Hablamos con su hermano de la situación de Enrique Del Valle, 27 años ininterrumpidos preso y cumple en 2045, un caso evidente de cadena perpetua «encubierta». Basándonos en las experiencias que nos cuenta y algunas otras informaciones, reflexionamos sobre el funcionamiento de la cárcel como máquina de exterminio y degradación humana y sobre las posibilidades de hacerle frente para defendernos. La madre y la hermana de Luis Manuel Acedo Sáenz, enfermo de cáncer abandonado en los patios de la cárcel e Picassent sin diagnóstico, tratamiento o cuidado alguno, excarcelado finalmente para que muriera en la calle, convocan una concentración el próximo sábado, 27 de mayo, a las puertas de la cárcel de Picassent, para recordar a Luis e intentar contribuir a que no puedan sostenerse las condiciones de trato indigno, cruel, inhumano y degradante que tuvo que sufrir él hasta la muerte.
Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas
Hemos recibido una carta enviada desde la cárcel de Topas, en Salamanca, por el preso Samuel López Barrera, comunicándonos que “desde el día 9 de mayo del 2017, sobre las 11 de la mañana, me encuentro en Huelga de Hambre por el motivo de que llevo 5 años fuera de mi provincia, Badajoz” y que las autoridades carcelarias hacen “caso omiso” a sus peticiones de traslado, a pesar de que “me encuentro en segundo grado, con un comportamiento excelente y tengo a familiares enfermos en mi localidad, Mérida, Extremadura, tengo una abuela muy enferma, una madre igual y un hijo pequeño de 6 años y 9 meses, sin poder verlo, no lo veo hace casi dos años”. Y continúa: “me encuentro en dicha situación y muy lejos de mi provincia, y no tengo padre ni medios económicos para poder costear que mi familia pueda venir a comunicar”. Y aún nos dice: “pasé por revisión de grado el día 9 de marzo de 2017 y me ha sido denegado el traslado, mintiéndome el director y el equipo técnico, diciéndome que iban a informar favorablemente la conducción, siendo mentira, ya que nada más hubo un voto favorable, el de la asistenta social, que es una persona que entiende mi problema», el director, el educador, y el resto de la junta de tratamiento, «con todo su poder penitenciario», no se pronunciaron favorablemente. «No es justo el maltrato psicológico que están haciendo con mi persona y la de mis familiares. Yo estoy condenado, cumpliendo una condena a la que un juez me sentenció, no para que se me maltrate de esta manera. No me merezco este maltrato. Sólo pido que se me acerque lo más cerca posible, que hay dos prisiones, Badajoz o Cáceres.”
Hablamos sobre la campaña ahora mismo vigente contra el régimen carcelario de aislamiento y otras actividades de la «sociedad civil» catalana, comentamos sus implicaciones políticas y nos referimos también a sus equivalentes en el resto del territorio dominado por el Estado español, intentando valorar hasta qué punto puede ser aprovechado todo eso en una lucha real contra la cárcel y el poder punitivo.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) presentó la semana pasada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una demanda por la negación reiterada de permisos de salida a un preso de la cárcel de Córdoba, porque, según los carceleros responsables, “todavía le queda mucho tiempo de condena”. Esta persona ha cumplido 46 de los 57 años a los que fue condenado, sobre todo, por una serie de robos realizados en su juventud, cuando era drogodependiente. La demanda recuerda que el Tribunal Supremo dictaminó en varias sentencias de 1993 y de 2000 que una condena superior a 30 años sería “inhumana, por privar de la oportunidad reinsertadora”, y que el Consejo General de la Abogacía Española también denunció que el sistema penal español es “excesivamente duro” y que la pena máxima de 40 años que contempla la legislación, es superior a la de media internacional. Se refiere también a que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) consideró que el encarcelamiento de largo plazo tiene graves efectos sobre quienes lo sufren y a que el mismo TEDH ha estimado contrarias al Convenio Europeo, las condenas que no se puedan revisar, y que carece de sentido seguir cumpliendo una vez cumplida un parte sustancial de la pena. Según datos de 2013 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, además de las condenadas por «terrorismo» –unos 260 presos, casi todos con grandes condenas–, al menos 253 personas cumplen condenas superiores a 30 años en las cárceles del Estado español, lo que vulnera claramente el principio de reeducación y de reinserción en la sociedad como objetivos prioritarios del sistema penal, según la Constitución española. Copiamos a continuación buena parte de dos de las secciones del apartado de la demanda donde se expone su objeto.
