Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

Las noticias de muertes por sobredosis en prisión son constantes. Las personas con problemas de drogodependencias que se encuentran privadas de libertad, también ven limitado de manera importante su derecho a la salud que, en principio, no debería verse afectado por la condena penal.

En España, más de la mitad de las personas privadas de libertad lo están por haber cometido delitos contra la propiedad (robos, hurtos, etc), y en torno al 20% de las mismas, por delitos relacionados con el pequeño tráfico de drogas. Se trata de una delincuencia asociada a la dependencia de drogas ilegales y a situaciones de marginación social. De hecho, entre un 70 y un 80% tienen o han tenido problemas de drogodependencias, casi la mitad sólo cuenta con estudios primarios, el 8% no tiene siquiera estudios primarios y el 56% son trabajadores no cualificados. Se trata claramente de una “criminalización de la pobreza”.

La cárcel mata

En relación a la intención anunciada por el Gobierno español de reformar nuevamente el Código Penal, introduciendo las figuras de la “prisión permanente revisable” y la “custodia de seguridad” de hasta diez años, entre otras medidas, Justicia y Pau y el Grupo de Juristas Rueda Ventura queremos expresar:

1. La “prisión permanente” es una pena cruel e inhumana porque impone un sufrimiento terrible a un ser humano, le aparta definitivamente de la sociedad, le somete a un aislamiento que destruye su condición de ser relacional y agrede profundamente su salud mental, física, espiritual y su dignidad moral. La prisión de por vida desprecia la condición siempre perfectible del ser humano y la posibilidad del perdón. Además, no se puede negar nunca la posibilidad que la persona que ha cometido crímenes graves se transforme interiormente, como fruto de un proceso libre y de un espaldarazo adecuado, por arrepentirse, reparar dentro de lo posible el daño causado, reintegrarse socialmente.

Política criminal

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Política criminal

Hola.

Este comunicado es para actualizar un poco la info sobre el proceso de libertad de Gilbert Ghislain.

Recordamos que el 13 de Marzo de celebro el juicio por la evasion en Helicóptero de Lannemezan en 1990. En este Juicio Gilbert fue condenado a 4 años mas de prision. Hicimos apelacion a la decision y para esta apelacion hay fijado un juicio para el 13 de Noviembre de este año en Pau.

Desde entonces muchos son los escritos que hemos dirigido a los Jueces y al Ministerio denunciando las arbitrariedades cometidas en todo el proceso de extradicion de Gilbert (el juicio de la evasión incluido).

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Realmente asombroso constatar cómo el Gobierno español se muestra exquisito a la hora de cumplir la ley. En el caso del preso político de ETA y enfermo terminal Josu Uribetxebarria repiten y regurgitan que hay que acatar lo que dictamine la ley aunque, eso sí, repugne tratándose de alguien que, como se sabe, no lucha por una causa -el método empleado es otro debate- justa sino que, simplemente, da rienda suelta a sus instintos sádicos (Ortega Lara,etc.). Y ello insinuado por quienes reclaman una némesis vengativa y justiciera que desearía que el reo viviera los mil años de condena que le han caído. Esto lo escuché en la cristianísima COPE. Ni siquiera el sanguinario e irascible Yahvé veterotestamentario propuso tamañas imposturas. Estos son los «éticos». Incluso sus peores y más bajos instintos desean, y no ocultan, que el preso se muera, como dicen los informes médicos porque, si no, se sentirían burlados. Está bien, sal de la cárcel, pero a condición de que te mueras, vienen a decir estas piadosas almas bellas. Edificante, emotivo, muy humano.

La cárcel mata

Analizamos la reforma del Código Penal ojeando dos novedades que supondrán una cadena perpetua encubierta. Y hablamos también del hurto de la herramienta de lucha más importante de la clase obrera, el derecho de huelga

Política criminal

El internamiento psiquiátrico involuntario en España ha sido regulado con importantes carencias a través de la historia. Actualmente incluso existen importantes déficits sobre esta materia. Este artículo aborda estas cuestiones y, especialmente, analiza las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional 131/2010 y 132/2010 que declaran no constitucional, por falta de rango normativo, la actual regulación del mencionado internamiento.

Leer La regulación del internamiento psiquiátrico involuntario en España carencias jurídicas históricas y actuales de Luis Fernando Barrios Flores, Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante.

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