual. Así, el artículo 12 de la Ley Orgánica General Penitenciaria señala que «la ubicación de los establecimentos penitenciarios será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las Áreas Territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una [de las Áreas Territoriales] cuente con número suficiente de aquellos [centros penitenciarios] para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados». De la lectura del texto se deduce la existencia de una voluntad legislativa que impone que en cada zona territorial haya plazas para las personas que procedan de esa área, de manera que no se rompan los vínculos con su entorno familiar y social.

Tal exigencia tiene carácter reforzado para los preventivos. Artículo 8 de la Ley Orgánica General Penintenciaria: «En cada provincia podrá existir más de un establecimento de preventivos». Es decir, para evitar el desarraigo familiar y social de la persona reclusa, la ley establece la conveniencia de que exista más de un centro de preventivos en cada provincia. Hay que concluir pues que estas normas son ignoradas por jerarcas del ministerio de interior y contertulios afines.

Sobre las consecuencias de la dispersión penitenciaria existen numerosos informes que describen la inhumanidad que supone infligir un castigo no previsto en la ley a familiares de las personas presas. Así se recoge en un reciente informe de ETXERAT, que menciona la elevada cifra de familiares fallecidos en accidentes de tráfico ocasionados por los largos desplazamientos a cárceles alejadas de su localidad de origen. Así lo describe en su artículo Xosé Luis Santos. Y así lo relata de forma pormenorizada también el informe elaborado por el Observatori de él Sistema Penal i Els Drets Humáns, intitulado La cárcel en el entorno familiar, en que se describen las consecuencias negativas, incluidas las económicas, que tiene esta política para las familias que sufren el ingreso de sus familiares en cadenas alejadas del domicilio. Informe que no se refiere exclusivamente a personas presas condenadas por la Audiencia Nacional, acusadas de delitos de pertenencia la banda armada o delitos afines, sino a todo tipo de personas, incluido las categorizadas de forma no muy afortunada como «delincuencia común».

No hay mas que asomarse a los relatos de presos como Xose Tarrio, Patxi Zamoro o Sergio Sampedro para constatar como la dispersión se ceba en los presos apodados «comunes»  y en sus familias. Como el alejamiento de su entorno, familia y apoyo social es utilizado como herramienta de castigo para cualquier persona presa, no sólo para colectivos especificos.

Son tiempos de revisar las politicas de excepcionalidad, nacidas al socaire de circunstancias políticas que cambian. Pero el sufrimiento añadido de castigar a los presos por medio del alejamiento de su entorno perdió su inicial carácter excepcional y llegó ser régimen ordinario, lo que hace que seamos pesimistas de cara a un cambio de la política de dispersión penitenciaria.

Seguiremos viendo presos de Sevilla en Teixeiro, de Valencia en A Lama, seguiremos viendo gallegas y gallegos en Aranjuez. Seguiremos escuchando a  las familias describir los largos viajes de nueve horas para disfrutar de una comunicación de una hora. Seguiremos escuchando políticos y tertulianos afirmar que tal situación se ajusta a nuestra legislación penitenciaria, aunque no sea verdad. Y seguiremos pidiendo que vuelvan la casa todos y todas.

Fernando Blanco Arce

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