Exposición de los hechos
XXX está ingresado en prisión desde el año 1981. Cumple desde entonces una condena acumulada de 58 años y 247 días de privación de libertad. A causa de dicha condena lleva ya privado de libertad unos treinta años en los que disfrutó de algunos beneficios penitenciarios luego frustrados. No ha disfrutado de ninguno de ellos en los últimos ocho años. Su comportamiento en prisión es excelente y no ha sido nunca sancionado.
La extraordinaria duración de su privación de libertad no responde a una condena de cadena perpetua o prisión permanente revisable (recién instaurada en España), sino a 13 condenas acumuladas por delitos de robo, utilización de vehículo de motor, falsificación de DNI, tenencia de armas y quebrantamiento. Se trata esencialmente de delitos de carácter patrimonial, vinculados a la drogadicción. No ha sido nunca condenado por delitos contra la vida o libertad sexual.
Al día de hoy a D. X le falta por cumplir más de 11 años efectivos de condena. De acuerdo a su expediente penitenciario, las tres cuartas partes de su condena se cumplieron el día 9 de agosto de 2014. La fecha prevista de cumplimiento total es en 2028. Sobrepasando todo ello –con mucho- el limite máximo previsto en el sistema penal español.
En noviembre de 2015 solicitó, por primera vez tras ocho años, de la junta de tratamiento que se le otorgara un permiso de salida, de cara a facilitar su resocialización y al haber cumplido ya más de las ¾ partes de su condena.
Por resolución de 3 de diciembre de 2015, la Junta de Tratamiento de la prisión de Córdoba, visto el informe del equipo de tratamiento, le denegó el permiso solicitado. En la resolución, de escasísima fundamentación, se señalaba exclusivamente como motivos para denegar el permiso su “trayectoria delictiva consolidada por comisión de nuevos delitos” y “lejanía de la fecha de cumplimiento de los ¾ partes de condena”. Éste último motivo era erróneo, al haberse sobrepasado con creces dicho sector temporal tal y como señaló posteriormente por la Audiencia Provincial.
Comentamos las últimas noticias sobre la okupación, como sede de un centro social autogestionado, de un edificio abandonado por la universidad de Valencia, y sobre la actitud fascistoide de las autoridades académicas valencianas que, por medio de sus sicarios de la seguridad privada, han intentado intimidar y coaccionar, con tácticas mafiosas y la complicidad de la policía, a los jóvenes okupas y a quienes les han apoyado. Repasamos las últimas muertes de que hemos tenido noticia en las cárceles del Estado español y algunos casos de compañeros que están sufriendo tan duramente los continuos ataques de la máquina carcelaria que corren peligro de muerte. Como razones muy concretas para luchar, relacionamos todo ello con la propuesta de movilización que con gran determinación sostiene un pequeño grupo de presos en lucha y con la tabla reivindicativa que proponen para su discusión.
Los dias 5,6 y 7 mayo no te pierdas el Tattoo Circus Zaragoza 2017 en el CSO KIKE MUR.
Durante el encuentro habrá charlas, teatro, comidas, concierto, audiciones y mucho más…
Recuerda que la recaudación de los tatuajes y los piercings irá destinada a casos represivos antiautoritarios.
¡Abajo los muros de las prisiones!
Habrá cuatro charlas, los dias 5, 6 y 7 Mayo, en el CSO KIKE MUR, de casos represivos de actualidad:
El viernes 5 a las 19h, charla “Cárcel, Veganismo y resistencia”, a cargo de Nahuel (Operación Ice).
El sábado 6 a las 12h, charla “Experiencias de Lucha y resistencia dentro de la cárcel”, a cargo de Gabriel Pombo da Silva.
También el sábado a las 18h, charla “COPEL, una historia de rebeldía y dignidad”.
Y el domingo 7 a las 17h, presentación del fanzine ADN: “Actualización del caso de las anarquistas acusadas de expropiar un banco en Aachen.
El viernes, 5 de mayo, concierto:
Enrique Del Valle González, de 50 años, está preso en la cárcel de La Moraleja, en Dueñas (Palencia). Lleva en prisión, sin salir, desde el 6 de septiembre de 1990, casi 27 años, a los que hay que sumar los casi cuatro años que cumplió anteriormente, desde el 86, con apenas diez meses de estancia en la calle entre una etapa y la otra. Es decir, que ha pagado más de 30 años, de los cuales unos veinte los ha pasado en régimen cerrado, aislamiento y FIES. Tiene señalada fecha de cumplimiento en 2045, de manera que aún le quedan al menos 28 años más de condena, hasta 55. La mayoría de penas que fue acumulando, que llegaron a sumar más de 80 años, le fueron impuestas por situaciones que se produjeron en prisión, casi todas en la lucha contra el Régimen Especial de aislamiento, como el motín de Herrera de la Mancha, en julio de 1991, por el que le condenaron a 34 años y medio. El último delito por el que fue acusado y condenado a 13 años fue en 2002, hace ya quince años.
