Después de haberlo intentado el Partido Popular con motivo de la última reforma del Código Penal, sin éxito, el Ministro de Justicia del actual Gobierno vuelve a plantear como línea programática la introducción de la prisión permanente revisable. Ya que se trata de una propuesta de introducir algo en la legislación penal, parece que se trata de algo novedoso. En efecto, si uno echa un vistazo al Código Penal, obtiene la impresión de que la cadena perpetua o permanente no existe en España. Pero, en realidad, la extraordinaria duración de algunas penas individuales puede dar lugar a que determinados reclusos, en función de su edad y de sus circunstancias personales en relación con el tratamiento penitenciario, estén condenados en la práctica a una privación perpetua de libertad. Y esto es aún más probable cuando el recluso ha sido condenado por varios hechos que no admiten un enjuiciamiento unitario; en tal caso no hay límites al cumplimiento sucesivo de las penas, que serán ejecutadas una tras otra, sin solución de continuidad, como se ha demostrado en el caso del recluso Montes Neiro, indultado por el Ejecutivo. Al comparar este resultado con lo que ocurre en otros países europeos, la conclusión no puede ser más paradójica: en aquellos Estados -como por ejemplo Alemania o Italia- donde se prevé una prisión perpetua, ésta es en verdad una prisión temporal o transitoria; y donde no se prevé una prisión perpetua -como en España-, la realidad muestra que algunos reclusos no saldrán con vida de la cárcel.