Si se hubiera aplicado estrictamente la ley, su fecha de cumplimiento estaría mucho más cercana, pero los aparatos del poder punitivo y judicial, al mismo tiempo que los años de condena sobre las espaldas de Enrique, han ido acumulando irregularidades y negligencias en la aplicación de esa misma ley que dicen estar defendiendo. Para obligarles a rectificar, sería necesario desenredar una maraña de arbitrariedades, errores, olvidos y tergiversaciones como, por ejemplo: aplicación indebida del artículo 76 del código penal (acumulación de penas mal practicada); inaplicación del doble cómputo de los periodos de prisión preventiva prescrito por el tribunal constitucional hasta la reforma penal del 2010; inaplicación de las condiciones de prescripción de las penas vigentes hasta la reforma del 2015; vulneración, entre otros muchos, de los principios constitucionales de legalidad, irretroactividad de las disposiciones penales desfavorables, tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión.
Las propias administraciones punitivas deberían haber remediado todo eso «de oficio», pero no está en su ánimo. En la mentalidad de la mayoría de carceleros, fiscales, jueces y demás agentes del sistema penal, para un «delincuente multirreincidente» y «preso conflictivo», la suerte conveniente es «que se pudra en prisión», diga lo que diga la ley. Aquí tenemos, en realidad, un ejemplo más de lo que se llama «derecho penal del enemigo». En la situación penal y penitenciaria de Enrique queda patente que la justicia no sólo no es igual para todos, es totalmente diferente según los casos, dependiendo de muchos factores, de los que no es el menos relevante el poder adquisitivo del condenado, ya que en una situación tan complicada tendrían que intervenir, con gran diversidad de recursos y otras acciones jurídicas, varios abogados, en multitud de lugares diferentes, para lo cual haría falta un montón de dinero. Pero ni aún así quedaría garantizado el respeto por los derechos de Enrique, porque aquí de lo que se trata, al parecer, es del odio del Estado y de sus servidores contra lo que ellos llaman un preso de «extrema peligrosidad». Pero, si 30 años de cárcel no han conseguido convertirle en otra cosa, entonces, la única finalidad del castigo, en este caso y en tantos parecidos, sería la neutralización y el exterminio más o menos lento del rebelde.
Así, pues, el Estado español, practica impunemente, bajo una falsa apariencia de legalidad, la tortura y somete a un tratamiento cruel, inhumano y degradante a las personas que ilegal e inexplícitamente son definidas como enemigas de la sociedad. A estas personas y, entre ellas, a Enrique Del Valle González, se les imponen unas condiciones de existencia que, por mucho que se quiera camuflarlas con eufemismos o cortinas de humo, constituyen cadena perpetua o, lo que es lo mismo, una condena a muerte en vida. En León, de donde es Enrique, familiares y amigos suyos y otras personas conscientes y sensibles han decidido enfrentarse a la situación y organizarse para denunciar lo que se está haciendo con Enrique e intentar lo posible para ayudarle, formando un Grupo de Información sobre las Prisiones (contacto: grupoinfromacionprisiones@gmail.com), que lanza un llamamiento de solidaridad y apoyo mutuo.
¡QUE LA LUCHA NO MUERA! ¡POR LOS QUE NO ESTÁN Y POR LOS QUE ESTÁN!
¡NO AL EXTERMINIO, MÁS RÁPIDO O MÁS LENTO, DE SERES HUMANOS!
¡NO A LA CADENA PERPETUA!
Relación de empresas que desarrollan su actividad en los talleres de los centros penitenciarios, donde se detalla la ocupación de internos trabajadores y las retribuciones percibidas. Según Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el pago que las empresas realizan a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, varía en función de diferentes factores, como el nivel de ocupación que vaya a tener el taller, la complejidad de la producción, la productividad de los trabajadores, además de otros factores (maquinaria, consumos de energía, etc.) que puedan influir en la propia actividad productiva que realice la empresa.
Más información al respecto:
[Audio] Trabajo En Prisión, Trabajo Esclavo En El siglo XXI
Explotación Laboral En Prisión
| EMPRESA | CENTRO PENITENCIARIO | OBJETO DEL COMPROMISO | OCUPACION | RETRIBUCIONES | ||
| ANUAL | MENSUAL
MEDIA |
ANUAL | MENSUAL
MEDIA |
|||
| RCFIL DISTRIBUCIONES | A LAMA | PONER CREMALLERAS | 4 | 4 | 483 | 121 |
| BENITEZPAUBLETE | ALGECIRAS | EMBOLSAR CUBIERTOS | 15 | 2 | 2.727 | 182 |
| CARTONAJES EUROPA | CASTELLON II | PAPEL Y CARTON | 74 | 7 | 16.785 | 227 |
| DISEÑO DEL NO TEJIDO | ALBOLOTE | ENVASADO BOLSAS | 27 | 3 | 2.832 | 105 |
| HORTICOLA IKERSA | ALMERIA | ENVASAR TOMATES | 199 | 25 | 53.911 | 271 |
| ALMANSEÑA COMERCIAL GRAFICAS | ALICANTE II | MONTAJE BOLSAS PAPEL | 735 | 61 | 250.563 | 341 |
| E. MERCANCIAS EXTREMEÑAS | BADAJOZ | DESBARBADO HIGOS | 19 | 6 | 845 | 44 |
| FLEXIX SA | BILBAO | REBABADO PIEZAS | 98 | 8 | 34.698 | 354 |
| GRUPO EME SL | BURGOS | EMPAQUETAR CALCETINES | 20 | 7 | 1.413 | 71 |
| INDUSTRIAL R. FERRER | CASTELLON I | EMPAQUETADO VARIOS | 240 | 20 | 58.833 | 237 |
| PRODUCCIONES A. CORDOBESAS | CORDOBA | ENVASADO AJOS | 383 | 43 | 41.647 | 109 |
| DELPHI | DAROCA | AUTOMOCION | 1387 | 116 | 495.156 | 357 |
| FLEXIX S.A. | DUESO | REBABADO PIEZAS | 25 | 13 | 3.173 | 127 |
| TERRALLANA NATURAL SL | MADRID VI | PELADO AJOS | 649 | 54 | 102.729 | 158 |
| ECO AL CUADRADO | MADRID VI | RECICLADO PAPEL | 235 | 20 | 41.538 | 177 |
| DONFER HERMANOS DOMINGUEZ | MADRID VI | PELADO AJOS | 106 | 18 | 2.886 | 27 |
| COMENZA SL | MONTERROSO | EMBALAR PIEZAS | 13 | 1 | 1.673 | 129 |
| SISTEMA AZUD | MURCIA I | ACCESORIOS PLASTICOS | 164 | 14 | 54.297 | 331 |
| SECOM ILUMINACION | MURCIA II | ILUMINACION | 171 | 14 | 60.784 | 355 |
| TAHE PRODUCTOS COSMETICOS | MURCIA II | MONTAJE KITS VARIOS | 235 | 34 | 56.912 | 242 |
| OFITA INTERIORES | NANCLARES (ARABA) | CARTON Y TORNILLERIA | 25 | 2 | 5.580 | 223 |
| ADVANCED COMFORT SYSTEMS | PEREIRO DE AGUIAR | ACCESORIOS TECHOS COCHES | 135 | 11 | 32.906 | 244 |
| EMPRESA | CENTRO PENITENCIARIO | OBJETO DEL COMPROMISO | OCUPACION | RETRIBUCIONES | ||
| ANUAL | MENSUAL
MEDIA |
ANUAL | MENSUAL
MEDIA |
|||
| HISPAPLASTI | PEREIRO DE AGUIAR | PEGADO ADHESIVOS VARIOS | 9 | 1 | 1.416 | 157 |
| KOSUCAS CODIS | TOPAS | ENVASADO ARTICULOS VARIOS | 51 | 4 | 4.516 | 89 |
| BERCANIN SL | ZARAGOZA | PLASTICOS | 21 | 2 | 9.895 | 471 |
| JUANJU | ALCALA DE GUADAIRA | ROPA DE TRABAJO | 142 | 13 | 14.827 | 104 |
| CONFECCIONES TRIVI | A LAMA | CONFECCION PRENDAS VARIOS | 76 | 6 | 13.117 | 173 |
| DALMAU & HOLMAN | PALMA DE MALLORCA | CONFECCION FUNDAS VARIOS | 2 | 1 | 260 | 130 |
| TECNICOS ESP. PLASTICOS | MADRID VI | VARIOS TELAS | 226 | 19 | 40.492 | 179 |
| JUANJU | PUERTO III | ROPA DE TRABAJO | 45 | 9 | 2.160 | 48 |
| LOS MUÑEROS SL | TOPAS | MARROQUINERIA | 107 | 9 | 16.767 | 157 |
| BERCANIN SL | ZARAGOZA | VARIOS TELAS | 450 | 38 | 135.311 | 301 |
| ERNESTO MIGUEL RAMOS | ALBOLOTE | MONTAJE DE MARCOS | 20 | 2 | 1.652 | 83 |
| ESTUCHERIA ROMA | DUEÑAS | ESTUCHES VARIOS | 277 | 23 | 40.087 | 145 |
| CANDIDO CONDE | HUELVA | CAJAS DE PESCADO | 96 | 8 | 27.310 | 284 |
| ELITDOORSL | A LAMA | ESTRUCTURAS MADERA PUERTAS | 100 | 8 | 12.276 | 123 |
| POLIGONO CERRO DEL MORAL | CORDOBA | FABRICACION TABLEROS MADERA | 67 | 6 | 20.470 | 306 |
| A. DECORACION E INTERIORISMO | TEIXEIRO | VENTANAS ALUMINIO | 9 | 2 | 747 | 83 |
| CALCHER | CASTELLON II | VARIOS METALICA | 328 | 27 | 176.353 | 538 |
| TOVIC | DUEÑAS | HERRAJES ALUMINIO | 214 | 18 | 54.159 | 253 |
| ANTONIO ESPAÑA E HIJOS | HUELVA | VARIOS METALICA | 51 | 4 | 19.351 | 379 |
| TOVIC | LEON | HERRAJES ALUMINIO | 221 | 18 | 76.785 | 347 |
| SILLON SUR | SEVILLA | MUEBLES DE OFICINA | 71 | 6 | 25.388 | 358 |
| A. DECORACION E INTERIORISMO | A LAMA | VENTANAS ALUMINIO | 36 | 5 | 9.975 | 277 |
| TAMACONSA | TERUEL | VARIOS ALUMINIO | 212 | 18 | 79.477 | 375 |
| FYSA | VALLADOLID | MECANIZADOS VARIOS | 332 | 28 | 114.777 | 346 |
| BERCANIN | ZARAGOZA | CAMAS | 58 | 5 | 19.959 | 344 |
| LECITECH INNOVACION | ZARAGOZA | SOLDADURA VENTANAS PVC | 20 | 4 | 6.937 | 347 |
| NOVADELTA | BADAJOZ | REPARACIONES CAFETERAS | 32 | 4 | 4.550 | 142 |
| NOVADELTA | HUELVA | REPARACIONES CAFETERAS | 69 | 6 | 12.382 | 179 |
| ZAR CLEANEST | HERRERA DE LA MANCHA | LAVANDERIA | 30 | 5 | 6.130 | 204 |
| ESTRELLA CIUDAD REAL | HERRERA DE LA MANCHA | LAVANDERIA | 27 | 5 | 4.166 | 154 |
| CC&CC BEMBIBRE | LEON | TELEOPERADOR | 123 | 10 | 24.760 | 201 |
| LAVATUR CANARIAS SL | LAS PALMAS II | LABORES VARIAS LAVANDERIA | 61 | 5 | 20.991 | 344 |
| ESYPRO MANUTENCION SL | A LAMA | MONTAJE PIEZAS PLASTICO | 43 | 5 | 7.032 | 164 |
| SERVICIOS Y PRODUCCIONES LEAN | A LAMA | MONTAJE PIEZAS PLASTICO | 19 | 10 | 2.950 | 155 |
| EDIGAL | A LAMA | CUADROS ELECTRICOS | 36 | 3 | 8.644 | 240 |
| XYLAZEL | A LAMA | PANELES MADERA O CHAPA | 38 | 5 | 3.603 | 95 |
| FACRISURSL | ALCALA DE GUADAIRA | CERRADURAS | 69 | 6 | 11.956 | 173 |
| AUTO JUNTAS | ALBACETE | MONTAJE JUNTAS | 287 | 24 | 50.196 | 175 |
| CALCHER GLOBAL | CASTELLON II | MONTAJE SILLAS Y MESAS | 299 | 25 | 110.389 | 369 |
| ALCES SL | ALCAZAR DE SAN JUAN | MANIPULADO CARPETAS | 36 | 5 | 7.613 | 211 |
| GAVIOTA SIMBAC | ALICANTE I | MONTAJES VARIOS | 614 | 56 | 176.635 | 288 |
| JIMTENSA | ALICANTE I | PLASTICOS | 346 | 29 | 96.444 | 279 |
| EMPRESA | CENTRO PENITENCIARIO | OBJETO DEL COMPROMISO | OCUPACION | RETRIBUCIONES | ||
| ANUAL | MENSUAL
MEDIA |
ANUAL | MENSUAL
MEDIA |
|||
| GAVIOTA SIMBAC | ALICANTE II | MONTAJE VARIOS | 1849 | 154 | 532.365 | 288 |
| PLASTICOS ERUM | ALICANTE II | PERCHAS | 220 | 18 | 55.241 | 251 |
| BOLT | BADAJOZ | CERRADURAS | 67 | 22 | 19.287 | 288 |
| TOP CANDY SL | BADAJOZ | ENVASADO CARAMELOS | 172 | 14 | 31.314 | 182 |
| CARTISA | BILBAO | CARTON Y PAPEL | 36 | 3 | 8.176 | 227 |
| VIVASA | BILBAO | CARTON Y PAPEL | 33 | 3 | 7.247 | 219 |
| PLASELEC | BURGOS | AUTOMOCION | 326 | 27 | 83.759 | 257 |
| CATELSA | CACERES | AUTOMOCION | 327 | 27 | 115.900 | 354 |
| ONIX | CASTELLON I | MOSAICOS CERAMICOS | 1034 | 86 | 291.213 | 282 |
| POLIME ZALUX | DAROCA | ILUMINACION | 259 | 22 | 52.908 | 204 |
| RIVULIS IRRIGATION | HERRERA DE LA MANCHA | RIEGOS | 219 | 18 | 66.744 | 305 |
| ELECTROZEMPER | HERRERA DE LA MANCHA | ILUMINACION | 105 | 9 | 25.251 | 240 |
| FLUIDO CONTROL | DUESO | AUTOMOCION | 199 | 17 | 74.808 | 376 |
| HISBALIT | DUESO | MOSAICOS CERAMICOS | 398 | 36 | 32.382 | 81 |
| EATON INDUSTRIES | DUESO | COMPONENTES ELECTRONICOS | 633 | 70 | 150.176 | 237 |
| INFIA IBERICA | HUELVA | PLASTICOS | 399 | 40 | 90.756 | 227 |
| TEKNIA MARTOS | JAEN | AUTOMOCION | 190 | 17 | 38.293 | 202 |
| TROFEOS PALLART | DUEÑAS | MONTAJE TROFEOS | 375 | 31 | 52.715 | 141 |
| ARCHIVO DEL ESLA | LEON | CARTON Y PAPEL | 183 | 15 | 42.594 | 233 |
| INYECCION MATERIALES TECNICOS | LEON | ENVASADO MATERIALES PLASTICOS | 52 | 4 | 15.685 | 302 |
| SUMASA | LEON | MONTAJE DE COMPONENTES | 49 | 4 | 17.618 | 360 |
| TEKNIA AZUQUECA | MADRID II | PLASTICOS | 301 | 25 | 93.900 | 312 |
| ADEQUA WS | MADRID II | COMPONENTES ELECTRONICOS | 548 | 46 | 121.202 | 221 |
| SAES THE PORTON COMPANY | MADRID III | ENVASADO PRODUCTOS | 26 | 2 | 1.991 | 77 |
| ADEQUA WS | MADRID III | COMPONENTES ELECTRONICOS | 40 | 13 | 5.092 | 127 |
| KNIPPING ESPAÑA | MADRID III | TORNILLERIA | 703 | 59 | 135.152 | 192 |
| RTR | MADRID III | ILUMINACION | 138 | 12 | 40.369 | 293 |
| INDUSTRIAS HUERTA SA | MADRID III | MONTAJE PIEZAS | 61 | 5 | 20.905 | 343 |
| GECA SA | MADRID IV | PERCHAS | 207 | 17 | 38.252 | 185 |
| ADEQUA WS | MADRID IV | COMPONENTES ELECTRONICOS | 385 | 32 | 131.600 | 342 |
| CAUCHOS EXTRUIDOS MADRID | MADRID IV | FABRICACION PLASTICOS | 125 | 10 | 22.198 | 178 |
| PINAZO | MADRID V | CUADROS ELECTRICOS | 1730 | 144 | 508.458 | 294 |
| MARTA ESPIN | MADRID VI | MANIPULADOS VARIOS PRENDAS | 109 | 18 | 14.454 | 133 |
| HISPANO FERRITAS | MADRID VII | COMPONENTES ELECTRONICOS | 167 | 42 | 51.784 | 310 |
| OCTEC ELECTRIC SAU | MADRID VII | CUADROS ELECTRICOS | 1267 | 106 | 419.572 | 331 |
| COPELE | MURCIA I | JAULAS Y COMEDEROS | 52 | 4 | 7.704 | 148 |
| ALECOP | NANCLARES (ARABA) | CABLEADOS | 868 | 72 | 221.756 | 255 |
| INTECSA | NANCLARES (ARABA) | EMPAQUETADO VARIOS | 46 | 4 | 17.575 | 382 |
| PUNPA SARL | NANCLARES (ARABA) | PELOTAS DE FRONTON | 12 | 1 | 3.826 | 319 |
| PIMESA | NANCLARES (ARABA) | CABLEADOS | 254 | 21 | 97.960 | 386 |
| KNORR BRENSE | OCAÑAI | SISTEMAS PARA TRENES | 1516 | 126 | 774.356 | 511 |
| KNORR BRENSE | OCAÑA II | SISTEMAS PARA TRENES | 854 | 71 | 407.964 | 478 |
| EMPRESA | CENTRO PENITENCIARIO | OBJETO DEL COMPROMISO | OCUPACION | RETRIBUCIONES | ||
| ANUAL | MENSUAL
MEDIA |
ANUAL | MENSUAL
MEDIA |
|||
| AJOS Y CJ DE DIOS | OCAÑA II | MANIPULADO AJO | 240 | 24 | 41.836 | 174 |
| ICYSEL | OCAÑA II | COMPONENTES ELECTRONICOS | 231 | 19 | 97.279 | 421 |
| ZOKOA | PAMPLONA | CARTON Y PAPEL | 100 | 8 | 12.760 | 127 |
| ACEPERSL | PEREIRO DE AGUIAR | PERSIANAS | 83 | 7 | 20.630 | 249 |
| TALLERES ESCORIAZA | SAN SEBASTIAN | CERRADURAS | 66 | 6 | 17.896 | 271 |
| FICO MIRRORS | SORIA | AUTOMOCION | 357 | 30 | 129.849 | 364 |
| HUFESPAÑA | SORIA | AUTOMOCION | 625 | 52 | 205.434 | 329 |
| GRAFOPLAS DEL NOROESTE | TEIXEIRO | MONTAJE MATERIAL ESCOLAR | 213 | 18 | 46.190 | 217 |
| PATACHO SL | TEIXEIRO | MANIPULADO VARIOS | 243 | 20 | 61.357 | 252 |
| FOMINAYA SA | VALENCIA | MONTAJES VARIOS | 331 | 28 | 68.517 | 207 |
| ISTOBAL | VALENCIA | TREN LAVADO COCHES | 184 | 15 | 58.219 | 316 |
| IND. OCHOA manual | VALENCIA | AUTOMOCION | 1923 | 160 | 596.245 | 310 |
| IND. OCHOA mecanizado | VALENCIA | AUTOMOCION | 402 | 34 | 170.797 | 425 |
| ESMET | VALENCIA | SANEAMIENTOS | 126 | 11 | 31.655 | 251 |
| ARTEASTUR | VILLABONA | CERAMICA | 51 | 4 | 8.820 | 173 |
| GLOBALTECH TRADING | VILLABONA | EMBOLSADO DE GUANTES | 37 | 3 | 10.040 | 271 |
| TEKNIA PEDROLA | ZARAGOZA | PIEZAS DE AUTOMOCION | 329 | 27 | 128.082 | 389 |
| CDC LOUVERS | ZARAGOZA | ILUMINACION | 107 | 9 | 31.770 | 297 |
| TEKNIA ELORRIO | ZARAGOZA | PIEZAS DE AUTOMOCION | 386 | 32 | 156.404 | 405 |
| 32.897 | 2.944 | 9.629.558 | 30.723 | |||
La reciente Instrucción 3/2017 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias indica los trámites a seguir para la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables ante la nueva regulación de la libertad condicional contenida en el CP que la transforma de un “cuarto grado” del tratamiento –como así se contempla en el art. 72.1 de la Ley Penitenciaria– en una suspensión y la llama “la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional”.
La mencionada Instrucción deroga la Circular 1/2001 en la cual los penados podían ser enfermos terminales con una enfermedad incurable y enfermos muy graves a quienes su excarcelación les llegaba con su clasificación inicial en tercer grado (art. 104.4 del Reglamento Penitenciario, RP en adelante) o con su progresión al tercer grado y la concesión de la libertad (art 196.2 RP). Respecto a quienes padecían una enfermedad terminal o incurable su interpretación no planteaba duda ninguna: era muy grave conforme a unos criterios de riesgo de muerte (estimado superior al 10% en el plazo de un año a pesar del tratamiento, estimado superior al 50% en el plazo de 5 años a pesar del tratamiento, índice Karnofsky menor o igual al 50% que indica un elevado riesgo de muerte en los seis meses siguientes, infección por VIH en estadio A3, B3 o C, el trastorno psicótico con actividad sintomática a pesar de haber seguido el tratamiento más de seis meses, o con deterioro intelectual). El informe médico sobre su estado de salud requería la autorización del interno que se remitía al director de Centro Penitenciario en el caso de los penados o al juez del que depende si es preventivo. Si la solicitud tenía por causa una enfermedad mental o se entendía por el médico que no presta su autorización el interno por no estar mentalmente capacitado o por no ser capaz de comprender el sentido de su actuación sin mediar negativa, se comunicaba al director del Centro y éste al fiscal de incapacidades.
PELIGRO PATENTE PARA LA VIDA
En la Instrucción 3/2017 los penados septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables son de dos categorías: aquellos en los que el peligro para su vida es patente y aquellos en los que no. Según la Instrucción, la enfermedad incurable no ofrece dudas, en general, desde un punto de vista médico. Pero “el peligro patente para la vida” sí, y lo define como “el que produce la enfermedad en estadio terminal o aquella situación en la que el fallecimiento es previsible, con razonable certeza, a muy corto plazo” y así lo define la Administración Penitenciaria sin ningún criterio médico objetivo y con una previsión del fallecimiento no a corto, sino a muy corto plazo. ¡Vamos que nos estamos muriendo sí o sí y en breve!
Si se observa peligro patente para la vida del penado, el médico lo comunica al subdirector médico y éste al director, adjuntando el preceptivo consentimiento informado y la preceptiva autorización del interno (sin la cual no se tramitará ninguna actuación aunque sí se le notifica por si quiere acudir al juez de Vigilancia Penitenciaria, en adelante JVP), con la valoración clínica y los informes de especialistas que avalen y acrediten el criterio del médico que asiste al interno (si existen). El director lo remite al juez de Vigilancia Penitenciaria para que recabe dictamen del médico forense o de cualquier otro experto y requiera al Centro Penitenciario el informe de “pronóstico final”, siendo en este supuesto de peligro patente para la vida innecesaria la progresión al tercer grado para que el JVP o el sentenciador cuando la pena impuesta sea la de prisión permanente revisable puedan acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceda la libertad condicional. Este es el supuesto del art. 91.3 del CP.
Si no se aprecia en el interno septuagenario o incurable o muy enfermo un peligro patente para su vida, el médico lo comunica al director junto con el consentimiento informado y la preceptiva autorización del interno para el estudio por la Junta de Tratamiento si concurren en el penado los requisitos legales para su progresión al tercer grado (es decir los establecidos en el artículo 36 del CP y en los números 5 y 6 del artículo 72 de la LP, sin ser exigibles los tiempos de cumplimiento previstos en el artículo 90 del CP de las ¾, las 2/3 o la mitad de la condena) y se estudia si iniciar el expediente de libertad condicional y su posterior remisión al JVP. Este es el supuesto del artículo 91.1 y 2 del CP. El pronóstico vital puede ser informado por el especialista de referencia también.
INFORME DE PRONÓSTICO VITAL
Solo se mantiene de la derogada Circular 1/2001 lo que se reproduce de ella en la 3/2017 que es la valoración del penado al que no se le ha elevado propuesta de suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional cuando se produzca un deterioro de su situación clínica y en su defecto cada seis meses, emitiendo un nuevo informe de pronóstico vital y el grado de deterioro funcional. Igualmente la del preventivo, para que decida el juez del que dependa. Y también la previsión de nueva evaluación del penado que en libertad condicional reingrese en prisión concurriendo las mismas razones médicas por las que se le concedió.
Respecto al tratamiento médico que al enfermo le suponga una especial penosidad (quimioterapia, con reciente trasplante, con rehabilitación en parapléjicos u otros) se mantienen las medidas que al respecto indica la Instrucción 3/2006, únicamente derogada en lo que dispone respecto a la libertad condicional de enfermos muy graves con padecimientos incurables del art. artículo 196.2 del RP y su tramitación, que hoy día contempla la reciente Instrucción 3/2017. De modo que se mantienen medidas como la comunicación del tratamiento al juez del que dependa si es preventivo y, si es penado la progresión al tercer grado o la aplicación del artículo 100.2 del RP en relación con el artículo 86.4 del RP (dispositivos telemáticos) que permite que puedan seguir los tratamientos médicos en su propio entorno social y familiar o los permisos extraordinarios para hospitalización o convalecencia.
En cuanto a los enfermos mentales ninguna previsión contiene la Instrucción 3/2017 (sÍ lo hacía la derogada 1/2001 e incluso trataba la autorización del penado como hemos visto). Comparto las reflexiones que en nuestro Blog hacía Erika Ruíz Ferrero y su denuncia de la inexistencia de unidades psiquiátricas en los Centros penitenciarios, la falta de coordinación de la red pública asistencial y la penitenciaria y la necesidad del tratamiento adecuado. Podríamos recurrir más los Abogados a mecanismos previstos en la ley como el artículo 508 de la LECr para que la prisión preventiva de un enfermo mental no se cumpla en módulos de enfermería o lo que es peor en módulos de preventivos, sino en su propio domicilio. O también el previsto en el artículo 60 del CP de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta y su sustitución por una medida de seguridad a cumplir no en la enfermería del Centro Penitenciario sino, en todo caso, en un centro especializado o una medida que consista en un tratamiento ambulatorio.
SOAJP de ICA Salamanca








